Buenas Ana Maria. Lo primero, agradecerte enormemente por subir estos videos explicativos, porque son de mucha ayuda a gente que esten preparando oposiciones de hacienda, como es mi caso. Me he suscrito a tu canal, y animaré a aquellos que preparen esta oposición a seguirte. Al ver este video, me ha surgido una pregunta: - En la diapositiva 17, cuando haces el cálculo de la C.Liquida Minima, la reducción por nivelación no se aplica sobre la B.Imponible, en vez de sobre la C.Integra?. Es que no sería lo mismo aplicar 15.000 sobre la 1º, a hacerlo sobre la 2º... Gracias por adelantado. Un saludo
No, el artículo 30 bis indica que el tipo de gravamen mínimo se aplicará sobre la base imponible que surja de los ajustes fiscales de la página 12 y 13 del Modelo restando la reserva de capitalización.
@@anamariaayatsvilanova9625 Un vídeo muy útil para entender el cálculo de la cuota líquida mínima. Me surge una duda: La redacción del artículo 30bis dice lo siguiente "la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 por ciento a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por las cantidades derivadas del artículo 105 de esta Ley y minorada en la Reserva por Inversiones regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Dicha cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima". ¿Dónde menciona que haya que restar la reserva de CAPITALIZACIÓN para el cálculo de la cuota líquida mínima? Muchas gracias por su tiempo y dedicación en hacer estos vídeo
Muchas gracias por tus videos, son de gran ayuda didáctica para los que estamos empezando y para todos los que necesiten "actualizarse", recomendaré este canal. Tienes algún video en relación al orden de aplicación de las reservas, compensación Bi, deducciones? gracias de antemano.
Muchísimas gracias de nuevo por todos tus vídeos. Una pregunta, por favor, ¿qué hubiera ocurrido si no se tratase de una ERD y no pudiera aplicar la Reserva de Nivelación? Me refiero a que la CUOTA LÍQUIDA MÍNIMA sería 28.500 € y ese importe es mayor que la CUOTA INTEGRA AJUSTADA POSITIVA, es decir, ¿tendríamos que hacer el corte de las deducciones por doble imposición internacional? y ya por supuesto, no aplicar ninguna deducción de I+D y por creación de empleo? Muchas gracias.
Otra pregunta, por favor, ¿qué hubiese ocurrido si en los 12 meses anteriores, la cifra de negocios hubiese sido inferior a 20.000.000 € con la deducción por doble imposición internacional? No se aplicaría el límite del 50% de la cuota íntegra, ¿no? Muchas gracias
Buenas Ana Maria.
Lo primero, agradecerte enormemente por subir estos videos explicativos, porque son de mucha ayuda a gente que esten preparando oposiciones de hacienda, como es mi caso. Me he suscrito a tu canal, y animaré a aquellos que preparen esta oposición a seguirte.
Al ver este video, me ha surgido una pregunta:
- En la diapositiva 17, cuando haces el cálculo de la C.Liquida Minima, la reducción por nivelación no se aplica sobre la B.Imponible, en vez de sobre la C.Integra?. Es que no sería lo mismo aplicar 15.000 sobre la 1º, a hacerlo sobre la 2º...
Gracias por adelantado. Un saludo
Para la tributación mínima no, es decir, la nivelación y la reserva de canarias van después.
No, el artículo 30 bis indica que el tipo de gravamen mínimo se aplicará sobre la base imponible que surja de los ajustes fiscales de la página 12 y 13 del Modelo restando la reserva de capitalización.
@@anamariaayatsvilanova9625 Un vídeo muy útil para entender el cálculo de la cuota líquida mínima. Me surge una duda: La redacción del artículo 30bis dice lo siguiente "la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 por ciento a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por las cantidades derivadas del artículo 105 de esta Ley y minorada en la Reserva por Inversiones regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Dicha cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima". ¿Dónde menciona que haya que restar la reserva de CAPITALIZACIÓN para el cálculo de la cuota líquida mínima? Muchas gracias por su tiempo y dedicación en hacer estos vídeo
Muchas gracias por tus videos, son de gran ayuda didáctica para los que estamos empezando y para todos los que necesiten "actualizarse", recomendaré este canal.
Tienes algún video en relación al orden de aplicación de las reservas, compensación Bi, deducciones? gracias de antemano.
Si busca el reducciones base imponible, en este vídeo te explico el orden y luego hay otro vídeo de Compensar BINS . Gracias por los comentarios
Muchísimas gracias de nuevo por todos tus vídeos.
Una pregunta, por favor, ¿qué hubiera ocurrido si no se tratase de una ERD y no pudiera aplicar la Reserva de Nivelación?
Me refiero a que la CUOTA LÍQUIDA MÍNIMA sería 28.500 € y ese importe es mayor que la CUOTA INTEGRA AJUSTADA POSITIVA, es decir, ¿tendríamos que hacer el corte de las deducciones por doble imposición internacional? y ya por supuesto, no aplicar ninguna deducción de I+D y por creación de empleo?
Muchas gracias.
Correcto, si hay que cortar las deducciones de la cuota íntegra ajustada si te fijas primero bonificaciones, luego doble imposición.
Otra pregunta, por favor, ¿qué hubiese ocurrido si en los 12 meses anteriores, la cifra de negocios hubiese sido inferior a 20.000.000 € con la deducción por doble imposición internacional? No se aplicaría el límite del 50% de la cuota íntegra, ¿no?
Muchas gracias
Correcto no habría que aplicar el límite del 50% de la cuota íntegra, ni tendría que aplicar la tributación mínima del 15% de la base imponible.