Excelente video, Dra. Carolina. Su explicación sobre la modalidad de mínima cuantía, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, me ayudó a aclarar aspectos fundamentales. Es clave entender que el valor del contrato no debe exceder el 10% de la menor cuantía, y que el criterio de evaluación siempre será el menor precio. Además, resalta la flexibilidad de este régimen en cuanto a la no obligatoriedad del RUP y la opcionalidad de las garantías. Agradezco cómo nos permite profundizar en la normativa para una mejor gestión y transparencia en la contratación pública
Su explicación sobre las características de la modalidad de mínima cuantía y cómo se determina a partir del presupuesto de la entidad fue muy enriquecedora. Es fundamental resaltar que esta modalidad permite adelantar procesos contractuales de cualquier tipo, siempre que se respete el límite establecido. Además, la claridad sobre que el criterio de evaluación debe ser el menor precio ayuda a entender mejor el enfoque de esta herramienta. Aprecio su esfuerzo por desglosar estos conceptos, ya que son esenciales para optimizar la gestión contractual. ¡Gracias por compartir su conocimiento!
Muchas gracias Dra Carolina, desde pandemia covid 19 inicie mis propias investigaciones sobre empresas y otro tipo de sucesos en Colombia, cosas que aun no entendía sobre la contratación, estos ejemplo son de mucha ayuda para entender más el funcionamiento de las empresas en los distintos municipios o departamentos.
excelente aporte doctora sobre las características de la mínima cuantía y la fórmula para determinarla según el presupuesto de la entidad, es importante también la claridad que hace respecto a que por un proceso de mínima cuantía se puede adelantar cualquier proceso contractual sin importar su objeto siempre que no supere precisamente ese techo determinado como mínima cuantía de la entidad contratante, teniendo en cuenta que el criterio de evaluación en esta modalidad de selección es el menor precio. 📚
Doctora muchas gracias por el video, nos hace claridad sobre la mínima cuantía de acuerdo al presupuesto de la entidad estatal sin exceder el 10% del mismo. Además de su proceso de contratación en la fase precontractual, contractual y post contractual. Muy buena explicación
Es un tema de especial importancia , porque esta modalidad de contratación puede ayudar a agilizar los procesos de contratación pública y promover la participación de las pequeñas y medianas empresas. Excelente video profe!
El video es excelente, ya que destaca la importancia de conocer y entender la cantidad mínima, la cual puede variar según cada entidad estatal y su presupuesto anual. Aprecio mucho que nos enseñes de manera tan práctica.
DRA, Carolina la síntesis que Ud. realiza es muy clara ya que nos permite conocer y comprender de una manera muy sencilla la modalidad y requisitos de mínima cuantía establecida en la LEY 1150 DEL 2007 en su articulo 2 numeral 2 literal B, en consecuencia de lo anterior puedo manifestar que la temática explicada la he comprendido y por ende la pondré en practica en mi vida profesional
Muy bien explicado, me gusta mucho como aborda los temas, de un modo fácil y didáctico para un cómodo y rápido entender. Para que todas las personas que carecen de experiencia en el tema y quieren aprender puedan desarrollar el aprendizaje de una forma interesante.
Excelente video, donde se explicó de forma sencilla y eficaz el tema de la mínima cuantía. Me pareció muy útil y didáctico su material, ya que me ayudó a comprender mejor este tema. Gracias por compartir su conocimiento y experiencia con nosotros.
Dra muy clara y precisa la explicación sobre la modalidad de la mínima cuantía, lo cual va a depender del presupuesto de la entidad estatal que vaya a realizar el contrato
toda la informaciòn brindada en este video es muy clara e importante de principio a fin, en primer lugar porque nos ilustra de una manera muy sencilla y entendible la forma en que se obtiene la menor cuantìa, teniendo en cuenta que èsta varìa segùn cada entidad estatal, dependiendo del presupesto que maneja. por otra parte nos brinda una breve pero concisa informaciòn acerca de las diferentes etapas de la contatacòn Estatal en esta modalidad. creo que nunca se me va olvidar que la MINIMA CUANTÌA ES EL 10% DE LA MENOR CUANTÌA, y ahora gracias a este video tan ilustrativo como sacarla. muchas gracias dra por la decidaciòn que le pone a cada video. Lina Gonzalez Zapata estudiante especializaciòn contrataciòn estatal UCC Monteria.
Profe excelente vídeo, es muy importante conocer y aprender sobre la cantidad mínima, ya que esta puede variar conforme a cada entidad estatal y su presupuesto anual. Gracias por enseñarnos con este vídeo tan práctico.
Excelente video de la profesora Carolina. Un video muy didáctico que enseña las generalidades de la mínima cuantía, así como sus particularidades en cada etapa del contrato. Me sorprende saber que bajo esta modalidad se puede contratar cualquier tipología contractual, máxime sabiendo que la exigencia de garantías es facultativa.
Muy interesante el video, ayuda a comprender mejor en que consiste la modalidad de selección de la mínima cuantía, y como se determina esta según cada Entidad Estatal, lo cual es muy importante cuando se usa esta modalidad para los procesos de Contratación Estatal.
