Excelente Dr. Colmenares, Gracias por sus aportes Jurídicos, Dios le Bendiga, le siga entregando mucha sabiduría, conocimiento, y que tengas un excelentísimo 2017, donde todos tus proyectos, metas, sean realidad.
Buenas tardes, saludos desde la universidad libre - seccional socorro, excelente canal de aportes jurídicos, de mucha ayuda para las clases, muchas gracias.
¿Son los notarios quienes deben reportarle al juez - como se dice en el video - para que este conceda la licencia judicial? o es la parte interesada quien debe iniciar un proceso de jurisdicción voluntaria para obtener dicha autorización?
El emplazamiento y el proceso voluntario. De conformidad con el DECRETO 1664 DE 20 DE AGOSTO DE 2015, QUE REGLAMENTO EL ART. 487 PARAGRAFO Y ART 617 DE LA LEY 1564 DE 2012, que en lo pertinente reza: “ Subsección 11 De la partición del patrimonio en vida Artículo 2.2.6.15.2.11.1. Solicitud de partición del patrimonio en vida. La solicitud de partición del patrimonio que espontáneamente quiera efectuar una persona para adjudicar todo o parte de sus bienes, con o sin reserva de usufructo o administración, mediante escritura pública, previa licencia judicial tramitada conforme a las normas del Código General del Proceso para los procesos de jurisdicción voluntaria, respetando las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales, deberá contener: 1. La designación del notario a quien se dirija. 2. Nombre, identificación y domicilio o residencia de los solicitantes. 3. El objeto de la solicitud. Artículo 2.2,6.15.2.11.2. Anexos de la solicitud. A la solicitud se anexarán: I . Copia con nota de ejecutoria de la sentencia que concede tal licencia judicial de adjudicación, conferida con base en el trabajo de partición. 2. La partición o adjudicación aprobada por el juez. Artículo 2.2.6.15.2.11.3. Competencia. Sera competente para tramitar la solicitud el notario del domicilio del adjudicante”. De la norma trasncrita se infiere que primeramente se debe iniciar el PROCESO DE JURISDICCION VOLUNTARIA, para obtener la LICENCIA JUDICIAL, pues esta, es un anexo obligatorio de la solicitud. La LICENCIA JUDICIAL, La presente Licencia sobre el trabajo de partición del patrimonio en vida, el notario no ejerce una función de control de legalidad, sustancial y notarial ya que el primer acto de control de parte del mismo es la existencia de licencia judicial, previo trámite de jurisdicción voluntaria, en la que se haya demostrado que el negocio o acto jurídico de partición, no desconoce las asignaciones forzosas los derechos de terceros y gananciales. En el marco de la autorización judicial que se tramita mediante este tipo de procesos, se asegura la publicidad para garantizar los derechos de los terceros que podrían verse perjudicados por la partición, se practican las pruebas que sean necesarias y se reconoce la posibilidad de interponer recursos. Una razón por la cual se debe ordenar el EMPLAZAMIENTO, es precisamente para que opere la publicidad para los terceros. Entonces, este instituto de la PARTICION EN VIDA es un proceso complejo que requiere de un lado de la autorización judicial y de otra parte, de la escritura pública ante notario. CONCLUSION, no se puede proferir sentencia mientras no se lleve a cabo el EMPLAZAMIENTO, que es igual al emplazamiento que se lleva a cabo en un PROCESO DE SUCESION. Debe hacerse el emplazamiento en radio y prensa.
Por favor me dice como es el tramite para hacer la particion en vida? Primero se va al notario o al juez de familia? Y ante quien se hace la solicitud?
Buenas tardes disculpe una pregunta si ya se tiene la escritura cada uno existirá algún problema de uno de los propietarios muchas gracias si me responden
Excelente explicación Dr. Colmenares y un gran compromiso de su parte con la excelencia y calidad de la educación, me surge una inquietud con referencia al inicio de este tramite que introdujo el Código General del Proceso y es lo referente a: existe la posibilidad de acudir directamente al Juez a través de un proceso de Jurisdicción voluntaria para solicitar la partición del patrimonio en vida y, una vez dada la licencia, sí se cumple con todas las exigencias del código civil (respetar las asignaciones forzosas, derechos de terceros, entre otros), se pueda acudir a la notaria para que realice el registro de la escritura, sin necesidad de ir primero al Notario y que sea este quien oficie al Juez para la realización del proceso de Jurisdicción voluntaria?. Agradezco su atención.
