No necesariamente, puedes iniciar el proceso y atendiendo a la legislación que aplique en tu estado, el desalojo vendrá dentro del mismo proceso en donde tendrás la ventaja de tener la orden de un juez que te respalde, junto con lo que pueda llegar a autorizar, como por ejemplo el uso de fuerza pública en caso de resistencia.
Excelentes vídeos. Saludos, podrías aclarar la diferencia entre demanda laboral a una EMPRESA y demanda LABORAL a un AYUNTAMIENTO MUNICIPAL por DESPIDO INJUSTIFICADO.
De entrada, en la empresa, se lleva a cabo mantenla Junta Local de Conciliacion y arbitraje de la entidad, y por ser materia burocrática laboral, la del ayuntamiento se promueve ante el Tribunal Estatal de Conciliacion y Arbitraje del estado respectivo, en la empresa privada ( en la Junta) usaras la Ley Federal de Trabajo y en el burocrático principalmente la Ley del Servicio Civil de tu entidad...
Ahondando un poco la excelente respuesta de @Jesús Hernández, un trabajador es regulado por el apartado A de la constitución y el otro por el apartado B del artículo 123 Constitucional y de ahí derivan sus diferencias, en normatividad y competencia para plantear las demandas.
Puedes consultar la transcripción de éste video en el siguiente enlace:
juridicamente.net/2020/11/06/demanda-de-arrendamiento/
Me gustaría también una contestación de arrendamiento de casa habitación porfa
Para iniciar el juicio de desalojo se tiene primero que notificarle por escrito que se requiere que desaloje?
No necesariamente, puedes iniciar el proceso y atendiendo a la legislación que aplique en tu estado, el desalojo vendrá dentro del mismo proceso en donde tendrás la ventaja de tener la orden de un juez que te respalde, junto con lo que pueda llegar a autorizar, como por ejemplo el uso de fuerza pública en caso de resistencia.
Excelentes vídeos. Saludos, podrías aclarar la diferencia entre demanda laboral a una EMPRESA y demanda LABORAL a un AYUNTAMIENTO MUNICIPAL por DESPIDO INJUSTIFICADO.
De entrada, en la empresa, se lleva a cabo mantenla Junta Local de Conciliacion y arbitraje de la entidad, y por ser materia burocrática laboral, la del ayuntamiento se promueve ante el Tribunal Estatal de Conciliacion y Arbitraje del estado respectivo, en la empresa privada ( en la Junta) usaras la Ley Federal de Trabajo y en el burocrático principalmente la Ley del Servicio Civil de tu entidad...
@@abogadoypensadormuchisimas gracias por la información, excelentes vídeos.
Ahondando un poco la excelente respuesta de @Jesús Hernández, un trabajador es regulado por el apartado A de la constitución y el otro por el apartado B del artículo 123 Constitucional y de ahí derivan sus diferencias, en normatividad y competencia para plantear las demandas.
Gracias, saludos
Saludos!