Residencia fiscal en Impuesto a las Ganancias
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- Опубликовано: 7 фев 2025
- La residencia es el criterio que vincula al sujeto pasivo del impuesto a las ganancias con el Estado o nación. Analizo brevemente casos especiales de residencia como por ejemplo: Doble residencia, pérdida de la residencia, beneficiario del exterior por renta de Fuente Argentina.
Hola, buenas tardes. Le hago una consulta sobre el último articulo que explicó (Art.123): despues de nombrar esos cuatro casos de personas no residentes que estan presente en nuestro pais de forma permanente, en el último parrafo dice: "no obstante lo dispuesto en este articulo, respecto de sus ganancias de fuente argentina los sujetos comprendidos en el parrafo anterior se regirá por las disposiciones de esta ley y su reglamentación que resulten aplicables a los residentes en el país". Esto quiere decir que tales sujetos, si bien son considerados como no residentes, quedan obligados a la inscripción en el impuesto a las ganancias ante la AFIP y a la presentación de declaraciones jurada anuales, lo que implica que la modalidad de ingreso del impuesto es conforme al régimen de los sujetos del país (por autoliquidación de la obligación fiscal), y no al de los beneficiarios del exterior (Art. 102 LIG por retención en la fuente del pago de las rentas). Esta situación no obsta a que solo deberían incorporar como renta alcanzada a la calificada como renta de fuente argentina, considerando como excluida de objeto a la renta de fuente extranjera
Una pregunta q otros impuesto hay de forma directa q debo pagar si octengo la residencia y q porsentaje gracias