Creo que le falto comentar, que requisitos solicita el IMSS para volver a cotizar después de estar pensionado, como son, que puesto se puede tener, cuanto se puede cobrar; porque hasta donde sé ahí pone también algunas trabas o condiciones que se deben cumplir, sino puede quitar la pensión. Saludos !!!
Lea el Art62 párrafo 2: Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los artículos 58 fracciones II y III, 61 y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, se rehabilite y tenga un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la aseguradora. En este caso, la aseguradora deberá devolver al Instituto y a la administradora de fondos para el retiro el fondo de reserva de las obligaciones futuras, pendientes de cubrir. La proporción que corresponderá al Instituto y a la administradora de fondos para el retiro, del fondo de reserva devuelto por la aseguradora, será equivalente a la proporción que representó la suma asegurada y el saldo de la cuenta individual del trabajador en la constitución del monto constitutivo. La administradora de fondos para el retiro abrirá nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fueran devueltos por la aseguradora.
Yo estoy pensionado desde hace 2 años y quiero trabajar pero según lo que he entendido es que tengo que buscar un empleo donde gane el 50% menos que donde me pensione y ocupar otro puesto pero si me pensione con el mínimo y el trabajo que desempeñaba era de limpieza ¿no puedo volver a emplearme en la limpieza y percibir el salario mínimo?que ya es mayor al que percibo como pensionado de antemano el agradezco su atención
Hola lic. sabe me siento muy preocupada yo estoy pensionada empecé a cobrar en el mes de enero del presente año, resulta k una empresa orsorsing con la k llegué a trabajar me dió de alta el 27 de abril y baja el 15 de mayo aclaro no he trabajado en ningún lugar desde octubre del año pasado, si cobre mi pensión de este mes de junio no tendre problema posterior, agradecida con su respuesta.
Agradezco de corazón su respuesta, ustedes son expertos, esto k acaban de responder me devuelve la tranquilidad con todo mi agradecimientos mil gracias
Buenas tardes Contador, creo que su asesoría está incompleta, es obvio que el trabajador entra en la ley 97. Más bien ayudaría que nos indicara las reglas para reincorporarse al trabajo formal sin perder la pensión de ley 1973, es decir que límites y requisitos se necesitan sin salir perjudicando. Saludos
@@Gac-14 ¿por qué razón circula información en algunos sitios donde agregan como condición adicional a los 6 meses, que el salario no se mayor al 50% al que se tenía al momento de pensionarse? Gracias por la información. Excelente explicación.
Lic muy buenas noche como le hago tengo 68 años de edad y tengo 18 años que no cotiso al IMSS tengo como 750 semanas que cotise cuando trabaje que tengo que hacer para pencionarme con la ley del 73 gracias
Rafa muy fácil cotiza con una patrón 52 semanas y listo te pensionas (también puede ser en el plan piloto o el de empleados del hogar y hay otros mod 35 o 44)
En la ley del IMSS dice que despues de 60 años si siques trabajando al acumular 150 semanas que serian 3 años se puede hacer una restructuración de pencion a menos que ya la ahigan quitado
Buenas noches contador ya investigue sobre la vigencia de mi esposo y ya no esta vigente y es ley 73 ,el falleció el 23 de abrí del 2020 y me quede con una nena de 6 años...si tengo posibilidades de reclamar una pensión ?? El ya tenia 500 semanas cotizadas
NECESITO CONTRATAR NUEVAMENTE A UN TRABAJADOR, SE QUE DEBE ESPERAR 6 MESES Y DARLE OTRO PUESTO, LE QUIERO PAGAR POR HONORARIOS Y ME ES MUY IMPORTANTE PORQUE ME COSTARIA MAS Y MUCHO TIEMPO CAPACITAR A ALGUIEN NUEVO, PUEDO PAGARLE UN POCO MAS DE LO QUE GANABA?
Felicidades ! Muuy clarisimo GRACIAS....
EXCELENTE INFORMACIÓN.
GRACIAS POR ILUSTRARNOS.
DIOS LOS BENDIGA
Gracias. Saludos
Gracias esta información tan valiosa saludos
gracias cuídese
Un abrazo fuerte!
Usted si da muy explicita la información saludos!!!!
Gracias. Saludos
Ok👍
Gracias!
Aún así no se cancela mi pensión 73.....?
No claro que NO
Soy pensionado por accidente laboral. Ya la vitalicia tengo 5 años pensionado puedo trabajar de nuevo con IMSS ?
Si claro si tu pension fue menor al 50 %
@@Gac-14 creo que al 65% según tengo entendido
Saludos.
Saludos!
Tengo pension por riesgo de trabajo y seguro de por vida .si trabajo con imss no pierdo mi pension de riesgo .?
No claro sin problema
Creo que le falto comentar, que requisitos solicita el IMSS para volver a cotizar después de estar pensionado, como son, que puesto se puede tener, cuanto se puede cobrar; porque hasta donde sé ahí pone también algunas trabas o condiciones que se deben cumplir, sino puede quitar la pensión. Saludos !!!
No conoce el artículo 183 IV Infórmese Lic. No le mienta a la gente
Saludos desde Ciudad de México
Saludos!!
Se dice que no se puede volver a trabajar con el mismo patrón ni en el mismo puesto, donde queda eso, es cierto?
