Puede que no sean procedentes las medidas cautelares de embargo y secuestro, sin embargo me las han decretado, aunque estoy de acuerdo con lo dicho en el video frente a estas medidas. También hay que aclarar que se pueden solicitar otras medidas, entre otras: la inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 590 del CGP.
MUCHAS GRACIAS
Doctor el art 626 del cgp no hace relación a medidas cautelares en la sentencia, habla de derogatorias
Puede que no sean procedentes las medidas cautelares de embargo y secuestro, sin embargo me las han decretado, aunque estoy de acuerdo con lo dicho en el video frente a estas medidas. También hay que aclarar que se pueden solicitar otras medidas, entre otras: la inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 590 del CGP.
Buena noche, son 30 días hábiles o calendario?
Es falso que siempre vaya a existir una condena por perjuicios, pues todo se debe demostrar