La regla de los 2 (12) MESES en la VENTA de ACCIONES con pérdidas 📌 Aprende a ELUDIRLA 🤫

Поделиться
HTML-код
  • Опубликовано: 14 окт 2024

Комментарии • 139

  • @nuestraeconomiacolectiva
    @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +5

    Aplicación y ejemplos de la REGLA de los 2 MESES que se debe tener en cuenta a la hora de vender acciones en bolsa.
    🚨 2 meses TAMBIÉN para ESTOS mercados: ruclips.net/user/postUgkxyq9Ojn7ItEluhTJTlll4_Iqb2TRitA77
    📌 Consulta vinculante: bit.ly/3u2Nu5F
    👉 Web: nuestraeconomiacolectiva.com/
    👉 Hazte miembro: ruclips.net/channel/UCyhBKDlHVe38de3IjuVy2jQjoin
    📌 Fiscalidad broker DEGIRO: bit.ly/3Pasl4F
    📌 Tutorial broker DEGIRO: bit.ly/3mj1SEG
    🙃 No recomiendo las prácticas elusivas mostradas en el vídeo, pero he considerado de interés compartirlas contigo.
    ⏱ MARCAS TEMPORALES
    0:00 Introducción
    0:59 La regla en sí
    1:33 Repaso de la regla
    2:44 Excepciones
    3:17 Caso especial
    3:47 ¿Y dónde va?
    ⚠ No soy un profesional del sector y puedo estar equivocado en algún punto. Por favor, contrasta todo lo que aquí aprendas.
    ⚠ Invertir conlleva riesgos de perder tu dinero.

    • @Rafael-ss1gl
      @Rafael-ss1gl 2 года назад +1

      Muy buenas tardes de sabado Señor Santiago. Por fín, después de dos semanas de incansable búsqueda he conseguido dar con la información verificada de andaba buscando.Aunque a través del lenguaje escrito, es difícil expresar los sentimientos de manera entendible al primer golpe de vista, estoy bastante contento. Ahora, con seguridad, le puedo sacar de dudas.
      En el texto que le enlazo a continuación, se exponen los mercados que TAMBIÉN, siguen la regla de los DOS MESES, todo un alivio para los inversores en acciones americanas que no lo teníamos claro. Si le apetece, lo podría incluir en algún video, puesto que tengo la certeza de que hay muchísimos inversores que andan con este tipo de dudas.
      El texto en cuestión, que no deja lugar a dudas. A partir de la página 6 viene la aclaración final. Saludos y gracias por tu excelente trabajo con los videos y tu atención a los comentarios. Si lo leer comenta por favor, más que todo, para constatar que has leído la información que te facilito. Gracias.
      www.boe.es/doue/2017/331/L00094-00101.pdf

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  2 года назад +2

      @@Rafael-ss1glgracias, me lo miro y lo comparto. Un saludo 🙂

  • @franciscopumar7958
    @franciscopumar7958 3 года назад +1

    Como siempre una explicación clara y necesaria. No se encuentra nada en la web que lo explique tan bien y con todos los detalles a tener en cuenta. Gracias Santiago!

  • @cankeitor
    @cankeitor 3 года назад +2

    Excelente aporte, muy interesante eso de que si líquido la posición entera sí puedo compensar la perdida, aunque haya recomprado días antes de la venta

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +3

      Hola Adrián, gracias por comentar. La conclusión que he sacado es que esta regla está pensada para las ventas PARCIALES. Un saludo 🙂

  • @JCAR-rf4sb
    @JCAR-rf4sb 3 года назад +2

    Gracias por esos grandes trucos !!

  • @tomfaang7489
    @tomfaang7489 Год назад +1

    buena informacion. La regla de los dos meses se aplica solamente cuando se vende a pérdidas...... ó también se aplica cuando se vende con plusvalias para poder compensar perdidas de años anteriores ?. saludos y gracias

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  Год назад

      Hola, gracias por dejar un comentario. Esta regla sólo se aplica cuando se vende a pérdidas. Un saludo 🙂

  • @marcialvalencia4767
    @marcialvalencia4767 2 года назад +3

    Gracias por los tips. Si he entendido bien, puedo compensar ganancias con la venta en pérdidas de una acción americana aunque haya comprado acciones en los 12 meses anteriores a la venta siempre y cuando venda toda la posición y no compre más ese isin en los siguientes doce meses. Es así? Gracias de antemano

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  2 года назад +4

      Hola Marcial, gracias por dejar tu comentario. Exacto, es tal y como lo dices, yo también lo entiendo de esa manera. Un saludo 🙂

  • @juscario
    @juscario Год назад +1

    Hola..a dia de hoy sigue el tema este de 12 meses fuera del mercado europeo?. Gracias x la info

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  Год назад +1

      Hola, gracias por comentar. Puedes encontrar actualizaciones sobre el tema en la caja de comentarios, pero te lo acerco aquí:
      ruclips.net/user/shortsqxYmz9X_3_8?feature=share
      La regla de los 2 meses también se aplica a estos mercados. Un saludo.

  • @emilioruiz515
    @emilioruiz515 3 года назад +1

    Yo muchas gracias de antemano 👌👌.Muy buen material

  • @pablo_nogales
    @pablo_nogales 3 года назад +2

    Muy buen aporte Santi!

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +1

      Gracias Pablo, este vídeo es corto pero tengo que decir que he disfrutado haciéndolo 🙃

  • @inversionautodidacta
    @inversionautodidacta 3 года назад +1

    gracias por compartir Santiago y ayudar con estas gestiones, un saludo

  • @jmar179
    @jmar179 2 года назад +1

    hola santiago, gracias por el video, una pregunta, se puede declarar las operaciones de hace 2 años? se me olvido hacerlo con unas acciones en de giro. gracias

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  2 года назад +1

      Hola, gracias por comentar. Te he respondido esta cuestión en la otra consulta que me lanzaste, un saludo.

  • @quilmo84
    @quilmo84 3 года назад +2

    Gran video, la mejor explicación que he visto en este tema. Tengo varias dudas, la resolución vinculante sólo aplica alas acciones europeas ya que sólo habla de 2 meses a las de 12 meses también?

