En tema de derechos humanos el Estado Mexicano se encuentra en pañales. Soy una persona con Discapacidad y al realizar una denuncia en el Ministerio Público me presenté como una persona discapacitada. Por desgracia, no saben lo mínimo del marco legal que protege a las personas discapacitadas. No conocían la Ley General para la inclusión de personas con Discapacidad, o la Convención Sobre los derechos de las personas con Discapacidad. Lo peor es que cuando se los señalé, me decían que no era aplicable. Y el mismo problema se me presentó en las comisiones estatales de derechos humanos, así como en la comisión nacional de derechos humanos.
1:40 a 1:57. Si no has escuchado a alguien que esté en contra de los DH, es que vives en cualquier parte del mundo, menos en MX. Te recomiendo la mañanera. Saludos.
Una consulta, en Chile el fiscal nacional dio orden de prisión preventiva a todos los extranjeros que no tengan un documento de identidad,,, El fiscal nacional puede dar esa orden? Es legal y constitucional?
Urge adecuar toda la constitución a los lineamientos de la corte interamericana, por ejemplo la ley de responsabilidad patrimonial del estado que establece límites, que no tienen razón y es inconvencionsl
Sigue la discriminación que sufren los trabajadores burócratas de confianza, quienes carecen del derecho a la estabilidad en empleo, carencia supuestamente validada por la CPEUM, circunstancia a todas luces inconvencional.
Exacto. Ésa es la siguiente parada. Y luego sigue trascender la contradicción 293/11 para quitar de plano aquello de las restricciones constitucionales
Discriminación???? Un empleado de Confianza cobra abismalmente más que un trabajador de base. Son de rotación porque con el sueldo q cobran son exclusivos para cierta clase, casta, familias, apadrinados pero eso ya lo saben. Que defienden si existe evidente desigualdad entre sus salarios y los de empleados base con igual o más preparación, educación, etc. No jodan! Aquel trabajador de confianza que exija más beneficios o derechos, no tiene cerebro, debe ser canalizado a un Psiquiatra, es decir, no tienen madre.
@@neoabogado_797 mucho sesgo en tu respuesta colega. Primero caes en una generalización, porque no todos los trabajadores burócratas de confianza ganan cantidades estrafalarias (aunque ciertamente si lo hicieran, no le vería problema, siempre y cuando sean capaces y profesionales). Segundo, porque ese apadrinamiento que sugieres, surge precisamente por la facultad de los altos funcionarios de removerlos libremente y asignar esos puestos como pago por favores políticos, (por eso vemos tanta incompetencia y curvas de aprendizaje al inicio de cada administración). Tercero, si te sujetas estrictamente al derecho, que es creo lo que deberíamos estar haciendo en este foro, estaríamos debatiendo si realmente existe una discriminación, y de ser así, si la misma es, primero constitucional, y segundo, si es in convencional. Creo que es adecuado dejar una conversación en el chat a la altura de su contenido.
@@chachahazel8438 . Exelente comentario. El derecho debe ser justo con base a las necesidades humanas y con el fin de brindar una protección balanceada y sostenible, adecuarse a ellas y no limitarse a una situación fáctica o a lo ya escrito, sino más bien, con visión ampliada y holística.
@@neoabogado_797uy incorrecto en algunos lugares mi estimado, al menos acá en Baja California la mayoría de los empleados de confianza al servicio del gobierno del estado y de los ayuntamientos ganan menos que los de base, y trabajan el doble en intensidad y probablemente unas 10 a 15 horas más a la semana, y en cualquier momento los remueven arbitrariamente, el propio poder ejecutivo abusa en demasía del esquema constitucional contemplado en el 123 apartado B.
¿Qué va a prevalecer? ¿El párrafo 300 de la Corte Interamericana que ordena dejar sin efecto la normatividad constitucional en materia de arraigo o la Contradicción de Tesis 293/2011 de la SCJN que limita los derechos humanos convencionales ante restricciones constitucionales? Recordemos que los jueces mexicanos protestaron hacer guardar la Constitución y no los tratados internacionales.
Me parece interesante lo que está ocurriendo porque tambien pese a que los jueces deban respetar la Constitución, de igual forma los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano es parte son Constitución. Básicamente es como si se estuviera ante un caso en que dos normas de la misma jerarquía son contradictorias; habrá que ver qué interpretación le dan a esto.
Los tratados están subordinados a la Constitución. Tan es así que los art 89 y 76 regulan el proceso de su integración al sistema jurídico mexicano y eso implica superioridad jerárquica. ¿No será que la norma irregular es el tratado internacional y no la Constitución?
