5:09 Discrepo con su respuesta, las lunas polarizadas son una falta que como ud lo dice las sancionan los efectivos de transito, entonces si te interviene un policía que no es de tránsito no puede sancionar porque no es una función de su área y está cometiendo delito de usurpación de funciones y es más ... No te puede llevar a la comisaría porque esas faltas se sancionan en el acto y por el policía que interviene .
Discrepo también con el tema de que solo se puede identificar ante la autoridad con el DNI. De acuerdo al Decreto Supremo N’ 010-2018-JUS. Que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional Específico para la aplicación del Código Procesal Penal Peruano, el intervenido si se puede identificar con otro documento de identificación idóneo otorgado por funcionario público, vale decir licencia de conducir, carné universitario, etc. Ya que éstos son otorgados por instituciones del Estado.
No entiendo cómo ponen a ese abogado a supuestamente enseñar todo lo que concierne una intervención policial y no menciona e ignora completamente ese decreto supremo. Pésimo
Lo que yo sé es que el policía que te interviene en tu vehículo y no es de tránsito no te puede llevar a la comisaría para que te impongan la papeleta según la norma las papeletas o infracciones se colocan en el lugar de la intervención , alguien tiene esa misma información ?
totalmente equivocado, la ley de la PNP. es DL. 1267, Asimismo la orden de operaciones es de carácter RESERVADO y su ley la 28706 “ LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA” por lo tanto no se debe mostrar. esto viene de una mala interpretación de la ley ya que en el DS 028-2009 MTC en si art. 3.2 prescribe “que el efectivo policial debe INDICAR al conductor sobre el documento que autoriza la acción de fiscalizacion o el nombre de la autoridad que dispuso el operativo” por lo tanto solo indicar no dice en ningún momento presentar. asi como varias cosas que dice es erróneo casi en su totalidad.
muy bueno, no solo debemos saber las normas de transito , sino tambien conocer los derecho civiles, hay muchos policias ignorantes y abusivos , carentes de criterio y sentido comun
Hay comentarios que le parece que son de policías o abogados, tienen la ley muy clara y corrigieron al doctor! Gracias porque me leí todos con intenciones de aprender como estudiante de derecho.
1- la orden de operación es un documento clasificado y solo debe ser manejado dentro de la institución. 2- la ley de la policía es la 1267 y no la 1262 Ese señor está más perdido
Señor abogado,, el policía si puede pedir al conductor bajarse del vehículo y verificar el contenido de la maletera para lo cual debe tener en cuenta dos términos: 1.- Verificación: el policía verificará (ver) el contenido de la maletera. ...Registró: el policía podrá registrar el maletero del vehículo ( sacar neumáticos, las puertas etc.) por flagrancia de un delito por orden de un juez debidamente motivada.
CORRECCION: No es cierto que solo con el DNI el ciudadano pueda identiicarse. Segùn "el protocolo de actuación interinstitucional específico de control de identidad", el requerido debera exhibir su DNI u OTRO DOCUMENTO DE IDENTIFICACION IDONEO OTORGADO POR FUCIONARIO PUBLICO, para efectos de identificaciòn. En caso de extranjeros, carnè de extranjerìa o pasaporte.
Cuando estoy conduciendo mi vehiculo y me detiene un patrullero de prevencion y apoyo , que documentos debo de entregarle solo mi dni o tambien los documentos del vehiculo
hoy mismo me paro un policía casi por gamarra me había comprado ropa y por no pedir una boleta de una prenda quería llevarme a la comisaria y gusto esta con amigo le dige anda con el policía y te llamo para que comisaria estaba parando un taxi para que me lleve a gamarra ya que esta serca y ellos subieron a su carro y se fueron pero antes uno de e llos me llamo a un costado me digo que estamos en cuarentena que ellos podían rebuscar las cosas con ese pretexto estan que en gañan a la gente parecen perros hambrientos peor que rateros ... uno sacando se la mierda para comprarse algo y esos mierdas si quieren llevar tus cosas fácil... pensaba que llevando a un costado le iba dar algo de plata pero ni bien les dige que iba a traer la boleta se fueron por mi sitio que vivo en chorrillos la mayoría ya no confía en la policía lo ven como basura...
Lo que dice el Dr. Se contradice con el código procesal penal en el Art. 205 numeral 4 donde se expresa que si no tienes DNI no te pueden llevar a la comisaría salvo la gravedad de un hecho delictivo. La policía tiene deberá llevar un Libro-Registro en el que se harán constar los motivos de la la intervención y estos motivos son fundamentados. Por favor entrevistes a un verdadero abogado.
#LPDerecho, DEBERIAN TENER RESPONSABILIDAD SOCIAL CON SUS OYENTES Y SEGUIDORES PUES AL ENTREVISTAR O VERTER INFORMACIÓN ERRONEA A TRAVES DE SUS CANALES PUEDEN CREAR UNA FALSA ESFERA Y DELIMITAR LAS FUNCIONES POLICIALES, HAGAN FILTRO DE SU INFORMACIÓN.
siendo ciudadano americano y tengo mi Dni con direccion en Usa,pero ingrese como turista con pasaporte azul donde esta sellada por migraciones x la estadia de 3 meses y ademas tengo la licencia de conducir Americana.
Creo que en el Perú todavía a los ciudadanos no internalizan el cumplimiento de las normas y esto se advierte hasta de los mismos profesionales que no cumplen con lo que señala la Ley, ahora si existen malas intervencionhes policiales deben denunciarse, pero jamas debemos creer que siempre los Policías actuaran mal, ya que como ciudadanos todos somos llamados a cambiar y esto. Por lo que, resulta acertado lo que señala el Dr. Juan José Santivañez respecto de la intervención policial en sus diferentes modalidades.
Buen día, a qué se refiere la infracción G 16 , se refiere a una vía cerrada por los bomberos que están trabajando o cuando ingresas al anillo vial , una explicación por favor
Dr. Q pasa si el ATU, pide documentación y de inmediato le alcanza el chófer sin darse cuenta q hay se iba 20 soles y después le dice q ya cometió delito grave y le llevaron a la comisaría, fue tal rápido y el error firma un acta d comisaría y ahora la fiscalía a realizada de cohecho activo genérico por el monto 2970 y ahora q procedimiento podría realizar un Abog. Le agradecería.
