La acusación es un formalismo que se cumple en un documento que lleva el nombre de escrito de acusación, es como una especie de demanda y por lo tanto contra esa formalidad no hay ningún recurso. Dicho de otra manera, es la pretensión del fiscal y solo se pide que después sea congruente con la sentencia. El fiscal Lee los hechos jurídicos relevantes y provisional dice la norma quebrantada. Lo tiene ningún objeto que un superior conozca las equivocaciones del fiscal, si el se equivoca al acusar asume las consecuencias en la decisión final. Mejor dicho el acusador es quien tiene la carga de demostrar y no lo contrario. La defensa podría ser pasiva esperando los resultados de las situaciones equivocas del fiscal. No hay que corregir sus errores con apelaciones.
Gracias Dr. ESCOBAR JIMENEZ, en verdad mil gracias por compartir sus conocimientos, pues cada vez que atiendo a sus videos y audios, siempre encuentro algo nuevo y relevante.
Se le condenó por secuestro simple, la acusación fue por secuestro agravado. El juez estaba facultado. Si apelo el Fiscal, me imagino o las víctimas, muy seguro se le confirma. No se viola el principio de congruencia del art. 448
buenas noches doctor, soy estudiante de 2 semestre de derecho y me gustaria que me sugiriera algun libro de introduccion al derecho penal, para poderlo comprar. mil gracias por esta maravillosa labor academica.
Así como se habla de que es un acto complejo. Si la de defensa no se le ha corrido traslado es necesario que se tome unos días para un estudio profundo del mismo.
Muchas gracias por su tiempo, por su conocimiento . En delitos sex. Actos sex abusivos en la acusación se lee que los aparentes hechos ocurrieron entre los años 2010 y 2013. Parece más una falsa denuncia, los médicos no expresan signos o daños. La entrevista psicologica es deficiente . Y señala la fiscal fue a dos niñas hijas del acusado. No es falta a la formalidsd jur y al der. De publicidad y congruencia dejar esos hechos aparente ocurridos a un lapso de tiempo de 4 años? Gracais
Angela Hernandez Moreno por la razón que el escrito de acusación y la audiencia de acusación es cuando el fiscal formalmente acusa a una persona por que la conducta es constitutiva de reproche y solo se puede desvirtuar en la audiencia de juicio oral. Es decir ahi se demuestra la responsabilidad o no del procesado
doc en un caso se les imputo y acuso por secuestro extorsivo, y el juez los absolvió y condeno por secuestro simple, apelaron por congruencia y llevan esperando 4 años la contestación
Buenaps noches yo en mi caso el ministerio publico despues ke se me vencio la proroga de mi marido ke fue el dia 10 fui y me informe con el ministerio publico me dice ke asta el 31 es el ultimo dia de cierre no ke ya no daran un dia mas x ke ke el mp di formulacion de inputacion mi pregunta es si llega el di 31 me dijeron lo mismo ke usted ke se ara un escrito pero ese dia sera audiencia o ke pasara si no se ase nada le agradeseria su comentario
Doctor y si el fiscal no dice el día mes y año de los hechos o del delito que pretende acusar y como abogado le decilosnal fiscal que digas día mes y año y el no los dice, que se debe hacer allí....
Precisar la fecha en conductas punibles sexuales es relativo. Muchas veces son actos sucesivos, repetidos. Pueden suceder en un espacio de tiempo, importante sería indicar para cuando se tiene alguna fecha, sin embargo ello no quiere decir que no haya sucedido y habrá que analizarlo en su contexto.
@@EscobarJimenezMiguelJose pero mi doctor la audiencia de acusación en el escrito de acusación si no tiene día mes y año el supuesto delito de actos sexuales es nula dicho escrito y proceso y se tiene que solicitar la nulidad o se continúa con la audiencia y sigue el proceso con sus otras etapas
La acusación es un formalismo que se cumple en un documento que lleva el nombre de escrito de acusación, es como una especie de demanda y por lo tanto contra esa formalidad no hay ningún recurso. Dicho de otra manera, es la pretensión del fiscal y solo se pide que después sea congruente con la sentencia. El fiscal Lee los hechos jurídicos relevantes y provisional dice la norma quebrantada. Lo tiene ningún objeto que un superior conozca las equivocaciones del fiscal, si el se equivoca al acusar asume las consecuencias en la decisión final. Mejor dicho el acusador es quien tiene la carga de demostrar y no lo contrario. La defensa podría ser pasiva esperando los resultados de las situaciones equivocas del fiscal. No hay que corregir sus errores con apelaciones.
Buenas tardes, yo estoy totalmente de acuerdo con ud Dr Escobar, no debemos corregir los yerros de la fiscalía
Dr,le admiro mucho, muchísimo. Saludos de una Colega de Caracas, Venezuela
Mil gracias.