Saludos Dra, el video explica claramente el concepto de "mínima cuantía" en los contratos públicos en Colombia, abordando aspectos cruciales como el cálculo del monto mínimo, los tipos de contratos, los requisitos documentales, y el proceso de evaluación.
Excelente guía para comprender el concepto de mínima cuantía en el contexto de los contratos públicos en Colombia, enseña como comprender puntos clave como que el monto mínimo varía dependiendo de cada entidad estatal y se calcula como el 10% de la menor cuantía que determine la entidad, también, se comprenden los procedimientos y requisitos para los contratos de mínima cuantía, incluido el proceso de evaluación, los documentos necesarios y los métodos de presentación.
Saludo de paz y bien! Este video me llamo mucho la atención porque pude profundizar y entender mejor como se calcula la mínima cuantía en el contexto de la contratación pública para lo cual se deben seguir algunos pasos específicos que están determinados por la normativa colombiana, es así que, una vez calculado este porcentaje se lo puede establecer como un límite máximo para la contratación de bienes, servicios u obras bajo esta modalidad. Es importante mencionar que, en el proceso de selección del contratista, el criterio de evaluación para su elección es el menor precio.
Muy importante el papel que ha venido desempeñando la Dra. Carolina en este mundo del RUclips, nos enseña algo muy valioso para todos los funcionarios públicos, a los veedores, proveedores, autoridades competentes y ciudadanos en general, porque es conocimiento que nos sirve como herramienta, porque son temas que nos involucran a todos en nuestro país. Nos deja claro la Fase Precontractual con sus dos documentos, estudios previos y invitación pública; lo que significa cuando se insta por mínima cuantía.
Es una explicación muy clara sobre la modalidad de selección de mínima cuantía, que equivale al 10% de menor cuantía y que para todas las entidades no es el mismo valor, este depende de los presupuestos anuales de los municipios expresados en salarios mínimos Art 2 ley 1150 de 2007, está modalidad se puede usar para cualquier objeto, el factor de evaluación es el menor valor ofertado, la solicitud de garantía de seriedad es facultad de la entidad, no se utilizan pliegos de condiciones sino invitación pública y la carta de aceptación de la oferta es el contrato. Gracias Dr Carolina.
Excelente para retroalimentar lo visto en clase, explica de una manera muy sencilla y clara, el cómo calcular la mínima cuantía encontrada en la ley 1150, además de resaltar características como que el menor precio es el criterio de evaluación de la mínima cuantía, que tiene documentos importantes que son el de estudios previos y de invitación pública, que si se encuentra en SECOP 1 debe hacerse personalmente y en SECOP 2 puede hacerse de manera virtual
Con esta explicación podemos comprender de manera clara y específica lo correspondiente a la modalidad de selección de Mínima cuantía, que es el 10% de la menor cuantia, importante aclarar que no corresponde el mismo valor para todas las entidades, se debe partir del presupuesto anual de la entidad, y este fundamento lo establece la Ley 1150/2007 art 2 (la explicación de la fórmula para determinar este, fue muy clara) Este video es un desarrollo muy explícito de esta modalidad, demostrando sus aspectos básicos como lo es el factor de evaluación que no es más que, la oferta de menor valor Muchas gracias Dra Carolina, por este video que fue muy bien desarrollado
Dra Carolina, es de mucha importancia su enseñanza, ya que nos indica la importancia de de conocer la variación de la modalidad de selección de mínima cuantía dependiendo de cada entidad, Ya que es el 10 % de la menor cuantía, según la ley 1150/2007 articulo 2 #2 Literal b, dónde en la mínima cuantía no nos es necesario el registro único de proponentes (RUP), de igual manera en la mínima cuantía entendemos que su criterio de evaluación siempre será el menor precio. Es muy clara la temática
Excelente explicación de cómo identificar o conocer cuál es la menor cuantía en las entidades estatales, algo que es de vital importancia frente a los procesos de mínima cuantía.
El video da a entender este concepto de una manera sencilla porque determina si un proceso se maneja bajo la modalidad de mínima cuantía, selección abreviada o licitación pública. Saber calcularla, es clave para garantizar que se sigan los procedimientos adecuados. Además, conocer las características específicas, como la opcionalidad de las garantías y la no obligatoriedad del RUP, permite comprender mejor cómo se simplifican estos procesos y asegurar que las entidades elijan la oferta más competitiva. Muchas gracias profesora.
Hola Dra Carolina, mucha gracias por la su intervención con relaciona a la mínima cuantía ya que La modalidad de mínima cuantía en contratación estatal es una herramienta que permite agilizar la adquisición de bienes y servicios de bajo valor, facilitando la operatividad de las entidades públicas y promoviendo la participación de un mayor número de proveedores. Cabe resaltar que me quedo totalmente clara la explicación ya que la mínima cuantía es el 10 % de la menor cuantía. Ley 1150 del 2007, articulo 2 literal 2.
