Casa nido y custodia compartida.

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  • Опубликовано: 21 сен 2024
  • Abogado Ramón Escribano Garés. Abogado especialista en derecho de familia (divorcios, separaciones matrimoniales, custodia compartida, modificación de medidas, y asuntos relacionados). Primera consulta gratis en el 958-274169. Solo atendemos asuntos en España.
    Cuando se produce un divorcio o separación matrimonial y tenemos que regular la guarda y custodia de los hijos, uno de los sistemas que se pueden establecer, y que además es el más deseable y aconsejable según nuestro Tribunal Supremo es el sistema de guarda y custodia compartida de los hijos.
    Este sistema va a conllevar que los hijos estarán un periodo de tiempo concreto con un progenitor y otro con el otro, normalmente en intercambios semanales, aunque va a depender de cada caso en concreto que sea con esta periodicidad u otra.
    Esto anterior conllevan que son los hijos los que se trasladan a la vivienda de sus respectivos periodos son los progenitores cada uno de los progenitores en cada uno de los periodos.
    La “casa nido” significa que se establece una vivienda familiar como domicilio fijo de los hijos y los que entran y salen, en cada periodo son los progenitores y no los hijos, que siempre están en la misma vivienda.
    Esto anterior ¿es viable en la práctica?, ¿qué ocurre en el día a día de los Tribunales? En el vídeo lo aclaramos.
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    Nota: Este vídeo tiene carácter meramente generalista. Cada caso debe estudiarse de forma particular para saber si el sistema de casa nido sería viable en el caso concreto.

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