Gracias por su pregunta. Si. de acuerdo a la Ley 2166 de 2021, en su artículo 34, Parágrafo 3, dice que se podrá inscribir suplente para el cargo de Fiscal: "Parágrafo 3. Para los cargos de fiscal y los delegados a los organismos superiores, se deberán inscribir suplentes; las entidades que ejercen inspección, vigilancia y control, deberán realizar la inscripción y reconocimiento al igual que a los demás dignatarios. " Gracias por visitar mi canal. Un abrazo para usted, su JAC y comunidad.
Gracias por su comentario. Sí, La Ley fue derogada por la Ley 2166 de 2021. Por ello, en un video más adelante, en el tema 11, he realizado un video con la nueva norma. : ruclips.net/video/5VTI8Q5HoRk/видео.html Gracias por visitar mi canal. Un abrazo para usted, su JAC y Comunidad.
Gracias por su comentario. Puede contactarse al siguiente correo: lidersocialycomunitario@gmail.com Gracias por visitar mi canal. Una abrazo para usted, su JAC y comunidad.
Gracias por su pregunta. En primer lugar habría que revisar en sus estatutos si está reglamentado este tema. En segundo lugar, puede proceder los siguiente: En caso de renuncia de un Dignatario se debe convocar a una asamblea o elección de dicho cargo. Esta elección es igual como en un proceso electoral para todos los cargo, con la particularidad de que en el Acta se puede dejar a los demás dignatarios y solo se cambia el que haya renunciado. Una vez hecha la elección, se lleva toda la documentación a la Entidad de Inspección, Vigilancia y Control para su respectivo Registro. Espero haya dado respuesta s u pregunta. Gracias por visitar mi canal. Un abrazo para usted, su JAC y comunidad.
Gracias por su comentario. Tendré presente su recomendación para un próximo video. Gracias por visitar mi canal. Una abrazo para usted, su JAC y comunidad.
Excelente información. Gracias
Gracias a ti, por su apoyo y visitar mi canal. Agradezco suscribirse y compartir. Un abrazo
Muchas gracias por todas tus explicaciones de acción comunal ❤
Muchas gracias por su saludo y visitar mi canal. Un abrazo para usted, su JAC y comunidad.
Me interesa también el tema # 1 y 2
Gracias
El fiscal tiene suplente?
Gracias por su pregunta. Si. de acuerdo a la Ley 2166 de 2021, en su artículo 34, Parágrafo 3, dice que se podrá inscribir suplente para el cargo de Fiscal:
"Parágrafo 3. Para los cargos de fiscal y los delegados a los organismos superiores, se deberán inscribir suplentes; las entidades que ejercen inspección, vigilancia y control, deberán realizar la inscripción y reconocimiento al igual que a los demás dignatarios. "
Gracias por visitar mi canal. Un abrazo para usted, su JAC y comunidad.
Junta avión comunal el socorro los angeles cona13 zona 4 de Medellín antioguia colombia
Avión comunal???.
Gracias por visitar mi canal. Un abrazo para tu JAC y comunidad.
la ley 743 fue derogada por la ley 2166 del 18 dic.2021
Gracias por su comentario. Sí, La Ley fue derogada por la Ley 2166 de 2021. Por ello, en un video más adelante, en el tema 11, he realizado un video con la nueva norma.
: ruclips.net/video/5VTI8Q5HoRk/видео.html
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Su correo xa contactar
Gracias por su comentario. Puede contactarse al siguiente correo:
lidersocialycomunitario@gmail.com
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Que pasa cuando un conciliador renuncia a la junta
Gracias por su pregunta.
En primer lugar habría que revisar en sus estatutos si está reglamentado este tema.
En segundo lugar, puede proceder los siguiente: En caso de renuncia de un Dignatario se debe convocar a una asamblea o elección de dicho cargo. Esta elección es igual como en un proceso electoral para todos los cargo, con la particularidad de que en el Acta se puede dejar a los demás dignatarios y solo se cambia el que haya renunciado.
Una vez hecha la elección, se lleva toda la documentación a la Entidad de Inspección, Vigilancia y Control para su respectivo Registro.
Espero haya dado respuesta s u pregunta.
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Porq no hablan de las funciines de delegados
Gracias por su comentario. Tendré presente su recomendación para un próximo video.
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