Muchas gracias!!! Si te interesa, ya para marzo, estoy dando una conferencia online de impuesto a las ganancias con las modificaciones e impuesto celular, te dejo el correo por consulta e inscripción curso.online.mlopez@gmail.com. saludos!!😊
Marianela muchas gracias por tu claridad en cada punto, no entendía nada de nada, leí bastante, pero me quedaban los conceptos en el aire y tu explicación me unió todos los conceptos que tenia dando vueltas. GRACIAS!!!
Hola para deducciones especiales de las personales, si el sueldo del cónyuge es menor al MNI, qué computo, el MNI o el importe que realmente cobra el cónyuge? Y otra pregunta, si deduje autonomos en deducciones generales, lo deduzco en las especiales después? Gracias.
Buenas tardes, Cra. López. Soy un contador jubilado que estoy "estudiando" algunas cosas y navegando por RUclips, creo que el mejor canal que descubrí es el suyo y desde ya la felicito. Con respecto a este video en particular, veo que usted dice que son deducibles, aparte de los intereses hipotecarios, todos los intereses de deuda, yo entiendo que usted se refiere a los intereses de cualquier deuda. Eso es correcto para personas humanas que por ejemplo solo tengan como en este video, primera categoría o quizás también cuarta? Puedo estar confundido, es cierto. Muchas gracias.
Muchas gracias por sus comentarios!!! Los intereses, y no hablando de los hipotecarios, se refieren a intereses que se vinculen con la actividad declarada de cualquier categoría. Son deducciones específicas en ese caso. Cualquier duda, nos puede escribir a la consultora curso.online.mlopez@gmail.com. Saludos!
Hola, su explicación es excelente y se entiende a la perfección, me ayuda mucho para aprobar en la facultad, quisiera saber si dicta clases online o cursos.
La Liquidación es igual salvo para relación de dependencia que se agregaron escalas con beneficios y por otro lado cambiaron los montos. Después es todo igual. Saludos!
@@Hunt4477 el impuesto celular fue derogado en gran parte y acá en renta de segunda algunas cosas respecto a exenciones cambiaron para el 2021. Hay un curso disponible sobre todos estos temas, te dejo para consultar curso.online.mlopez@gmail.com
buenas tardes, una consulta, una persona de 3ra categoría que se deduce el autónomo, ¿se deduce el total q le da la suma de enero a diciembre del autónomo?, siempre y cuando estén pagados antes del vencimiento de la declaración jurada. Y otra cosa ¿asi como lo cargo como deducción al autónomo, también lo tengo que poner como gasto? como deduciendolo por un lado y imputando el gasto por el otro. Espero que se entienda la pregunta. Desde ya muchas gracias
Hola! Se deduce todo la carga de autónomos, en el caso de no haber pagado todo, puede consultar por un plan de pago y deducirlo también, aunque el plan se haga este año.
Y sino en la consultora podes inscribirte a los cursos actualizados para el periodo 2021 tanto ganancias como bienes personales. Te dejo el correo curso.online.mlopez@gmail.com
Buenos días... me encantaron las explicaciones... son geniales ... de donde puedo sacar el material didáctico..? Porque me vendría genial mientras vas explicando tener el material en mano !!! Gracias !!!
Hola marianela, quería hacerte una consulta. Tengo un cliente que le dono a tu hija usd, ella compro un dpto y lo dejo en usufructo a mi cliente. Cómo debería declarar el bien, siendo que el usufructo es un derecho, gracias 11:01
Consulta: el total de impuestos a ingresar por renta mundial al fisco argentino no es $30000 - por rentas argentinas- + (13.000 - 10.800) - por rentas en el exterior- : $ 32200
Es el impuesto total calculado sobre la renta mundial menos el impuesto abonado en el exterior hasta el límite de aplicar la alícuota que le corresponde para ese periodo en Argentina pero aplicada solamente sobre el ingreso del exterior. Eso actúa como tope para el cómputo del crédito.
es excelente como lo explicas!! elmejor que he visto!!
