No deben tener un PESV porque los veículos no son de la copropiedad y los conductores no son sus empleados. Sin embargo, si deben cumplir en vías internas con señalización, iliminación adecuada, resaltos donde aplique.
@@marthallianapalaciopasacho4424 Por favor indíquenos qué norma y artículo está revisando para darle una mejor orientación. En la Resolución 1565 de 2014 no se habla de mapa de procesos.
SI LA PERSONA YA ES TRABAJADOR DE LA EMPRESA Y ES SELECCIONADO PARA COMITE DE SEGURIDAD VIAL ¿EL SUELDO SIGUE SIENDO EL MISMO QUE TENIA O SE LE RECONOCE ALGUN AUMENTO, YA QUE VA TENER MAS FUNCIONES EN LA EMPRESA?
No hay reglamentación al respecto. El trabajador puede aceptar o no ser parte del comité de seguridad vial. El empleador puede dar o no dar incentivos a quienes participen.
Hola Buenas noches Carolina, con respecto a la R/40595 hay algunos cambios en el comité, o se siguen manteniendo las mismas observaciones. Quedo atento!
El cambio es que ya no es obligatorio para todas las empresas, se debe identificar en la Resolucpon 40595 si le aplica o no la empresa, del resto no vemos significativos.
Hola, buenos días tengo una inquietud, una empresa que se dedica al transporte terrestre de carga, a través de tractomulas o tracto-camiones, en la implementación del sistema de gestión a parte del decreto 1072, existe otro que lo regule, es decir así como para las minas está el 1886, existe alguna norma específica o adicional. Muchas gracias
Al tener vehículos y conductores, la empresa debe tener un Plan Estratégico de Seguridad Vial. En este momenton está reglamentado por la Resolución 1565 de 2014 safetya.co/normatividad/resolucion-1565-de-2014/
Carolina buena noche, dos preguntas por favor, la ley 1503 esta derogada por la ley 2050'''? todavía debe reportarse el plan estratégico de seguridad vial ante la autoridad de transito correspondiente? Gracias
No está definido por la normatividad, lo debe establecer la empresa. Se recomienda 2 años siguiendo las prácticas usadas por el COPASST y el Comité de Convivencia, pero el empleador puede determinar que sea indefinido o darle un tiempo diferente.
Esta ley 1503 del 2011 habla del PESV y de la educación en seguridad vial. Las empresas están obligadas a implementar esté plan son aquellas que tengan 2 o más conductores.
Muchas gracias por la información! En la parte de lo que debemos solicitarle a los contratistas de transporte, en la que dice que si no quedó en el contrato le vamos pidiendo de a poco, considero que no debe ser así, sí son una empresa legalmente conformada deben tener todo al día, la norma es de hace ya bastante tiempo.
Lo correcto es que las empresas tengan en cuenta los requisitos al momento de la contratación. A la práctica lo que se ha visto es que al no haberlo dejado claro en la contratación, los contratista expresan que es una modificación a las condiciones del contrato y que eso afecta el precio. Por eso llegamos a la conclusión que con los contratistas es mejor ir despacio cambiando las reglas, se logra más con miel, que con hiel.
Buenos días tengo una pregunta Si en la empresa hay diferentes proyectos que aplican para el PESV se puede conformar uno por cada proyecto, teniendo en cuenta que los sectores, riesgos etc pueden ser diferentes, o por el contrario debe ser por ley 1 solo?
La norma establece restricciones al respecto, sin embargo, debe tener en cuenta que el PESV es uno por empresa y el comité de seguridad vial debe estar conformado por personal idóneo.
Buen día la empresa en la que estoy no es de transporte ..cada quien llega en su medio de transporte pero trabaja mucho contratista donde se dirije a predios en su vehículo propio o moto ya que la empresa dedica asesorar empresas de cultivos, frutas , hortalizas , etc es necesario que tenga un pesv?
Si los contratistas son personal jurídica, debe hacer un PESV pero más enfocada a inspección y vigilancia como se menciona en el video en el ejemplo del colegio. Si los contratistas son personas naturales y utilizan su vehículos con fines misionales, se debe hacer un PESV, sería enfocado en ayudar a estos contratistas al cumplimiento de la normatividad vial, ya que el mantenimiento de los vehículos y pago de seguros sería responsabilidad del contratista. Se recomienda considerar los contratistas que trabajan con la empresa varias veces a la semana. Aquellos que realizan actividades esporádicamente podrían ser invitados a las capacitaciones pero no sería necesario un seguimiento permanente.
Profesora muchas gracias.
Con gusto
Excelente capacitación
Hola, muchas gracias
Muchas gracias! Sus videos son gran aporte para muchos compañeros.
Con gusto!
Hola Carolina, tengo una dudas ¿las unidades residenciales o conjunto de casas, con vías internas deben tener un plan estratégico vial?
No deben tener un PESV porque los veículos no son de la copropiedad y los conductores no son sus empleados. Sin embargo, si deben cumplir en vías internas con señalización, iliminación adecuada, resaltos donde aplique.
GRACIAS POR COMPARTIR TU VIDEO!
Gracias por apoyarnos con tu visita.
@@SafetYA Excelente vídeo, pero tengo una pregunta como debo de realizar el mapa de procesos en el PESV. Muchas gracias
@@marthallianapalaciopasacho4424 Por favor indíquenos qué norma y artículo está revisando para darle una mejor orientación. En la Resolución 1565 de 2014 no se habla de mapa de procesos.
Gracias, muy buena información
Con gusto!
