Proceso penal. Presunción de inocencia. Congruencia. Cosa juzgada

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  • Опубликовано: 29 ноя 2024

Комментарии • 10

  • @joseantoniodiazmuro5111
    @joseantoniodiazmuro5111 4 года назад +1

    Buenos días profesor Jordi Nieva-Fenoll, agradecerle por el video. Muy ilustrativo. Quisiera trasladarle una inquietud respecto a lo que señaló del retiro de la acusación fiscal. Mis preguntas Dr., son las siguientes: 1) ¿Cree usted que podría retirarse la acusación en la Etapa Intermedia del proceso penal?; 2) ¿Cree usted que podría retirarse la acusación al inicio del juicio oral, esto es sin entrar al debate probatorio (actuación de la prueba), cuando considera el Fiscal que existen razones para ello y que definitivamente son sustentadas ante el Juez Penal en el acto de audiencia? Lo mencionado Dr. es por cuanto en el Perú el Código Procesal Penal no regula el retiro de acusación fiscal en etapa intermedia, y en la practica judicial eso no es admisible. Y de otro lado, se permite el retiro de la acusación fiscal en juicio oral, pero luego del debate probatorio. Le agradezco su respuesta y comentarios. Atte. José Antonio Díaz Muro (Piura/Perú).

  • @mariscallogistica9805
    @mariscallogistica9805 3 года назад

    Muy buena ponencia .. si puede comentar sobre la prueba en ofrecida por la defensa en la audiencia pteliminar

  • @IonIPalaciosOgueta
    @IonIPalaciosOgueta 4 года назад +1

    Qué de acuerdo estoy de que te guardes ir con todas las pruebas que te sea posible aportar el día del Juicio sobre tu inocencia, porque sino lo llevas crudo. Y digo lo llevas crudo, porque en el juicio oral del proceso penal empieza con la lectura de las acusaciones. Y no es algo baladí. Me atrevo a asegurar que en la inmensa mayoría de los casos, la vista oral comienza con una convicción clara del Juzgador de que el acusado es responsable de los hechos por los que se le acusa. Parte de la base de que la acusación es algo probado, en lugar de como debería considerarla: el objeto de prueba. Y es en los casos en los que consigues quebrar esa convicción prejuiciosa sembrando una duda razonable en los que cosechas una Sentencia absolutoria. Además, el sesgo de confirmación obliga a la defensa a que esa duda razonable lo sea de una contundencia superior a la exigencia que SSª viene pidiendo a la prueba de cargo que confirma su previa decisión.
    En concreto, me he fijado en un Juzgado en concreto en el que suelo ejercer, en el que SSª ingresó en la carrera judicial por el 4ª turno hace unos pocos años, y se puede apreciar perfectamente cómo, partiendo de una convicción de culpabilidad, el devenir del juicio la llevó a no tenerlo tan claro, y por fin, a tener serias dudas, con resultado absolutorio. Se lo he visto varias veces en este último año. Tal y como señalas en una publicación tuya, "los enfoques heurísticos explican algo más que la teoría de los modelos mentales. Da razones concretas de por qué los jueces han considerado que una determinada situación es el id quod plerumque accidit. Es decir, explica las razones de por qué un juez le concede un grado de confirmación mayor o menor a una hipótesis". Pues bien, según la actitud de SSª, y sus comentarios, antes de la celebración de la vista, y de la lectura de los motivos en que fundamenta la absolución, se aprecia claramente, que la idea inicial era la contraria al reo.
    Ya perdonarás la chapa, pero es que, yo también estoy confinado, pero en el despacho. jajaja

  • @ricardoguaman9258
    @ricardoguaman9258 4 года назад

    Si el más allá de la duda razonable no es un estándar que es ? En el Ecuador está frase habilita para condenar 5. 3 del COIP y es norma rectora de nuestro procedimiento penal

    • @ricardoguaman9258
      @ricardoguaman9258 4 года назад

      Una vez lo escuché Maestro en una conferencia en el PERU sobre el tema y dijo que la frase no tiene contenido epistemologico, que hacemos con eso únicamente motivar bien la prueba?

  • @monmuns
    @monmuns 4 года назад

    Bona tarda Prof. Nieva,
    Me surge la siguiente duda: en base a la afirmación de que el Tribunal debe tener la capacidad para imponer una pena más grave a la solicitada por el MF, siempre previa advertencia al reo, ¿no cree que por el simple hecho de advertir al acusado de que puede hacerlo ya está siendo parte del proceso? Es decir, aunque se avise previamente al acusado, este no deberá batallar contra la tesis del MF, sino que deberá hacerlo contra la convicción del propio Tribunal, produciendo ello una irremediable desigualdad de armas e indefensión (a mi entender). Gracias!

    • @jordinieva-fenoll1546
      @jordinieva-fenoll1546  4 года назад +1

      Muchas gracias por su pregunta. No lo creo así. De hecho, llevando su argumentación al extremo también podríamos decir que si no puede ir más allá de lo que dice el fiscal, en realidad está dictando sentencia el ministerio fiscal y no el juez. Pero no es eso. Simplemente no estamos acostumbrados a que los jueces desclasifiquen su pensamiento antes de la sentencia, y en cambio deberían hacerlo en fase de conclusiones, antes de la sentencia, precisamente para enriquecer esta última y darles la oportunidad a las partes de pronunciarse. No hay peligro de parcialidad. El proceso ya se ha acabado y el juez tendrá una idea ya en la cabeza, no completamente formada pero tampoco ni mucho menos embrionaria después de haber visto toda la prueba. Por ello, creo que lo más favorable para el derecho de defensa es que la exprese. Por callársela no va a dejar de tenerla. Muchas gracias a Usted.

  • @marymartin24
    @marymartin24 4 года назад

    No existe a mi me han puesto una orden de alejamiento como medida cautelar en base a un audio que no me enseńaron en ningún momento entiendo que como acusada tengo derecho a saber todo lo
    Que hay en mi contra y poder explicarlo sin embargo la jueza se basó para dictar una orden de alejamiento en un audio que en ningún momento me pusieron esto es legal? X que si no llego a ser yo ? A mi me están culpando por una cosa que no es como lo a deu puesto la jueza

  • @CanteJondo1
    @CanteJondo1 2 года назад

    La presunción de inocencia sería mas un derecho más q un principio. Como principio podríamos referirnos al 'in dubio pro reo' de una manera más acertada. Un abrazo

  • @user-ud4lu6vc9z
    @user-ud4lu6vc9z 4 года назад

    Feministas: esto me oprime