Lea el Art62 párrafo 2: Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le
dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos
en los artículos 58 fracciones II y III, 61 y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, se rehabilite y tenga un
trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le proporcione un ingreso
cuando menos equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido de
continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la aseguradora. En este
caso, la aseguradora deberá devolver al Instituto y a la administradora de fondos para el retiro el fondo de
reserva de las obligaciones futuras, pendientes de cubrir. La proporción que corresponderá al Instituto y a
la administradora de fondos para el retiro, del fondo de reserva devuelto por la aseguradora, será
equivalente a la proporción que representó la suma asegurada y el saldo de la cuenta individual del
trabajador en la constitución del monto constitutivo. La administradora de fondos para el retiro abrirá
nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fueran devueltos por la
aseguradora.
Sr contador saludos desde qro.pregunta el aguinaldo es parte proporcional si se pension a en junio o es el total que me corresponderia
Yo estoy pensionado desde hace 2 años y quiero trabajar pero según lo que he entendido es que tengo que buscar un empleo donde gane el 50% menos que donde me pensione y ocupar otro puesto pero si me pensione con el mínimo y el trabajo que desempeñaba era de limpieza ¿no puedo volver a emplearme en la limpieza y percibir el salario mínimo?que ya es mayor al que percibo como pensionado de antemano el agradezco su atención
Me pensione con ley 97 por inalidez al 50% y volvi a cotizar puedo retirar mis nuevos recursos
No te retiraron tu pensión por volver a trabajar
Hola lic. sabe me siento muy preocupada yo estoy pensionada empecé a cobrar en el mes de enero del presente año, resulta k una empresa orsorsing con la k llegué a trabajar me dió de alta el 27 de abril y baja el 15 de mayo aclaro no he trabajado en ningún lugar desde octubre del año pasado, si cobre mi pensión de este mes de junio no tendre problema posterior, agradecida con su respuesta.
Si hubiera algún problema pues la culpa no es tuya puedes pedir que se te devuelva tu pensión
No Leti sin problema, los errores son comunes como estos
Agradezco de corazón su respuesta, ustedes son expertos, esto k acaban de responder me devuelve la tranquilidad con todo mi agradecimientos mil gracias
Lic. Una pregunta(?)... Al pensionarme con ley 97, me regrezaran lo acumulado de mi SAR 92...?
Asi es!
Buenas tardes Contador, creo que su asesoría está incompleta, es obvio que el trabajador entra en la ley 97. Más bien ayudaría que nos indicara las reglas para reincorporarse al trabajo formal sin perder la pensión de ley 1973, es decir que límites y requisitos se necesitan sin salir perjudicando. Saludos
Raul el unico requisito es que sea despues de 6 meses de la resolucion
@@Gac-14 ¿por qué razón circula información en algunos sitios donde agregan como condición adicional a los 6 meses, que el salario no se mayor al 50% al que se tenía al momento de pensionarse? Gracias por la información. Excelente explicación.
Lic muy buenas noche como le hago tengo 68 años de edad y tengo 18 años que no cotiso al IMSS tengo como 750 semanas que cotise cuando trabaje que tengo que hacer para pencionarme con la ley del 73 gracias
Rafa muy fácil cotiza con una patrón 52 semanas y listo te pensionas (también puede ser en el plan piloto o el de empleados del hogar y hay otros mod 35 o 44)
El IMSS no me penciono a los 60 el Infonavit no me da mí saludo tengo que trabajar el resto de mi vida
Jose por que no te deja pensionar¿
hola mi Master una pregunta no tengo problema si pido la alluda del bien estar de personas adultas si estoy pensionado del IMSS
No ninguno adelante
Hola muy buena la explicación. Lic pregunta: puedo ganar más en mi nuevo trabajo, q lo q recibo de pensión ????
Saludos y gracias
Si claro sin problema
En la ley del IMSS dice que despues de 60 años si siques trabajando al acumular 150 semanas que serian 3 años se puede hacer una restructuración de pencion a menos que ya la ahigan quitado
Lucero en que articulo yo no lo he visto
ya le di like
Un abrazo fuerte!
Falso no puede tener dos pensiones, la misma ley lo establece.
Y que pasaría en el caso de una persona de 55 años kn una pension definitiva por riesgo de trabajo,se puede seguir cotizando y trabajando?
Buen dia lic.
Si soy lwy 73 y me pensione por invalidez, tengo 52 años, me puedo pensionar por cesantia.
No se soy yo o es en general pero estoy teniendo problemas para poder sacar mi número de semanas cotizadas en imss digital gracias por su información.
Es el sistema
Oiga lic. Si me vuelvo incorporar tengo derecho a Infonavit. Ya me pensione. Pero nunca ocupe esa prestación me la regresaron..
saludos contador like 40
Hola, muchas gracias un abrazo fuerte!
IMSS no me penciono tengo que trabajar más
Por que no te dan pension¿
Buenas noches contador ya investigue sobre la vigencia de mi esposo y ya no esta vigente y es ley 73 ,el falleció el 23 de abrí del 2020 y me quede con una nena de 6 años...si tengo posibilidades de reclamar una pensión ?? El ya tenia 500 semanas cotizadas
El problema es que NO estaba en vigencia, podras retirar el SAR 92, Afore 97 y su infonavit
Busca una asesoría o si no mándame messenger y te recomiendo una licenciada para tu pencion
NECESITO CONTRATAR NUEVAMENTE A UN TRABAJADOR, SE QUE DEBE ESPERAR 6 MESES Y DARLE OTRO PUESTO, LE QUIERO PAGAR POR HONORARIOS Y ME ES MUY IMPORTANTE PORQUE ME COSTARIA MAS Y MUCHO TIEMPO CAPACITAR A ALGUIEN NUEVO, PUEDO PAGARLE UN POCO MAS DE LO QUE GANABA?
Contratarlo sin el IMSS