  • @niclasdago7852
    @niclasdago7852 3 года назад +1

    muy buenos tus videos, me han ayudado a entender esta regla tan complicada. comentas sobre los ADR que no estan dentro de esta regla, es correcto?

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +3

      Me alegro de que te gusten. Los ADR TAMBIÉN están sujetos a la regla. El truco consiste en alternarlos con acciones ordinarias, ya que tienen diferente ISIN. Un saludo 🙂

  • @jesuslorenzoposada5479
    @jesuslorenzoposada5479 2 года назад +1

    Santiago, quiero aflorar perdidas y tengo una duda existencial con el tema de la regla de los 12 meses.
    Pongo ejemplo; ultima compra de un ADR americano 01/10/21 si quisiera aflorar perdidas tengo que esperar 12 meses para vender?¿

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  2 года назад +1

      Hola Jesús, tienes que verlo tomando como referencia la fecha de la venta. Fija una imaginaria fecha de venta y luego extiéndete en el calendario 12 meses atrás y 12 meses adelante. Si hay alguna compra a lo largo de esa franja que has creado, entonces NO cumples la regla de los 12 meses y NO puedes compensar esas pérdidas. Un saludo 🙂

    • @Rafael-ss1gl
      @Rafael-ss1gl 2 года назад

      Con los datos que aporta, es muy difícil saber su situación y como ayudarle.

  • @jpascufer
    @jpascufer 2 года назад +1

    Hola Santiago. Ojalá puedas aclararme esta duda:
    En 2021 realizo compra de un ETF en 3 fechas distintas, estando sólo la última de las 3 en el periodo de dos meses previo a la venta (compro el 16 de febrero y vendo el 1 de abril). El precio de venta es inferior a cualquiera de las 3 compras.
    En un caso como este se puede desgravar todo, nada o al menos la parte correspondiente a las 2 primeras compras? Cuál sería la mejor forma de declarar estos movimientos?
    En su día agrupé el precio total de compras y ventas y marqué la casilla informando de que incumplía la norma de los 2 meses. Había entendido que aunque no se permitiera la desgravación en ese año, se guarda para el siguiente, ¿esto es así?
    Muchas gracias por tu ayuda

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  2 года назад +1

      Hola Jorge, gracias por dejar un comentario. Antes de darte una respuesta, sólo necesito aclarar una cosa: Cuando vendiste... ¿Cerraste la posición? Quedo a la espera de que me digas algo, un saludo.

    • @jpascufer
      @jpascufer 2 года назад +1

      @@nuestraeconomiacolectiva Hola. Sí, cerré la posición completa y no he vuelto a comprar ese ETF. Como ha sido la declaración del 2021 ya no puedo hacer nada, pero al menos aprenderé para la siguiente. Gracias!

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  2 года назад +2

      @@jpascufer cuando la venta supone un cierre TOTAL de la posición entonces NO se aplica la regla de los 2 meses 👉 2:44 Por tanto, puedes compensar las minusvalías generadas por esta venta. Un saludo.

  • @themagicofwallstreet234
    @themagicofwallstreet234 3 года назад +1

    Excelente video Santiago , muy necesario. Ya el que queda es el de como hacer la paralela en caso que recompres, solo como idea eh jejeje. Gran canal mejor cada día con contenido muy top.

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +2

      La paralela viene a menudo precedida por esa carta inesperada que te encuentras en el buzón... ¡Qué miedo! 😱 Gracias por comentar, un saludo.

  • @broktrad6284
    @broktrad6284 2 года назад +1

    Hola, me gustaría ponerle un ejemplo, porque no sé lo que tiene que hacer, todas estas operaciones son de una misma acción:
    31/3/2022: Compra 100 títulos.
    08/04/2022: Compra 100 títulos.
    9/05/2022: Venta 200 títulos.
    Resultado: pérdidas
    07/06/2022: Compra 50 títulos
    10/06/2022: Venta 50 títulos
    Resultado: pérdidas.
    En este caso, las pérdidas ocasionadas se pueden deducir?

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  2 года назад +1

      Revisa este punto del vídeo 👉 2:44 Según la pregunta vinculante, la regla de los dos meses NO aplica cuando se trata de una venta total. Es decir, que CIERRA la posición. En ambos casos que expones sí que se pueden deducir las minusvalías por el motivo descrito. Un saludo 🙂

  • @noeliasanchezsanchez8257
    @noeliasanchezsanchez8257 3 года назад +1

    Tengo dos contratos de valores, siendo única propietaria, en ambos solo tengo valores de una misma empresa. Como es la tributacion? Xej en ccv1 tengo 1000acc compradas en mayo 2019, posteriormente aperturo ccv2 y compro otras 1000acc en enero 2020 a un precio inferior de la misma empresa y finalmente en febrero 2020 vendo 1000acc del ccv2 . El precio de compra c cual sería el de las 1000 primeras compradas en el ccv1?

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +2

      Hola Noelia, gracias por comentar. Necesitas pasarte por aquí: ruclips.net/video/Xi7bzSZcHC0/видео.html Resuelvo todo lo que me planteas. Un saludo 🙂

  • @morabide
    @morabide 2 года назад +2

    Hola Santiago, solo indicar que las acciones americanas, ya se equiparan a las europeas por la "DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2320 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 2017 relativa a la equivalencia del marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América aplicable a los mercados nacionales de valores y a los sistemas alternativos de negociación, de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo "

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  2 года назад +1

      Así es, dejo por aquí lo que publiqué al respecto: ruclips.net/user/shortsqxYmz9X_3_8?feature=share Un saludo 🙂

  • @raulp9793
    @raulp9793 3 года назад +3

    Gracias. Entiendo.
    vaya lío llevaba. Entonces si vendo posición completa ya se puede compensar. Si no vuelves a comprar en 2 o 12 meses habiendo vendido todo en pérdidas no?

    • @raulp9793
      @raulp9793 3 года назад +2

      Pero si vendo media posición en pérdidas y vuelvo a comprar y en un futuro vendo restante con ganancias.
      Ya no se si podría si puedo compensar la venta parcial En pérdidas ??