Buenos días Dr. Colmenares, muchas gracias por compartir este excelente video. Tengo una pregunta respecto del tema en concreto: ¿Cuando dentro del proceso de partición, solamente uno de los herederos no quiere aceptar la repartición que se hizo, aún siendo esta equitativa, no se puede llevar a cabo el proceso de partición? ¿Existe la posibilidad de poder continuar con el proceso de partición en vida, aún cuando uno de los herederos que recibe esta partición, se niega a firmar el acuerdo ante el notario? ¿Aplicaría para este caso, las normas que regulan lo referente a las sucesiones cuando hay muerte? Dr. Colmenares, de antemano gracias por las respuestas.
La Corte Constitucional, mediante sentencia C-683/14, del 10 de septiembre de 2014, dijo: “De este modo, las garantías que rodean el proceso de partición lo diferencian de los mecanismos empleados antes del reconocimiento de esta figura, que no lograban en todos los casos equilibrar los bienes jurídicos en juego cuando se trataba de repartir el patrimonio antes de la muerte, lo cual ocasionaba en algunas oportunidades demandas por simulación contra los actos de partición. Así, la licencia judicial previa y la posibilidad de solicitar la rescisión de la partición son medidas que protegen los derechos de terceros a la vez que protegen la libertad de disposición de los bienes del asignatario”
Ahora, el futuro causante puede disponer de la mitad de sus bienes, sólo son forzosas la porción conyugal y la mitad legitimarse para los descendientes y falta de estos para los ascendientes de grado más próxima.
Cordial saludo, que sucede Dr cuando en vida, el hoy causante no hizo testamento, pero si constituyó sobre un bien inmueble de su propiedad, el cual era el 100% de su patrimonio, un fideicomiso civil en favor de 2 de sus 3 hijos como beneficiarios, es decir, excluyó a uno de sus hijos, ¿como puede reclamar su parte de la herencia el hijo excluido, si el bien inmueble fue restituido en cumplimiento de la condición del fideicomiso, la cual era la muerte del constituyente? Gracias.
Gracias por su explicacion Doctor Colmenares. Yo soy uno de los comuneros de un inmueble sujeto de un proceso divisorio, el cual esta en la etapa de particion en un juzgado. Uno de mis hermanos comuneros que nos representa ante el abogado nos esta cobrando $750 mil pesos por concepto de repuesta del partidor e inclusion de los comuneros en el certificado de tradicion y libertad, es lo anterior correcto? lospartidores cobran por su respuesta y por incluir a los comuneros en el certificado de libertad?, gracias por su colaboracion
Buenas doctor carlos, sucede que mi abuela en vida les repartió a todos mis tíos la parte de la herencia a cada uno, y pues una casa la cual ella quería que yo heredara en representación de mi padre que ya falleció!, y resulta que mis tíos aparte de que ya cada uno tiene su herencia en vida, quieren vender la casa que mi abuela me quería dejar a mi y darme un porcentaje y ellos quedarsen con el resto del dinero aun ellos ya teniendo la herencia en vida.... que hago en ese caso?....
Cordial saludo. Quiero saber si ese negocio jurídico que hizo su abuela fue mediante venta, donación, partición en vida conforme al Código general del proceso, es decir, saber como hizo para traspasar los bienes. Gracias.
CARLOS ALBERTO COLMENARES URIBE ella lo hizo en repartición en vida, a cada tío le dio un apartamento,y dos locales a cada tío!, y ella quería que yo heredera un local pero no pudimos hacer papeles porque se enfermo y ya no reconoce a nadie... y por lo mismo y tanto el único local que quedó lo quieren vender y darmen una parte y ellos coger el resto
Para responder su pregunta en necesario si esta hablando de cónyuges., si hay descendencia. Todo lo anterior para precisar lo de los gananciales y la herencia.