Min 25:40, es inexacto lo que dice respecto a que la policía no tiene la obligación de prestar las facilidades para encontrar o exibir el DNI en mérito a que es obligación partirlo. El inc2, del artículo 205 del Código Proc. Penal, menciona que el policía tiene que prestar las facilidades para que el intervenido exiba o encuentre su DNI, esto implica que pueda ira a buscarlo a su casa si está muy cerca de él.
la ley de la policía es el DL 1267 no 1262, son de gran importancia esta charlas que nos brida el doctor, pero existe algunos puntos en el cual presenta dificultad de información, el art. 16 de la Ley 28706, Ley de Transparencia y acceso a la información Pública, indica que existen excepciones al ejercicio del derecho, como son las órdenes de operaciones que por su naturaleza son de carácter o información reservada, no se puede presentar se solicita, espero que no les cause controversia o confusión.
El dia de ayer me paro un suboficial que decia ser de la DIROVE, me pidio mis documentos de ley y se los di, como todo estaba en regla soat, revisiòn tècnica brevete y tarjeta de propiedad, me hizo bajar del vehiculo para que abriera mi capo, reviso los datos de mi tarjeta con los datos del motor, y luego me dijo que tenia que poner mi carro a disposicion porque no contaba con la plaqueta de identificaciòn , me puse indignado ya que me parecio un exceso este noto mi malestar y me dijo ir. pregunta ¿ por no tener esa famosa plaqueta en el capo de tu auto puede llevar tu vehiculo un suboficial de la dirove al deposito o es un exceso?
Con respecto a su exposición sugiero que se sustente a bases legales ya que el solo hecho de exponer sin ella conduce al error es vista que como pude apreciar su exposición contradice la normativa policial, con respecto al registro personal y vehicular es una atribución del efectivo policial conforme establece el artículo 3 inciso 3 del decreto legislativo 1267
Es verdad que esas facultades se encuentran en el referido artículo pero como lo dijo en el comentario el amigo que me antecede, están sujetos a respetar la constitución y las leyes, es decir si vulneras un derecho te veras en serios problemas quizás hasta de responsabilidad penal. Ejm. el articulo dice "Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY", ese pedacito que no quieren interpretar les puede generar problemas judiciales..... entonces el artículo dice inspección de domicilios, no quiere decir que ustedes se van a dirigir a cualquier domicilio y allanarlo porque según su interpretación dice que tienen facultades, cuando la norma establece que solo se puede ejecutar dicho acto en flagrancia de delito o con una orden judicial. Es lo mismo en la intervención para ejecutar la diligencia del Control de Identidad Policial, donde la norma expone solo 2 supuestos para la ejecución de dicho acto, 1º) para prevenir un delito y 2º) para el aclaramiento de un hecho punible de ámbito investigatorio, si Ud. ejecuta ese acto sin basarse en esos supuestos vulnera el derecho al libre transito y quizás otros derechos que según su actuar pueden estar sujetos a interponer una denuncia por parte del agraviado. Les aconsejo que se orienten con alguien que maneje mejor el tema legal de la interpretación de las leyes para que no se vean en algún momento involucrados en un problema judicial, acuérdense que sus funciones están establecidas en la norma, en otras palabras solo pueden realizar funciones que la ley les otorga y no pueden cruzar esa línea o generarán consecuencias jurídicas. Buen día.
Buena pregunta, solo el efectivo debera mencionar el nombre de la orden de operaciones y/o el nombre del superior que ha ordenado el operativo. Más no, que debera entregar y/o presentar el documento (orden de operaciones) al particular solicitante.
@@sergiograndezdiaz4062 no pero se basan en un precedente de Panorama, se acuerdan cuando Panorama filtro documentos que tenían sello de secreto y supuestamente era delito, pero lograron que no les pase nada porque la justicia diga que no pueden poner a cualquier documento que sea secreto por poner sino que tienen que justificar, igual aunque estás orden de operaciones tenga el protocolo de ser documentos reservados no tiene lógica que sea así de oculto para la población porque no hay nada que perjudique a la policía, etc etc
Doctor muy buenas noches k gracias cuando me tiene k llevar a la comisaría y si encuentren una infracción y me tiene k llevar a la comisaría y en cuanto tiempo me tiene k ponerme papeletas en un día o medio día despues
Es un seguro de vida grabar a estos policías corruptos, les aconsejo a los ciudadanos poner camaras interior y exterior grabadora miniatura enlazada a tu computadora tiempo real si lo encuentran ya saben que se van a piedras gordas 2 .
El abogado se contradice con la actual normativa porque las papeletas se colocan en la vía pública salvo las de carácter preventivas. El abogado dede de conocer bien la ley y las normas puesto que este tipo de entrevistas traen al equivoco a las personas que son profanas al derecho.
