Segunda Sala determinó que el monto de la pensión por incapacidad debe revisarse una vez al año

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  • Опубликовано: 27 июн 2024
  • La Segunda Sala de la Corte estableció que, si el Seguro Social sustituye al patrón en el deber de responsabilizarse de un accidente de trabajo, el ejercicio de la acción de revaloración y/o modificación del grado de incapacidad se rige por el artículo 68 de su Ley derogada y, por ende, puede ejercerse una vez al año.
    La Sala explicó que cuando dicha institución otorga una pensión por incapacidad permanente por accidente de trabajo asume los deberes de la parte patronal para responsabilizarse por ese riesgo, lo que justifica que la revalorización o modificación del grado de incapacidad se rija por el mencionado artículo.
    Disposición que establece que al declararse una incapacidad permanente se otorgará una pensión provisional, se concederá un periodo de adaptación de dos años, en los que el Instituto y el trabajador tienen derecho a ordenar y a solicitar, respectivamente su revisión para modificar la cuantía.
    Además, transcurrido el periodo de adaptación, la pensión se considerará como definitiva y la revisión sólo podrá hacerse una vez al año, salvo que existieran pruebas de un cambio sustancial en las condiciones de incapacidad.

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