Derecho cosuetudinario se refiere a lo que es concentido de mutuo acuerdo aún cuando no esté signado por una ley. Por ejemplo la unión libre, un termino que indica un topo de relación de convivencia de una pareja. Jurídicamente después de dos años (en Colombia) los miembros de la pareja adquieren los mismos derechos que los conyugues que han contraído matrimonio civil o católico.
Respecto del problema del "falta uno". No se si son " realmente" significantes diferentes. Porque de alguna manera cada significante es la escritura de lo que le falta a otro significante. Es la propiedad diferencial en si.
Con respecto al goce podría pensar en el insesto. El padre abusa de la hija o del hijo y la madre "no quiere saber". Hace como si no se diera cuenta de lo que ocurre y "conciente" "permite que ésta situación se repita y se perpetue.
Genial lo de protestar como niño. Me muero de la risa.
Derecho cosuetudinario se refiere a lo que es concentido de mutuo acuerdo aún cuando no esté signado por una ley. Por ejemplo la unión libre, un termino que indica un topo de relación de convivencia de una pareja. Jurídicamente después de dos años (en Colombia) los miembros de la pareja adquieren los mismos derechos que los conyugues que han contraído matrimonio civil o católico.
Respecto del problema del "falta uno". No se si son " realmente" significantes diferentes. Porque de alguna manera cada significante es la escritura de lo que le falta a otro significante. Es la propiedad diferencial en si.
Con respecto al goce podría pensar en el insesto. El padre abusa de la hija o del hijo y la madre "no quiere saber". Hace como si no se diera cuenta de lo que ocurre y "conciente" "permite que ésta situación se repita y se perpetue.
Lo que el derecho vela es que tras la unión civil no hay uno.
Esa ley es sintética a priori, no analítica. Hay un error allí.
Me parece que Duportail no entendió nada
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