Art. 5 Atribuciones (Decreto Supremo N° 026-2017-IN / Reglamento del Decreto legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú) 4. Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la Ley; pudiendo las personas y vehículos automotores si fuera necesario, ser conducidos a la dependencia policial correspondiente para su plena identificación... Art. 205 Código Procesal Penal. 3. Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestimentas, equipaje o vehículo. De esta diligencia específica, en caso resulte positiva, se levantará un acta, indicándose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público. Artículo 210°.- Registro de personas (Código Procesal Penal) 1. La Policía, por sí, dando cuenta al Fiscal o por orden de aquél, cuando existan fundadas razones para considerar que una persona oculta en su cuerpo o ámbito personal bienes relacionados con el delito, procederá a registrarla. Antes de su realización se invitará a la persona a que exhiba y entregue el bien buscado. Si el bien se presenta no se procederá al registro, salvo que se considere útil proceder a fin de completar las investigaciones. 2. El registro se efectuará respetando la dignidad y, dentro de los límites posibles, el pudor de la persona. Corresponderá realizarlo a una persona del mismo sexo del intervenido, salvo que ello importe demora en perjuicio de la investigación. 3. El registro puede comprender no sólo las vestimentas que llevare el intervenido, sino también el equipaje o bultos que portare y el vehículo utilizado. 4. Antes de iniciar el registro se expresará al intervenido las razones de su ejecución, y se le indicará del derecho que tiene de hacerse asistir en ese acto por una persona de su confianza, siempre que ésta se pueda ubicar rápidamente y sea mayor de edad. 5. De todo lo acontecido se levantará un acta, que será firmada por todos los concurrentes. Si alguien no lo hiciera, se expondrá la razón. De acuerdo a la constitución y la ley señor abogado y existen otros argumentos legales que hacen posible el registro personal, no diga que solo se puede realizar con orden judicial, eso no es cierto, no confunda a la ciudadanía, debe existir una motivación que lleve a ello, le pediría por favor infórmese mejor si desea dar este tipo de consejos, y por ciento, la ley de la PNP es el decreto legislativo 1267, no es el 1262 que usted erróneamente menciona, señor abogado. Por gente como usted se cometen varios actos de maltrato y violencia contra la autoridad policial, por sus malos consejos hacen que el ciudadano cuestione y se resista a la intervención policial, es tan sencillo cooperar en lugar de obstruir la función. ... Con respecto a que si el policía deba o no subir a un vehículo para llevarlo a la comisaría usted asegura que no puede, sin embargo manifiesta también que no existe ninguna norma que regule dicho acto, entonces, si se le solicita al conductor que lo acompañe la comisaría, cual es el abuso de autoridad que comete el policía tal como usted menciona??. También indica que en la zona como el VRAEM, por la condición del lugar sería posible un registro personal y vehicular por estar regidos a normatividad específica, cual es esa normatividad?acaso en la ciudad no hay zonas de alta peligrosidad, comercialización de drogas y armas, sicariato, entonces siguiendo sus consejos como dijo alguien en un pregunta intervienen a un sicario y no se le puede revisar la mochila como usted asevera, se le deja ir y unas cuadras más allá mata a otra persona con un arma que llevaba en su mochila, ve lo absurdo que es su consejo?, si dentro de las función de la policía según la constitución es "prevenir". Como se sabría si un celular pudo ser robado si no se verifica por el imei, usted sabe muy bien que delito cometen los compradores de celulares robados, solo se le solicita el número de imei,no que muestre fotos o o información privada. En materia de tránsito, infórmese mejor. Experto en derecho militar y policíal?, que experiencia tiene patrullando las calles, luchando contra la delincuencia, restableciendo el orden público, en zona de emergencia como el VRAEM o el Huallaga,..... Es muy diferente sentarse a leer y acusar a vivir en carne propia la amenaza del delincuente ... No confunda señor abogado, debe darse cuenta la cantidad de gente que comenta en contra de la labor policial y le aseguro que gran cantidad de ellos son personas infractoras a la ley, pero se ven apañados por sus absurdos consejos, eso es lo que usted alimenta en el ciudadano.. Tardaste mas de una hora en confundir a todos y en este link ruclips.net/video/4X2ZFEOVRH8/видео.html la señorita lo explica mucho mejor en 2 minutos. ...
Hola buen días bendiciones tengo una pregunta mi hijo compró un moto pero no hizo traspaso de tarjeta de propiedad la moto ha pasado por varios dueño se le perdió la tarjeta de propiedad q podemos hacer sino se encuentra el propio dueño de la moto gracias
Sr Abogado con todo respeto incurre en 2 errores: 01-No existe Ley alguna que obligue a la PNP a mostrar una ORDEN DE OPERACIONES, es mas el Art 16 de la Ley 28706 de "Transparencia y Acceso a la informacion" lo prohibe, al considerarlo un documento de caracter "RESERVADO". 02- En caso de una infraccion de transito un Policia no te puede llevar a la comisaria, a menos que la infraccion tenga como MEDIDA PREVENTIVA la RETENCION DEL VEHICULO- Art 299 Reglamento Nacional de Transito- ejemplo - conductor sin cinturon INFRACCION G28- (no amerita retencion de vehiculo) es decir se le impone la papeleta en el lugar de la intervencion o se le deja ir, pero el conductor no tiene la obligacion legal de conducir el vehiculo a la comisaria. Ejemplo 2- vehiculo sin placa INFRACCION G61 -Retencion de Vehiculo- el conductor tiene la obligacion legal de conducir el vehiculo a la comisaria, si se niega la policia realiza el traslado por los medios necesarios a cuenta del conductor, conforme en Art 299 de RNT. OJO CON ESTO ¡¡???
Dr. Juan José Ibañez Muy buenos días, reciba ud. Mis saludos virtuales. Dr. Es el csso hace más ó menos 10 días, Policías PNP de Tumbes esperan a los Buces que salen con destino a Lima, los intervienen. Suben al Bus solicitar documentos Y luego comienzan a revizar los maletines, bolsos y maletas, eso me paso a mi Dr. José, Yó le pregunté si había un mandato Judicial ó Fiscal respondiéndome de mala forme y descortés y es más no portaba su marbete como identificación, estaba antiteglamentario, sólo con polo, su arma y pantalón policial. Revisando de manera Brusca. Bendiciones Dr.
Soy mexicano, en nuestro país México no le tenemos confianza a la policía por muchos motivos la policía comete demasiado el abuso de autoridad, extorsión, golpean al ciudadano, le fabrican delitos, t roban, no se identifican ante el ciudadano, violan los derechos humanos me gustaría que aquí en México haiga una persona como usted, que les expliqué a los ciudadanos para que sepa que tiene que hacer ante un policía
me agrede tu forme de escriture, permíteme corregirte por favor vamos por mas conocimientos en derechos humanes para que estemes todes debidamente informades. tenlo en cuenta por favor sino me comunicare con youtube para que te bloqueen tu cuenta
Código Procesal Penal. Artículo 205°.- Control de identidad policial 3. SI EXISTIERE FUNDADO MOTIVO que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestimentas, equipaje o vehículo. De esta diligencia específica, en caso resulte positiva, se levantará un acta, indicándose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público. ¿Quién decide el fundado motivo? ¿el ciudadano o la autoridad policial? Evidentemente, la desición es del efectivo policial.
Si hubiera un fundado motivo pueden rebuscarte,pero estos pseudopolicias lo hacen en medio de la calle,como si fueras un ladrón y hacerte pasar un mal rato.
Es un error, decir q el policia encargado a la oficina de transito de una comisaria puede imponer papeleta, ya q segun normas respecto a teansito y transporte precisan q solo pueden imponer papeleras los policias asignados al control de transito y saguridas vial, el Dr. Dijo lobcorrecto, pero llevarlo a la comisaria para q lo impongan, eso no se puede, la norma no lo permite. Lo q puede hacer es el policia es acopiar los medios de prueba y remitir a la municipalidad correspondiente para q mediante una resolucion q sera notificada inicie el procedimiento sancionador, al termino de ello sera sancionado de acuerdo a la falta de transito.
