Me gustaría que se hiciera el estudio del delito de secuestro y agradecer sus explicaciones que en verdad no había yo visto a nadie que lo explicara con tanta claridad como usted felicitaciones y muchas gracias
Muchas felicidades por tener una manera de enseñar clara y precisa. Además de poder transmitir sus conocimientos de manera gratuita, eso lo hace, automáticamente, un gran ser humano.
Buenos Días: Navegando en Internet encontré este excelente canal de explicaciones del DERECHO PENAL parte general, quiero dar las gracias al Mtro. Lic. Orlando Jimenez Holguin por su magnifica forma de explicar la naturaleza letristica de nuestra norma penal, soy Abogado recién egresado y sinceramente he leído muchos libro, pero en ninguna ocasión había presenciado explicaciones tan claras, objetivas, analíticas y concretas. Felicidades Mtro. saludos de Agua Prieta, Sonora y lo exhorto para que nos siga ilustrando con sus excelentes cátedras explicativas de temas de gran relevancias dentro de la defensa y entendimiento de nuestra norma penal, particularmente el "CÓDIGO PENAL". Atte. C.P. y L.D. Ezequiel Heredia Ayala.
Que bueno que le agradó Abogado Ezequiel, seguiremos trabajando mas vídeos, pero no nos quedaremos en la parte general, también serán de la parte especial y procesal del derecho penal. Espere los nuevos vídeos, ojala le agraden.
La conducta no es un elemento de estudio en sede de tipicidad objetiva o subjetiva, ya que se entiende que su valoración fue superada en el primer estadio de la Teoría del Delito. Así mismo la infracción del deber de cuidado se explica en la Teoría de Imputación Objetiva del Resultado, en sus correspondientes niveles de causalidad y elementos normativos.
Se juzgaría por la causa principal a la que se cometió el delito, chocó por manejar en estado de ebriedad, por pasarse un rojo o por conducir a alta velocidad, en este caso supongamos que atropello a una persona por ir en estado de ebriedad que conlleva a las otras dos acciones, se juzgaría por la misma ya que fue el delito o infracción principal ya que el tipo seria perito porque la persona sabia los riesgos antes de alcholizarse y aún así cometió la acción. Bueno es mi hipótesis de como se llevaría a cabo
Excelente explicación Mtro., y sobre todo ejemplos prácticos,felicidades al igual que otras cláusulas de usted,cuándo toca un tema de falsificación de documentos tanto privado como publico gracias
Muy instructivo. Le dio al clavo con hacer referencia al señalamiento expreso que debe hacer la parte acusadora del deber de cuidado violado y no únicamente utilizar fórmulas sacramentales y genéricas. Cómo sería bueno que en un próximo video profundizara sobre la calidad de garante y lo personalísimo de los deberes de cuidado (por ejemplo: los roles diferentes en una actividad altamente riesgosa como lo es una cirugía y los diversos deberes de cuidado de los integrantes del equipo médico). ¡Haré mi carta a Santa Claus! Fuerte abrazo, Licenciado.
Muy buenas tardes querido maestro, me gustaría que me apoyase interpretar la siguiente frase (Los delitos previstos en esta ley sólo admitirán comisión dolosa) Ya que tengo la siguiente duda en la interpretación (Sólo se castigaran o se sancionar si fueron cometidos por dolo) también tengo la siguiente (Los delito se consideran dolosos aunque pudieron ser culposos) Muchas gracias por su tiempo y aportaciones.
Excelente vídeo, saludos desde el estado de México
Muy ejemplificativo el uso de las cajas para graficar la incompletitud del tipo culposo o imprudente. Desde Argentina, gracias
Mis respetos Dr. Por sus explicaciones, nos aclaran muchas dudas. Sugiero el tema del que disque delito de corrupción. Saludos.
Me gustaría que se hiciera el estudio del delito de secuestro y agradecer sus explicaciones que en verdad no había yo visto a nadie que lo explicara con tanta claridad como usted felicitaciones y muchas gracias
Muchas felicidades por tener una manera de enseñar clara y precisa. Además de poder transmitir sus conocimientos de manera gratuita, eso lo hace, automáticamente, un gran ser humano.
Gracias Miguel, saludos.
Maravilla de Doctor soy de Colombia ,pero de verdad me gusta mucho como explica.
Buenos Días:
Navegando en Internet encontré este excelente canal de explicaciones del DERECHO PENAL parte general, quiero dar las gracias al Mtro. Lic. Orlando Jimenez Holguin por su magnifica forma de explicar la naturaleza letristica de nuestra norma penal, soy Abogado recién egresado y sinceramente he leído muchos libro, pero en ninguna ocasión había presenciado explicaciones tan claras, objetivas, analíticas y concretas.
Felicidades Mtro. saludos de Agua Prieta, Sonora y lo exhorto para que nos siga ilustrando con sus excelentes cátedras explicativas de temas de gran relevancias dentro de la defensa y entendimiento de nuestra norma penal, particularmente el "CÓDIGO PENAL".