@@amibiasis2006 La propia 293/2011 dice que no se relacionan en términos jerárquicos. Las disposiciones de tratados internacionales en materia de derechos humanos SON CONSTITUCIÓN.
@@amibiasis2006 Es que en mi opinión no creo que haya tal subordinación mucho menos si se habla de normas que contemplen Derechos Humanos donde más allá de ver la fuente debe actuarse conforme al Pro Persona. En principio, si bien la Constitución obviamente prevé lo relativo al sometimiento a los tratados (tipo procedimental), cuando el Estado Mexicano ya lo firma y ratifica estos comienzan a formar parte del famoso bloque de constitucionalidad de conformidad con el artículo 1 de la Constitución, por consecuencia tienen la misma jerarquía, sin que esto signifique que ya la pirámide de Kelsen esté incorrecta, esta aún sigue vigente pero en tratándose de Derechos Humanos debe tomarse en consideración que los TI tienen rango constitucional porque amplían la agenda de DDHH. Es por eso que resulta interesante cómo se va a interpretar el criterio de la CT 293/2011. Me parece que incluso el Ministro Arturo Zaldivar en ese asunto emitio un voto relativo a cómo debe entenderse lo referente a que si hay restricción constitucional debe estarse a lo que pacta el texto constitucional, pero precisamente lo que pacta el mismo es el principio pro persona.
A mí lo que me preocupa es la soberanía del Edo mexicano, ya que la COI Y LA OEA no son representantes del pueblo mexicano, los mexicanos no los elegimos. No pasa desapercibido que la figura de la prisión preventiva respecto al crimen organizado es un tema delicado.
gracias por ayudar a alewang
Grande pelao
toda la razon
Ale Wang estuvo aquí
Es verdad
En 12 abril dia de mi cumpleaños que buena noticia, que viva la Corte I.D.H.
Gracias Doctor, muy oportuno su análisis.
Pues son pocos los juzgadores que quieren tomar en cuenta esos criterios vinculantes de la corte interamericana 😅
En tema de derechos humanos el Estado Mexicano se encuentra en pañales.
Soy una persona con Discapacidad y al realizar una denuncia en el Ministerio Público me presenté como una persona discapacitada. Por desgracia, no saben lo mínimo del marco legal que protege a las personas discapacitadas.
No conocían la Ley General para la inclusión de personas con Discapacidad, o la Convención Sobre los derechos de las personas con Discapacidad.
Lo peor es que cuando se los señalé, me decían que no era aplicable.
Y el mismo problema se me presentó en las comisiones estatales de derechos humanos, así como en la comisión nacional de derechos humanos.
grande Ale Waaang
Trato digno y ética prof
1:40 a 1:57.
Si no has escuchado a alguien que esté en contra de los DH, es que vives en cualquier parte del mundo, menos en MX.
Te recomiendo la mañanera.
Saludos.
Profesor, le molestaría compartirnos el texto o ilustrarnos la forma para obtenerlo. Un abrazo Doctor, desde Bogotá, Colombia.
Se debe poner en colación lo dispuesto en el 1 constitucional
La inclusión ósea esa sentencia está perrona
Una consulta, en Chile el fiscal nacional dio orden de prisión preventiva a todos los extranjeros que no tengan un documento de identidad,,,
El fiscal nacional puede dar esa orden?
Es legal y constitucional?
🤐🤐🤐
Urge adecuar toda la constitución a los lineamientos de la corte interamericana, por ejemplo la ley de responsabilidad patrimonial del estado que establece límites, que no tienen razón y es inconvencionsl
Creo que debe adecuar a la Convención Americana de Derechos Humanos pero no a los criterios sesgados de la CIDH
@@fernandoortegacardenas Coincido. Aquí algo sobre la falta de imparcialidad de la CIDH: ruclips.net/video/WsWqZojQTOQ/видео.html
Sigue la discriminación que sufren los trabajadores burócratas de confianza, quienes carecen del derecho a la estabilidad en empleo, carencia supuestamente validada por la CPEUM, circunstancia a todas luces inconvencional.
Exacto. Ésa es la siguiente parada. Y luego sigue trascender la contradicción 293/11 para quitar de plano aquello de las restricciones constitucionales
Discriminación???? Un empleado de Confianza cobra abismalmente más que un trabajador de base. Son de rotación porque con el sueldo q cobran son exclusivos para cierta clase, casta, familias, apadrinados pero eso ya lo saben. Que defienden si existe evidente desigualdad entre sus salarios y los de empleados base con igual o más preparación, educación, etc. No jodan! Aquel trabajador de confianza que exija más beneficios o derechos, no tiene cerebro, debe ser canalizado a un Psiquiatra, es decir, no tienen madre.