6:39 .... Discrepo, porque la policía si está facultada a pedir identificación, PERO según el arte 205 del CPP está intervención tiene que ser motivada, no te pueden intervenir al azar o porque le dió la gana al efectivo, y también puedes identificarte si no traes DNI con algún otro documento emitido por estado como brevte,carne universitario etc.
No debe confundir en una intervención policial, cuando hay una noticia de que un vehículo es sospechoso, basta con entregar el DNI y la Tarjeta de Identificación Vehicular. Porque fiscalizar las normas de tránsito solo le compete a la Policía asignada al control de tránsito. Además no puede el policía obligar a ir a la comisaria para levantarte una papeleta por la infracción al reglamento de Tránsito, ya que existe una figura legal que permite que se sancione una infracción al reglamento de Tránsito sin que el infractor esté presente para el levantamiento de la papeleta.
Buenos dias Dr.la pregunta es si quiero hacer una denuncia lo puedo hacer en cualquier dependencia o tiene que ser obligatoriamente en la dependencia de mi jurisdicción???
muy bien su interpretación Dr. . pero la orden de operaciones policiales es un documento de carácter reservado esta basado en ley de transparencia ley N°27806 , articulo 16 inciso 1.
doctor y si yo estoy en un veiculo provisial y el policia lo para al micro y mide a los pasajeros su dni yo soy uno de los pasajeros le brindo mi dni y me pide bajar sin ver cometido nada lo primero puedo baja y si me pide coloca este codigo a tu celular para ver codigo de mei
Buenos días doctor felicitaciones por su éxito: desde el pichari -VRAEM., doctor que pasa que un policía me interviene con mi vehículo y me dice póngase me hace esperar y ahí llama a sus colegas de transito quienes me imponen papeleta, es correcto.
Excelente pregunta. Pero la intervención vehicular solo te la debería hacer el Policía de Tránsito. Si lo hiciera otra cuerpo policial, está cometiendo usurpación de cargos.
Otra cosa importante los policías cuando te paran en la calle tiene q haber un protocolo de distancia de conos de forma y segundo una orden escrita solo en caso de infragracia pueden interferir
Errado no puede pedir documentos por pedir, sólo dos casos prevenir delito o buscar información de un delito... Los supuestos de los dos casos... Fines de identificación no hay para que identificas
BUENA SU APORTE, PERO EN UN PUNTO PARA ILUSTRAR AL EXPOSITOR, DEBE DE LEER INDAGAR Y ANALIZAR LA LEY Nº 27806 - LEY DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, CONFORME A ESTA LEY LA ORDEN DE OPERACIONES NO PUEDE SER MOSTRADO AL CIUDADANO POR SER DE CARÁCTER RESERVADO…
5:09 Discrepo con su respuesta, las lunas polarizadas son una falta que como ud lo dice las sancionan los efectivos de transito, entonces si te interviene un policía que no es de tránsito no puede sancionar porque no es una función de su área y está cometiendo delito de usurpación de funciones y es más ... No te puede llevar a la comisaría porque esas faltas se sancionan en el acto y por el policía que interviene .
Este abogado no sabe LO QUE HABLA.
ese abogado es sano @@elviovillasante3626
Discrepo también con el tema de que solo se puede identificar ante la autoridad con el DNI. De acuerdo al Decreto Supremo N’ 010-2018-JUS. Que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional Específico para la aplicación del Código Procesal Penal Peruano, el intervenido si se puede identificar con otro documento de identificación idóneo otorgado por funcionario público, vale decir licencia de conducir, carné universitario, etc. Ya que éstos son otorgados por instituciones del Estado.
Exactamamente, una cosa es documento de identidad y otra documento nacional de identidad.
Exacto la norma es clara y precisa
No entiendo cómo ponen a ese abogado a supuestamente enseñar todo lo que concierne una intervención policial y no menciona e ignora completamente ese decreto supremo. Pésimo
Lo que yo sé es que el policía que te interviene en tu vehículo y no es de tránsito no te puede llevar a la comisaría para que te impongan la papeleta según la norma las papeletas o infracciones se colocan en el lugar de la intervención , alguien tiene esa misma información ?
Eso es verdad¡
Excelente Dr. Este tipo de academias se deben promover, mis felicitaciones 👏👏👏
Discrepo totalmente con su fundación del señor abogado ya que vulnerable el derecho fundamental de todo ciudadano
EXCELENTE INSTRUCCION, GRACIAS LP
excelente video pero también es necesario educar al publico en general para que sepan cuales son sus deberes ante una intervencion policial
Exelente transmisión, y como no felicitar al doctor por sus amplio conocimiento en su especialidad que nos ha brindado información útil .
Como conductor nuevo, muy interesante y de mucha ayuda lo expuesto por el doctor. Gracias y muy bueno el vídeo.
Muchas gracias. Bendiciones 🦋
totalmente equivocado, la ley de la PNP. es DL. 1267, Asimismo la orden de operaciones es de carácter RESERVADO y su ley la 28706 “ LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA” por lo tanto no se debe mostrar. esto viene de una mala interpretación de la ley ya que en el DS 028-2009 MTC en si art. 3.2 prescribe “que el efectivo policial debe INDICAR al conductor sobre el documento que autoriza la acción de fiscalizacion o el nombre de la autoridad que dispuso el operativo” por lo tanto solo indicar no dice en ningún momento presentar. asi como varias cosas que dice es erróneo casi en su totalidad.
Esto es de un buen aprendizaje, saludos desde león gto
Felicitaciones por la información
Dr. Santivanez, es muy excelente su asesoria sobre la lntervencion policial.
muy bueno, no solo debemos saber las normas de transito , sino tambien conocer los derecho civiles, hay muchos policias ignorantes y abusivos , carentes de criterio y sentido comun
NO TE QUEDES EN ESO NOMAS AMIGO, LA VERDAD A MEDIAS NO ES VERDAD, LUEGO TE METES EN PROBLEMAS CON LA LEY POR PERSONAS QUE NO SABEN
Paga tu papeleta nomas
Gracias LP y gracias al Dr. Santibañez, su raciocinio debe llegar hasta el último peruano.
Hay comentarios que le parece que son de policías o abogados, tienen la ley muy clara y corrigieron al doctor! Gracias porque me leí todos con intenciones de aprender como estudiante de derecho.