Excelente video, la Profe siempre realiza una explicación sencilla pero muy definitiva para el tema especifico que esta trabajando. Son videos muy prácticos.
Profe, gracias por compartir sus conocimientos de una manera didáctica para poder comprender el tema de la mínima cuantía, en este video se logra entender de una forma muy clara.
Excelente espacio Dra Carolina, claro y puntual entender que esta varia según la entidad ya que depende del presupuesto de la entidad, importante entender que su criterio evaluador es el menor valor presentado.
Excelente video que me dio a conocer ¿Qué es la mínima cuantía? Y que esta aplica cualquier objeto contractual, siempre y cuando no exceda el 10% de la menor cuantía
Dr , este video fue muy importante y enriquecedor toda vez que nos dejo claro lo ya abordado en clases con respecto a cómo se determina la mínima cuantía (10% de la menor cuantía ) , y nos concluye que la mínima cuantía de cada municipio es diferente , ósea que quiere decir que el valor de la mínima cuantía es diferente en los municipios .
Cordial Saludo doctora, el video aborda una temática muy importante y lo explica de una manera clara, me parece interesante que muestra como tal los procedimientos en especifico que se deben seguir.
Dra Carolina, un video muy concreto que nos deja muy clara la modalidad de mínima cuantía, la contratación de mínima cuantía aplica para cualquier objeto contractual siempre y cuando el valor a contratar no supere el 10% de la menor cuantía, en esta modalidad el criterio de evaluación es el menor precio ofertado, no es necesario el RUP, las pólizas o garantías son facultativas y tiene la particularidad que no se suscribe un contrato sino comunicación de la aceptación.
Interesante vídeo Dra quedo muy bien explicado que la cuantía puede variar segun la entidad estatal contratante, sus presupuesto y las normativas. Entender estos aspectos ayudan a llevar acabo una bue administración de los recursos y bienes publicos
Muy buen video de selección de mínima cuantía. Me ayudo mucho para poder entender e identificar la mínima cuantía que me aplica para cualquier objeto contractual y equivale al 10% de la menor cuantia. Al igual que en la minima cuantia las polizas son facultativas de conformidad a la matriz de riesgos. Cabe resaltar ademas que el criterio de evaluacion en la minima cuantia, es el menor precio siempre y cuando cumpla con los requisitoa técnicos, juridicos y financieros, teniendo en cuenta los estudios previos, e invitación pública, que se encuentran en el Secop Si se da la aceptación de la oferta hace las veces del contacto y el.contrato se ejecuta con el acta de inicio.
Dra. Carolina muy buena explicación referente al tema de la modalidad de selección de mínima cuantía, cabe resaltar que la información fue bastante completa ya que nos mostro la forma en la cual podemos sacar el 10% de la menor cuantía, que es la que nos da el valor de la mínima, y también como encontrarlo en la ley 1150 de 2007 art. 2 numeral 2 literal B; de igual forma el ejemplo realizado en el video es bastante claro y fácil de interpretar la información.
Proporciona una explicación clara y precisa sobre el procedimiento para determinar la mínima cuantía en cualquier contrato, la cual está limitada al 10% de la menor cuantía del objeto contractual. Es relevante destacar que en esta modalidad de contratación no se exige el Registro Único de Proponentes (RUP); no obstante, los proponentes tienen la opción de adjuntarlo para verificar su idoneidad legal, experiencia y solidez financiera y organizativa. Asimismo, en una invitación pública de una entidad estatal, los requisitos habilitantes ocupan un papel fundamental, ya que sirven como punto de partida para el proceso contractual. Estos requisitos definen las condiciones técnicas que deben cumplir las propuestas, asegurando que estén fundamentadas de manera sólida para satisfacer los criterios previamente establecidos por la entidad. En este contexto, los proponentes deben presentar propuestas coherentes y acordes con las necesidades y requisitos de la entidad estatal.
En el presente video en relación a la mínima cuantía en contratación estatal fue bastante instructivo. Me pareció que la explicación es bastante detallada sobre los límites de valor para este tipo de contratación y los procedimientos específicos que se deben seguir fueron muy claros. Además el video destacó la importancia de "Que es la minima cuantia" y la competencia en estos procesos, lo cual me parece fundamental para asegurar una contratación eficiente. En general me ayudó a entender mucho mejor cómo se gestionan los procesos de mínima cuantía en el contexto de la contratación estatal y me dejó con una mayor apreciación de la importancia de seguir los protocolos adecuados en este ámbito. siendo este video de gran ayuda para entender lo visto en clase
¡Maravillosa explicación!!! Cabe resaltar la selección de mínima cuantía es el 10 % de la menor cuantía está establecida en el artículo 2 numeral 2 literal b de la ley 1150 de 2007, así mismo en la explicación clara y precisa manifiesta que esta modalidad varía dependiendo de cada entidad estatal, no obstante los ejercicios destacan la calidad y veracidad que tiene dicho procedimiento, algo importante para no olvidar y tener en cuenta 1. No es exigible el RUP excepciones en los que sea necesario 2. por otro lado, el criterio de evaluación, es el menor precio.