@@neoabogado_797 mucho sesgo en tu respuesta colega. Primero caes en una generalización, porque no todos los trabajadores burócratas de confianza ganan cantidades estrafalarias (aunque ciertamente si lo hicieran, no le vería problema, siempre y cuando sean capaces y profesionales). Segundo, porque ese apadrinamiento que sugieres, surge precisamente por la facultad de los altos funcionarios de removerlos libremente y asignar esos puestos como pago por favores políticos, (por eso vemos tanta incompetencia y curvas de aprendizaje al inicio de cada administración). Tercero, si te sujetas estrictamente al derecho, que es creo lo que deberíamos estar haciendo en este foro, estaríamos debatiendo si realmente existe una discriminación, y de ser así, si la misma es, primero constitucional, y segundo, si es in convencional. Creo que es adecuado dejar una conversación en el chat a la altura de su contenido.
@@chachahazel8438 . Exelente comentario. El derecho debe ser justo con base a las necesidades humanas y con el fin de brindar una protección balanceada y sostenible, adecuarse a ellas y no limitarse a una situación fáctica o a lo ya escrito, sino más bien, con visión ampliada y holística.
@@neoabogado_797uy incorrecto en algunos lugares mi estimado, al menos acá en Baja California la mayoría de los empleados de confianza al servicio del gobierno del estado y de los ayuntamientos ganan menos que los de base, y trabajan el doble en intensidad y probablemente unas 10 a 15 horas más a la semana, y en cualquier momento los remueven arbitrariamente, el propio poder ejecutivo abusa en demasía del esquema constitucional contemplado en el 123 apartado B.
muy didáctico
Carbonell que onda con la corrupción?
Vengo de parte de Ale wang xd
¿Qué va a prevalecer? ¿El párrafo 300 de la Corte Interamericana que ordena dejar sin efecto la normatividad constitucional en materia de arraigo o la Contradicción de Tesis 293/2011 de la SCJN que limita los derechos humanos convencionales ante restricciones constitucionales? Recordemos que los jueces mexicanos protestaron hacer guardar la Constitución y no los tratados internacionales.
Me parece interesante lo que está ocurriendo porque tambien pese a que los jueces deban respetar la Constitución, de igual forma los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano es parte son Constitución. Básicamente es como si se estuviera ante un caso en que dos normas de la misma jerarquía son contradictorias; habrá que ver qué interpretación le dan a esto.
Los tratados están subordinados a la Constitución. Tan es así que los art 89 y 76 regulan el proceso de su integración al sistema jurídico mexicano y eso implica superioridad jerárquica. ¿No será que la norma irregular es el tratado internacional y no la Constitución?
@@amibiasis2006 La propia 293/2011 dice que no se relacionan en términos jerárquicos. Las disposiciones de tratados internacionales en materia de derechos humanos SON CONSTITUCIÓN.
@@amibiasis2006 Es que en mi opinión no creo que haya tal subordinación mucho menos si se habla de normas que contemplen Derechos Humanos donde más allá de ver la fuente debe actuarse conforme al Pro Persona. En principio, si bien la Constitución obviamente prevé lo relativo al sometimiento a los tratados (tipo procedimental), cuando el Estado Mexicano ya lo firma y ratifica estos comienzan a formar parte del famoso bloque de constitucionalidad de conformidad con el artículo 1 de la Constitución, por consecuencia tienen la misma jerarquía, sin que esto signifique que ya la pirámide de Kelsen esté incorrecta, esta aún sigue vigente pero en tratándose de Derechos Humanos debe tomarse en consideración que los TI tienen rango constitucional porque amplían la agenda de DDHH.
Es por eso que resulta interesante cómo se va a interpretar el criterio de la CT 293/2011. Me parece que incluso el Ministro Arturo Zaldivar en ese asunto emitio un voto relativo a cómo debe entenderse lo referente a que si hay restricción constitucional debe estarse a lo que pacta el texto constitucional, pero precisamente lo que pacta el mismo es el principio pro persona.
@@davidmelchor2221 y le creíste a la SCJN?? También son humanos, se equivocan.
A mí lo que me preocupa es la soberanía del Edo mexicano, ya que la COI Y LA OEA no son representantes del pueblo mexicano, los mexicanos no los elegimos. No pasa desapercibido que la figura de la prisión preventiva respecto al crimen organizado es un tema delicado.