Necesitas demostrar q le estás mandando dinero a Marruecos desde hace un tiempo.. necesita seguro médico obligatorio de lo contrario las facturas médicas las tendrá q pagar tú
Para reagrupar a la esposa, tendra que demostrar 150% del IPREM. En el caso de los hijos, justificando las circunstancias particulares, le podrian exigir 10% del Ingreso Minimo Vital por cada uno de los hijos. Suma 150% de IPREM mas 30% de IMV. Se toma en cuenta lo neto de la nomina.
Hola,una pregunta ,como se demuestra los medios económicos?? si tengo recien abierta una cuemta bancaria,y no tengo nómina demostrable anteriormente ,lo cobraba en efectivo Muchas gracias
Dependiendo del procedimiento que quiere realizar. Para reagrupación familiar en cuanto la acreditación de medios económicos se requería siempre aportar: Declaración de la Renta Contrato, vida laboral y últimas nominas. Excepcionalmente, certificado de cuenta bancaria.
@@ASIDI Muchas gracias,me han concedido hace poco la residencia por arraigo,por eso he abierto recien la cuenta bancaria y quiero reagrupar a mi hijo menor no nacido en España.
@@lorenalezcano8367 Si el hijo se encuentra en su pais de origen; la norma dice textualmente: "el reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo de manera regular y haber obtenido autorizacion para residir, al menos, otro año"
Buenas tardes. Yo tengo nacionalidad española quiero traer a mi hijo de 38 años, pero me lo han denegado 2 veces por los medios económicos no suficientes,con la nueva ley será posible? Gracias
Según la nueva norma, tendrá que justificar el hecho que su hijo mayor de 21 años está su cargo. O sea, que vive a sus expensas. Vamos a ver en estos días como tendrá que acreditar los medios económicos el reagruparte español.
Hola tengo registrada mi pareja de hecho con una española. Llegaremos juntas a España en diciembre con viaje de regreso a Argentina en marzo. Podremos en ese tiempo pedir el arraigo? Que costo tiene que Uds nos hagan el trámite? Gracias
En este tiempo podran realizar la solicitud de residencia por Arraigo Familiar. Pero es muy poco viable que tenga la tarjeta de residencia para el marzo.
Buenas noches Dra vivo en Colombia soy pensionado con 66 años con mesada pensional de €2.470 puede mi hijo pedir mi reagrupación familiar??? Mil gracias
Permita que llame su atención sobre lo dispuesto en el art. 54.3, a) y b) del Reglamento de Extranjería tras su reforma por el R. D. 629/2022, de 26 de julio. A tenor de la letra a) de dicho precepto: "En caso de que se alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el art. 54.1 de este reglamento, la autorización será concedida". El art. 54.1 Rto. Extr. prescribe que "en caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se exigirá una cantidad represente mensualmente el 150 % del IPREM", la cual, calculada sobre la base del IPREM mensual 2022 (579,02 €) arroja un total de 868,53 €. Por eso no se entiende (bueno, yo no lo entiendo) que la letra b) del citado art. 54.3 remita al salario mínimo interprofesional, cuya cuantía, hoy por hoy, es de 1.000 €/mes, para determinar que se concederá la reagrupación familiar de los menores cuando el reagrupante no alcance a acreditar los expresados 868,53 €, pero sí los 1.000 del s.m.i. No sé si me explico.
Vamos a suponer que estamos ante la situación de una familia monoparental, donde el reagrupante pretende reagrupar a 3 hijos. O tiene reagrupado a uno y pretende reagrupar a otros 2. Si cumple los requisitos del art. 54.1, justificando 250% del IPREM, o 1447,55 euros mensuales, no habrá ningún problema. Si no cuenta con estos ingresos, nos remitimos a lo expuesto en el art. 54.3.b), debiendo el reagrupante justificar que cuenta con SMI, o 14.000 euros anuales (que son 1.166,66 euros en 12 pagas). Si no tiene estos ingresos y reagrupa a los menores y atendiendo a "circunstancias del caso concreto", se tomará en cuenta lo expuesto en el art. 54.3.c) y le será concedida reagrupación de los hijos con 130% del IMV anual, lo que representa 7669,48 euros. Tome en cuenta que algunas familias pueden pretender reagrupar entre 2 a 6 seis hijos entre los que ya están reagrupados y pendientes de reagrupación. De este modo podrá captar mejor el sentido de la modificación del Reglamento
@@ASIDI en efecto, la modificación de la norma tiene sentido cuando ésta se aplica a un caso "ad hoc" que eleva la cuantía del IPREM que debe justificarse por encima del SMI; pero lo pierde cuando se pretende su aplicación a la universalidad de los casos. Sin duda, no se tuvo en cuenta el notable incremento de un SMI que, hasta hace sólo tres años, se mantuvo siempre por debajo de los 800 euros. Menos mal de esa tabla de salvación que es el art. 54.3.c).
Puedo realizar reagrupación familiar con el resguardo de mi tarjeta de renovación sin que me hayan entregado la tarjeta física?
Hola estoy casado con mi esposa que tiene la segunda tarjeta de residencia como me podría dar papeles ami ella ya que yo estoy ilegal aquí en españa
hola tengo la nacionalidad española y quiero reagrupar a mi madre que tiene 69 años dónde tengo que hacer lo aquí en España o en mi país Marruecos??
Necesitas demostrar q le estás mandando dinero a Marruecos desde hace un tiempo.. necesita seguro médico obligatorio de lo contrario las facturas médicas las tendrá q pagar tú
ya vivo con 2 de mis hijas de 10 y 8 años. ahora quiero traer a mi esposa y mi última hija que tiene 3 años. mi sueldo es de 1150€. ¿es eso posible?