Dra. Carolina, excelente video, resaltando de esta modalidad de selección como es la mínima cuantía la Ley 1150 de 2007, artículo 2, siendo el 10% de la menor cuantía y el presupuesto anual de la entidad pública expresado en SMMLV. Además, se aplica a cualquier objeto contractual y no puede exceder del 10% de la menor cuantía. Así mismo, es importante mencionar que el Registro Único de Proponentes “RUP”, no se puede solicitar en el proceso de mínima cuantía y el criterio de evaluación es el menor precio. No obstante, si el menor precio no cumple con los requisitos habilitantes deberá dar traslado a los oferentes para que entren a subsanar los requisitos, sí dentro del término establecido para ello, el proponente no subsana, la entidad estatal seguirá evaluando el segundo menor precio y así sucesivamente. Finalmente, cabe indicar que, la etapa pre-contractual, tiene dos documentos fundamentales que se suben al SECOP como son los estudios previos y la invitación pública, en la etapa Contractual la entidad estatal envía un documento denominado comunicación de aceptación de la oferta que hace las veces de contrato.
Dra Carolina por medio del presente video se logra enteder de manera clara y precisa el egranaje de esta modalidad contando con una particularidad para la escogencia de la mejor propuesta, y es quien oferte el menor valor , seguido de los cumplimientos de los demas requistos exigidos, la minima cuantia es una modaliddad que goza de celeridad por cuanto su ejecucion se da en un menor tiempo. en comaracion con lotras modalidades. gracias!!!
Un video muy interesante, en el cual resalta una explicación precisa y exhaustiva del concepto de "mínima cuantía" en los contratos públicos en Colombia. El valor de la mínima cuantía no es uniforme para todas las entidades, ya que varía según los presupuestos anuales de los municipios, expresados en salarios mínimos. Esto se encuentra establecido en el Artículo 2 de la ley 1150 de 2007.
Cordial saludo, muchas gracias master por compartir sus amplios conocimientos con nosotros. Que bueno es saber la mínima cuantía es el 10% de la menor cuantía y que esta puede variar según el presupuesto que tenga cada entidad estatal. Como bien tenemos conocimiento el contrato estatal tiene tres faces que son: etapa precontractual, contractual y postcontractual , estas faces deben utilizarse dentro del proceso de minima cuantia.
Gran video para enteder que la minima cuantía es diferente en cada entidad, un video muy practico para que cada persona que desee aprender a aplicarla pueda hacerlo más didactivo y facil.
Doctora valoro de sobremanera su entrega y dedicación al crear estos videos tan ilustrativos que facilitan la compresión y entendimiento de todos estos temas contractuales y podernos aplicar de forma fácil y práctica.
Magnifica explicación de esta modalidad tan relevante en la contratación estatal en Colombia, quedan muy claros puntos importantes como que esta modalidad aplica para cualquier objeto, las pólizas son facultativas y el criterio evaluador es el menor precio. Excelente muchas gracias 👏
Este video se explica de una manera muy clara y detallada como se establece el 10 por ciento de la menor cuantia y cuáles factores se deben tener en cuenta para poder determinar cuál es el valor equivalente a la mínima cuantia y así poder realizar bajo está modalidad de contratación cualquier objeto, no es obligatorio el Rup como requisito habilitante para el oferente, tampoco las pólizas de garantía pero si la Entidad considera necesarias previo al estudio de la matriz de riesgo de la entidad y las solicita se convierten en un requisito habilitante de obligatorio cumplimiento para el ofetente, el criterio de evaluación es el menor precio, existen unos tiempos que son perentorios ya establecidos en la norma y que son de obligatorio cumplimiento para la entidad y el oferente en las tres fases contractuales. Muchas gracias profe Carolina.
Profesora Carolina buen día , gracias por tu aporte en relación a estos temas jurídicos de contratación para este caso la mínima cuantía saber y entender que es el 10% de la menor cuantía nos hace investigar que es la menor cuantía y cada entidad establece su porcentaje y lineamientos conforme a su menor cuantía conforme a la ley 1150 de 2007...
Es un gusto contar con una maestra de maestras en estos temas de tan suma importancia y enriquecimiento personal y profesional, además considero que todos los profesionales y no profesionales deberíamos de estar informados en esta materia por que están involucrados nuestros recursos. Dra. Gracias por compartir sus conocimientos, un video tan sencillo y espontáneo que me permite aprender de la mínima cuantía que es el 10% de la menor cuantía, valor que se determina a los presupuestos anuales de cada municipio expresados en smlv los cuales se citan en el (art. 2 numeral 2literal b de la ley 1150 de 2007), es menester tenener en cuenta que una de las características relevantes son: - Aplica a cualquier objeto contractual, siempre y cuando no se exceda de la cuantía. - Contenido del los estudios previos - Garantías facultativos - No requiere R.U.P - Criterio de evaluación. Buen vídeo
El contenido que nos ofrece la Dra. Carolina es muy didáctico, la forma en como nos explica este medio de selección (Mínima Cuantía), se adquiere la información de manera asequible. Me pareció importante las características de este medio de selección, la cual, la cuantía es determinante en este proceso, también que para establecer esta mínima cuantía es el 10% de la menor cuantía, que varía en cada municipio con base a los presupuestos anuales como lo establece la ley 1150 de 2007. También que se puede aplicar cual quier objeto contractual, sin que este supere el 10% de la menor cuantía, factor de evaluación es el menor valor ofertado.