SI LA PERSONA YA ES TRABAJADOR DE LA EMPRESA Y ES SELECCIONADO PARA COMITE DE SEGURIDAD VIAL ¿EL SUELDO SIGUE SIENDO EL MISMO QUE TENIA O SE LE RECONOCE ALGUN AUMENTO, YA QUE VA TENER MAS FUNCIONES EN LA EMPRESA?
No hay reglamentación al respecto. El trabajador puede aceptar o no ser parte del comité de seguridad vial. El empleador puede dar o no dar incentivos a quienes participen.
🟢 Entérate de la nueva normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo
👉safetya.co/alerta-legal
Hola Buenas noches Carolina, con respecto a la R/40595 hay algunos cambios en el comité, o se siguen manteniendo las mismas observaciones. Quedo atento!
El cambio es que ya no es obligatorio para todas las empresas, se debe identificar en la Resolucpon 40595 si le aplica o no la empresa, del resto no vemos significativos.
Hola, buenos días tengo una inquietud, una empresa que se dedica al transporte terrestre de carga, a través de tractomulas o tracto-camiones, en la implementación del sistema de gestión a parte del decreto 1072, existe otro que lo regule, es decir así como para las minas está el 1886, existe alguna norma específica o adicional. Muchas gracias
Al tener vehículos y conductores, la empresa debe tener un Plan Estratégico de Seguridad Vial. En este momenton está reglamentado por la Resolución 1565 de 2014 safetya.co/normatividad/resolucion-1565-de-2014/
Carolina buena noche, dos preguntas por favor, la ley 1503 esta derogada por la ley 2050'''? todavía debe reportarse el plan estratégico de seguridad vial ante la autoridad de transito correspondiente? Gracias
La Ley 1503 de 2011 no ha sido derogada por la Ley 2050. La obligación de solicitar Aval cesó desde el Decrero 2106 de 2019.
@@SafetYA mil gracias
El tiempo de duración del comité de seguridad vial cual es la vigencia y en que articulo de la resolución 1565 del 2014 esta?
No está definido por la normatividad, lo debe establecer la empresa. Se recomienda 2 años siguiendo las prácticas usadas por el COPASST y el Comité de Convivencia, pero el empleador puede determinar que sea indefinido o darle un tiempo diferente.
Buenos dias.... solo aplica a las empresas que tengan 10 vehículos o contrate 10 vehículos o administre 10 vehiculos?
En este artículo detallamos qué empresas requieren un PESV
safetya.co/requiere-su-empresa-un-pesv/
Esta ley 1503 del 2011 habla del PESV y de la educación en seguridad vial. Las empresas están obligadas a implementar esté plan son aquellas que tengan 2 o más conductores.
Recuerde que esta ley fue reemplazada por la ley 2050 del 12 agosto del 2020.
puedo segir utilizando la 1231 para instrumento de calificacion? gracias
Si, puede seguir adoptando la tabla de la R1231 para sus auditorías internas y como indicador de cumplimiento.
Muchas gracias por la información! En la parte de lo que debemos solicitarle a los contratistas de transporte, en la que dice que si no quedó en el contrato le vamos pidiendo de a poco, considero que no debe ser así, sí son una empresa legalmente conformada deben tener todo al día, la norma es de hace ya bastante tiempo.
Lo correcto es que las empresas tengan en cuenta los requisitos al momento de la contratación. A la práctica lo que se ha visto es que al no haberlo dejado claro en la contratación, los contratista expresan que es una modificación a las condiciones del contrato y que eso afecta el precio. Por eso llegamos a la conclusión que con los contratistas es mejor ir despacio cambiando las reglas, se logra más con miel, que con hiel.
Buenas tardes pregunto
El articulo 12 de la ley 1503 de 2013 fue derogado por el articulo 110 de la ley 2106 de 2019
El artículo fue modificado no derogado.
Buenas noches, si en la empresa hay un bus para transportar estudiantes y una camioneta para transportar al gerente.
Entonces tiene 2 conductores. Le recomendamos revisar nuestro artículo ¿Requiere su empresa un PESV?
safetya.co/requiere-su-empresa-un-pesv/
Buenos días tengo una pregunta
Si en la empresa hay diferentes proyectos que aplican para el PESV se puede conformar uno por cada proyecto, teniendo en cuenta que los sectores, riesgos etc pueden ser diferentes, o por el contrario debe ser por ley 1 solo?
La norma establece restricciones al respecto, sin embargo, debe tener en cuenta que el PESV es uno por empresa y el comité de seguridad vial debe estar conformado por personal idóneo.
Buen día la empresa en la que estoy no es de transporte ..cada quien llega en su medio de transporte pero trabaja mucho contratista donde se dirije a predios en su vehículo propio o moto ya que la empresa dedica asesorar empresas de cultivos, frutas , hortalizas , etc es necesario que tenga un pesv?
Si los contratistas son personal jurídica, debe hacer un PESV pero más enfocada a inspección y vigilancia como se menciona en el video en el ejemplo del colegio. Si los contratistas son personas naturales y utilizan su vehículos con fines misionales, se debe hacer un PESV, sería enfocado en ayudar a estos contratistas al cumplimiento de la normatividad vial, ya que el mantenimiento de los vehículos y pago de seguros sería responsabilidad del contratista. Se recomienda considerar los contratistas que trabajan con la empresa varias veces a la semana. Aquellos que realizan actividades esporádicamente podrían ser invitados a las capacitaciones pero no sería necesario un seguimiento permanente.
Si una empresa contrata a conductores que tengan su vehículo y ellos están afiliado como independientes la empresa debe tener el pesv
La empresa contratante debe tener PESV. La norma establece que aplica para los propietarios de vehículos, pero también para quienes los contratan.