Que pasaría si hablamos de un adulto mayor que ya no tiene las suficientes condiciones para decidir y un hijo quiere aprovecharse y conducir al abuelito para que firme algún contrato?
El titulo del video desde mi punto de vista es incorrecto- porque la palabra sucesión solo procede por causa de muerte; con todo respeto - El titulo debe ser como lo explico el Dr. Colmenares- Partición en vida.
.una señora soltera con dos hijas ya mayores de edad, quiere hacer en vida la particion del patrimonio una casa el 50 POR CIENTO para cada una, guardandose el usufructo y la administracion, posesion hasta el fin de sus dias., ella deben de conocer esta decision o se puede surtir con testigos.?
Con todo respeto pero el competente para conocer de este procedimiento es el juez, lo segundo el notario es quien perfecciona la partición a través de la escritura pública y tercero el registro se hace ante el Registrador de instrumentos públicos.
El Decreto 1664 del 20 de agosto de 2015, reglamentó el parágrafo del artículo 487 del Código General del Proceso, indicando los requisitos para hacer posible la materialización de la partición. En él se dispuso que, para su adelantamiento, es competente el notario del domicilio del adjudicante quien junto con la solicitud debe adjuntar copia con la constancia de ejecutoria de la sentencia que concede la licencia judicial de adjudicación o partición, conferida con base en el trabajo presentado ante el juez de familia.
Excelente tema, y hermosa presentadora!.
Excelente Dr. Colmenares, Gracias por sus aportes Jurídicos, Dios le Bendiga, le siga entregando mucha sabiduría, conocimiento, y que tengas un excelentísimo 2017, donde todos tus proyectos, metas, sean realidad.
Buenas tardes, saludos desde la universidad libre - seccional socorro, excelente canal de aportes jurídicos, de mucha ayuda para las clases, muchas gracias.
Gracias doctor Colmenares por sus apreciaciones; siempre tan útiles.
Explicaciones de un verdadero maestro, que bien Dr. Colmenares, muy claro e interesante el tema de la partición en vida.
¿Son los notarios quienes deben reportarle al juez - como se dice en el video - para que este conceda la licencia judicial? o es la parte interesada quien debe iniciar un proceso de jurisdicción voluntaria para obtener dicha autorización?
Muchas gracias doctor, me sirvió mucho para la tarea.
El emplazamiento y el proceso voluntario.
De conformidad con el DECRETO 1664 DE 20 DE AGOSTO DE 2015, QUE REGLAMENTO EL ART. 487 PARAGRAFO Y ART 617 DE LA LEY 1564 DE 2012, que en lo pertinente reza: “
Subsección 11
De la partición del patrimonio en vida
Artículo 2.2.6.15.2.11.1. Solicitud de partición del patrimonio en vida. La solicitud de partición del patrimonio que espontáneamente quiera efectuar una persona para adjudicar todo o parte de sus bienes, con o sin reserva de usufructo o administración, mediante escritura pública, previa licencia judicial tramitada conforme a las normas del Código General del Proceso para los procesos de jurisdicción voluntaria, respetando las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales, deberá contener:
1. La designación del notario a quien se dirija.
2. Nombre, identificación y domicilio o residencia de los solicitantes.
3. El objeto de la solicitud.
Artículo 2.2,6.15.2.11.2. Anexos de la solicitud. A la solicitud se anexarán:
I . Copia con nota de ejecutoria de la sentencia que concede tal licencia judicial de adjudicación, conferida con base en el trabajo de partición.
2. La partición o adjudicación aprobada por el juez.
Artículo 2.2.6.15.2.11.3. Competencia. Sera competente para tramitar la solicitud el notario del domicilio del adjudicante”.
De la norma trasncrita se infiere que primeramente se debe iniciar el PROCESO DE JURISDICCION VOLUNTARIA, para obtener la LICENCIA JUDICIAL, pues esta, es un anexo obligatorio de la solicitud.
La LICENCIA JUDICIAL,
La presente Licencia sobre el trabajo de partición del patrimonio en vida, el notario no ejerce una función de control de legalidad, sustancial y notarial ya que el primer acto de control de parte del mismo es la existencia de licencia judicial, previo trámite de jurisdicción voluntaria, en la que se haya demostrado que el negocio o acto jurídico de partición, no desconoce las asignaciones forzosas los derechos de terceros y gananciales.
