Lectura de la Ley General de Sociedades Cooperativas hasta el artículo 48

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  • Опубликовано: 16 сен 2024
  • Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las Sociedades Cooperativas y sus Organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos de los Socios. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional.
    Artículo 2.- La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de
    actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
    Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
    I.- Organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que integren las sociedades cooperativas, y
    II.- Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos. El Sistema Cooperativo es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional.
    Artículo 4.- El Movimiento Cooperativo Nacional comprende al Sistema Cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional. Su máximo representante será el Consejo Superior del Cooperativismo.

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