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +1

      Eso es, la clave está en si realizas una venta parcial o una total. Un saludo 🙂

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +2

      Si haces una venta PARCIAL generando una minusvalía, entonces estás sujeto a la regla. Un saludo 🙂

    • @raulp9793
      @raulp9793 3 года назад +1

      @@nuestraeconomiacolectiva y si después de la venta parcial hago venta total??? ¿ Ya si puedo compensar o no?
      Gracias por responder y perdona molestias :))

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +1

      @@raulp9793 En en principio sí... Pero no te fíes de mí, que soy una mala persona. Mejor ve directamente a la consulta vinculante, la encuentras en la descripción y en el primer comentario. Un saludo 🙂

  • @Pablichenkov45
    @Pablichenkov45 9 месяцев назад +1

    Si vendo todas las acciones antes del 31 de Diciembre pese a haber comprado en Noviembre, y no compro otra vez hasta Marzo del año siguiente aplica la norma?

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  9 месяцев назад

      Hola, gracias por dejar un comentario. Entre la venta y la posterior compra deben pasar 2 meses. Un saludo.

  • @JavierVazquez-bi9ol
    @JavierVazquez-bi9ol 3 года назад +1

    Hola. Gracias por la info!. Una pregunta. Si tengo acciones de Estados Unidos, y vendo toda la posición, me aplica lo de los 12 meses? Gracias

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +2

      Según la pregunta vinculante que muestro en el vídeo, al cerrar una posición (Te quedas con 0 acciones) no se aplica la regla de los 12 meses. Te animo a que le eches un vistazo, hay ejemplos y todo. Un saludo 🙂

    • @JavierVazquez-bi9ol
      @JavierVazquez-bi9ol 3 года назад +1

      @@nuestraeconomiacolectiva gracias Santiago. Es que viendo el vídeo, me pareció entender que eso era para acciones europeas solo. Un saludo!

  • @borja_____9636
    @borja_____9636 2 года назад +1

    Hola tengo una duda, en 2021 he hecho unas 18 operaciones de compra y venta con el mismo valor, siempre en cada venta he vendido todas las acciones, quedando me con cero acciones y así con cada compraventa, mi pregunta es si debo activar la casilla de los dos meses en las pérdidas, o por el contrario al vender todas las acciones no me afecta? Muchas gracias y un saludo

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  2 года назад +1

      Hola Borja, gracias por comentar 👉 2:44 En base a esta consulta vinculante, entiendo que la regla de los 2 meses solamente afecta a las ventas PARCIALES. Puesto que siempre has cerrado la posición en cada una de las ventas, la regla de los 2 meses no te afectaría y podrías compensar minusvalías. Un saludo 🙂

  • @centauro3974
    @centauro3974 3 года назад +1

    Si compro por ejemplo acciones del nasdaq, se aplica la regla de 12 meses o 2 meses? Imaginemos que compro y vendo 10 acciones de amazon a lo largo del año 2020 y en diciembre ñ de 2020 vendo todas las acciones y no vuelvo a comprarlas en 2021. Puedo imputar las perdidas en la declaracion de 2020?

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +1

      Hola Centauro, gracias por comentar. Entiendo que serían 12 meses. En base a tu pregunta, si cierras posición (Te quedas con 0 acciones) y no compras en los 12 meses siguientes, la regla no se aplica. Un saludo 🙂

  • @joancosta1487
    @joancosta1487 3 года назад +1

    Yo no termino de ver claro que esta regla esté solo pensada para ventas parciales, pero de ser así a mi me ha solucionado la vida.
    Como podemos concluir que se trata solo de ventas parciales?
    Gracias!

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +1

      Hola Joan, gracias por comentar. La regla en sí fue concebida básicamente para que no vendieras con el fin de compensar pérdidas y compraras barato justo después. Un saludo 🙂

    • @joancosta1487
      @joancosta1487 3 года назад +1

      @@nuestraeconomiacolectiva pero entiendo según lo que dices que si vendes un paquete completo de acciones puedes compensar pérdidas. Lo dices claramente en el vídeo.
      Eso es lo que yo al menos he entendido y no tengo claro.
      Saludos

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +2

      @@joancosta1487 Me remito a la consulta vinculante. Hay un par de ejemplos interesantes, échales un vistazo. De todas maneras, la clave de todo este asunto está en operar de manera que no te compliques la vida luego. Un saludo 🙂

    • @Rafael-ss1gl
      @Rafael-ss1gl 2 года назад

      @@joancosta1487 Sí. Pero aunque te quedes a CERO, después no hay que volver a comprar. Lee Artículo 33.5 LEY IRPF. En el manual de Renta 2021 aparece en páginas 587 y 588.

  • @productoradeeventosvoaj2015
    @productoradeeventosvoaj2015 2 года назад +1

    Hola Santiago, primero quería agradecerte por toda la información que prestas a esta comunidad. Un gran aporte con mucha calidad 🙏 Muchísimas graciaaassss y por otra parte tengo una duda. En caso de no haber perdida patrimonial. La suma de compras y ventas (con pérdidas y ganancias) de una acción durante todo el año me da un saldo positivo. Pero no respete la regla de 1 año. Compras y ventas con recompras parciales y siempre mantuve esa acción en cartera. Cuando declaró pese a tener una ganancia patrimonial debo tildar la casilla de no imputación de pérdidas o no debería marcarla. Muchas Gracias

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  2 года назад +1

      Hola, me alegro mucho de que te resulte de utilidad. Resuélveme un par de dudas primero... ¿Has introducido las transacciones una a una para esa acción o lo has hecho todo en bloque en una sola línea? ¿Las ventas que has realizado han sido parciales o totales? Un saludo.

