A Migos muchas gracias es muy valiosa su colaboración, mi nombre es Gustavo Gil Jaramillo vivo en el municipio de Granada oriente de Antioquia, poseo un predio en la zona rural del municipio y pertenezco a la junta de acción comunal de una vereda vecina porque por qué en la vereda que hábito soy el único que vive permanente las de más personas propietarias de los otros predios viven en la ciudad y en total son diez por esta razón no hay junta de acción comunal a un que en tiempos pasados existió, pero a lo que voy es lo siguiente resulta un grupo de personas que habitan en la vereda y hay junta de acción comunal y que no se afilian decidieron usurpar la personería de la Jurica de mi vereda siendo que no la habitan que necesito hacer espero me halla echo entender muchas gracias un abrazo 🫂
Considero importante que después de realzada la primera reunión constitución debe abrirse el libro de inscripción de afiliados para asegurar que en el segundo paso este inscrito la cantidad correspondiente en la segunda asamblea se deben aprobar los estatutos por esa asamblea y conformar el tribunal de garantías. Como esta estipulado en la ley los estatutos se.comboca para la elección de dignatarios con fuerza de ley y reglamentos ya que hay argumentos legales para.hacer la elección de dignatarios.
Cordial saludo. Si, es una muy buena propuesta. La comunidad es autónoma para definir estos espacios, tiempos y procesos más eficaces. Lo importante es que al final se lleve toda la documentación que se requiere para la aprobación de la nueva JAC.
Cordial saludo, gracias por su información, es muy valiosa...la verdad es que soy totalmente ignorante en estos temas...donde resido están constituyendo una JAC, y están argumentando que para poder pertenecer a la misma, se hace necesario ser propietario, entiendo que no es así...
Hola. La Ley 2166 del 18 de diciembre de 2021 indica en el ARTÍCULO 20. Requisitos. Para afiliarse a una Junta de Acción Comunal se requiere: a) Ser persona natural; b) Residir en el territorio de la Junta; c) Tener más de 14 años de edad; d) No estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el Artículo 27 de la presente ley; manifestación que se entenderá agotada con la firma en el libro de asociados o con la solicitud de registro de afiliación hecho en línea; e) Poseer documento de identificación. PARÁGRAFO 1. Para efecto de la aplicación del literal b) se entenderá por residencia el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o donde sea propietario de un establecimiento de comercio debidamente registrado ante la Cámara de Comercio o inscritos en la oficina de industria y comercio o que comparte el ánimo de permanencia en el territorio de la Junta de Acción Comunal, ejerciendo de manera permanente la actividad correspondiente.
Buenas tardes, me interesa conformar una nueva JAC, estamos agregados a un barrio aledaños, más sin embargo queremos independizarnos. Tengo entendido que serían 50 afiliados por ser en un municipio. Soy novato en este proceso pero quiero iniciarlo , por tanto les agradezco por favor me guíen en las indicaciones previas, es decir paso a paso desde cero para luego llegar a los procesos que indica la ley 2166 y decreto 1066? Muchas gracias, quedo atento
Excelente
muchas gracias por su comentario. un abrazo.
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❤muchas gracias por todas sus explicaciones pues son muy interesantes
Muchas gracias por su comentario y visitar mi canal. Un abrazo enorme.
Mejor explicado no hay
Gracias por su comentario y motivación. Un abrazo.
A Migos muchas gracias es muy valiosa su colaboración, mi nombre es Gustavo Gil Jaramillo vivo en el municipio de Granada oriente de Antioquia, poseo un predio en la zona rural del municipio y pertenezco a la junta de acción comunal de una vereda vecina porque por qué en la vereda que hábito soy el único que vive permanente las de más personas propietarias de los otros predios viven en la ciudad y en total son diez por esta razón no hay junta de acción comunal a un que en tiempos pasados existió, pero a lo que voy es lo siguiente resulta un grupo de personas que habitan en la vereda y hay junta de acción comunal y que no se afilian decidieron usurpar la personería de la Jurica de mi vereda siendo que no la habitan que necesito hacer espero me halla echo entender muchas gracias un abrazo 🫂
Considero importante que después de realzada la primera reunión constitución debe abrirse el libro de inscripción de afiliados para asegurar que en el segundo paso este inscrito la cantidad correspondiente en la segunda asamblea se deben aprobar los estatutos por esa asamblea y conformar el tribunal de garantías. Como esta estipulado en la ley los estatutos se.comboca para la elección de dignatarios con fuerza de ley y reglamentos ya que hay argumentos legales para.hacer la elección de dignatarios.
Cordial saludo. Si, es una muy buena propuesta. La comunidad es autónoma para definir estos espacios, tiempos y procesos más eficaces. Lo importante es que al final se lleve toda la documentación que se requiere para la aprobación de la nueva JAC.
Muy interesante muchas gracias 🙏👍
Muchas gracias por su comentario y visitar mi canal. Un abrazo enorme.
Muchas gracias
Cordial saludo, gracias por su información, es muy valiosa...la verdad es que soy totalmente ignorante en estos temas...donde resido están constituyendo una JAC, y están argumentando que para poder pertenecer a la misma, se hace necesario ser propietario, entiendo que no es así...
Hola. La Ley 2166 del 18 de diciembre de 2021 indica en el
ARTÍCULO 20. Requisitos. Para afiliarse a una Junta de Acción Comunal se requiere:
a) Ser persona natural;
b) Residir en el territorio de la Junta;
c) Tener más de 14 años de edad;
d) No estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el Artículo 27 de la presente ley; manifestación que se
entenderá agotada con la firma en el libro de asociados o con la solicitud de registro de afiliación hecho en línea;
e) Poseer documento de identificación.
PARÁGRAFO 1. Para efecto de la aplicación del literal b) se entenderá por residencia el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o donde sea propietario de un establecimiento de comercio debidamente registrado ante la Cámara de Comercio o inscritos en la oficina de industria y comercio o que comparte el ánimo de permanencia en el territorio de la Junta de Acción Comunal, ejerciendo de manera permanente la actividad correspondiente.
@@milenacaballeroc Gracias...es ud muy amable.
Buenas tardes, me interesa conformar una nueva JAC, estamos agregados a un barrio aledaños, más sin embargo queremos independizarnos. Tengo entendido que serían 50 afiliados por ser en un municipio. Soy novato en este proceso pero quiero iniciarlo , por tanto les agradezco por favor me guíen en las indicaciones previas, es decir paso a paso desde cero para luego llegar a los procesos que indica la ley 2166 y decreto 1066?
Muchas gracias, quedo atento
Si queremos constituir una JAC en un barrio de Cartagena, el número mínimo de afiliados es 50 o 75?
Gracias por su pregunta. Al tratarse de una ciudad capital o Distrito Especial, el número es de 75.
Gracias por visitar mi canal. Un abrazo enorme.
ESTOY CREANDO UNA JAC, ALGUIEN TIENE UN ACTA DE CONSTITUCION QUE ME LA COMPARTA PARA GUIARME EN LA CREACION DE LA JUNTA