Muchas gracias!!! Si te interesa, ya para marzo, estoy dando una conferencia online de impuesto a las ganancias con las modificaciones e impuesto celular, te dejo el correo por consulta e inscripción curso.online.mlopez@gmail.com. saludos!!😊
Hola Marianela! Tendrás alguna conferencia o video con las modificaciones que incluyo la Ley de Base 2024. Aguardo comentarios, saludos!
@@AlejandraAvalos-x4t si hay disponible en la consultora, te dejo el correo para que escribas y te pasamos los valores. Saludos!
Marianela, sos muy grosa. Sabelo.
Jajaja muchas gracias! 😄
Marianela muchas gracias por tu claridad en cada punto, no entendía nada de nada, leí bastante, pero me quedaban los conceptos en el aire y tu explicación me unió todos los conceptos que tenia dando vueltas. GRACIAS!!!
Me alegro mucho te haya servido!😃 gracias por tus comentarios!
execelente aporte, muy claro, muchas gracias
Muchas gracias!😀
EXECELENTE MARIANELA, MUCHAS GRACIAS POR EL CURSO !!!!
Muchas gracias por tu comentario 😀
Muchas gracias me sirve para los exámenes!!!!!
Me alegro! Saludos 🤗
Hola para deducciones especiales de las personales, si el sueldo del cónyuge es menor al MNI, qué computo, el MNI o el importe que realmente cobra el cónyuge?
Y otra pregunta, si deduje autonomos en deducciones generales, lo deduzco en las especiales después? Gracias.
Buen día!
Te deducís el monto permitido para deducción del cónyuge en la medida en que tenga ingresos menores al MNI, es el monto total.
Saludos!
excelente la clase.!!!!! me ayudo mucho, gracias!
Me alegro! Muchas gracias 😊
Buenas tardes, Cra. López. Soy un contador jubilado que estoy "estudiando" algunas cosas y navegando por RUclips, creo que el mejor canal que descubrí es el suyo y desde ya la felicito. Con respecto a este video en particular, veo que usted dice que son deducibles, aparte de los intereses hipotecarios, todos los intereses de deuda, yo entiendo que usted se refiere a los intereses de cualquier deuda. Eso es correcto para personas humanas que por ejemplo solo tengan como en este video, primera categoría o quizás también cuarta? Puedo estar confundido, es cierto. Muchas gracias.
Muchas gracias por sus comentarios!!! Los intereses, y no hablando de los hipotecarios, se refieren a intereses que se vinculen con la actividad declarada de cualquier categoría. Son deducciones específicas en ese caso.
Cualquier duda, nos puede escribir a la consultora curso.online.mlopez@gmail.com.
Saludos!
Gracias, muy claro todo!
Muchas gracias!😊
Muchas gracias muy buena exposicion!
Muchas gracias!😀
Muchas gracias !!! Estoy retomando la actividad profesional, es excelente tu exposición!!! Saludos
Muchas gracias!
Muy buena explicación! Gracias por compartirla
Gracias!
Excelente exposición y trabajo.
Muchas gracias!🤗
Hola, su explicación es excelente y se entiende a la perfección, me ayuda mucho para aprobar en la facultad, quisiera saber si dicta clases online o cursos.
Muchas gracias! Si podes escribir a la consultora curso.online.mlopez@gmail.com
Saludos!
muchas gracias por el aporte! me encanto tu explicación!!
Me alegro mucho que te sirva! Gracias por tus comentarios!
Perdón.. el cuadro de justificación patrimonial es obligatorio? Y si es así, bajo qué precepto legal? Gracias
La misma ley lo establece para la liquidación, si es obligatorio para ganancias. Saludos
La liquidacion se sigue realizando de la misma manera o cambio??, o solo se actualizan los montos?
La Liquidación es igual salvo para relación de dependencia que se agregaron escalas con beneficios y por otro lado cambiaron los montos. Después es todo igual. Saludos!
@@marianelaglopez Buenisimo, ultima dudar, respecto al impuesto cedular tambien sigue igual en este caso?