1- la orden de operación es un documento clasificado y solo debe ser manejado dentro de la institución.
2- la ley de la policía es la 1267 y no la 1262
Ese señor está más perdido
lo dice en el minuto 41:13
la orden de operación es clasificado . hasta que se pone en operación y es allí donde es caracter publica para el que lo solicite
La ley de la transparencia el cual ya se manifestó el tribunal constitucional. Son funcionarios públicos
Excelente explicación, Dr.💪
muchas gracias, muy buenas informaciones
Señor abogado,, el policía si puede pedir al conductor bajarse del vehículo y verificar el contenido de la maletera para lo cual debe tener en cuenta dos términos: 1.- Verificación: el policía verificará (ver) el contenido de la maletera. ...Registró: el policía podrá registrar el maletero del vehículo ( sacar neumáticos, las puertas etc.) por flagrancia de un delito por orden de un juez debidamente motivada.
Exactamente señor Vásquez, pero condicionado a la flagrancia del delito u orden del judicial.
Muchas gracias
Excelente!!!... 👏👏👏
Excelente!
Entrevisten a los fiscales y jueces de crimen organizado Tribunal Constitucional y Derechos humanos para que los ciudadanos conozcan sus derechos
CORRECCION: No es cierto que solo con el DNI el ciudadano pueda identiicarse. Segùn "el protocolo de actuación interinstitucional específico de control de identidad", el requerido debera exhibir su DNI u OTRO DOCUMENTO DE IDENTIFICACION IDONEO OTORGADO POR FUCIONARIO PUBLICO, para efectos de identificaciòn. En caso de extranjeros, carnè de extranjerìa o pasaporte.
Lo que hace el abogado es confundir más a los ciudadanos ya que sus respuestas son demaciadas básicas y no específicas.
Una consulta amigo, un policía me puede intervenir sin su uniforme y con un vehículo particular.
@@ervinalexsuarezsolano3453 no
Eso mismo digo las normas dicen otra cosa a lo q el menciona
Dr. Santibañez, maestro. Como hacemos para que su raciocinio pueda enseñársele a los futuros policías?
Cuando estoy conduciendo mi vehiculo y me detiene un patrullero de prevencion y apoyo , que documentos debo de entregarle solo mi dni o tambien los documentos del vehiculo
Corrección Dr.. en el minuto 6:46 la LEY DE LA POLICÍA no es el D.L 1262 es el D.L 1267 LEY DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ .
Y en el minuto 24:50 dice correctamente la ley (1267)
Donde encuentro esa ley??
hoy mismo me paro un policía casi por gamarra me había comprado ropa y por no pedir una boleta de una prenda quería llevarme a la comisaria y gusto esta con amigo le dige anda con el policía y te llamo para que comisaria estaba parando un taxi para que me lleve a gamarra ya que esta serca y ellos subieron a su carro y se fueron pero antes uno de
e
llos me llamo a un costado me digo que estamos en cuarentena que ellos podían rebuscar las cosas con ese pretexto estan que en gañan a la gente parecen perros hambrientos peor que rateros ... uno sacando se la mierda para comprarse algo y esos mierdas si quieren llevar tus cosas fácil... pensaba que llevando a un costado le iba dar algo de plata pero ni bien les dige que iba a traer la boleta se fueron por mi sitio que vivo en chorrillos la mayoría ya no confía en la policía lo ven como basura...
Me gusta esta información gracias al doctor Santiváñez
Muy interesante.
gracias
Lo que dice el Dr. Se contradice con el código procesal penal en el Art. 205 numeral 4 donde se expresa que si no tienes DNI no te pueden llevar a la comisaría salvo la gravedad de un hecho delictivo. La policía tiene deberá llevar un Libro-Registro en el que se harán constar los motivos de la la intervención y estos motivos son fundamentados. Por favor entrevistes a un verdadero abogado.
Muy buena asesoría
Gracias por la respuesta yo tengo mi Licencia vencida gracias
Bien explicado Dr.
#LPDerecho, DEBERIAN TENER RESPONSABILIDAD SOCIAL CON SUS OYENTES Y SEGUIDORES PUES AL ENTREVISTAR O VERTER INFORMACIÓN ERRONEA A TRAVES DE SUS CANALES PUEDEN CREAR UNA FALSA ESFERA Y DELIMITAR LAS FUNCIONES POLICIALES, HAGAN FILTRO DE SU INFORMACIÓN.
Excelente Gracias
siendo ciudadano americano y tengo mi Dni con direccion en Usa,pero ingrese como turista con pasaporte azul donde esta sellada por migraciones x la estadia de 3 meses y ademas tengo la licencia de conducir Americana.
Doctor buenos días la pregunta es un policía de carretera me puede imponer papeleta M41 por toque de queda
Muy buen aporte doctor
Doctor mi consulta en el Vraem los militares como la Marina están autorizados para pedir licencia como el soat y buscar mi mochila
Creo que en el Perú todavía a los ciudadanos no internalizan el cumplimiento de las normas y esto se advierte hasta de los mismos profesionales que no cumplen con lo que señala la Ley, ahora si existen malas intervencionhes policiales deben denunciarse, pero jamas debemos creer que siempre los Policías actuaran mal, ya que como ciudadanos todos somos llamados a cambiar y esto. Por lo que, resulta acertado lo que señala el Dr. Juan José Santivañez respecto de la intervención policial en sus diferentes modalidades.
Las intervenciones son para educar, no para sancionar, pero los efectivos solo buscan sacar ventaja, y eso se ve a diario lastimosamente.
Buen día, a qué se refiere la infracción G 16 , se refiere a una vía cerrada por los bomberos que están trabajando o cuando ingresas al anillo vial , una explicación por favor
Dr. Q pasa si el ATU, pide documentación y de inmediato le alcanza el chófer sin darse cuenta q hay se iba 20 soles y después le dice q ya cometió delito grave y le llevaron a la comisaría, fue tal rápido y el error firma un acta d comisaría y ahora la fiscalía a realizada de cohecho activo genérico por el monto 2970 y ahora q procedimiento podría realizar un Abog. Le agradecería.
Buenas noches el policía te puede llevar a la comisaría y retener la unidad por deuda de papeletas del Callao me paso el caso fuen en provincia Ancash
Min 25:40, es inexacto lo que dice respecto a que la policía no tiene la obligación de prestar las facilidades para encontrar o exibir el DNI en mérito a que es obligación partirlo. El inc2, del artículo 205 del Código Proc. Penal, menciona que el policía tiene que prestar las facilidades para que el intervenido exiba o encuentre su DNI, esto implica que pueda ira a buscarlo a su casa si está muy cerca de él.
