Concepto de autoconsumo externo de bienes y servicios que incorpora ejemplos acerca del cálculo de la base imponible, el IVA a repercutir y el asiento contable
Hola Anna, pregunta...en vez de "repercutir" iva por la parte que soporté en su día al comprar los bienes que ahora regalo, quizá sería mejor dar de baja el soportado si todavía no se ha liquidado el impuesto ¿no?
Hola Anna, me surge una duda en relación a un autoconsumo externo Si una empresa que tiene mobiliario totalmente amortizado (valor contable 0), pero en el mercado vale 5000 y el dueño de la empresa opta para quedárselo para su uso particular. Una vez damos de baja el mobiliario (2816) A.Acum a (216) Mobiliario Luego para reflejar el autoconsumo: 5000x0,21 (631X) IVA no deducible por autoconsumo externo a (477) HP IVA repercutido 5000x21 ; mi pregunta es no sería más lógico utilizar la cuenta (550) Titular de la explotación en vez de la (631X) ?? Espero que me pueda quitar la duda, un saludo y gracias por el canal
Hola Ana. En primer lugar, muchísimas gracias por todo el aporte. Necesitaría que me ayudases, porque no sé dónde consultarlo. Si yo soy dueño de una gasolinera y reposto gasolina para mi coche, sin pagarlo, sería un autoconsumo de bienes externo. No entiendo cómo debería hacer el asiento contable (o los asientos). Me puedes ayudar, por favor...aunque sea, indicarme un libro tuyo y lo compro (donde hubiese ejemplos parecidos). Saludos.
Debes valorar el coste de los litros que te suministras, realizar una factura con IVA y registrarlo como gasto excepcional no deducible, supongamos que el coste de la gasolina fuera de 100 euros, el asiento es 121 (678) Gastos excepcionales y por el haber como contrapartida (610) Variación existencias por 100 y la cuenta 477 HP, iva repercutido 21
Buenos días Anna, en qué servicios/ventas de autoconsumo se cargaría a reservas? Lo pregunto porque han habido algunos supuestos que he visto resueltos de esa manera. Gracias por los videos, nos son de mucha utilidad.
Buenos días Ana, en primer lugar gracias por tus vídeos. Simplemente me asalta la duda de si en el supuesto del minuto 4 segundo 27, como es una entrega de bienes con fines promocionales, según el articulo 7 de LIVA , ¿estaría dicha entrega no sujeta al Impuesto? Gracias de antemano.
Buenos días. En el segundo ejemplo, el del rappels, por qué el importe del coste (200 unidades a 6 euros : 1200 ) no se incluye en una cuenta de gasto como en el primero ?.
Las 200 unidades que se regalan al cliente previamente se han registrado como compras o cuenta 300, al entregarlas se van a dar de baja por la variación de existencias, lo que hará que el coste de ventas lo incorpore de forma indirecta, como no se lo cobras al cliente, significa que reduce el margen
@@anamariaayatsvilanova9625 vale, pero en el caso de la promoción del supermercado sí lo incluyó en variación de existencias. Entiendo que o bien se registra en cuenta contable o de forma indirecta en el control de existencias .? Es decir; o bien se incluye en cuenta de gasto el coste de las unidades regaladas, o se lleva directamente a control de existencias .? Gracias
Si es una entrega gratuita a los clientes de productos lo que hago con el asiento (709) a (610), es reclasificar las unidades que hemos descontado de existencias y que sería mayor coste de ventas pasarlo a la cuenta 709 para que resten a la cifra neta de negocios, ya que un rappel por ventas aunque sea en especie debe afectar al importe neto de la cifra de negocios.
Si es una entrega gratuita de productos siempre la corrección de la salida se hace con la cuenta 610, pero en el tema del supermercado el coste es publicidad, no es un rappel por ventas es coste de promoción.
Hola, en autoconsumo el IVA repercutido siempre se calcula sobre el valor neto contable? Si por ej en el min 7:30 el valor de mercado de los ordenadores fuera de 6000, seguiríamos cogiendo 5000 de base imponible? Muchas gracias
No entiendo por qué en su manual de IVA/IS 2 edición usted respecto a este tipo de bienes (pág 431) dice que la BI es el valor contable en el momento en que se efectúe la entrega. En una corrección de un examen firmada por usted establece que en caso de bienes que hubiesen experimentado alteraciones consecuencia de deterioro, revalorización etc, la base imponible a efectos de autoconsumo externo sería el valor contable del bien si no estuviera totalmente amortizado, y en caso de que estuviese totalmente amortizado deberíamos tener en cuenta su valor de mercado. Comprendo que el art 79.Tres 3. habla de 'valor' a secas sin referirse a mercado o contable y que eso puede dar lugar a confusión, pero es que ahora creo que se está contradiciendo, si puede darme un razonamiento de por qué se usa uno y otro se lo agradecería. Gracias de nuevo y enhorabuena por el canal
Si se trata de bienes que sufren depreciaciones como el inmovilizado o revalorizaciones la base es el valor razonable en la fecha de la entrega, no siempre coincide con su valor en libros, en el ejemplo que me indicas si fuera de 5.000 euros su valor actual de mercado, repercuto el 21% sobre dicho importe aunque la parte pendiente de amortizar fuera de 6.000 euros. La base imponible en autoconsumo figura en el Art. 79.Tres LIVA.
Hola Anna, pregunta...en vez de "repercutir" iva por la parte que soporté en su día al comprar los bienes que ahora regalo, quizá sería mejor dar de baja el soportado si todavía no se ha liquidado el impuesto ¿no?