Atte. C.P. y L.D. Ezequiel Heredia Ayala.
Que bueno que le agradó Abogado Ezequiel, seguiremos trabajando mas vídeos, pero no nos quedaremos en la parte general, también serán de la parte especial y procesal del derecho penal. Espere los nuevos vídeos, ojala le agraden.
Excelente ponencia.... clarísimo..... felicitaciones doctor...*+*
Gracias Leonardo, saludos.
Excelente felicitaciones desde Venezuela, y un triple abrazo fraternal
Usted es un gran expositor, le entiendo más que a mis maestros de mi universidad, lo admiro y gracias por tanto conocimiento.
Gracias por su comentario Natalia, saludos.
Buenos dias,saludos desde ciudad de Mexico,soy perito criminalista,y esta informacion me sirve mucho,gracias profe.
Exelente Mtro. muy ilustrativo para todos... ojalá y lo vean y analicen todos los peritos especialistas en hecho de tránsito terrestre.
Saludos lic. reenvieselos para que los vean.
Muy claro maestro, saludos desde 🇵🇦 lo sigo y me parece exelente.
Gracias....primera vez en su canal.....muy buena su sustentación
Tan excelente como siempre Licenciado y Maestro... Felicidades ¡
Gracias Miguel.
Buen video, bastante clara la explicación.
La conducta no es un elemento de estudio en sede de tipicidad objetiva o subjetiva, ya que se entiende que su valoración fue superada en el primer estadio de la Teoría del Delito. Así mismo la infracción del deber de cuidado se explica en la Teoría de Imputación Objetiva del Resultado, en sus correspondientes niveles de causalidad y elementos normativos.
Se pasó el semáforo, pero Hiba en estado de ebriedad y a muy alta velocidad,.. Cómo aplicar las tres tapas en una para cerrar el tipo???
Se juzgaría por la causa principal a la que se cometió el delito, chocó por manejar en estado de ebriedad, por pasarse un rojo o por conducir a alta velocidad, en este caso supongamos que atropello a una persona por ir en estado de ebriedad que conlleva a las otras dos acciones, se juzgaría por la misma ya que fue el delito o infracción principal ya que el tipo seria perito porque la persona sabia los riesgos antes de alcholizarse y aún así cometió la acción. Bueno es mi hipótesis de como se llevaría a cabo
@@paredezconz7807 si , gracias Bruno por tu respuesta
Excelente explicación Mtro., y sobre todo ejemplos prácticos,felicidades al igual que otras cláusulas de usted,cuándo toca un tema de falsificación de documentos tanto privado como publico gracias
Buenisima la exposicion, muy claro y comprensible.
Hola, que bueno que le agrado. Gracias.
Muy instructivo. Le dio al clavo con hacer referencia al señalamiento expreso que debe hacer la parte acusadora del deber de cuidado violado y no únicamente utilizar fórmulas sacramentales y genéricas. Cómo sería bueno que en un próximo video profundizara sobre la calidad de garante y lo personalísimo de los deberes de cuidado (por ejemplo: los roles diferentes en una actividad altamente riesgosa como lo es una cirugía y los diversos deberes de cuidado de los integrantes del equipo médico). ¡Haré mi carta a Santa Claus! Fuerte abrazo, Licenciado.
Veras que si Alex, saludos
Muy bien explicado lic, felicidades sigue con mas videos
Gracias.
CLARISIMA PRESENTACIÓN, DE ÚTIL APLICACIÓN.
Gracias Luis. Saludos.
Me parecio excelente lic un abrazo
Gracias lic. saludos
Excelente doctor saludos desde ecuador
Gracias por el comentario, saludos de Chihuahua México.
Excelente exposición maestro, saludos desde Rep.Dom.
Hola Cristian, que bueno que le agradó, Saludos.
exelente exelente clase, solo resta darle las gracias Maestro.
Gracias Vicente, saludos. Que bien que le agradó
Un gran saludo maestro y excelente análisis
Hola, gracias, saludos.
Dr. No encontré el video de la Antijuricidad.
Muy buenas tardes querido maestro, me gustaría que me apoyase interpretar la siguiente frase (Los delitos previstos en esta ley sólo admitirán comisión dolosa) Ya que tengo la siguiente duda en la interpretación (Sólo se castigaran o se sancionar si fueron cometidos por dolo) también tengo la siguiente (Los delito se consideran dolosos aunque pudieron ser culposos) Muchas gracias por su tiempo y aportaciones.
Excelente video maestro
Gracias José.
excelente!! gracias
Muy buena explicación Licenciado
Gracias, saludos Rosalva.
👌
Saludos licenciada.
desde argentina muy claro y preciso faltaría mostrar un caso practico gracias
Cada estad tiene su propia dogmatica penal🤨nunca voy a terminar🐢me quedo en la cdmx
Algún número pra m gustaría contactarle
Escríbame a mi correo orlando_jimenez44@hotmail.com y por ese medio se lo paso. Saludos.
buenas tardes, adópteme