En el marco de la autorización judicial que se tramita mediante este tipo de procesos, se asegura la publicidad para garantizar los derechos de los terceros que podrían verse perjudicados por la partición, se practican las pruebas que sean necesarias y se reconoce la posibilidad de interponer recursos. Una razón por la cual se debe ordenar el EMPLAZAMIENTO, es precisamente para que opere la publicidad para los terceros.
Entonces, este instituto de la PARTICION EN VIDA es un proceso complejo que requiere de un lado de la autorización judicial y de otra parte, de la escritura pública ante notario.
CONCLUSION, no se puede proferir sentencia mientras no se lleve a cabo el EMPLAZAMIENTO, que es igual al emplazamiento que se lleva a cabo en un PROCESO DE SUCESION. Debe hacerse el emplazamiento en radio y prensa.
EXCELENTE EXPLICACIÓN DOCTOR CARLOS COLMENARES.
cuando se levanta sucecion y un hermana de queda viviendo en la casa hay riesgo
Buenos días. Los herederos a quienes se les adjudican los bienes deben firmar la escritura aceptando?
Por favor me dice como es el tramite para hacer la particion en vida? Primero se va al notario o al juez de familia? Y ante quien se hace la solicitud?
Buenas tardes disculpe una pregunta si ya se tiene la escritura cada uno existirá algún problema de uno de los propietarios muchas gracias si me responden
Excelente explicación Dr. Colmenares y un gran compromiso de su parte con la excelencia y calidad de la educación, me surge una inquietud con referencia al inicio de este tramite que introdujo el Código General del Proceso y es lo referente a: existe la posibilidad de acudir directamente al Juez a través de un proceso de Jurisdicción voluntaria para solicitar la partición del patrimonio en vida y, una vez dada la licencia, sí se cumple con todas las exigencias del código civil (respetar las asignaciones forzosas, derechos de terceros, entre otros), se pueda acudir a la notaria para que realice el registro de la escritura, sin necesidad de ir primero al Notario y que sea este quien oficie al Juez para la realización del proceso de Jurisdicción voluntaria?. Agradezco su atención.
Buenas tardes, Doctor. Qué ventajas tiene la partición en vida frente a la sucesión post Mortem desde el punto de vista fiscal? Gracias!
Buenos días Dr. Colmenares, muchas gracias por compartir este excelente video. Tengo una pregunta respecto del tema en concreto: ¿Cuando dentro del proceso de partición, solamente uno de los herederos no quiere aceptar la repartición que se hizo, aún siendo esta equitativa, no se puede llevar a cabo el proceso de partición? ¿Existe la posibilidad de poder continuar con el proceso de partición en vida, aún cuando uno de los herederos que recibe esta partición, se niega a firmar el acuerdo ante el notario? ¿Aplicaría para este caso, las normas que regulan lo referente a las sucesiones cuando hay muerte? Dr. Colmenares, de antemano gracias por las respuestas.
La Corte Constitucional, mediante sentencia C-683/14, del 10 de septiembre de 2014, dijo: “De este modo, las garantías que rodean el proceso de partición lo diferencian de los mecanismos empleados antes del reconocimiento de esta figura, que no lograban en todos los casos equilibrar los bienes jurídicos en juego cuando se trataba de repartir el patrimonio antes de la muerte, lo cual ocasionaba en algunas oportunidades demandas por simulación contra los actos de partición. Así, la licencia judicial previa y la posibilidad de solicitar la rescisión de la partición son medidas que protegen los derechos de terceros a la vez que protegen la libertad de disposición de los bienes del asignatario”
Buen día, sería muy bueno una explicación sobre las cuartas testamentarias teniendo en cuenta la nueva ley de libertad testamentaria
Ahora, el futuro causante puede disponer de la mitad de sus bienes, sólo son forzosas la porción conyugal y la mitad legitimarse para los descendientes y falta de estos para los ascendientes de grado más próxima.
