Excelente material de apoyo académico y de interés general en materia de función pública, me tomé el atrevimiento de tomar algunas imágenes, para mi presentación obviamente citando bajo normas APA versión 6 tu autoría y como referencia el medio de donde en el que me basé para adelantar mi trabajo. mil gracias y tienes todo el crédito.
Hola Enrico 🖐 1. En el marco del artículo 123 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la denominación de servidor público es un concepto genérico que se emplea para agrupar a los miembros de las corporaciones públicas (Congreso, Asamblea, Concejo, JAL) y a los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Es decir, se utiliza para denominar de forma genérica a las personas que están "al servicio del Estado y de la comunidad" y deben ejercer sus funciones "en la forma prevista en la Constitución y la ley". 2. La Sentencia C-681 de 2003 de la Corte Constitucional, señala que las personas naturales que ejercen la función pública establecen una relación laboral con el Estado y son en consecuencia funcionarios públicos. Es decir que la categoría de funcionario público también se podría considerar genérica pero aplica únicamente para aquellos que tienen una relación laboral con el Estado, es decir Empleados Públicos y Trabajadores oficiales. 3. La diferencia radica en que la definición de Funcionario Público no aplica para miembros de Corporaciones Públicas (Congreso, Asamblea, Concejo, JAL) porque su función de control político no genera una relación laboral con el Estado y reciben el pago de su labor bajo la denominación de honorarios. Desde el punto de vista general, la definición es simple y las personas usan estos términos erróneamente como sinónimos, pero en Administración Pública es necesario diferenciar los conceptos: Servidor Público, Funcionario Público, Empleado Público (acto administrativo de nombramiento y acto de posesión) y Trabajador Oficial (contrato de trabajo), porque tienen alcance e implicaciones distintas. Te comparto un concepto del DAFP sobre el tema: www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=93876
Muy bueno el resumen.
Excelente material de apoyo académico y de interés general en materia de función pública, me tomé el atrevimiento de tomar algunas imágenes, para mi presentación obviamente citando bajo normas APA versión 6 tu autoría y como referencia el medio de donde en el que me basé para adelantar mi trabajo. mil gracias y tienes todo el crédito.
muy bien , te felicito.. explicación practica y concisa
excelente didactica. gracias por los videos.
excelente video amigo
Excelente, lo felicito
Excelente, gracias
Mil gracias por la explicación ❤
Con mucho gusto.
podrias decirme acerca de la definicion del doctor libardo de que libro nos hablas?
¿hay alguna diferencia entre servidor y funcionario público?
Hola Enrico 🖐
1. En el marco del artículo 123 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la denominación de servidor público es un concepto genérico que se emplea para agrupar a los miembros de las corporaciones públicas (Congreso, Asamblea, Concejo, JAL) y a los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Es decir, se utiliza para denominar de forma genérica a las personas que están "al servicio del Estado y de la comunidad" y deben ejercer sus funciones "en la forma prevista en la Constitución y la ley".
2. La Sentencia C-681 de 2003 de la Corte Constitucional, señala que las personas naturales que ejercen la función pública establecen una relación laboral con el Estado y son en consecuencia funcionarios públicos. Es decir que la categoría de funcionario público también se podría considerar genérica pero aplica únicamente para aquellos que tienen una relación laboral con el Estado, es decir Empleados Públicos y Trabajadores oficiales.
3. La diferencia radica en que la definición de Funcionario Público no aplica para miembros de Corporaciones Públicas (Congreso, Asamblea, Concejo, JAL) porque su función de control político no genera una relación laboral con el Estado y reciben el pago de su labor bajo la denominación de honorarios.
Desde el punto de vista general, la definición es simple y las personas usan estos términos erróneamente como sinónimos, pero en Administración Pública es necesario diferenciar los conceptos: Servidor Público, Funcionario Público, Empleado Público (acto administrativo de nombramiento y acto de posesión) y Trabajador Oficial (contrato de trabajo), porque tienen alcance e implicaciones distintas.
Te comparto un concepto del DAFP sobre el tema: www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=93876
Gracias por la información.
Que bien explicado el tema de la función pública
❤
Una buena explicación, aunque en la práctica, algunas veces el DAP se equivoca y emite conceptos contrarios a la constitución y las leyes.
I’m from USA Hi
excelente explicación
Gracias
👍🏽
Gracias