Tengo un ojo saltón pero era guero ajiazul antes de ser contador. Jaja! Gracias por ver la entrevista. Espero que te haya gustado. Saludos. Ps: Ya me estaba enojando hasta que terminé de leer tu comentario, jajaja! Un abrazo. Atte. L.C. Roberto Hernández Gallegos
EXCELENTE NO LLEVO SECTOR TRANSPORTE, PERO ME HAN BUSCADO PARA DESPEJAR DUDAS Y NETA PUES NO ME GUSTA DAR OPINIONES A CIEGAS, ASI QUE LES VOY A RECOMENDAR QUE VEAN ESTE VIDEO, ESTA BUENISIMO, ESTA MUY COMPLETO POR QUE LO QUE MAS PREGUNTAN ES SI EL ESTIMULO DEL 8% APLICA A PAGO PROVISIONAL.
Salvo q haya habido una modificación a la regla 2.7.7.1.2 de la resolución miscelánea de 2024, los contribuyentes que trasladen sus mercancías o bienes por medios propios, si deben incorporar a su CFDI de traslado el complemento carta porte.
Es correcta su apreciación, colega. Sin embargo, solamente para el traslado local, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones de configuración vehicular, tipo de carga (mercancía o bienes) y distancia recorrida, puede no incorporar el complemento carta porte a un CFDI de tipo traslado. Saludos. ATTE: L.C. Roberto Hernández :D
DE DONDE PROVIENE LA INVERSION DE CAMINOS Y PUENTES??? POR ESO LA LEY DICE QUE ES LIBRE TRANSITAR POR LOS CAMINOS Y PUENTES??? POR QUE EN MEXICO COMO EN LOS PAISES RIGE LA LEY CONSTITUCIONAL, --- PUES LOS USUARIOS SON PERSONAS---NO ANIMALES---
Ojalá y muy pronto vuelvas a tener de invitado al contador con otra cápsula magistral, felicidades
Excelente video!
Excelente tema y el invitado excelente también felicidades siempre invitan a los mejores muchas gracias por compartir.
Es la segunda vez que me veo todo el video, por alto contenido, felicidades
Pero qué excelente tema y aun mejor el Invitado.
Muchas gracias!
excelente el invitado, super interesante el tema
Este jovenazo de invitado hará otra cosa que solo leer las leyes? es un fenómeno en el buen sentido de la palabra.
Tengo un ojo saltón pero era guero ajiazul antes de ser contador. Jaja!
Gracias por ver la entrevista. Espero que te haya gustado. Saludos.
Ps: Ya me estaba enojando hasta que terminé de leer tu comentario, jajaja! Un abrazo.
Atte. L.C. Roberto Hernández Gallegos
EXCELENTE NO LLEVO SECTOR TRANSPORTE, PERO ME HAN BUSCADO PARA DESPEJAR DUDAS Y NETA PUES NO ME GUSTA DAR OPINIONES A CIEGAS, ASI QUE LES VOY A RECOMENDAR QUE VEAN ESTE VIDEO, ESTA BUENISIMO, ESTA MUY COMPLETO POR QUE LO QUE MAS PREGUNTAN ES SI EL ESTIMULO DEL 8% APLICA A PAGO PROVISIONAL.
En lo personal lo aplico en apego y términos de la RAF 2024 Título 2. Regla 2.2
Salvo q haya habido una modificación a la regla 2.7.7.1.2 de la resolución miscelánea de 2024, los contribuyentes que trasladen sus mercancías o bienes por medios propios, si deben incorporar a su CFDI de traslado el complemento carta porte.
Es correcta su apreciación, colega. Sin embargo, solamente para el traslado local, siempre y cuando cumplan con ciertas condiciones de configuración vehicular, tipo de carga (mercancía o bienes) y distancia recorrida, puede no incorporar el complemento carta porte a un CFDI de tipo traslado.
Saludos.
ATTE: L.C. Roberto Hernández :D
Listo
DE DONDE PROVIENE LA INVERSION DE CAMINOS Y PUENTES??? POR ESO LA LEY DICE QUE ES LIBRE TRANSITAR POR LOS CAMINOS Y PUENTES??? POR QUE EN MEXICO COMO EN LOS PAISES RIGE LA LEY CONSTITUCIONAL, --- PUES LOS USUARIOS SON PERSONAS---NO ANIMALES---