COMO ELABORAR DEMANDA DE ARRENDAMIENTO

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  • Опубликовано: 4 ноя 2024

Комментарии • 10

  • @CarlosLang
    @CarlosLang  4 года назад +2

    Puedes consultar la transcripción de éste video en el siguiente enlace:
    juridicamente.net/2020/11/06/demanda-de-arrendamiento/

  • @mariadelpilarbuenrostro3226
    @mariadelpilarbuenrostro3226 3 года назад +2

    Me gustaría también una contestación de arrendamiento de casa habitación porfa

  • @gregorio2932
    @gregorio2932 Год назад +1

    Para iniciar el juicio de desalojo se tiene primero que notificarle por escrito que se requiere que desaloje?

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  Год назад

      No necesariamente, puedes iniciar el proceso y atendiendo a la legislación que aplique en tu estado, el desalojo vendrá dentro del mismo proceso en donde tendrás la ventaja de tener la orden de un juez que te respalde, junto con lo que pueda llegar a autorizar, como por ejemplo el uso de fuerza pública en caso de resistencia.

  • @sergiot.m.2312
    @sergiot.m.2312 4 года назад +1

    Excelentes vídeos. Saludos, podrías aclarar la diferencia entre demanda laboral a una EMPRESA y demanda LABORAL a un AYUNTAMIENTO MUNICIPAL por DESPIDO INJUSTIFICADO.

    • @abogadoypensador
      @abogadoypensador 4 года назад +2

      De entrada, en la empresa, se lleva a cabo mantenla Junta Local de Conciliacion y arbitraje de la entidad, y por ser materia burocrática laboral, la del ayuntamiento se promueve ante el Tribunal Estatal de Conciliacion y Arbitraje del estado respectivo, en la empresa privada ( en la Junta) usaras la Ley Federal de Trabajo y en el burocrático principalmente la Ley del Servicio Civil de tu entidad...

    • @sergiot.m.2312
      @sergiot.m.2312 4 года назад +2

      @@abogadoypensadormuchisimas gracias por la información, excelentes vídeos.

    • @CarlosLang
      @CarlosLang  4 года назад

      Ahondando un poco la excelente respuesta de @Jesús Hernández, un trabajador es regulado por el apartado A de la constitución y el otro por el apartado B del artículo 123 Constitucional y de ahí derivan sus diferencias, en normatividad y competencia para plantear las demandas.

  • @americaceug8519
    @americaceug8519 4 года назад +1

    Gracias, saludos