Gracias profesora por este vídeo tan interesante. Me queda claro que la modalidad de selección de mínima cuantía, en su característica más importante es que aplica para cualquier objeto contractual, solo no debe exceda la mínima cuantía.
La explicación de la modalidad de selección de mínima cuantía está muy bien detallada y precisa para una mayor comprensión y entendimiento de esta modalidad de contratación, así mismo proporciona información importante, la cual da una facilidad para comprender los conceptos y los procedimientos en cada fase de esta modalidad. Excelente - Muchas Gracias.
Con el vídeo de Mínima cuantía, con el ejercicio sobre el cálculo del 10 % de menor cuantía me ha quedado claro como sacar este valor para cualquier entidad Estatal ya que es diferente porque depende del presupuesto anual con que cuente cada entidad. Muchas gracias profesora, muy buena explicación.
Importante resaltar la gran labor de usted DRA CAROLINA ORREGO por facilitar la explicación en estos videos tan educativos y didácticos a la hora de darnos una excelente explicación con respecto a todo lo abordado en contratación estatal. De gran importancia La modalidad de selección "Mínima cuantía" es una opción utilizada en la contratación estatal que permite agilizar y simplificar los procesos de adquisición de bienes, obras y servicios cuando los valores de los contratos son relativamente bajos en comparación con otros métodos de contratación pública. En Colombia, al igual que en otros países, esta modalidad se utiliza para reducir la carga administrativa y permitir que las entidades estatales adquieran de manera eficiente lo que necesitan sin incurrir en costos excesivos de tramitación.
Dra, esto es lo que se llama una explicación sustanciosa, no aburre a quien la mira, muy detallada la explicación de como varia el valor de la mínima cuantía, dependiendo la entidad estatal que vaya a realizar el proceso contractual.
¡Excelente video! La modalidad de selección de mínima cuantía es un tema muy relevante para la contratación pública. Es importante destacar que, efectivamente, esta modalidad varía según cada entidad estatal, ya que el valor límite del 10% de la menor cuantía se define de acuerdo a los presupuestos y características particulares de cada entidad. La simplicidad y rapidez de este procedimiento lo hacen ideal para adquisiciones menores, pero no hay que olvidar que sigue habiendo normativas y requisitos que cumplir para asegurar la transparencia y legalidad del proceso. ¡Gracias por abordar este tema con tanta claridad!
Un saludo para ud Doctora Carolina, esta vez es importante resaltar su explicación frente a la modalidad de Mínima cuantía, por que muchas veces tiende a confundirse con la menor cuantía sin embargo en sus ejemplos ilustrativos permite identificar con claridad su diferencia y lo que es más valioso, entender de fondo cual es el método que debemos aplicar en función de la norma contenida en el literal B del numeral 2 del art 2 de la ley 1150 de 2007 para poder determinar cuál es el valor por el cual debemos acudir a esta modalidad de contratación estatal, tener muy presente los presupuestos anuales de las diferentes entidades de los distintos municipios del país, va a permitirnos realizar unas cuentas mucho más claras y así no tener inconvenientes en la etapa precontractual del proceso. Muchas gracias por su ilustración.
Cordial saludo doc carolina, gracias a la explicación del presente video, en el cual se explica que la ley 1150 de 2007 establece que el presupuesto anual de la entidad pública debe expresarse en salarios mínimos legales mensuales. Se destaca la importancia de conocer el presupuesto anual de la entidad para calcular la "cuantía mínima" y se proporciona un ejemplo con el municipio de Río Negro en Antioquia, Colombia, para ilustrar cómo se realiza este cálculo. Además, se menciona que el monto mínimo para la "mínima cuantía" puede variar dependiendo de la entidad municipal y se detalla que este monto se puede utilizar para diversos tipos de contratos, siempre que no supere el 10% de la cuantía menor establecida.
Gracias por brindarnos sus conocimientos un excelente video donde aprecia que es mínima cuantía es el 10 % de la menor cuantía. La menor cuantía será hasta 1.000 SMLM, por otra parte la mínima cuantía es diferente en cada entidad estatal y se definirá según su presupuesto anual, se tendrá como selección la propuesta por menor cuantía.