    • @productoradeeventosvoaj2015
      @productoradeeventosvoaj2015 2 года назад +1

      @@nuestraeconomiacolectiva Aún no he realizado la declaración. Como tengo algunas acciones con pérdidas que no cumplen la regla de 1 año. Allí se qué debo tildar la casilla. Pero tengo otras acciones con ganancia que no cumplen la regla de 1 año. Allí mi duda, si pese a tener Ganancia debo tildar la casilla por no haber cumplido la regla. Adicional en marzo del presente año vendí todas mis posiciones. Pero pienso volver a comprar en este año las mismas acciones. Muchass Graciass

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  2 года назад +1

      @@productoradeeventosvoaj2015 de acuerdo. Respóndeme a esto, por favor: ¿Las ventas que realizaste fueron totales o parciales? Cuando digo venta total me refiero a que si cerraste posición. Un saludo.

    • @productoradeeventosvoaj2015
      @productoradeeventosvoaj2015 2 года назад +1

      Ambos casos, algunas acciones con venta parcial y otras acciones con ventas totales y luego las volví a comprar. Y referente al primer msj No voy a declarar en un solo bloque todo, si no cada acción por separado. Muchas Gracias

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  2 года назад +1

      @@productoradeeventosvoaj2015 vale, gracias. En ese caso, piensa que la regla de los 2 meses NO aplica a las ventas totales que afloren minusvalías (Es la excepción que comento en el vídeo). Por lo tanto, solamente deberías marcar la casilla para las ventas parciales que no te puedas compensar.
      Estoy convencido de que es así. No obstante, contrasta lo que te comento que sólo soy un inversor particular y puedo estar equivocado. Un saludo.

  • @Zappanofilo
    @Zappanofilo 3 года назад +1

    Hola buenas ¡ Tengo 2 dudas si me pudierais orientar.
    1) Compro 100 acc y vendo 100 al dia siguiente con 10 de perdidas. Al dia siguiente compro 200 y vendo 200 con 100 perdidas, al siguiente compro 100 y vendo 100 en 3 transacciones con 500 de ganancias, y al dia siguiente compro 100 y vendo 100 el mismo dia con 100 de perdidas. Ya no hago mas operaciones hasta 6 meses despues. Cuanto me puedo compensar de perdidas ? Sólo las últimas ? O las 3 que he tenido ese año ? O ninguna ? Gracias
    2) Cuando haces una compra el dia 1 y vendes la totalidad de acciones el dia 30 de un mes, acciones homogeneas siginifica una nueva compra durante ese mismo mes del mismo valor ? No se refiere a la compra hecha el dia 1 ? Gracias.

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +1

      Hola, gracias por comentar. A ver a ver...
      1️⃣ Cuando cierras por completo una posición (Te quedas con 0 acciones) parece ser que no se aplica la regla de los 2 (12) meses en base a la consulta vinculante que menciono en el vídeo. Te recomiendo que le eches un vistazo, sobretodo a los ejemplos que allí se muestran. Esto significa que sí que podrías compensar minusvalías.
      2️⃣ Acciones homogéneas son las que tienen el mismo ISIN. Eso es, como bien dices, del mismo valor.
      Un saludo 🙂

  • @pablom9998
    @pablom9998 3 года назад +1

    Hola buenas, si yo he vendido y recomprado en 2019 antes de pasar los 2 meses, cuando he hecho la declaracion de la renta del 2019 lo he reflejado para que no se tuviesen en cuenta esas minusvalias. Y posteriormente en el 2020 he vendido la posición completa recomprada y he dejado pasar +2 meses para recomprar. Puedo aflorar las perdidas del 2019 en la declaración del 2020? en que casilla de la declaración la 395 o meto las operaciones 2019 que generaban perdidas otra vez en la casilla de las acciones. Gracias

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +1

      Hola Pablo, gracias por comentar. Desconozco si se pueden aflorar pérdidas de años anteriores a la campaña actual, eso se me escapa, lo siento 🤔 Un saludo.

  • @David-vo4qc
    @David-vo4qc 2 года назад +1

    Buenas Santiago yo tengo una duda compre acciones Américas en total 15 ,vendí 10 a los pocos días y recompre en dos días un total de 22 esto fue el 3 de Septiembre y vendí 2 acciones el 3 Diciembre debería declararlo el la regla de 2 meses un saludo y gracias

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  2 года назад +1

      Hola David, gracias por comentar. Te respondo dando por hecho que lo preguntas porque esas ventas han aflorado pérdidas. Ambas ventas son PARCIALES y parece que están comprendidas DENTRO de los 12 meses (Americanas), así que dejo tú mismo juzgues. Un saludo 🙂

  • @emilioruiz515
    @emilioruiz515 3 года назад +1

    Perdone, la regla de los 2 meses o de los 12 meses se aplica de igual manera a acciones del mercado continuo que del BME GROWTH??

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +1

      Hola Emilio, gracias por dejar tu comentario. Así es, TAMBIÉN se aplica. Un saludo 🙂

  • @sebastianluque5234
    @sebastianluque5234 3 года назад +1

    Buena información

  • @carlossido6824
    @carlossido6824 3 года назад +1

    Hola Santiago. Gracias por la explicación. Todavia no me queda claro. Usando tu ejemplo del minuto 3:05, voy a proponerte otro escenario: Se compran 5 acciones en febrero, se compran 15 acciones en abril, se venden 13 acciones en Mayo y se compran 2 acciones en Junio. Cómo se imputaría en este caso? Mil gracias!

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +3

      Hola Carlos, gracias por comentar. La clave está en si la venta es parcial o total (si después de vender te quedan o no acciones). Si la venta es parcial, entonces estás sujeto a la norma. Un saludo 🙂

  • @layessy2000
    @layessy2000 3 года назад +1

    Si una empresa quiebra. y me quedo con 0 acciones.. podemos decir que me he deshecho de toda mi posicion y puedo marcar la casilla de la "no imputacion de perdidas por valores homogeneos" aun que haga menos de un año que las compre?