@@Hunt4477 el impuesto celular fue derogado en gran parte y acá en renta de segunda algunas cosas respecto a exenciones cambiaron para el 2021. Hay un curso disponible sobre todos estos temas, te dejo para consultar curso.online.mlopez@gmail.com
Me sirvio mucho este video, tendria el material?
Buen día! Escribinos a curso.online.mlopez@gmail.com
buenas tardes, una consulta, una persona de 3ra categoría que se deduce el autónomo, ¿se deduce el total q le da la suma de enero a diciembre del autónomo?, siempre y cuando estén pagados antes del vencimiento de la declaración jurada. Y otra cosa ¿asi como lo cargo como deducción al autónomo, también lo tengo que poner como gasto? como deduciendolo por un lado y imputando el gasto por el otro. Espero que se entienda la pregunta. Desde ya muchas gracias
Hola! Se deduce todo la carga de autónomos, en el caso de no haber pagado todo, puede consultar por un plan de pago y deducirlo también, aunque el plan se haga este año.
La deducción es una sola como deducción general, sino lo estaría deduciendo dos veces. Saludos
donde podria ver os otros modulos ?? Muy buena tu explicacion
En mí canal están los dos módulos, esto es liquidación 2019 si mal no recuerdo
Y sino en la consultora podes inscribirte a los cursos actualizados para el periodo 2021 tanto ganancias como bienes personales. Te dejo el correo curso.online.mlopez@gmail.com
@@marianelaglopez HOLA NO ME CARGA EI VIDEO PARA VER... QUE PROBLEMA SERA?
Buenos días... me encantaron las explicaciones... son geniales ... de donde puedo sacar el material didáctico..? Porque me vendría genial mientras vas explicando tener el material en mano !!! Gracias !!!
Muchas gracias! Mandanos un correo a la consultora curso.online.mlopez@gmail.com
Hola marianela, quería hacerte una consulta. Tengo un cliente que le dono a tu hija usd, ella compro un dpto y lo dejo en usufructo a mi cliente. Cómo debería declarar el bien, siendo que el usufructo es un derecho, gracias 11:01
Buen día!, el que tiene que declarar el bien y si genera ingresos, declarar los mismos, es quien tiene el derecho de usufructo. Saludos!
Muchas gracias por la clase Contadora :) en unas semanas espero recibirme y sus videos me ayudaron mucho, gracias
Me alegro mucho!!! Y mucha suerte!!😀
Me encanta tu explicación gracias a tus vídeos aprobé impuestos I. Tenes algún ejemplo práctico del art 41 inc g ? Me vendría de gran ayuda
Me alegro y gracias por tus comentarios.
Escribirme a curso.online.mlopez@gmail.com y me fijo para mandarte.
Hola sabes que intente ver el video en cel y compu y sd cuelga
Muy raro, tendrás un problema de conexión
Consulta: el total de impuestos a ingresar por renta mundial al fisco argentino no es $30000 - por rentas argentinas- + (13.000 - 10.800) - por rentas en el exterior- : $ 32200
Es el impuesto total calculado sobre la renta mundial menos el impuesto abonado en el exterior hasta el límite de aplicar la alícuota que le corresponde para ese periodo en Argentina pero aplicada solamente sobre el ingreso del exterior. Eso actúa como tope para el cómputo del crédito.
Hola! Me encanto la explicacion, se entendio perfectamente, me sirve muchisimo porque estoy estudiando esto. Tendrías el power?
Los materiales se envian a los inscriptos, saludos
@@marianelaglopez a los suscriptores? O tenés una página aparte? Me acabo de suscribir al canal
@@malvyfym282 a los inscriptos a los cursos, hay varios publicados si los querés hacer, están las publicidades subidas
hola,cuando se paga los adelantos de ganacias?,o se paga todo junto.
tengo 2 trabajos en blanco y a los sumo cobro por mes 300mil bruto
Escribirme a curso.online.mlopez@gmail.com así me amplias la pregunta y te puedo responder bien.
NO ME CARGA EL VIDEO...
Que raro, recién me fijé y se abre bien.
hola!! tenes instagram? muy buen video !! me encanto como explicaste todo
Muchas gracias! te paso marianelaglopez