Muchas gracias doctor por su explicación
@LP Pasión por el Derecho, 5:09 La Multa de Tránsito se pone in situ, no te pueden estar llevando a la comisaria.
Muy bueno
la ley de la policía es el DL 1267 no 1262, son de gran importancia esta charlas que nos brida el doctor, pero existe algunos puntos en el cual presenta dificultad de información, el art. 16 de la Ley 28706, Ley de Transparencia y acceso a la información Pública, indica que existen excepciones al ejercicio del derecho, como son las órdenes de operaciones que por su naturaleza son de carácter o información reservada, no se puede presentar se solicita, espero que no les cause controversia o confusión.
La orden de operaciones es un documento reservado no se le puede mostrar y es por ley. Usted lo ouede solicitar en la region policial
Correcto, tiene desconocimiento respecto del tema, y es lógico, no es policía.
@@IsRveLxD105 no es policia , pero santibanes es defensor de policias corruptos y criminales es hincha,fanatico de la policia
Corrección es Decreto Legislativo 1267 🤠
El dia de ayer me paro un suboficial que decia ser de la DIROVE, me pidio mis documentos de ley y se los di, como todo estaba en regla soat, revisiòn tècnica brevete y tarjeta de propiedad, me hizo bajar del vehiculo para que abriera mi capo, reviso los datos de mi tarjeta con los datos del motor, y luego me dijo que tenia que poner mi carro a disposicion porque no contaba con la plaqueta de identificaciòn , me puse indignado ya que me parecio un exceso este noto mi malestar y me dijo ir. pregunta ¿ por no tener esa famosa plaqueta en el capo de tu auto puede llevar tu vehiculo un suboficial de la dirove al deposito o es un exceso?
Con respecto a su exposición sugiero que se sustente a bases legales ya que el solo hecho de exponer sin ella conduce al error es vista que como pude apreciar su exposición contradice la normativa policial, con respecto al registro personal y vehicular es una atribución del efectivo policial conforme establece el artículo 3 inciso 3 del decreto legislativo 1267
comparto tu comentario, el abogado lo que hace es exponer sus pareceres.
Si pero sometidos a la Constitución y a la Ley es lo que dice el Decreto Legislativo 1267.
Es verdad que esas facultades se encuentran en el referido artículo pero como lo dijo en el comentario el amigo que me antecede, están sujetos a respetar la constitución y las leyes, es decir si vulneras un derecho te veras en serios problemas quizás hasta de responsabilidad penal. Ejm. el articulo dice "Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY", ese pedacito que no quieren interpretar les puede generar problemas judiciales..... entonces el artículo dice inspección de domicilios, no quiere decir que ustedes se van a dirigir a cualquier domicilio y allanarlo porque según su interpretación dice que tienen facultades, cuando la norma establece que solo se puede ejecutar dicho acto en flagrancia de delito o con una orden judicial. Es lo mismo en la intervención para ejecutar la diligencia del Control de Identidad Policial, donde la norma expone solo 2 supuestos para la ejecución de dicho acto, 1º) para prevenir un delito y 2º) para el aclaramiento de un hecho punible de ámbito investigatorio, si Ud. ejecuta ese acto sin basarse en esos supuestos vulnera el derecho al libre transito y quizás otros derechos que según su actuar pueden estar sujetos a interponer una denuncia por parte del agraviado. Les aconsejo que se orienten con alguien que maneje mejor el tema legal de la interpretación de las leyes para que no se vean en algún momento involucrados en un problema judicial, acuérdense que sus funciones están establecidas en la norma, en otras palabras solo pueden realizar funciones que la ley les otorga y no pueden cruzar esa línea o generarán consecuencias jurídicas. Buen día.
Excelente
Con respecto a la orden de operaciones me gustaría que el abogado exponga su base legal.
Buena pregunta, solo el efectivo debera mencionar el nombre de la orden de operaciones y/o el nombre del superior que ha ordenado el operativo. Más no, que debera entregar y/o presentar el documento (orden de operaciones) al particular solicitante.
@@sergiograndezdiaz4062 en donde esta escrito eso me gustaria saberlo
@@sergiograndezdiaz4062 debe mostrarlo. No sólo mencionar, además si lo tienes que problema hay se muestra y ya
@@sergiograndezdiaz4062 no pero se basan en un precedente de Panorama, se acuerdan cuando Panorama filtro documentos que tenían sello de secreto y supuestamente era delito, pero lograron que no les pase nada porque la justicia diga que no pueden poner a cualquier documento que sea secreto por poner sino que tienen que justificar, igual aunque estás orden de operaciones tenga el protocolo de ser documentos reservados no tiene lógica que sea así de oculto para la población porque no hay nada que perjudique a la policía, etc etc
Doctor muy buenas noches k gracias cuando me tiene k llevar a la comisaría y si encuentren una infracción y me tiene k llevar a la comisaría y en cuanto tiempo me tiene k ponerme papeletas en un día o medio día despues
Buenas tardes.tengo una papeleta del 2020por el estado de emergencia de 6400 soles
Se puede impugna esa paleta o cuanto tiempo prescribe
Es un seguro de vida grabar a estos policías corruptos, les aconsejo a los ciudadanos poner camaras interior y exterior grabadora miniatura enlazada a tu computadora tiempo real si lo encuentran ya saben que se van a piedras gordas 2 .
El abogado se contradice con la actual normativa porque las papeletas se colocan en la vía pública salvo las de carácter preventivas. El abogado dede de conocer bien la ley y las normas puesto que este tipo de entrevistas traen al equivoco a las personas que son profanas al derecho.
Hola, cómo puedo encomtrar la actual normativa?
Una completa barbaridad lo que habla este abogado.....hace quedar mal a lp ... Ah estudiar más sr. Abogado
Art. 5 Atribuciones (Decreto Supremo N° 026-2017-IN / Reglamento del Decreto legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú)
4. Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la Ley; pudiendo las personas y vehículos automotores si fuera necesario, ser conducidos a la dependencia policial correspondiente para su plena identificación...
Art. 205 Código Procesal Penal.
3. Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestimentas, equipaje o vehículo. De esta diligencia específica, en caso resulte positiva, se levantará un acta, indicándose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público.
