Super excelente Dra! Gracias por la claridad y precisión con la que explica, y gracias por acercarnos a estudiantes del interior parte de la enseñanza pública de la UBA.
excelente dra. lo que si me quedó la duda es como acciona el cónyuge en el ejemplo dado cuando mediante acción judicial el conyuge titular vende la casa y con el dinero realiza un gasto sin tener intervención el otro cónyuge.
Profesora en una sucesión donde el acervo hereditario esta compuesto por un vehículo, y del cual hay dos hijos y una conyuge, en este caso el 50% le corresponde a la conyuge, y respecto del otro 50% del causante, le pregunto: Lo heredaran los dos hijos mayores de edad y la conyuge en partes iguales??? Muchas gracias y excelente la clase!!
Una consulta, de acuerdo al régimen de comunidad explicado, los bienes en los que un sólo cónyuge es titular no podrían ser entonces atacados por los acreedores del otro conyuge que no es titular?
Hola doc.que buena explicación me quedé sorprendida .esto es el nuevo código .osea pueden haber mucho casos y lel común de la gente.confundirse.osea se liquida lo que hay.y lo otro es solo una cuestión de ética si quieren gastarse la plata o no.
usted profe es una pepita de oro,por muchos profesores asi!
Excelente, super claro y mas que nada super útil en tiempos de pandemia!! Gracias
Super excelente Dra! Gracias por la claridad y precisión con la que explica, y gracias por acercarnos a estudiantes del interior parte de la enseñanza pública de la UBA.
Magistral esta clase. Muy buena.
Excelente.ahora con este video pude entender 😊
muy claro, gracias Doc!
QUE GENIA QUE ES EXPLICADO!!!! ME ENCANTO Y ME SIRVIO MUCHISIMO LA CLASE. GRACIAS.
☝🤓 He aquí una excelente profesora.
Saludos desde Uruguay.🇺🇾
excelente dra. lo que si me quedó la duda es como acciona el cónyuge en el ejemplo dado cuando mediante acción judicial el conyuge titular vende la casa y con el dinero realiza un gasto sin tener intervención el otro cónyuge.
La misma duda...
Excelente explicación . Aplausos para usted!!
excelente video, muy buena y clara la explicación. Gracias
Magistral explicación 👏
Muy claro! Muchas gracias, profesora!
Que lástima que cuando me case, hace 2 años , la del registro no nos preguntó lo de bienes propios
No son bienes propios antes de la comunidad, son bienes personales !
una genia explicando ! muchas gracias
La explicación muy clara!! Gracias!
Super claro excelente profe !!! Me encantan sus clases
Excelente. Claridad de conceptos y gran aptitud docente!
Excelente clase!!! Gracias!!!
Exelente muy claro todo!! gracias
Excelente gracias por compartir
Excelente...!!!
Hola ! Dónde encuentro más vídeos de ésta profesora ?
Excelente explicación.
Laura Analia Moledo Hola
Felicitaciones super didáctica Dra, gracias.
muchas gracias por la explicación, profesora
EXCELENTE EXPLICACIÓN!! MUCHAS GRACIAS
Señora dejeme decirle que la amo
Sos una genia te veo en todos los videos y sos tan clara..te felicito
SOS excelente
Es muy buena Profesora. Gracias!!
Profesora en una sucesión donde el acervo hereditario esta compuesto por un vehículo, y del cual hay dos hijos y una conyuge, en este caso el 50% le corresponde a la conyuge, y respecto del otro 50% del causante, le pregunto: Lo heredaran los dos hijos mayores de edad y la conyuge en partes iguales??? Muchas gracias y excelente la clase!!
Excelente docente!!!!
Una consulta, de acuerdo al régimen de comunidad explicado, los bienes en los que un sólo cónyuge es titular no podrían ser entonces atacados por los acreedores del otro conyuge que no es titular?
Hola doc.que buena explicación me quedé sorprendida .esto es el nuevo código .osea pueden haber mucho casos y lel común de la gente.confundirse.osea se liquida lo que hay.y lo otro es solo una cuestión de ética si quieren gastarse la plata o no.
Super en su explicacion, felicitaciones. Gracias
Interesante e importante. Gracias por su sapiencia.
Excelente!! Muchas gracias!!
Excelente dra. Hace hincapié en temas muy importantes desde la rioja excelente
Muy clara la explicación de la Doctora, muchas gracias por este video
Gracias perfecta la explicación
Gran vocación docente. Felicitaciones ❤
extraordinariamente clara !!! felicitaciones Dra!!
Que genia!!!! Saludos desde mza!!! Muy claro!!!
son perfectas las clases!!!!
EXCELENCIA Y CLARIDAD....MUCHAS GRACIAS
Muy buena la explicación gracias!
me resolvio la vida
graciasss refrescó mis conocimientos y es asi...
Impecable esta docente.
que claro, gracias
Muy bueno. La felicito doc.
Muy bien!! De qué país es esa legislación?
argentina
Excelente Doctora, habrá una clase de cálculo de la legítima? gracias
Exelente!!! soy escribana y todo está muy claro!!!