Muy bueno Anna una pregunta, en el caso de liquidación de intereses que se devengan en un ejercicio y se pagan en otro entre partes vinculadas, en mi caso es es uno de los socios de una empresa q le presta dinero a la sociedad mediante contrato de préstamo. En el año X0 se devengan los intereses como ingreso en la renta de la persona física y como gasto en la empresa. Como no se ha producido el desembolso de los intereses en el X0 no está sujeto a retención, por lo q tanto la persona física tendrá q imputar el ingreso en su renta sin retenciones y la empresa se podrá deducir dicho gasto según el criterio del devengo, todo esto en el año X0. Es así? Muchas gracias.
Gracias por tus vídeos y explicaciones. Son geniales en todos ellos haces. Que den ganas de estudiar el siguiente.
Un saludo.
Muy bueno Anna una pregunta, en el caso de liquidación de intereses que se devengan en un ejercicio y se pagan en otro entre partes vinculadas, en mi caso es es uno de los socios de una empresa q le presta dinero a la sociedad mediante contrato de préstamo. En el año X0 se devengan los intereses como ingreso en la renta de la persona física y como gasto en la empresa. Como no se ha producido el desembolso de los intereses en el X0 no está sujeto a retención, por lo q tanto la persona física tendrá q imputar el ingreso en su renta sin retenciones y la empresa se podrá deducir dicho gasto según el criterio del devengo, todo esto en el año X0. Es así? Muchas gracias.