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +1

      Hola Ramón, gracias por comentar. No es tan fácil, porque eso depende de cómo se haya resuelto la quiebra de cara a los accionistas. En este tipo de casos, lo mejor es consultar la propia web corporativa, en la sección del accionariado. De todas maneras, es un tema al que le quiero echar un vistazo porque puede ser interesante publicar algo al respecto. Un saludo 🙂

    • @albertorey9835
      @albertorey9835 3 года назад +1

      NO, pues no las has vendido

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +1

      @@albertorey9835 ⚠️ Precaución, que a veces te pueden forzar la venta o quedarte con acciones que no cotizan. Por desgracia no siempre se gestionan estos asuntos de manera transparente ☹️

    • @layessy2000
      @layessy2000 3 года назад +1

      @@nuestraeconomiacolectiva
      Nah, hable con el banco y me decian que si no se disuelve la empresa no cuenta como una venta y te las comes. como oasis y CRC siguen cotizando... aunque el año apsado se acogieron al articulo 11 para declararse en quiebra.. deduzco que no han disuelto nada, aparte de mi dinero :)

  • @RamonDS-pe7cd
    @RamonDS-pe7cd Год назад +1

    Buenas tardes. A ver si lo he entendido bien... Pongo mi ejemplo real: El 31/12/2021 vendo todas las acciones que poseo de la empresa CEI con pérdidas. Posteriormente, en fecha 03/01/2022, compro otro paquete de acciones de la misma empresa y lo vendo en su totalidad en fecha 07/03/2021 con ganancias. Posteriormente vuelvo a comprar otro paquete de la misma empresa el 23/03/2022 y lo vendo íntegramente en 18/04/2022 con ganancias. Para terminar vuelvo a comprar otro paquete de la misma empresa el 21/11/2022 y lo vendo íntegramente en 29/11/2022 esta vez con pérdidas. Una vez visto tu video (que me parece genial) entiendo que podría compensar compensar todas las pérdidas sufridas aunque no haya respetado la regla de los 12 meses (opero en el NASDAQ) ya que siempre vendido la totalidad de las acciones y este hecho implica que no se aplica la regla de los 12 meses. Mi duda es qué tratamiento debo darle en la declaración de la renta. ¿Debería haber marcado la casilla de no imputación de pérdidas por recompra de acciones en alguna o todas las operaciones o contrariamente no se considera recompra porque siempre he comprado y vendido los paquetes enteros?

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  Год назад +2

      Hola Ramón, gracias por comentar. Así es, yo le doy la misma interpretación que tú. Puesto que CIERRAS posición en cada caso, tú NO estás recomprando, sino ABRIENDO una nueva posición. Dicho de otra manera, el concepto "recomprar" sólo se entiende cuando la venta es PARCIAL. Un saludo, me alegro de que te haya gustado el vídeo.

  • @ersorroavuelo
    @ersorroavuelo 3 года назад +1

    Primero agradecerte el video, segundo entiendo que si hago trading con un activo y no cumplo la regla pero a final de año mi posición es 0 a 31 de diciembre y no compro hasta marzo del siguiente año puedo desgravarme las minusvalías??... Gracias de antemano

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +2

      Hola Jesús, gracias por comentar. Así lo he entendido yo también después de leer la consulta vinculante. 2 meses para acciones en Europa y 12 meses para el resto. Ojo que esto no aplica a derivados como futuros o cfd. Un saludo 🙂

    • @Zappanofilo
      @Zappanofilo 3 года назад +1

      Tb. tengo esa duda.. puedes deducirte sólo esa última operación del año (pérdida entiendo) o puedes deducirte todas las pérdidas que hayas tenido anteriormente que no hayan cumplido la regla de los 2 meses ? (operaciones intradiarias sobretodo en las que vendes la misma cantidad de acciones que las que compraste)

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +1

      @@Zappanofilo Entiendo que, al cerrar posición en cada venta, no se aplica la regla y, por lo tanto, puedes compensar esas pérdidas. Un saludo 🙂

    • @Rafael-ss1gl
      @Rafael-ss1gl 2 года назад

      @@Zappanofilo TODAS. Pero no puedes volver a comprar. en 2 o 12 meses, según mercado.

  • @carlosmesacasares
    @carlosmesacasares 3 года назад +1

    Buenos días Santiago. Gracias por la información. Tengo una duda, entiendo que lo de la resolución vinculante de la dirección general de tributos también se aplica cuando son 12 meses verdad? Y quiere decir que si compro 20 acciones X y vendo todas con pérdidas, puedo compensar dichas pérdidas cierto? Es que si es así me facilita mucho las cosas. Muchas gracias por tu esfuerzo y dedicación. Ayudas muchísimo. Un saludo

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +3

      Hola Carlos, gracias por comentar. En base a la consulta vinculante (A menos que Montoro la hubiera dinamitado en su día 🔥) cuando cierras una posición al completo (Te quedas con 0 acciones) entonces no se aplica la regla de los 2 ó 12 meses y puedes imputar pérdidas (Si las hay).
      Piensa que la regla de los 2 ó 12 meses está concebida para los casos en los que haces ventas PARCIALES. Un saludo 🙂

    • @carlosmesacasares
      @carlosmesacasares 3 года назад +1

      @@nuestraeconomiacolectiva Muchas gracias!

    • @borjadiaz8218
      @borjadiaz8218 3 года назад +1

      @@nuestraeconomiacolectivahola Santiago, más adelante te pone un ejemplo que si vuelves a recomprar en los 2 meses siguientes(una vez vendido todo) esas pérdidas no se imputan, es decir no te las puedes deducir, o eso al menos he entendido yo.

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +1

      @@borjadiaz8218 Gracias por comentar, eso es interesante 🔎

    • @Rafael-ss1gl
      @Rafael-ss1gl 2 года назад

      @@borjadiaz8218 Has entendido bien. El hecho de hacer una venta TOTAL, es decir quedar con tu posición a CERO con esa acción, no implica que después no tienes que volver a comprar en el plazo indicado 2 o 12 meses, de lo contrario se invalida todo lo anterior.

  • @Rafael-ss1gl
    @Rafael-ss1gl 2 года назад +1

    Lo más interesante en el tema, sería en primer lugar hablar de que es el sistema FIFO, para dejar claro lo que es una recompra, creo que es ahí donde está el problema para entender bien esta compra,
    Quiero dejar claro que todos mis comentarios, están hechos con la voluntad de ayudar, ya que yo mismo me he visto en la necesidad de aclarar este tema, tan poco explicado, como complicado su entendimiento desde un principio.
    Le agradezco el esfuerzo de difusión. Saludos.