Hola buenas tardes , mi hermana es ciudadana española, puede reagruparse a mí y a mi hijo
Hala Buenas abogada quiero traer mi hermano tiene 40 años se puedo traterlo para España que Nesecito
hola , cuanto de npmina es sufficiente para traer 3 hijos menor de 18 y esposa. calculan nomina bruto o neto .muchas gracias
Para reagrupar a la esposa, tendra que demostrar 150% del IPREM. En el caso de los hijos, justificando las circunstancias particulares, le podrian exigir 10% del Ingreso Minimo Vital por cada uno de los hijos. Suma 150% de IPREM mas 30% de IMV.
Se toma en cuenta lo neto de la nomina.
Cuánto tarda lograr el arraigo? Gracias
Depende de la provincia donde se tramite.
Hola,una pregunta ,como se demuestra los medios económicos?? si tengo recien abierta una cuemta bancaria,y no tengo nómina demostrable anteriormente ,lo cobraba en efectivo
Muchas gracias
Dependiendo del procedimiento que quiere realizar. Para reagrupación familiar en cuanto la acreditación de medios económicos se requería siempre aportar:
Declaración de la Renta
Contrato, vida laboral y últimas nominas.
Excepcionalmente, certificado de cuenta bancaria.
@@ASIDI Muchas gracias,me han concedido hace poco la residencia por arraigo,por eso he abierto recien la cuenta bancaria y quiero reagrupar a mi hijo menor no nacido en España.
@@lorenalezcano8367 Si el hijo se encuentra en su pais de origen; la norma dice textualmente: "el reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo de manera regular y haber obtenido autorizacion para residir, al menos, otro año"
Buenas tardes. Yo tengo nacionalidad española quiero traer a mi hijo de 38 años, pero me lo han denegado 2 veces por los medios económicos no suficientes,con la nueva ley será posible? Gracias
Según la nueva norma, tendrá que justificar el hecho que su hijo mayor de 21 años está su cargo. O sea, que vive a sus expensas.
Vamos a ver en estos días como tendrá que acreditar los medios económicos el reagruparte español.
Hola tengo registrada mi pareja de hecho con una española. Llegaremos juntas a España en diciembre con viaje de regreso a Argentina en marzo. Podremos en ese tiempo pedir el arraigo? Que costo tiene que Uds nos hagan el trámite? Gracias
En este tiempo podran realizar la solicitud de residencia por Arraigo Familiar. Pero es muy poco viable que tenga la tarjeta de residencia para el marzo.
qerfg6r@@ASIDI wwe
Gracias.Si posible esplicar con ruso idioma tambien,seria bien,!
Какую тему конкретно хотите на русском?
Buenas noches Dra vivo en Colombia soy pensionado con 66 años con mesada pensional de €2.470 puede mi hijo pedir mi reagrupación familiar??? Mil gracias
Si su hijo tiene nacionalidad, haga el Arraigo familiar en España.
Si su hijo no es español, le va a ser muy difícil reagruparle.
Permita que llame su atención sobre lo dispuesto en el art. 54.3, a) y b) del Reglamento de Extranjería tras su reforma por el R. D. 629/2022, de 26 de julio. A tenor de la letra a) de dicho precepto: "En caso de que se alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el art. 54.1 de este reglamento, la autorización será concedida". El art. 54.1 Rto. Extr. prescribe que "en caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se exigirá una cantidad represente mensualmente el 150 % del IPREM", la cual, calculada sobre la base del IPREM mensual 2022 (579,02 €) arroja un total de 868,53 €. Por eso no se entiende (bueno, yo no lo entiendo) que la letra b) del citado art. 54.3 remita al salario mínimo interprofesional, cuya cuantía, hoy por hoy, es de 1.000 €/mes, para determinar que se concederá la reagrupación familiar de los menores cuando el reagrupante no alcance a acreditar los expresados 868,53 €, pero sí los 1.000 del s.m.i. No sé si me explico.
Vamos a suponer que estamos ante la situación de una familia monoparental, donde el reagrupante pretende reagrupar a 3 hijos. O tiene reagrupado a uno y pretende reagrupar a otros 2.
Si cumple los requisitos del art. 54.1, justificando 250% del IPREM, o 1447,55 euros mensuales, no habrá ningún problema.
Si no cuenta con estos ingresos, nos remitimos a lo expuesto en el art. 54.3.b), debiendo el reagrupante justificar que cuenta con SMI, o 14.000 euros anuales (que son 1.166,66 euros en 12 pagas).
Si no tiene estos ingresos y reagrupa a los menores y atendiendo a "circunstancias del caso concreto", se tomará en cuenta lo expuesto en el art. 54.3.c) y le será concedida reagrupación de los hijos con 130% del IMV anual, lo que representa 7669,48 euros.
Tome en cuenta que algunas familias pueden pretender reagrupar entre 2 a 6 seis hijos entre los que ya están reagrupados y pendientes de reagrupación. De este modo podrá captar mejor el sentido de la modificación del Reglamento
@@ASIDI en efecto, la modificación de la norma tiene sentido cuando ésta se aplica a un caso "ad hoc" que eleva la cuantía del IPREM que debe justificarse por encima del SMI; pero lo pierde cuando se pretende su aplicación a la universalidad de los casos. Sin duda, no se tuvo en cuenta el notable incremento de un SMI que, hasta hace sólo tres años, se mantuvo siempre por debajo de los 800 euros. Menos mal de esa tabla de salvación que es el art. 54.3.c).