Debemos exigir al kongreso que elimine el artículo 920 del código civil ( posición de propiedad ) por culpa de ese artículo muchos pierden sus propiedades
Buenos Días. Tomando el concepto de posesión y poseedor explicados en la primera diapositiva (art. 896 CC), ¿puede el nuevo y flamante poseedor (ladrón) hacer uso de la Defensa Posesoria ante un tercer poseedor (nuevo ladrón en este escenario)? Muchas gracias por los comentarios que pudiera hacer llegar.
Jim Lopez Claro, teóricamente sí ya q no se discute la "propiedad", como en la acción reivindicatoria o el proceso de desalojo, sino el ejercicio de hecho sobre un bien (posesión).
Dr puedo ejercer mi titularidad de posesion contra unos invasores de mi departamento? Llegue del país q me acogía (venezuela) debido a la situacion de alla me vine a vivir en mi departamento q por herencia lo adquirí y encontré unas personas viviendo allí,tengo dos hijos menores de edad!!!! Q hago
Se supone que quien lo posee cuida del bien. Lo que se pretende es mantener el bien dentro de la red de comercio. Si el bien es de nadie, no puede producir (por ejemplo, frutas si lo vas a usar como campo de cultivo, o tributos en caso lo uses para construir tu domicilio). Al Estado le conviene que alguien esté siempre en posesión de los bienes abandonados de hecho por sus propietarios.
no estoy de acuerdo porque si bien es cierto para ser poseedor solo se requiere la posecion del bien de buena o de mala fe, en el ejemplo acotado no cabria la figura de la posecion porque el bien lo esta obteniendo producto de una violencia ejercida contra la victima, que se configura en el ámbito penal como robo que es muy distinto a poseer un bien de buena o de mala fe pero sin ejercer violencia.
Debemos exigir al kongreso que elimine el artículo 920 del código civil ( posición de propiedad ) por culpa de ese artículo muchos pierden sus propiedades
Buenos Días. Tomando el concepto de posesión y poseedor explicados en la primera diapositiva (art. 896 CC), ¿puede el nuevo y flamante poseedor (ladrón) hacer uso de la Defensa Posesoria ante un tercer poseedor (nuevo ladrón en este escenario)? Muchas gracias por los comentarios que pudiera hacer llegar.
Jim Lopez Claro, teóricamente sí ya q no se discute la "propiedad", como en la acción reivindicatoria o el proceso de desalojo, sino el ejercicio de hecho sobre un bien (posesión).
Esas leyes las debieron poner los ladrones y los sinvergüenzas.
Error la posesion tiene que ser legítima el poseedor del bien delictuoso no tiene ese privilegio
Dr puedo ejercer mi titularidad de posesion contra unos invasores de mi departamento? Llegue del país q me acogía (venezuela) debido a la situacion de alla me vine a vivir en mi departamento q por herencia lo adquirí y encontré unas personas viviendo allí,tengo dos hijos menores de edad!!!! Q hago
Derecho sobre el bien ,solo por acuparlo sin derecho solo por poseerlo ?
Se supone que quien lo posee cuida del bien. Lo que se pretende es mantener el bien dentro de la red de comercio. Si el bien es de nadie, no puede producir (por ejemplo, frutas si lo vas a usar como campo de cultivo, o tributos en caso lo uses para construir tu domicilio). Al Estado le conviene que alguien esté siempre en posesión de los bienes abandonados de hecho por sus propietarios.
no estoy de acuerdo porque si bien es cierto para ser poseedor solo se requiere la posecion del bien de buena o de mala fe, en el ejemplo acotado no cabria la figura de la posecion porque el bien lo esta obteniendo producto de una violencia ejercida contra la victima, que se configura en el ámbito penal como robo que es muy distinto a poseer un bien de buena o de mala fe pero sin ejercer violencia.
No logro distinguir si es un abogado Argentino o Mexicano, me confunde su tono.