Este video nos muestra de una forma muy clara y detallada la tan escuchada mínima cuantía, que muchos quizás no teníamos tan claro el concepto. Hay que tener muy presente que es el 10% de la menor cuantía, se puede utilizar para cualquier objeto contractual, siempre y cuando cumpla este requisito… nos muestra en detalle cada uno de los pasos en cada una de las etapas del contrato; para mi fue un gran repaso de lo ya aprendido. Gracias Doc por poner tus conocimientos con tanto entusiasmo a cada uno de los que te seguimos 🙏🏼
Cordial saludo Doctora CAROLINA, es muy ilustrativo el abordaje que usted le da al tema, ya que explica aspectos muy importantes a tener en cuenta para las condiciones técnicas, los requisitos habilitantes y los plazos de ejecución del contrato. Ya que como usted lo comenta, la modalidad de selección de mínima cuantía es una herramienta eficaz para la contratación pública, siempre y cuando se sigan los procedimientos establecidos en la normativa.
Dra. gracias, por darnos esos tips para poder sacar el porcentaje para que se tenga como mínima cuantía, y por enseñarnos como se saca de acuerdo al presupuesto anual de cada municipio, tiene sin duda usted una forma única de enseñar y compartir conocimiento.
La explicación acerca de la modalidad de selección de una cuantía mínima en contratación pública es sumamente detallada y proporciona información valiosa, lo cual facilita la comprensión de los conceptos fundamentales. Además, los ejemplos son específicos para ilustrar los puntos que se están discutiendo, lo cual contribuye a una mejor aplicación de manera práctica.
Hola profe, con este video reforzamos el conocimiento refrescado en clase y en el video de menor cuantía, en los cuales no desmenuza la operación establecida en el artículo 2 de la ley 1150 de 2007 y adquirir la destreza para sacar la mínima y menor cuantía de cualquier entidad
El contenido de este video muy bueno la tabla muy didáctica y explícita queda claro que es importante conocer el presupuesto de cada municipio para poder conocer la menor cuantía y de hay la mínima cuantía que necesitemos
Saludos Dra. Carolina, el video destaca una explicación clara y detallada del concepto de "mínima cuantía" en los contratos públicos en Colombia. Esto implica que el contenido del video es accesible y comprensible para el espectador, lo que es fundamental para la efectividad de cualquier material educativo. Se abordan varios aspectos cruciales relacionados con los contratos públicos, como el cálculo del monto mínimo, los tipos de contratos elegibles, los requisitos documentales, el proceso de evaluación basado en el precio más bajo y las consideraciones para las pequeñas y medianas empresas (Pymes). Este video resalta la importancia de garantizar la transparencia y comprensión en el proceso de contratación pública, especialmente en lo referente a la "mínima cuantía". Además, pone énfasis en la relevancia de considerar las necesidades y oportunidades para las pequeñas y medianas empresas dentro de este marco legal, lo que contribuye a promover la equidad y la participación en la contratación estatal.
Gracias doctora, por permitirnos conocer más a profundidad la modalidad de selección de mínima cuantia a sabiendas que la minima cuantía es el 10% de la menor cuantía y que esta en cada entiedad publica es diferente. Por ello para saber cuanto es el 10% de la menor cuantia es necesario acudir a la ley 1150/2007 art 2 #2 literal B.
Un video muy didáctico que nos enseña cómo saber el valor de la mínima cuantía de un municipio, que para este tipo de contratos no es exigible el RUP, y el criterio de evaluación es el menor precio.
Dra. Carolina es de suma importancia este video, debido a que nos explica y no ayuda a comprender la contratación En la mínima cuantía, siendo el 10% de la menor cuantía, recalcando que no es obligatorio el Rup, también concretando que las pólizas son facultativas dependiendo del análisis que se realiza en la matriz de riesgo, aclarando que el criterio de evaluación es el menor precio y cumpliendo con los requisitos hablilitantes podrá ser aceptada la oferta, Me parece de gran importancia el aporte de explicarnos detalladamente las tres faces de la modalidad de selección de mínima cuantía en la contratación estatal.
Dra. Carolina, importante su explicación didáctica de la modalidad de selección de mínima cuantía y como se determina en función del presupuesto anual de cada entidad, expresados en SMLV.
Cordial saludo, Excelente video para comprender el concepto de mínima cuantía en el contexto de la contratación pública, donde la mínima cuantía equivale al 10% de la menor cuantía y que esta última se determina según la Ley 1150 del 2007. La cual aplica para cualquier objeto sin superar el valor de la mínima cuantía, las garantías no son obligatorias puesto que son facultativas por la entidad, no es obligatorio el Registro Único de Proponentes- RUP, se debe realizar una invitación pública donde se especifique la capacidad jurídica, la capacidad financiera y la experiencia requerida. Cabe anotar que en la mínima cuantía el criterio de evaluación es el MENOR PRECIO. Gracias Dra.
En mi opinion personal, esta explicación sobre la modalidad de selección de minima cuantía en contratación publica es muy detallada y proporciona información valiosa, lo que facilita la comprensión de los conceptos clave. Además, los ejemplos son concretos para ilustrar los puntos que se están discutiendo, lo cual ayuda para una mejor aplicación de manera practica.
Dra. Muchas gracias por esa vocación de brindar la información de la mejor manera. Despeje muchas dudas sobre la mínima cuánto ya que es variable segun la entidad estatal.
