Clase 4. Contrato de leasing

Поделиться
HTML-код
  • Опубликовано: 29 окт 2024

Комментарии • 33

  • @julioencinas912
    @julioencinas912 6 месяцев назад +1

    Dios lo bendiga Dr.

  • @bloopadenoc8374
    @bloopadenoc8374 2 года назад +3

    Muchas gracias, me costó interpretar el art 1231 y tus ejemplos me ayudaron mucho

  • @karinamendoza5569
    @karinamendoza5569 Месяц назад

    ❤ excelente explicación ❤

  • @belencotera3606
    @belencotera3606 15 дней назад

    Muy claro. Gracias!

  • @matiasbarrionuevo2996
    @matiasbarrionuevo2996 4 года назад +3

    Me salvaste no lo había entendido nada en el ccc. Muchas gracias!!

  • @lailanahir7395
    @lailanahir7395 2 года назад +1

    Excelente explicación! Muchísimas gracias por tanta claridad.

  • @iarayanci9330
    @iarayanci9330 Год назад

    Terrible explicación!!! Muchas gracias, me salvaste

  • @micaelasalas7525
    @micaelasalas7525 9 месяцев назад

    Gracias!! Me aclaro mucho el tema, saludos!!

  • @alejandrabrizuela2873
    @alejandrabrizuela2873 3 года назад

    Excelente explicación. Gracias por compartir!!

  • @rorosonia8730
    @rorosonia8730 Год назад

    Excelente explicación!

  • @marialuzquiroga5827
    @marialuzquiroga5827 4 года назад

    Dr. Bruno Santi, docente de lujo!

  • @valea7772
    @valea7772 Год назад

    Tenia muchas dudas sobre estos contratos Y tu explicacion es tan clara y precisa Y los ejemplos del inico hacen entender mucho mejor todo el tema Nueva suscriptora Ojala puedas subir mas videos
    Lo unico q seria genial Es q se escucha bajito Q se mejorara eso Nada mas

    • @brunosanti4870
      @brunosanti4870  Год назад

      Muchas Gracias por tu comentario!, La verdad que cuando lo hice no entendía mucho sobre videos.
      Decime qué tema, te interesaría para próximos videos!

  • @danielaayelenrios8985
    @danielaayelenrios8985 3 года назад

    Muchas Gracias... Me sirvió bastante su video👐 .

  • @santiagodaghero1760
    @santiagodaghero1760 4 года назад +1

    Excelente, muy claro. Gracias por su ayuda.

  • @victoriafridman1368
    @victoriafridman1368 3 года назад

    Excelente!!! Muy buena la explicación

  • @alannunez9603
    @alannunez9603 3 года назад +1

    excelente explicación! me sirvió muchísimo! Solamente me quedó la duda de cómo funciona la figura del "subleasing". Podrías comentarnos como funciona? Gracias!

  • @argentina283
    @argentina283 3 года назад

    Gracias! Estoy estudiando reales pero necesitaba repasar algunos contratos, más vídeos 🙏 por fa

  • @fiorella0209
    @fiorella0209 3 года назад

    Super claro, gracias!

  • @sofiasantini4689
    @sofiasantini4689 3 года назад +1

    Excelente, muy claro. Una consulta, en el art. 1237 dice que si el contrato esta debidamente inscripto será oponible a los acreedores de ambas partes. Cuando usted dice que en el caso de los acreedores del dador pueden embargar hasta el canon de lo debido habla cuando no está inscripto no? En el caso de la subrogación en la opción de compra se da tanto cuando esta inscripto como cuando no? Muchas gracias.

    • @brunosanti4870
      @brunosanti4870  3 года назад

      Hola Sofía antes que nada gracias por tu devolución . Es muy interesante lo que preguntas y sé que la cuestión es opinable . Creo que los efectos plenos frente a acreedores de las partes (terceros interesados) se dan con la efectiva inscripción . Por ejemplo , si el contrato está inscripto ( y eso le conviene al tomador por eventuales acreedores que pueda tener el dador) los acreedores del dador podrían embargar canones y el precio de la Opción . ( entiendo que no puede embargar el bien más allá de qué autores lo consideren posible ) . Del otro lado, los acreedores del tomador sólo podrán subrogarse en el ejercicio de la opción para que el bien ingrese en activo y así poder embargarlo . Pero entiendo previo a todo podrían embargar los derechos que surjan de ese contrato inscripto . En caso de contratos no inscripto la situación es diferente. Ejemplo: si el acreedor del dador embarga al bien, podría el tomador oponerse a ese embargo si el contrato no estuvo inscripto ? Entiendo que no , salvo que pueda probar que el acreedor conocía ese contrato . Bueno no hay nada matemático en las soluciones . Espero te sirva y de nuevo muchas gracias porque estos videos son un complemento de clases virtuales y una pequeña ayuda para los chicos , en este especial año . Saludos

  • @brendadeparsia5233
    @brendadeparsia5233 4 года назад

    muchas gracias..me re sirvio

  • @valea7772
    @valea7772 Год назад

    Podria explicar contrado de adhesion Por favor?

    • @brunosanti4870
      @brunosanti4870  Год назад

      Si. Tengo pensado grabarlo este año . Gracias por tu sugerencia y comentario

  • @andreasalas7251
    @andreasalas7251 4 года назад

    en el inciso c del 1231 es necesario hacer una cesión ?

    • @brunosanti4870
      @brunosanti4870  4 года назад +1

      Hola ! No hay cesión . Imagina una situación contractual de compra venta en la que el comprador, no puede cumplir con sus pagos, o bien quiere lograr mayor financiación . En este caso El dador se coloca en el lugar que tenía el comprador , paga el precio , pasa a ser el dueño del bien y le da la misma en leasing al comprador que sustituyó quien pasa a ser tomador del contrato .

  • @martincir9206
    @martincir9206 3 года назад

    Hola Doctor me podria decir como comparar el contrato de mutuo y el de leasing? Tengo examen dentro de poco y no encuentro info que explique bien eso

    • @brunosanti4870
      @brunosanti4870  3 года назад +2

      Hola Martín la única cosa común que puedes encontrarles, es que ambos institutos sirven para instrumentar negocios de financiación donde por la misma el mutuario paga intereses y el tomador del un leasing paga un canon con componentes financieros . Gracias por preguntar . Buena suerte . Saludos

    • @martincir9206
      @martincir9206 3 года назад

      @@brunosanti4870 Ah genial, y con el comodato? Es la ultima pregunta que tengo muchas gracias x responder!!

    • @brunosanti4870
      @brunosanti4870  3 года назад +3

      @@martincir9206 entiendo no hay comparación posible debido a que el comodato (art 1533 ccyc) refiere a la entrega de una cosa no fungible que se entrega para que el comodatario se sirva gratuitamente y luego la devuelva. El lesasing es siempre oneroso y siempre tiene la vocación de que el tomador materialice la opción . En el comodato la cosa debe reintegrarse siempre . Saludos y buena suerte

    • @martincir9206
      @martincir9206 3 года назад

      @@brunosanti4870 De vuelta muchisimas gracias crack!!

  • @claranadal5950
    @claranadal5950 4 года назад

    Excelente explicación!