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  2 года назад +1

      Totalmente de acuerdo contigo, por eso publiqué también este vídeo: ruclips.net/video/Xi7bzSZcHC0/видео.html Un saludo 🙂

    • @Rafael-ss1gl
      @Rafael-ss1gl 2 года назад +1

      @@nuestraeconomiacolectiva Gracias, no lo había visto. Mis disculpas.

  • @TomasValladolid-ds9cg
    @TomasValladolid-ds9cg 6 месяцев назад +1

    Buenas, a ver en estos dos casos:
    A) Compro 400 acciones a 100 dólares. Dos días después compro 300 acciones a 90 dólares. Dos días después vendo 300 acciones a 80 dólares. Me quedan 400 acciones, pero he perdido dinero. Puedo compensar esa pérdida en hacienda?
    B) Compro 400 acciones a 100 dólares. Dos días después compro 300 acciones a 90 dólares. Dos días después vendo 300 acciones a 80 dólares. Otro día después vendo 400 acciones a 70 dólares. Me he quedado sin acciones y con pérdidas. Podría compensar esas pérdidas en hacienda?

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  6 месяцев назад

      Hola Tomás, gracias por dejar un comentario. En el primer caso pienso que no se cumple y por tanto no puedes desgravarlo. Por otro lado, en el segundo caso considero que sí podrías desgravarlo siempre y cuando no compres en los próximos 2 meses.
      Te animo a que operes pensando de antemano en la fiscalidad, te ahorrarás complicaciones e interpretaciones. Un saludo.

  • @RamonMillan
    @RamonMillan 2 года назад +1

    Una duda Santiago, imaginate que tienes 500 € de beneficio por varias operaciones en un año fiscal por la venta de acciones Telefónica y que vendes con pérdidas en otra operación 300 € y vuelves a comprar acciones ese mismo día. Eso haría que el beneficio fiscal del año fueran 200 € en vez de 500 € para las acciones Telefónica o como queda dentro de la regla de los doce meses tienes que considerar 500 € de ganancias fiscales en ese año en Telefónica.

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  2 года назад +1

      Hola Ramón, hay un límite en la cantidad que puedes emplear para compensar plusvalías con minusvalías. Ahora no te lo sé decir con exactitud, pero me suena un 25%. Por suerte, puedes compensar minusvalías de hasta 4 años anteriores.
      Tendría que ver el ejemplo que expones con más detalle para desglosarlo bien, pero quiero compartir este vídeo contigo donde explico el proceso completo:
      👉 ruclips.net/video/YqHX43sR11o/видео.html
      Recuerda contrastar con otras fuentes. Recibe un colectivo saludo 🙂

  • @macaby8090
    @macaby8090 2 года назад +1

    Una pregunta Santiago COMPRE ACCIONES EL 9 DE ENERO: 20 acciones, Quería vender otras acciones las vendo por error, VENDO LAS 20 ACCIONES EL 16 DE ENERO, LUEGO ESE MISMO DIA LAS COMPRO PERO COMPRO 40. NO PUEDO COMPENSAR ESAS PERDIDAS SON ACCIONES AMERICANAS gracias he aprendido mucho en tu canal

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  2 года назад +1

      Hola, gracias por tu comentario, lamento que te haya pasado eso. Según entiendo esta norma, creo que no puedes compensar esas pérdidas. No obstante, contrasta esto que puedo estar equivocado. Un saludo.

  • @TheGoddamnoise
    @TheGoddamnoise 2 года назад +1

    Buenas Santiago, tengo una duda respecto a la regla. Detallo:
    16/03/21: Compro A - 10 acc - 100€
    17/03/21: Vendo A - 10 acc - 90€
    18/03/21: Compro A - 10 acc - 100€
    19/03/21: Vendo A - 10 acc - 90€
    Total: -20 €. ¿ eso lo puedo declarar este año o no? Porque vaya lio con el tema de la recompra o compra.
    Y si lo declaro, como sería? Aunque sean los mismos 100€, que declararía compras por 200€ y ventas por 180€?
    Puede resultar tonta está ultima pregunta pero si los importes son grandes, imaginate 10.000€, estaría declarando que he operado con 20.000€ cuando realmente he operado con 11.000€ ( 10.000€ primeros + 1000€ de la segunda operacion).
    16/03/21: Compro A - 10 acc - 10.000 €
    17/03/21: Vendo A - 10 acc - 9.000€
    18/03/21: Compro A - 10 acc - 10.000€
    19/03/21: Vendo A - 10 acc - 9.000€

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  2 года назад +2

      Hola, gracias por comentar. A ver si te puedo ayudar. Verás, la regla de los 2 (12) meses SOLAMENTE aplica a las ventas PARCIALES que afloran minusvalías. Es decir, aquellas ventas que NO cierran la posición. Partiendo de esto, vemos tu ejemplo:
      16/03/21: Compro A - 10 acc - 100€
      17/03/21: Vendo A - 10 acc - 90€
      18/03/21: Compro A - 10 acc - 100€
      19/03/21: Vendo A - 10 acc - 90€
      Céntrate en las ventas. Ambas cierran posición (Te quedas con 0 acciones), por lo que la regla NO aplica y puedes compensar esas minusvalías en el borrador.
      Lo puedes declarar todo junto sin problemas, aunque te paso dos vídeos concretos sobre la venta de acciones donde lo explico todo paso a paso:
      👉 Genético: ruclips.net/video/YqHX43sR11o/видео.html
      👉 DEGIRO: ruclips.net/video/K-icxfegMNk/видео.html
      Mírate el que más te pueda convenir y me preguntas. Un saludo 🙂

  • @user-cc2tu8jw5l
    @user-cc2tu8jw5l 3 года назад +1

    Tambien afecta a las criptomonedas esto de los 2 meses?