Hola Anna, me surge una duda en relación a un autoconsumo externo
Si una empresa que tiene mobiliario totalmente amortizado (valor contable 0), pero en el mercado vale 5000 y el dueño de la empresa opta para quedárselo para su uso particular.
Una vez damos de baja el mobiliario (2816) A.Acum a (216) Mobiliario
Luego para reflejar el autoconsumo: 5000x0,21 (631X) IVA no deducible por autoconsumo externo a (477) HP IVA repercutido 5000x21 ; mi pregunta es no sería más lógico utilizar la cuenta (550) Titular de la explotación en vez de la (631X) ?? Espero que me pueda quitar la duda, un saludo y gracias por el canal
Hola Ana. En primer lugar, muchísimas gracias por todo el aporte. Necesitaría que me ayudases, porque no sé dónde consultarlo. Si yo soy dueño de una gasolinera y reposto gasolina para mi coche, sin pagarlo, sería un autoconsumo de bienes externo. No entiendo cómo debería hacer el asiento contable (o los asientos). Me puedes ayudar, por favor...aunque sea, indicarme un libro tuyo y lo compro (donde hubiese ejemplos parecidos). Saludos.
Debes valorar el coste de los litros que te suministras, realizar una factura con IVA y registrarlo como gasto excepcional no deducible, supongamos que el coste de la gasolina fuera de 100 euros, el asiento es 121 (678) Gastos excepcionales y por el haber como contrapartida (610) Variación existencias por 100 y la cuenta 477 HP, iva repercutido 21
Buenos días Anna, en qué servicios/ventas de autoconsumo se cargaría a reservas? Lo pregunto porque han habido algunos supuestos que he visto resueltos de esa manera.
Gracias por los videos, nos son de mucha utilidad.
Si la donación fuera al socio va a menor importe de reservas voluntarias, si es a terceros gasto excepcional.-Un saludo.
Buenos días Ana, en primer lugar gracias por tus vídeos. Simplemente me asalta la duda de si en el supuesto del minuto 4 segundo 27, como es una entrega de bienes con fines promocionales, según el articulo 7 de LIVA , ¿estaría dicha entrega no sujeta al Impuesto? Gracias de antemano.
Buenos días. En el segundo ejemplo, el del rappels, por qué el importe del coste (200 unidades a 6 euros : 1200 ) no se incluye en una cuenta de gasto como en el primero ?.
Las 200 unidades que se regalan al cliente previamente se han registrado como compras o cuenta 300, al entregarlas se van a dar de baja por la variación de existencias, lo que hará que el coste de ventas lo incorpore de forma indirecta, como no se lo cobras al cliente, significa que reduce el margen
@@anamariaayatsvilanova9625 vale, pero en el caso de la promoción del supermercado sí lo incluyó en variación de existencias. Entiendo que o bien se registra en cuenta contable o de forma indirecta en el control de existencias .?
Es decir; o bien se incluye en cuenta de gasto el coste de las unidades regaladas, o se lleva directamente a control de existencias .? Gracias
Si es una entrega gratuita a los clientes de productos lo que hago con el asiento (709) a (610), es reclasificar las unidades que hemos descontado de existencias y que sería mayor coste de ventas pasarlo a la cuenta 709 para que resten a la cifra neta de negocios, ya que un rappel por ventas aunque sea en especie debe afectar al importe neto de la cifra de negocios.
Si es una entrega gratuita de productos siempre la corrección de la salida se hace con la cuenta 610, pero en el tema del supermercado el coste es publicidad, no es un rappel por ventas es coste de promoción.
Hola, en autoconsumo el IVA repercutido siempre se calcula sobre el valor neto contable? Si por ej en el min 7:30 el valor de mercado de los ordenadores fuera de 6000, seguiríamos cogiendo 5000 de base imponible? Muchas gracias
En los bienes que pueden ser objeto de depreciación o revalorización se coge el valor razonable en la fecha de la entrega.
No entiendo por qué en su manual de IVA/IS 2 edición usted respecto a este tipo de bienes (pág 431) dice que la BI es el valor contable en el momento en que se efectúe la entrega. En una corrección de un examen firmada por usted establece que en caso de bienes que hubiesen experimentado alteraciones consecuencia de deterioro, revalorización etc, la base imponible a efectos de autoconsumo externo sería el valor contable del bien si no estuviera totalmente amortizado, y en caso de que estuviese totalmente amortizado deberíamos tener en cuenta su valor de mercado. Comprendo que el art 79.Tres 3. habla de 'valor' a secas sin referirse a mercado o contable y que eso puede dar lugar a confusión, pero es que ahora creo que se está contradiciendo, si puede darme un razonamiento de por qué se usa uno y otro se lo agradecería. Gracias de nuevo y enhorabuena por el canal
Si disponemos del valor de mercado, en los inmovilizados tiene preferencia el valor de mercado en la fecha del autoconsumo externo.
Como bien comentas es el valor de mercado a secas, si disponemos de este siempre tiene preferencia
Si se trata de bienes que sufren depreciaciones como el inmovilizado o revalorizaciones la base es el valor razonable en la fecha de la entrega, no siempre coincide con su valor en libros, en el ejemplo que me indicas si fuera de 5.000 euros su valor actual de mercado, repercuto el 21% sobre dicho importe aunque la parte pendiente de amortizar fuera de 6.000 euros. La base imponible en autoconsumo figura en el Art. 79.Tres LIVA.