Legislación del Estado de Hidalgo, México: Artículo 1122.- El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente. Nota mía: El uso en términos prácticos es "prestarle" o permitirle usar algo a una persona, con los frutos que produce hasta por la necesidad del usuario. Cualquier bien puede ser objeto de uso
Que sucede si solo puede tener uso y habitación del 50% , y tiene viviendo a mas personas con ella, el dueño puede vender el otro 50, o rentar una parte?
El dueño puede vender o rentar si, no solo todo el inmueble sino también la parte que decida; sólo tiene que respetar el uso y habitación ya constituido
Muy bien explicado lic. Muchas gracias se le entiende a la perfección ✨️
Me alegro, la intención es que queden claros los temas
Excelente tema maestro, breves y de mucha ayuda! nuevo suscriptor
Muy buena explicación, realmente me ayudó a comprender el tema
Muchas Gracias por su trabajo, habemos muchos que no entendemos a la primera y sus videos realmente son de gran ayuda.
Gracias infinitas!!!
Gracias a ti, me alegra que te sean útiles.
Gracias, muy buena explicación!!!
Muy bien explicado muchas gracias
Gracias por la explicación, saludos
Gracias por estos videos!
Excelente video, me sirvio demasiado
Que excelente introducción
Gracias
Buenas tardes maestro buen video , podría darme algún ejemplo del uso que lo pueda respaldar con el código civil de mi estado
Legislación del Estado de Hidalgo, México:
Artículo 1122.- El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.
Nota mía: El uso en términos prácticos es "prestarle" o permitirle usar algo a una persona, con los frutos que produce hasta por la necesidad del usuario. Cualquier bien puede ser objeto de uso
Sería el un contrato de comodato abogado en el caso de la habitación en donde no se cobraría por hacer el uso
El comodato es un contrato más amplio, el inmueble puede ser destinado para mas usos; la habitación solo para habitar
Que sucede si solo puede tener uso y habitación del 50% , y tiene viviendo a mas personas con ella, el dueño puede vender el otro 50, o rentar una parte?
El dueño puede vender o rentar si, no solo todo el inmueble sino también la parte que decida; sólo tiene que respetar el uso y habitación ya constituido
terrible no enseña nada