Representación, poder y mandato | Open Class
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- Опубликовано: 2 авг 2024
- Este es un vídeo que sirve para estudiantes de #derecho. No agoto el tema. Se trata de la figura de la #Representacion, Poder y Mandato en una pequeña #OpenClass
Algunos piensan que los Directores y Gerentes no son representación orgánica; sin embargo, como lo menciono en el vídeo, no agoto el tema, ni me meto a asuntos doctrinales.
Time stamps:
Intro: 0:00
Marco legal: 0:55
Figuras a estudiar: 1:16
Conceptos: 1:31
Cuadro Sinóptico de la Representación: 4:19
Fundamentos legales: 4:54
Fundamento de la Representación: 6:31
Representación Orgánica: 5:27
Representación Orgánica | Fundamentos: 7:01
Representación Voluntaria | Fundamentos 10:11
Representación Legal | Fundamentos: 10:47
Doctrina: 12:07
Criterio de la Corte: 12:25
Outro: 12:42
Este vídeo no es una consulta legal, por ello ni se agota el tema, ni se debe considerar como tal. El contenido y opiniones que se desprenden de este vídeo son simplemente informativas u opiniones, por lo que no deben ser consideradas como una asesoría legal u otro concepto parecido, por lo que cualquier uso distinto al informativo por este canal de RUclips, es responsabilidad de quien lo haga
Edgar Rodríguez Reina, redes sociales:
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Excelente explicación, muchas gracias.
Excelente la información, gracias.
Tema complejo y lo dejo muy claro. Gracias.
Lic. Edgar, en cuestión de representación voluntaria, entonces un poder general se volvería perfecto al llamarse "mandato"? Para acreditar mi personalidad en un juicio se presenta poder notarial, que al estar en un documento de manera indirecta, podría denominarse mandato? Soy estudiante, si puede resolverme esa pregunta le agradecería.
Pienso que sí
Aunque la diferencia es doctrinal
no tendrás el libro en pdf
Edgar, qué opinas del contrato de mandato sin representación?
Pues es una figura que ya tiene muchos años existiendo, pero que casi se desvirtuó con la Ley Federal para la Prevención e Identificación con Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (ley anti lavado), pues en su artículo 17 se pone como actividad vulnerable.
@@EdgarReina2 pero aún se usa?
Entiendo que es una figura vulnerable en materia de prevención de lavado de dinero, pero en materia tributaria tiene beneficios?