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +1

      Hola, gracias por comentar. Con fiscalidad de criptomonedas no me he puesto todavía, pero esto que trato en el vídeo en principio es sólo para las acciones. Un saludo 🙂

  • @roberfp
    @roberfp 2 года назад +1

    Hola! excelente video Santiago, mi duda es la siguiente:
    En mi operativa he infringido la regla de los dos meses con un valor y genero perdidas, entiendo que esas perdidas no se pueden compensar pero que pasa si también genero perdidas en otros valores pero en estos NO he incumplido la regla de los dos meses?
    1-Podria compensar las perdidas generadas excepto la que incumple la regla de los dos meses?
    2- No podría compensar NINGUNA perdida por haber infringido la regla de los dos meses con un solo valor?
    Muchas gracias por tu ayuda!!

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  2 года назад +2

      Hola Rober, gracias por comentar. Las ventas con minusvalías que NO cumplen la regla de los dos meses las puedes declarar aparte en el borrador. De esta manera, quedan separadas de las otras ventas con minusvalías que SÍ cumplen la regla de los dos meses y cuyas pérdidas te puedes compensar. Un saludo 🙂

    • @Rafael-ss1gl
      @Rafael-ss1gl 2 года назад +2

      A pesar de haber incumplido la regla de los 2 meses, sí te las podrás compensar en declaración futuras, pero has de hacerlo saber en la declaración indicando la pérdida y marcando la casilla de la que habla en el video. En las otras que no has incumplido la regla, por supuesto que las puedes compensar,

  • @Rafael-ss1gl
    @Rafael-ss1gl 2 года назад +1

    Santiago. Le expongo un caso práctico y como lo veo yo, Usted después si considera que no lo entiendo bien, hágamelo saber por favor. Así aprendemos todos. Gracias
    El 1 de Noviembre de 2021 compro 60 acciones de Repsol , el 6 de Diciembre de 2021 las vendo todas, con pérdidas. El 5 de Enero compro 100 acciones de Repsol y el 19 de Enero vendo las 100 acciones con pérdidas otra vez. Después no vuelvo a comprar acciones de Repsol.
    Intepretación 1- Si interpretamos que al vender el 6 de Diciembre todas las acciones, no aplica la norma de 2 meses, no importa que haya comprado el 5 de Enero. Me podré compensar la pérdida generada por las 60 acciones de Repsol, en la Renta de 2022 y las pérdidas generadas el 19 de Enero, en la Renta de 2023.
    Interpretación 2 - Si interpretamos que al vender el 6 de Diciembre todas la acciones de Repsol, pero el 5 de Enero, que aún no han pasado 2 meses vuelvo a comprar Repsol, en aplicación de la Regla de los 2 meses, para aplicarme la pérdida de 2021, debo introducir la pérdida en la Renta de 2021, marcando la casilla de " No imputación .... ", pudiendo compensar la pérdida de Diciembre de 2021 en la declaración de 2023, junto con la pérdida de Enero de 2022.
    ¿Qué interpretación considera correcta, o cree que la interpretación sería otra?. Gracias y perdón por la pesadez.

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  2 года назад +2

      Hola Rafael, por favor tutéame que solamente soy un inversor particular más. Las ventas en ambos ejemplos son ventas TOTALES. Es decir, que CIERRAN la posición. La regla de los 2 meses, a mi entender, únicamente afecta a las ventas que son PARCIALES. Es decir, que después de vender todavía queda una posición ABIERTA. Digo esto basándome en la consulta vinculante que indico en 2:44, con la cual SÍ que podrías, si lo he entendido bien, compensar esas minusvalías. Un saludo 🙂

    • @Rafael-ss1gl
      @Rafael-ss1gl 2 года назад +1

      @@nuestraeconomiacolectiva Buenos días Santiago. En agradecimiento a tu disponibilidad, siempre tan de agradecer en estos tiempos que corren, te expongo lo que he conseguido aclarar después de dar muchas vueltas por diferentes páginas web, leer el manual práctico de más de 1000 páginas, ver tus videos, ver otros videos, etc... He hecho una consulta telefónica al número de información de la AEAT. En un principio han tenido que pasar, por dos veces, con otra persona para poder aclarar la consulta que yo mismo indico en el comentario, hasta que por pasividad la línea se ha cansado y se ha cortado de forma automática. Al hacer la segunda llamada, de primeras me ha contestado una señorita más documentada y " según su interpretación ", que pongo en comillas, visto que no es tan fácil de entender el tema o sí, según se mire. Entiendo que la opción correcta es la interpretación 2 de mi comentario. A por cierto después de releer varias veces, la consulta vinculante, creo que extraigo la misma conclusión. Cosa buena.
      Después de todo este rollo y pensando haber aclarado todo el tema para hacer la declaración. Pues resulta que NO, que me ha vuelto a surgir otra duda. ¿ Si vendo una acción USA con pérdidas, me la puedo compensar ?. La respuesta sencilla sería, pues claro, pues no es tan sencillo según yo lo veo, ¿porqué?, por lo siguiente, ¿cómo sabe Hacienda que no la he vuelto a recomprar, con total seguridad. Pongo ejemplo, para dejar mas claro donde veo el problema.
      Vendo acciones USA con pérdidas en Diciembre de 2021. No vuelvo a comprar más, vale, parece que todo ok, me las pongo este 2022 en la declaración y las compenso que otras que tengo de ganancias. Hasta ahí parece todo correcto y yo tan feliz. Pero yo me pregunto, ¿Cómo sabe Hacienda que no las compraré, por ejemplo en Septiembre de 2022, que habrá pasado el periodo de presentación de declaraciones, no habrá pasado un año desde la venta y por tanto en teoría no podría comprarlas si quisiera haberme podido compensar las pérdidas de Diciembre de 2021?. Menudo tostón, lo siento.
      No sé si he conseguido explicar mi duda. ¿Cómo lo ves, estoy equivocado en mi planteamiento, le ves una solución fácil a esta disyuntiva?. Yo lo tengo claro que no volveré a comprar ni esta ni ninguna otra de USA, para evitarme líos. Pero como ya está hecho, quiero salir del embrollo sin problemas con Hacienda.
      Saludos y gracias por su trabajo. Lo que hace es impagable.

