Buenas tardes no quiero dejar pasar por alto, pero todas las exposiciones, de hoy, estuvieron magistrales y de lujo. felicitaciones. Solo pude escucharlos y no intervenir, venia conduciendo, pero muy atenta
La verdad es que en un país donde vivimos como es Colombia, se debe tener muy en cuenta al sujeto activo del delito, sobre si éste ocupa un cargo, posición social o económica donde pueda hacer valer la ventaja que tiene ante el ciudadano de a pie, verbigracia el delincuente de cuello blanco al cual le queda muy fácil entorpecer una investigación, más aún si la víctima no cuenta con los recursos que le haga valer de manera "efectiva" sus derechos ante la justicia. Entonces, por este lado vemos que en verdad los términos en procesos penales deben ser imprescriptibles ejemplo de ello los delitos de lesa humanidad, desaparición forzada, desplazamientos, genocidios, etc, falsos positivos! esto jamás debe prescribir. Es una decisión sabía tomada en nuestro código penal. Ahora bien, si miramos detenidamente no es tan cierto aquello que el Estado tiene unas condiciones inmensamente superiores a las que tiene la persona que se va a acusar y probablemente se condene, pues volvemos a lo dicho anteriormente, en nuestro país hay gente que fácilmente intimida jueces, magistrados y fiscales, incluso personas que ponen fiscales para que les cubra sus terribles actos delictivos, esto actualmente es conocidos casi que por la mayoría del pueblo colombiano, es una verdad que no se puede ocultar, máximo para esa gran mayoría de personas que no son profanos en el derecho penal y en cualquier rama del derecho. Entonces, siendo así las cosas, la imprescriptibilidad viene a ser como una tabla de salvación pues el delincuente de cuello blanco sabe que tarde o temprano se dará el evento en que podrá ser sujeto pasivo de la acción penal y muy posible terminará pagando los daños causados a la sociedad en prisión e igualmente obligado a resarcir económicamente los daños causados a las víctimas. Personalmente ningún hecho que sea típico, antijurídico y culpable debe ser declarado prescrito. Hoy existe la tecnología que permite que esto sea posible sin que despacho judicial alguno se congestione por este hecho. Prescribir un proceso considerado un delito por el transcurso del tiempo, es decirle a la víctima que para su caso no hay justicia y de esta herramienta juridica es que muchos avezados delincuentes se ven favorecidos. La prescripción solo tiene cabida en aquellos hechos considerados querellables y pare de contar. Lo demás es darle alas al bandido para que continúe infringiendo la ley.
En Colombia esa es una especializacion muy usada por abogados y fiscales sobre todo cuando el sujeto investigado o condenado es o ha sido en alto cargo en el gobierno de turno o del gobierno que entregó su periodo en el poder. Desconocido cuando el sujeto investigado o condenado es del pueblo comun o trabajador sin cuentas en aval o en un paraiso fiscal. 😎😎😎😎😎
Conferencia desordenada, no estuvo centrada de la prescripción como institución jurídica, desde el.punto de vistas de las y las garantías constitucionales... lastima...
que conferencia tan farragosa, desordenada e insustancial. Uno no entiende como un personaje de estos tiene todos esos pergaminos y posición académica. Con el perdón del señor.
Buenas tardes no quiero dejar pasar por alto, pero todas las exposiciones, de hoy, estuvieron magistrales y de lujo. felicitaciones. Solo pude escucharlos y no intervenir, venia conduciendo, pero muy atenta
POR FAVOR SUBAN LOS VIDEOS EN 1080p.
Exelente doct
La verdad es que en un país donde vivimos como es Colombia, se debe tener muy en cuenta al sujeto activo del delito, sobre si éste ocupa un cargo, posición social o económica donde pueda hacer valer la ventaja que tiene ante el ciudadano de a pie, verbigracia el delincuente de cuello blanco al cual le queda muy fácil entorpecer una investigación, más aún si la víctima no cuenta con los recursos que le haga valer de manera "efectiva" sus derechos ante la justicia. Entonces, por este lado vemos que en verdad los términos en procesos penales deben ser imprescriptibles ejemplo de ello los delitos de lesa humanidad, desaparición forzada, desplazamientos, genocidios, etc, falsos positivos! esto jamás debe prescribir. Es una decisión sabía tomada en nuestro código penal.
Ahora bien, si miramos detenidamente no es tan cierto aquello que el Estado tiene unas condiciones inmensamente superiores a las que tiene la persona que se va a acusar y probablemente se condene, pues volvemos a lo dicho anteriormente, en nuestro país hay gente que fácilmente intimida jueces, magistrados y fiscales, incluso personas que ponen fiscales para que les cubra sus terribles actos delictivos, esto actualmente es conocidos casi que por la mayoría del pueblo colombiano, es una verdad que no se puede ocultar, máximo para esa gran mayoría de personas que no son profanos en el derecho penal y en cualquier rama del derecho.
Entonces, siendo así las cosas, la imprescriptibilidad viene a ser como una tabla de salvación pues el delincuente de cuello blanco sabe que tarde o temprano se dará el evento en que podrá ser sujeto pasivo de la acción penal y muy posible terminará pagando los daños causados a la sociedad en prisión e igualmente obligado a resarcir económicamente los daños causados a las víctimas.
Personalmente ningún hecho que sea típico, antijurídico y culpable debe ser declarado prescrito. Hoy existe la tecnología que permite que esto sea posible sin que despacho judicial alguno se congestione por este hecho. Prescribir un proceso considerado un delito por el transcurso del tiempo, es decirle a la víctima que para su caso no hay justicia y de esta herramienta juridica es que muchos avezados delincuentes se ven favorecidos.
La prescripción solo tiene cabida en aquellos hechos considerados querellables y pare de contar.
Lo demás es darle alas al bandido para que continúe infringiendo la ley.
En Colombia esa es una especializacion muy usada por abogados y fiscales sobre todo cuando el sujeto investigado o condenado es o ha sido en alto cargo en el gobierno de turno o del gobierno que entregó su periodo en el poder. Desconocido cuando el sujeto investigado o condenado es del pueblo comun o trabajador sin cuentas en aval o en un paraiso fiscal. 😎😎😎😎😎
No establece el tiempo que habla la norma igualdad al tiempo de la pena.
Conferencia desordenada, no estuvo centrada de la prescripción como institución jurídica, desde el.punto de vistas de las y las garantías constitucionales... lastima...
Puro dogma
que conferencia tan farragosa, desordenada e insustancial. Uno no entiende como un personaje de estos tiene todos esos pergaminos y posición académica. Con el perdón del señor.