Artículo 210°.- Registro de personas (Código Procesal Penal)
1. La Policía, por sí, dando cuenta al Fiscal o por orden de aquél, cuando existan fundadas razones para considerar que una persona oculta en su cuerpo o ámbito personal bienes relacionados con el delito, procederá a registrarla. Antes de su realización se invitará a la persona a que exhiba y entregue el bien buscado. Si el bien se presenta no se procederá al registro, salvo que se considere útil proceder a fin de completar las investigaciones.
2. El registro se efectuará respetando la dignidad y, dentro de los límites posibles, el pudor de la persona. Corresponderá realizarlo a una persona del mismo sexo del intervenido, salvo que ello importe demora en perjuicio de la investigación.
3. El registro puede comprender no sólo las vestimentas que llevare el intervenido, sino también el equipaje o bultos que portare y el vehículo utilizado.
4. Antes de iniciar el registro se expresará al intervenido las razones de su ejecución, y se le indicará del derecho que tiene de hacerse asistir en ese acto por una persona de su confianza, siempre que ésta se pueda ubicar rápidamente y sea mayor de edad.
5. De todo lo acontecido se levantará un acta, que será firmada por todos los concurrentes. Si alguien no lo hiciera, se expondrá la razón.
De acuerdo a la constitución y la ley señor abogado y existen otros argumentos legales que hacen posible el registro personal, no diga que solo se puede realizar con orden judicial, eso no es cierto, no confunda a la ciudadanía, debe existir una motivación que lleve a ello, le pediría por favor infórmese mejor si desea dar este tipo de consejos, y por ciento, la ley de la PNP es el decreto legislativo 1267, no es el 1262 que usted erróneamente menciona, señor abogado.
Por gente como usted se cometen varios actos de maltrato y violencia contra la autoridad policial, por sus malos consejos hacen que el ciudadano cuestione y se resista a la intervención policial, es tan sencillo cooperar en lugar de obstruir la función. ...
Con respecto a que si el policía deba o no subir a un vehículo para llevarlo a la comisaría usted asegura que no puede, sin embargo manifiesta también que no existe ninguna norma que regule dicho acto, entonces, si se le solicita al conductor que lo acompañe la comisaría, cual es el abuso de autoridad que comete el policía tal como usted menciona??.
También indica que en la zona como el VRAEM, por la condición del lugar sería posible un registro personal y vehicular por estar regidos a normatividad específica, cual es esa normatividad?acaso en la ciudad no hay zonas de alta peligrosidad, comercialización de drogas y armas, sicariato, entonces siguiendo sus consejos como dijo alguien en un pregunta intervienen a un sicario y no se le puede revisar la mochila como usted asevera, se le deja ir y unas cuadras más allá mata a otra persona con un arma que llevaba en su mochila, ve lo absurdo que es su consejo?, si dentro de las función de la policía según la constitución es "prevenir".
Como se sabría si un celular pudo ser robado si no se verifica por el imei, usted sabe muy bien que delito cometen los compradores de celulares robados, solo se le solicita el número de imei,no que muestre fotos o o información privada.
En materia de tránsito, infórmese mejor.
Experto en derecho militar y policíal?, que experiencia tiene patrullando las calles, luchando contra la delincuencia, restableciendo el orden público, en zona de emergencia como el VRAEM o el Huallaga,.....
Es muy diferente sentarse a leer y acusar a vivir en carne propia la amenaza del delincuente ...
No confunda señor abogado, debe darse cuenta la cantidad de gente que comenta en contra de la labor policial y le aseguro que gran cantidad de ellos son personas infractoras a la ley, pero se ven apañados por sus absurdos consejos, eso es lo que usted alimenta en el ciudadano..
Tardaste mas de una hora en confundir a todos y en este link ruclips.net/video/4X2ZFEOVRH8/видео.html la señorita lo explica mucho mejor en 2 minutos. ...
Hola buen días bendiciones tengo una pregunta mi hijo compró un moto pero no hizo traspaso de tarjeta de propiedad la moto ha pasado por varios dueño se le perdió la tarjeta de propiedad q podemos hacer sino se encuentra el propio dueño de la moto gracias
Sr Abogado con todo respeto incurre en 2 errores:
01-No existe Ley alguna que obligue a la PNP a mostrar una ORDEN DE OPERACIONES, es mas el Art 16 de la Ley 28706 de "Transparencia y Acceso a la informacion" lo prohibe, al considerarlo un documento de caracter "RESERVADO".
02- En caso de una infraccion de transito un Policia no te puede llevar a la comisaria, a menos que la infraccion tenga como MEDIDA
PREVENTIVA la RETENCION DEL VEHICULO- Art 299 Reglamento Nacional de Transito- ejemplo - conductor sin cinturon INFRACCION G28- (no amerita retencion de vehiculo) es decir se le impone la papeleta en el lugar de la intervencion o se le deja ir, pero el conductor no tiene la obligacion legal de conducir el vehiculo a la comisaria.
Ejemplo 2- vehiculo sin placa INFRACCION G61 -Retencion de Vehiculo- el conductor tiene la obligacion legal de conducir el vehiculo a la comisaria, si se niega la policia realiza el traslado por los medios necesarios a cuenta del conductor, conforme en Art 299 de RNT.
OJO CON ESTO ¡¡???
Que raro yo vi un video de un ex militar que en su derecho podía pedir la orden del operativo y el teniente si le mostró la orden
Cuidado,parece que tus correcciones son inexactas🤣espero que no sea necesario tu reingreso a la escuela.
Si cometo una falta administrativa y no un delito, por qué voy a ir a la comisaría? Este abogado está hasta el queso
Doctor q debo hacer cuando un policia se lleva mi llicencia y targeta de propiedad y soat motorizado
Una pregunta los serenos de surco pueden pedirte el dni, puede fotografiarlo, algunos serenos hacen sus patrullas con sub oficiales.
Dr.
Juan José Ibañez
Muy buenos días, reciba ud. Mis saludos virtuales.
Dr. Es el csso hace más ó menos
10 días, Policías PNP de Tumbes esperan a los Buces que salen con destino a Lima, los intervienen.
Suben al Bus solicitar documentos
Y luego comienzan a revizar los maletines, bolsos y maletas, eso me paso a mi Dr. José, Yó le pregunté si había un mandato Judicial ó Fiscal
respondiéndome de mala forme y descortés y es más no portaba su marbete como identificación, estaba antiteglamentario, sólo con polo, su arma y pantalón policial.