    • @Rafael-ss1gl
      @Rafael-ss1gl 2 года назад +1

      Santiago. Estoy haciendo un master acelerado en tributación de compensación de minusvalías. Ya he resuelto el problema con tema de las acciones que requieren de un año de espera. La solución se haya en este artículo... Art. 73.2 Reglamento IRPF. Resumiendo, siguiendo el ejemplo que he puesto en los últimos párrafos anteriores. Me aplico en la Renta 2022, la pérdida imputándola como tal " es decir sin marcar la casilla de no imputar..... ", todo esto claro está dando por hecho que desde enero hasta el final del periodo de Renta de 2022, que creo acaba el 31 de Junio, no haya vuelto a comprar. Pero como predecir que después, de dicho periodo de finalización de la renta hasta que haya pasado un año efectivo desde mi venta de Diciembre de 2021, pues si no las vuelvo a comprar pues no hay que hacer nada, que en caso de querer " complicarme la vida " vuelvo a comprar antes de un año, pues tengo que hacer una declaración COMPLEMENTARIA para deshacer la compensación y además deberé abonar intereses. Así que cuidado. Saludos Santiago, debo ser el más pesado de los comentarios.

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  2 года назад +1

      @@Rafael-ss1gl gracias por compartir esto con la comunidad... ¡Ahí has dedicado un puñado de horas! Por cierto, de IMPAGABLE nada, que puedes hacerte simpatizante del canal: ruclips.net/channel/UCyhBKDlHVe38de3IjuVy2jQjoin Un saludo 🙂

  • @josemariafernandez8049
    @josemariafernandez8049 3 года назад +1

    Los brokes como ing o selfbank manda hacienda tus compras y ventas, pero para compensar minusvalía con plusvalía, lo tengo q hacer yo o hacienda ya lo hace automáticamente Saludos

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +1

      Hola José María, gracias por comentar. En el borrador ya se compensan plusvalías con minusvalías de forma automática para el año en cuestión. Si se da el caso de que quieres compensar con minusvalías de años anteriores, entonces te puede interesar la parte final de este vídeo: ruclips.net/video/YqHX43sR11o/видео.html Un saludo 🙂

  • @borjacosta7068
    @borjacosta7068 3 года назад +1

    El 16/3/20 Compro 1000 acciones de santander a 2'5€. El 23/3/20 vendo 1000 acciones del santander a 2€ generando 500€ de pérdidas. El 25/3/20 compro 500 acciones a 2'5 y las vendo el 26/3/20 a 2'4 generando 50€ de perdidas. Puedo deducirme las pérdidas este año?

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +1

      Hola, gracias por comentar. En principio sí, porque las ventas han sido totales y con ellas se ha cerrado posición. Un saludo 🙂

    • @Zappanofilo
      @Zappanofilo 3 года назад +1

      @@nuestraeconomiacolectiva Pero en ese supuesto se podría deducir las 2 pérdidas o sólo la última ?

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +1

      @@Zappanofilo Cada operación es inidividual por el hecho de cerrar posición. Por lo tanto, según lo descrito en la consulta vinculante, deberías poder deducir todas las pérdidas. Un saludo 🙂

  • @Jorgeisaelrodriguez
    @Jorgeisaelrodriguez 3 года назад +1

    👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻 grande Santi

  • @amolinerh
    @amolinerh 2 года назад +1

    Tengo una gran duda:
    Compro 70 acciones de APPLE y vendo 70 acciones de APPLE en el MISMO mes de la siguiente manera:
    1º) Compro 30
    2º) Compro 30
    3º) Compro 10
    4º) Vendo 70
    Y tengo PÉRDIDAS.
    ¿Cómo se declara esto? No entiendo cuando dices que se declara POR SEPARADO (ya que habría que marcar la mítica casilla de no imputar pérdidas).
    Gracias por tu trabajo

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  2 года назад +2

      Hola Alberto, gracias por comentar. La clave está en la consulta vinculante que indico en el vídeo 👉 2:44
      Si la venta causa un cierre de posición (No te quedan acciones), entonces NO se aplica la regla de los 2 (12) meses. De cara al borrador, lo puedes introducir todo de golpe. Un saludo 🙂

  • @arkaitzgm87
    @arkaitzgm87 3 года назад +1

    Muy buenas, el enlace q has adjuntado no hay ser humano q lo entienda

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +1

      Gracias por comentar Arkaitz. Poco a poco, puedes comenzar con los ejemplos que alli se exponen. Un saludo 🙂

  • @pedrocbns7680
    @pedrocbns7680 3 года назад +2

    No me queda del todo claro en el video que no se aplique la regla de los 2 (12 meses) si se produce la venta de la posición completa (aqunue haya alguna compra venta parcial en los 2 meses anteriores) . Creo que faltaría añadir: y no se vuelve a comprar de nuevo el mismo valor en los 2 (12 meses siguientes).

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +4

      Hola Pedro, gracias por comentar. Te animo a leer la consulta vinculante, la puedes encontrar en la descripción del vídeo y en el primer comentario. Allí está explicada al detalle, con ejemplos y todo.
      A grandes rasgos, parece ser que la regla de los 2 ó 12 meses está concebida sólo para ventas PARCIALES.
      Dale una vuelta y lo hablamos. Un saludo 🙂

    • @fcentenoricote
      @fcentenoricote 3 года назад +1

      @@nuestraeconomiacolectiva Buenas Santiago, lo primero de todo agradecerte todos los videos de fiscalidad publicados, me están ayudando mucho. Me acabo de leer la consulta vinculante y coincido con Pedro en que habría que matizar que NO aplicaría 2 meses si la venta es completa y además NO hay compras en los 2 meses posteriores. Precisamente en la captura de pantalla que haces en el vídeo de la resolución tienes el ejemplo. En la venta del 15 de Febrero se transmite la posición completa, sin embargo no se pueden integrar 995 de las 1005 acciones por haberse producido recompras posteriores.

    • @nuestraeconomiacolectiva
      @nuestraeconomiacolectiva  3 года назад +1

      @@fcentenoricote Me alegro que los vídeos te estén siendo de utilidad. Gracias por aporte, ¡para mí vuestra participación es muy importante! 😃

  • @elpred0
    @elpred0 2 года назад +1

    Madre mía, son todo movidas o que? >.