Excelente información dra, esta modalidad es un claro ejemplo de la oportunidad que brinda el estado al propiciar escenario de pluralidad para oferentes.
Saludo cordiales, Johanna Garces, UCC Monteria- Contratacion estatal. Este video nos deja claro que la Minima Cuantía, es el 10% de la menor cuantía, que siempre se tendrá en cuenta la oferta realizada con el menor valor y que esta modalidad de selección aplica para cualquier objeto contractual, siempre y cuando no me exceda el 10% de la menor cuantía, otro aspecto relevante es que en esta modalidad de selección no me aplica el Registro Único de Proppnentes RUP. Muy buen video estimada Dra. Carolina.
Doc. Carolina muchas gracias por retroalimentar estos temas que son de gran importancia conocerlos y además de una gran explicación de su parte que hacen que la comprensión de los temas sean tan sencillos de entender y para nada complicados, en cuanto a la mínima cuantía se comprende que es el 10% de la menor cuantía establecida en la ley 1150 de 2007 articulo 2 # 2 literal b en donde es importante conocer el presupuesto anual de la entidad pública expresado en smlmv, cabe resaltar que la mínima cuantía aplica para cualquier objeto contractual con la condición de que no exceda el 10% de la menor cuantía; en la mínima cuantía no aplica el registro único de proponentes (RUP), es importante también que en la mínima cuantía las pólizas son facultativas es decir la entidad estatal puede solicitarlas o no; en la mínima cuantía el criterio de evaluación es el menor precio. Excelente video.
Profe con este video le doy aún más soporte a los conocimientos adquiridos en clase acerca de la mínima cuantía, y logro armar un bosquejo en cuanto a lo que caracteriza esta modalidad y como se torna diferente de acuerdo a cada entidad estatal.
En este video sobre la modalidad de mínima cuantía en la Contratación Estatal, la Dra. Carolina nos brinda una comprensión detallada y clara de un aspecto crucial en el proceso contractual público. Como estudiante, valoro profundamente la explicación sobre cómo se determina la mínima cuantía, siendo el 10% de la menor cuantía según lo establecido en la Ley 1150 del 2007. Este conocimiento es fundamental para entender las condiciones y requisitos asociados con esta modalidad, como la no necesidad de Registro Único de Proponentes (RUP) y la facultatividad de pólizas o garantías, sujetas al análisis de riesgos. Además, se resalta la importancia del criterio de evaluación basado en el menor precio, siempre y cuando se cumplan con los requisitos técnicos, jurídicos y financieros, lo cual se aprecia como un enfoque transparente y objetivo. Este video ha sido una valiosa herramienta educativa que ha enriquecido mi comprensión sobre la Contratación Estatal, y agradezco a la Dra. Orrego por compartir su conocimiento de manera accesible y efectiva.
Este video nos ilustra de manera clara y detallada la modalidad de contratación mínima cuantía, se puede utilizar para cualquier objeto contractual lo importante es que no exceda el 10% de la menor cuantía (teniendo en cuenta que este porcentaje varía según el presupuesto de cada entidad), en esta modalidad no es obligatorio la presentación del RUP pero si una entidad lo tiene lo puede presentar para demostrar su capacidad jurídica, financiera y organizacional, importante saber que en la mínima cuantía el criterio de selección será siempre el menor precio. Muchas gracias doctora muy buena explicación.
La información que nos brinda, en este video clip, es muy completa por qué resalta el estatuto general de contratación, siendo este de gran importancia, y también el valor que tiene conocer la menor cuantia que es propia de cada municipio.
La información de la mínima cuantía, ha sido muy importante ya que nos indica que la mínima cuantía es el 10% de la menor cuantía, y se entiende por la menor cuantía los valores determinados de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados estos en el salario mínimo mensual, y que esta aplica para cualquier objeto contractual siempre y cuando no exceda el 10% de la menor cuantía. Mil gracias profe.
excelente dato saber que los procesos de minima cuantía pueden ser limitados a mipymes, un video recomendado para esas personas que se quieren iniciar en la contratacion estatal como proveedores.
Saludos Dra Carolina, muchas gracias por la explicación sobre el tema, me queda claro que para obtener el valor de la mínima cuantía primero se debe conocer el valor de la menor cuantía, ademas es importante y necesario tener conocimientos sobre el presupuesto de cada entidad, lo cual quiere decir que; no existe un valor definido como mínima cuantía en general, existe un valor específico para cada entidad y que este se conocerá a partir del conocimiento de la menor cuantía, y realizar la operación matemática, que sería sacando el 10% del valor de la menor cuantía.
Profe excelente video, clara y precisa en la explicación, que importante es tener el conocimiento de como se aplica la modalidad de mínima cuantía y diferenciar un municipio de otro.
