Doctor Juan que excelente intervenciones, cómo dijo el señor Juez, usted hace un trabajo agudo, lastimosamente no se pudo contrarrestar la inferencia razonable de la fiscalía, pero desde mi test de proporcionalidad, se le debería conceder la privación de la libertad en domiciliaria. Gracias doctor por este material 😃
Hola robinson , gracias por ver el video y dar tu punto de vista a mi me parece que no daba para medida , siempre tuve la esperanza que el juzgado viera lo mismo que trate de expresarla y mas porque la persona capturada es "amigo"; pero bueno ya estamos para sentido del fallo y lo mas probable es que sea ABSOLUTORIO.
Hola mariana, el doctor Julian Duran tambien fue mi profesor por alla en el 2010 y 2011 en la universidad santiago de cali ; lastimosamente no comparto la decision que tomo en este caso concreto.
Juan importante resaltar que los argumentos de juez de control de garantías Ley 2297 ya fue declarada inexequible en los casos de personas indiciadas y/o procesadas. Ver la sentencia C-014 de 2023. Un abrazo.
Dale Diego , gracias por el dato , la verdad crei que era evidente que en este caso no existia la inferencia razonable y como estrategia enfoque todas mis energias en el GPS y lo factico , lastimosamente el juez de control de garantias no acogio los argumentos y lo peor es que la segunda instancia tampoco , pero seguiremos luchando hasta el final.
Básicamente le dictó la medida de aseguramiento por considerar la inferencia razonable y por la clase de delito, el señor Juez no tuvo en cuenta la falta de antecedentes, la falta de resistencia, la colaboración a la hora de la captura (según escuché del defensor) y el relato del defensor, y eso se concluye en qué no tuvo en cuenta la razonabilidad de la medida que se dicta, tiene razón el defensor en qué la medida de aseguramiento en centro carcelario es lo general y en domiciliaria lo excepcional, y ya ni hablemos de las no privativas de la libertad.
Hola brayan , tienes razon una decision que no comparto , lastimosamente despues de 5 meses la segunda instancia copio y pego y retifico la decision de primera y dio la decision porque interpuse un habeas corpus y una accion de tutela!
Los de segunda instancia defienden a los de la primera, porque son del mismo sindicato. La inferencia razonable es lo que al juez le de la gana reconocer, asi como la urgencia, la proporcionalidad, los fines constitucionales y demás. Todos ellos se arropan con la misma cobija.
El lugar donde ocurrieron los hechos y por tratarse de un lugar que normalmente se cuentan con muchas camaras de vigilancia , hubiese sido una alternativa de defensa ir al lugar donde ocurrieron los hechos y pedir copia de esos videos, allí se hubiese podido observar, placas, características mas puntuales de la moto y del individuo, a modo de establecer diferencias wntre quien REALMENTE realizó la conducta y el investigado brayan? Con videos del lugar y de la zona, constrastar la ruta de escape de los autores del delito mas característicass diferenciadoras entre los verdaderos autores y brayan hubiesen generado mayor duda tazonable en el juez para abstenerse de ordenar la privación de la libertad.
Buenas tardes. Dr Juan. Puedes compartirme alguna preliminar donde se solicite orden de captura. que no sea caso en flagrancia. Quisiera saber como se procede frente a esa circunstancia.
Hola , eddy , mira que no tengo ese tipo de audiencias , porque por lo general son reservadas (privadas) , gracias por el apoyo al canal en tiempos dificiles que me estan bajando los videos por datos personales.
Dr. que buena intervención gracias por compartirnos este trabajo que nos enriquece a los nuevos litigantes.
Hola dahima, gracias por el comentario y que bueno que el canal de youtube este cumpliendo su fin educativo!
Doctor Juan que excelente intervenciones, cómo dijo el señor Juez, usted hace un trabajo agudo, lastimosamente no se pudo contrarrestar la inferencia razonable de la fiscalía, pero desde mi test de proporcionalidad, se le debería conceder la privación de la libertad en domiciliaria.
Gracias doctor por este material 😃
Hola robinson , gracias por ver el video y dar tu punto de vista a mi me parece que no daba para medida , siempre tuve la esperanza que el juzgado viera lo mismo que trate de expresarla y mas porque la persona capturada es "amigo"; pero bueno ya estamos para sentido del fallo y lo mas probable es que sea ABSOLUTORIO.
El mejor juez penal municipal de garantías de Cali, doctor Julián Durán
Hola mariana, el doctor Julian Duran tambien fue mi profesor por alla en el 2010 y 2011 en la universidad santiago de cali ; lastimosamente no comparto la decision que tomo en este caso concreto.
Juan importante resaltar que los argumentos de juez de control de garantías Ley 2297 ya fue declarada inexequible en los casos de personas indiciadas y/o procesadas. Ver la sentencia C-014 de 2023. Un abrazo.
Dale Diego , gracias por el dato , la verdad crei que era evidente que en este caso no existia la inferencia razonable y como estrategia enfoque todas mis energias en el GPS y lo factico , lastimosamente el juez de control de garantias no acogio los argumentos y lo peor es que la segunda instancia tampoco , pero seguiremos luchando hasta el final.
Dr en los delitos donde solo hay porte de munición, cuál sería la estrategia de defensa del abogado?
Ese tipo penal es muy complejo , pues es un delito de peligro , se me ocurre atacar la antijuridicidad , pero es complicado.
Básicamente le dictó la medida de aseguramiento por considerar la inferencia razonable y por la clase de delito, el señor Juez no tuvo en cuenta la falta de antecedentes, la falta de resistencia, la colaboración a la hora de la captura (según escuché del defensor) y el relato del defensor, y eso se concluye en qué no tuvo en cuenta la razonabilidad de la medida que se dicta, tiene razón el defensor en qué la medida de aseguramiento en centro carcelario es lo general y en domiciliaria lo excepcional, y ya ni hablemos de las no privativas de la libertad.
Hola brayan , tienes razon una decision que no comparto , lastimosamente despues de 5 meses la segunda instancia copio y pego y retifico la decision de primera y dio la decision porque interpuse un habeas corpus y una accion de tutela!
En esta semana dan el sentido del fallo de este caso , que espero que sea ABSOLUTORIO!
Los de segunda instancia defienden a los de la primera, porque son del mismo sindicato. La inferencia razonable es lo que al juez le de la gana reconocer, asi como la urgencia, la proporcionalidad, los fines constitucionales y demás. Todos ellos se arropan con la misma cobija.
El lugar donde ocurrieron los hechos y por tratarse de un lugar que normalmente se cuentan con muchas camaras de vigilancia , hubiese sido una alternativa de defensa ir al lugar donde ocurrieron los hechos y pedir copia de esos videos, allí se hubiese podido observar, placas, características mas puntuales de la moto y del individuo, a modo de establecer diferencias wntre quien REALMENTE realizó la conducta y el investigado brayan? Con videos del lugar y de la zona, constrastar la ruta de escape de los autores del delito mas característicass diferenciadoras entre los verdaderos autores y brayan hubiesen generado mayor duda tazonable en el juez para abstenerse de ordenar la privación de la libertad.
Buenas tardes. Dr Juan. Puedes compartirme alguna preliminar donde se solicite orden de captura. que no sea caso en flagrancia. Quisiera saber como se procede frente a esa circunstancia.
Hola , eddy , mira que no tengo ese tipo de audiencias , porque por lo general son reservadas (privadas) , gracias por el apoyo al canal en tiempos dificiles que me estan bajando los videos por datos personales.
Dr. Buenis dias, como termino el proceso, se logro la absolución o finalmente se lo declaro culpable.