Gracias Dr. ESCOBAR JIMENEZ, en verdad mil gracias por compartir sus conocimientos, pues cada vez que atiendo a sus videos y audios, siempre encuentro algo nuevo y relevante.
Eccelentes todos sus videos Maestro. Gracias por compartir sus conocimientos.
Buenas noches Dr. Miguel, gracias por sus conocimientos, a esta hora es que puedo repasarlas
Felíz sueños DIOS TE BENDIGA
buenas noches Doctor, muchas gracias por sus aportes, los escucho con mucha frecuencia y cada que tengo una duda, Dios le page
Amén. Me alegro mucho que puedas contar con mis conversatorios.
Doctor una recomendación, para la próxima vez por favor pondrá el link de las sentencias.
Un tema de mucha importancia y de análisis para la defensa. Buena explicación
Es posible solicitar control material de la acusacion en la ley 1826? o tal control restrictivo aplica unicamente para la ley 906 de 2004
Doctor buenas noches. Cómo puedo contactarlo para que me guíe en la estructuración de unos alegatos para audiencia de juicio ley 600? Muchas gracias
Importantes... Aportes Doc.
Se le condenó por secuestro simple, la acusación fue por secuestro agravado. El juez estaba facultado. Si apelo el Fiscal, me imagino o las víctimas, muy seguro se le confirma. No se viola el principio de congruencia del art. 448
buenas noches doctor, soy estudiante de 2 semestre de derecho y me gustaria que me sugiriera algun libro de introduccion al derecho penal, para poderlo comprar. mil gracias por esta maravillosa labor academica.
Así como se habla de que es un acto complejo. Si la de defensa no se le ha corrido traslado es necesario que se tome unos días para un estudio profundo del mismo.
Muchas gracias por su tiempo, por su conocimiento . En delitos sex. Actos sex abusivos en la acusación se lee que los aparentes hechos ocurrieron entre los años 2010 y 2013. Parece más una falsa denuncia, los médicos no expresan signos o daños. La entrevista psicologica es deficiente . Y señala la fiscal fue a dos niñas hijas del acusado. No es falta a la formalidsd jur y al der. De publicidad y congruencia dejar esos hechos aparente ocurridos a un lapso de tiempo de 4 años? Gracais
Grácias por tu lectura del caso. Así es, importa dar a conocer a la comunidad académica estos temas de difícil resolución.
hola como estas te podría hacer unas preguntas por favor me podría dar tu correo?
doctor muy buenos días,me puede hacer el favor y me puede en viar su numero de contacto ,para contratar sus servicios
doctor y los colegas que leen este comentario cual seria el motivo por el cual no se puede apelar la acusación expresa por el fiscal
Angela Hernandez Moreno por la razón que el escrito de acusación y la audiencia de acusación es cuando el fiscal formalmente acusa a una persona por que la conducta es constitutiva de reproche y solo se puede desvirtuar en la audiencia de juicio oral. Es decir ahi se demuestra la responsabilidad o no del procesado
doc en un caso se les imputo y acuso por secuestro extorsivo, y el juez los absolvió y condeno por secuestro simple, apelaron por congruencia y llevan esperando 4 años la contestación
Buenaps noches yo en mi caso el ministerio publico despues ke se me vencio la proroga de mi marido ke fue el dia 10 fui y me informe con el ministerio publico me dice ke asta el 31 es el ultimo dia de cierre no ke ya no daran un dia mas x ke ke el mp di formulacion de inputacion mi pregunta es si llega el di 31 me dijeron lo mismo ke usted ke se ara un escrito pero ese dia sera audiencia o ke pasara si no se ase nada le agradeseria su comentario
Doctor y si el fiscal no dice el día mes y año de los hechos o del delito que pretende acusar y como abogado le decilosnal fiscal que digas día mes y año y el no los dice, que se debe hacer allí....
Que delito es?
@@EscobarJimenezMiguelJose actos sexuales con menor de 14 años
Precisar la fecha en conductas punibles sexuales es relativo. Muchas veces son actos sucesivos, repetidos. Pueden suceder en un espacio de tiempo, importante sería indicar para cuando se tiene alguna fecha, sin embargo ello no quiere decir que no haya sucedido y habrá que analizarlo en su contexto.
@@EscobarJimenezMiguelJose pero mi doctor la audiencia de acusación en el escrito de acusación si no tiene día mes y año el supuesto delito de actos sexuales es nula dicho escrito y proceso y se tiene que solicitar la nulidad o se continúa con la audiencia y sigue el proceso con sus otras etapas
Solicitar la nulidad de la imputacion, sentencias 48200 del 2016 magistrado ponente malo, los hechos tienen que ser JURIDICAMENTE REVELENATES
O