Así es, apreciado Wellinton Pilco...!!! En este caso lo expertos son los jueces que determinan el criterio interpretativo. Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Apreciado Héctor Doroteo. Efectivamente, pues se resuelve un caso concreto que ha llegado a la Corte Suprema vía recurso de casación. Un pleno casatorio si nace de un caso concreto y es resuelto por la Corte Suprema. Lo diferente es que no sólo es resuelto por la sala correspondiente sino por todas las salas de la especialidad. Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional".
Apreciada Leonor: Muy agradecido por su intervención. La fuente es la misma Teoría General del Proceso, que señal que la jurisdicción se ejerce en un caso en concreto. En los Acuerdos Plenarios, no ocurre eso. Cordial saludo!
Apreciado Michael: Efectivamente, son persuasivos, más no vinculantes; eso sí, si no se aplican, se debe realizar una fundamentación de las razones que llevan a esa no aplicación. Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
El mejor canal sobre Derecho que conozco, gracias Dr.
Muy agradecido Leonora.
Un cordial saludo...!!!
Grande maestro he tenido la suerte de leer algunos de sus libros en elaboración de tesis
Gracias a ti Nestor Ortega por ser parte de Tribuna Constitucional.
Excelente explicación; entonces, Dr. un Acuerdo Plenario es como pensamiento unificado de los expertos es un tema determinado?
Así es, apreciado Wellinton Pilco...!!!
En este caso lo expertos son los jueces que determinan el criterio interpretativo.
Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Buenas noches, un pleno casatorio civil es jurisprudencia? saludos cordiales
Apreciado Héctor Doroteo.
Efectivamente, pues se resuelve un caso concreto que ha llegado a la Corte Suprema vía recurso de casación. Un pleno casatorio si nace de un caso concreto y es resuelto por la Corte Suprema. Lo diferente es que no sólo es resuelto por la sala correspondiente sino por todas las salas de la especialidad.
Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional".
Gracias por la explicación
@@TribunaConstitucional Muchas gracias por la explicación
@@hectordoroteoo1147 Hola Hector como estás
@@joseaarongianlucaarceporti4412 Bien de salud
Y cuál es la fuente referencial de esa jurisprudencia que señala que no constituye jurisprudencia?? Gracias
Apreciada Leonor: Muy agradecido por su intervención. La fuente es la misma Teoría General del Proceso, que señal que la jurisdicción se ejerce en un caso en concreto. En los Acuerdos Plenarios, no ocurre eso. Cordial saludo!
entonces, no es obligatorio su aplicación?
Apreciado Michael: Efectivamente, son persuasivos, más no vinculantes; eso sí, si no se aplican, se debe realizar una fundamentación de las razones que llevan a esa no aplicación. Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
Muy Interesante Vuestra Explicacion Saludos Cordiales 👍
Gracias Dr. Ivan Vasquez.
Cordial saludo...!!!
Excelente explicación. Muchas gracias Dr.
@@irmaquinterosroman2664 gracias a ti por ser parte de este medio.