Cordial saludo, que sucede Dr cuando en vida, el hoy causante no hizo testamento, pero si constituyó sobre un bien inmueble de su propiedad, el cual era el 100% de su patrimonio, un fideicomiso civil en favor de 2 de sus 3 hijos como beneficiarios, es decir, excluyó a uno de sus hijos, ¿como puede reclamar su parte de la herencia el hijo excluido, si el bien inmueble fue restituido en cumplimiento de la condición del fideicomiso, la cual era la muerte del constituyente? Gracias.
Gracias por su explicacion Doctor Colmenares. Yo soy uno de los comuneros de un inmueble sujeto de un proceso divisorio, el cual esta en la etapa de particion en un juzgado. Uno de mis hermanos comuneros que nos representa ante el abogado nos esta cobrando $750 mil pesos por concepto de repuesta del partidor e inclusion de los comuneros en el certificado de tradicion y libertad, es lo anterior correcto? lospartidores cobran por su respuesta y por incluir a los comuneros en el certificado de libertad?, gracias por su colaboracion
Y los hijos pueden disponer de esos bienes repartidos mientras sus padres siguen vivos? Gracias
¿Que puede engendrar la no liquidación de la sociedad patrimonial de los compañeros permanentes?.
Buenas doctor carlos, sucede que mi abuela en vida les repartió a todos mis tíos la parte de la herencia a cada uno, y pues una casa la cual ella quería que yo heredara en representación de mi padre que ya falleció!, y resulta que mis tíos aparte de que ya cada uno tiene su herencia en vida, quieren vender la casa que mi abuela me quería dejar a mi y darme un porcentaje y ellos quedarsen con el resto del dinero aun ellos ya teniendo la herencia en vida.... que hago en ese caso?....
Cordial saludo. Quiero saber si ese negocio jurídico que hizo su abuela fue mediante venta, donación, partición en vida conforme al Código general del proceso, es decir, saber como hizo para traspasar los bienes. Gracias.
CARLOS ALBERTO COLMENARES URIBE ella lo hizo en repartición en vida, a cada tío le dio un apartamento,y dos locales a cada tío!, y ella quería que yo heredera un local pero no pudimos hacer papeles porque se enfermo y ya no reconoce a nadie... y por lo mismo y tanto el único local que quedó lo quieren vender y darmen una parte y ellos coger el resto
Si la esposa lleva 20 años de fallecido en la actualidad el esposo puede disponer de el total de los vienes
Para responder su pregunta en necesario si esta hablando de cónyuges., si hay descendencia. Todo lo anterior para precisar lo de los gananciales y la herencia.
No entendí nada...si es casada hay sociedad conyugal...y si muere ..???
Cuando la madre reparte herencia y le das a un hijo
Que pasaría si hablamos de un adulto mayor que ya no tiene las suficientes condiciones para decidir y un hijo quiere aprovecharse y conducir al abuelito para que firme algún contrato?
Cordial saludo. La ley 1306 de 2009, le brida todas las herramientas necesarias para solucionar su caso. Gracias.
El titulo del video desde mi punto de vista es incorrecto- porque la palabra sucesión solo procede por causa de muerte; con todo respeto - El titulo debe ser como lo explico el Dr. Colmenares- Partición en vida.
Por eso me confundí
El doctor nunca leyó las obras de Arturo Valencia Zea, ya que esto no es una novedad.
.una señora soltera con dos hijas ya mayores de edad, quiere hacer en vida la particion del patrimonio una casa el 50 POR CIENTO para cada una, guardandose el usufructo y la administracion, posesion hasta el fin de sus dias., ella deben de conocer esta decision o se puede surtir con testigos.?
Con todo respeto pero el competente para conocer de este procedimiento es el juez, lo segundo el notario es quien perfecciona la partición a través de la escritura pública y tercero el registro se hace ante el Registrador de instrumentos públicos.
El Decreto 1664 del 20 de agosto de 2015, reglamentó el parágrafo del artículo 487 del Código General del Proceso, indicando los requisitos para hacer posible la materialización de la partición.
En él se dispuso que, para su adelantamiento, es competente el notario del domicilio del adjudicante quien junto con la solicitud debe adjuntar copia con la constancia de ejecutoria de la sentencia que concede la licencia judicial de adjudicación o partición, conferida con base en el trabajo presentado ante el juez de familia.
Ya entendí mejor