Revisando de manera Brusca.
Bendiciones Dr.
Excelente Doctor gracias
Una pregunta si un patrullero me interviene y no tengo mi soat que corresponde hacer?
En las carreteras de transporte interprovincial siempre intervienen, entonces sera por mandato judicial ¿?
Soy mexicano, en nuestro país México no le tenemos confianza a la policía por muchos motivos la policía comete demasiado el abuso de autoridad, extorsión, golpean al ciudadano, le fabrican delitos, t roban, no se identifican ante el ciudadano, violan los derechos humanos me gustaría que aquí en México haiga una persona como usted, que les expliqué a los ciudadanos para que sepa que tiene que hacer ante un policía
En el Perú es peor amigo , acá son raqueter0s con un1forme
El artículo 267 es aplicable a intervenir vehículos???
Agradezco de antemano la respuesta.
Vamos por más conocimientos en derechos humanos para que estemos TODXS debidamente informados 🙌
me agrede tu forme de escriture, permíteme corregirte por favor
vamos por mas conocimientos en derechos humanes para que estemes todes debidamente informades.
tenlo en cuenta por favor sino me comunicare con youtube para que te bloqueen tu cuenta
Bazofia
Código Procesal Penal. Artículo 205°.- Control de identidad policial
3. SI EXISTIERE FUNDADO MOTIVO que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestimentas, equipaje o vehículo. De esta diligencia específica, en caso resulte positiva, se levantará un acta, indicándose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público. ¿Quién decide el fundado motivo? ¿el ciudadano o la autoridad policial? Evidentemente, la desición es del efectivo policial.
Si hubiera un fundado motivo pueden rebuscarte,pero estos pseudopolicias lo hacen en medio de la calle,como si fueras un ladrón y hacerte pasar un mal rato.
Doctor tengo tres papeletas M41 son de toque de queda del cov 2021
Es un error, decir q el policia encargado a la oficina de transito de una comisaria puede imponer papeleta, ya q segun normas respecto a teansito y transporte precisan q solo pueden imponer papeleras los policias asignados al control de transito y saguridas vial, el Dr. Dijo lobcorrecto, pero llevarlo a la comisaria para q lo impongan, eso no se puede, la norma no lo permite. Lo q puede hacer es el policia es acopiar los medios de prueba y remitir a la municipalidad correspondiente para q mediante una resolucion q sera notificada inicie el procedimiento sancionador, al termino de ello sera sancionado de acuerdo a la falta de transito.
Que micrófono usas ?
gracias legis a todo su equipoooo
6:39 .... Discrepo, porque la policía si está facultada a pedir identificación, PERO según el arte 205 del CPP está intervención tiene que ser motivada, no te pueden intervenir al azar o porque le dió la gana al efectivo, y también puedes identificarte si no traes DNI con algún otro documento emitido por estado como brevte,carne universitario etc.
Cómo puedo saber si es de tránsito o es otro
De.se olvidó de la ley de transparencia 28706.Art.16.donde las órdenes de operaciones son documentos reservados.
una consulta , puedo conducir un auto que la tarjeta de propiedad no esta a mi nombre ? , de ser asi que ley lo dice .
No debe confundir en una intervención policial, cuando hay una noticia de que un vehículo es sospechoso, basta con entregar el DNI y la Tarjeta de Identificación Vehicular. Porque fiscalizar las normas de tránsito solo le compete a la Policía asignada al control de tránsito.
Además no puede el policía obligar a ir a la comisaria para levantarte una papeleta por la infracción al reglamento de Tránsito, ya que existe una figura legal que permite que se sancione una infracción al reglamento de Tránsito sin que el infractor esté presente para el levantamiento de la papeleta.
Buenos dias Dr.la pregunta es si quiero hacer una denuncia lo puedo hacer en cualquier dependencia o tiene que ser obligatoriamente en la dependencia de mi jurisdicción???
EN CUALQUIR DEPENDECIA POLICIAL.
Excelente, información clara precisa! Gracias LP
Excelente Dr. Santivañez!
Bueno
¿si salgo a comprar pan tambien debo llevar dni? debe restringirse eso a los polciias .
muy bien su interpretación Dr. . pero la orden de operaciones policiales es un documento de carácter reservado esta basado en ley de transparencia ley N°27806 , articulo 16 inciso 1.
Dr me detiene porque no tengo DNI pero le digo el número no me cre que puedo Acer saludos gracias por los consejos
doctor y si yo estoy en un veiculo provisial y el policia lo para al micro y mide a los pasajeros su dni yo soy uno de los pasajeros le brindo mi dni y me pide bajar sin ver cometido nada lo primero puedo baja y si me pide coloca este codigo a tu celular para ver codigo de mei
Buenos días doctor felicitaciones por su éxito: desde el pichari -VRAEM., doctor que pasa que un policía me interviene con mi vehículo y me dice póngase me hace esperar y ahí llama a sus colegas de transito quienes me imponen papeleta, es correcto.
Excelente pregunta. Pero la intervención vehicular solo te la debería hacer el Policía de Tránsito. Si lo hiciera otra cuerpo policial, está cometiendo usurpación de cargos.
Otra cosa importante los policías cuando te paran en la calle tiene q haber un protocolo de distancia de conos de forma y segundo una orden escrita solo en caso de infragracia pueden interferir
Errado no puede pedir documentos por pedir, sólo dos casos prevenir delito o buscar información de un delito... Los supuestos de los dos casos... Fines de identificación no hay para que identificas
El tribunal de transparencia, resolvio que no se es obligatorio mostrar la orden de operaciones ya que es de caracter reservado
BUENA SU APORTE, PERO EN UN PUNTO PARA ILUSTRAR AL EXPOSITOR, DEBE DE LEER INDAGAR Y ANALIZAR LA LEY Nº 27806 - LEY DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, CONFORME A ESTA LEY LA ORDEN DE OPERACIONES NO PUEDE SER MOSTRADO AL CIUDADANO POR SER DE CARÁCTER RESERVADO…
Pero peletería hacer un documento en el q el ciudadano se sienta más seguro, así será válido cualquier intervención de "recaudacion"
Debe tenerse en cuenta o evaluarse el riesgo de vida...
Hola y el sat puede parar y pedirmos lo documentos