Excelente video, Dra. Carolina. Su explicación sobre la modalidad de mínima cuantía, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, me ayudó a aclarar aspectos fundamentales. Es clave entender que el valor del contrato no debe exceder el 10% de la menor cuantía, y que el criterio de evaluación siempre será el menor precio. Además, resalta la flexibilidad de este régimen en cuanto a la no obligatoriedad del RUP y la opcionalidad de las garantías. Agradezco cómo nos permite profundizar en la normativa para una mejor gestión y transparencia en la contratación pública
Su explicación sobre las características de la modalidad de mínima cuantía y cómo se determina a partir del presupuesto de la entidad fue muy enriquecedora. Es fundamental resaltar que esta modalidad permite adelantar procesos contractuales de cualquier tipo, siempre que se respete el límite establecido. Además, la claridad sobre que el criterio de evaluación debe ser el menor precio ayuda a entender mejor el enfoque de esta herramienta. Aprecio su esfuerzo por desglosar estos conceptos, ya que son esenciales para optimizar la gestión contractual. ¡Gracias por compartir su conocimiento!
Muchas gracias Dra Carolina, desde pandemia covid 19 inicie mis propias investigaciones sobre empresas y otro tipo de sucesos en Colombia, cosas que aun no entendía sobre la contratación, estos ejemplo son de mucha ayuda para entender más el funcionamiento de las empresas en los distintos municipios o departamentos.
excelente aporte doctora sobre las características de la mínima cuantía y la fórmula para determinarla según el presupuesto de la entidad, es importante también la claridad que hace respecto a que por un proceso de mínima cuantía se puede adelantar cualquier proceso contractual sin importar su objeto siempre que no supere precisamente ese techo determinado como mínima cuantía de la entidad contratante, teniendo en cuenta que el criterio de evaluación en esta modalidad de selección es el menor precio. 📚
Doctora muchas gracias por el video, nos hace claridad sobre la mínima cuantía de acuerdo al presupuesto de la entidad estatal sin exceder el 10% del mismo. Además de su proceso de contratación en la fase precontractual, contractual y post contractual. Muy buena explicación
Es un tema de especial importancia , porque esta modalidad de contratación puede ayudar a agilizar los procesos de contratación pública y promover la participación de las pequeñas y medianas empresas. Excelente video profe!
El video es excelente, ya que destaca la importancia de conocer y entender la cantidad mínima, la cual puede variar según cada entidad estatal y su presupuesto anual. Aprecio mucho que nos enseñes de manera tan práctica.
DRA, Carolina la síntesis que Ud. realiza es muy clara ya que nos permite conocer y comprender de una manera muy sencilla la modalidad y requisitos de mínima cuantía establecida en la LEY 1150 DEL 2007 en su articulo 2 numeral 2 literal B, en consecuencia de lo anterior puedo manifestar que la temática explicada la he comprendido y por ende la pondré en practica en mi vida profesional
Muy bien explicado, me gusta mucho como aborda los temas, de un modo fácil y didáctico para un cómodo y rápido entender. Para que todas las personas que carecen de experiencia en el tema y quieren aprender puedan desarrollar el aprendizaje de una forma interesante.
Excelente video, donde se explicó de forma sencilla y eficaz el tema de la mínima cuantía. Me pareció muy útil y didáctico su material, ya que me ayudó a comprender mejor este tema. Gracias por compartir su conocimiento y experiencia con nosotros.
Dra muy clara y precisa la explicación sobre la modalidad de la mínima cuantía, lo cual va a depender del presupuesto de la entidad estatal que vaya a realizar el contrato
toda la informaciòn brindada en este video es muy clara e importante de principio a fin, en primer lugar porque nos ilustra de una manera muy sencilla y entendible la forma en que se obtiene la menor cuantìa, teniendo en cuenta que èsta varìa segùn cada entidad estatal, dependiendo del presupesto que maneja.
por otra parte nos brinda una breve pero concisa informaciòn acerca de las diferentes etapas de la contatacòn Estatal en esta modalidad.
creo que nunca se me va olvidar que la MINIMA CUANTÌA ES EL 10% DE LA MENOR CUANTÌA, y ahora gracias a este video tan ilustrativo como sacarla.
muchas gracias dra por la decidaciòn que le pone a cada video.
Lina Gonzalez Zapata estudiante especializaciòn contrataciòn estatal UCC Monteria.
Profe excelente vídeo, es muy importante conocer y aprender sobre la cantidad mínima, ya que esta puede variar conforme a cada entidad estatal y su presupuesto anual. Gracias por enseñarnos con este vídeo tan práctico.
Excelente video de la profesora Carolina. Un video muy didáctico que enseña las generalidades de la mínima cuantía, así como sus particularidades en cada etapa del contrato. Me sorprende saber que bajo esta modalidad se puede contratar cualquier tipología contractual, máxime sabiendo que la exigencia de garantías es facultativa.
Una explicación de gran ayuda para tener claro el concepto y generalidades de la mínima cuantía
Muy interesante el video, ayuda a comprender mejor en que consiste la modalidad de selección de la mínima cuantía, y como se determina esta según cada Entidad Estatal, lo cual es muy importante cuando se usa esta modalidad para los procesos de Contratación Estatal.
Muy buena explicación acerca de esta modalidad de contratación, muy importante para nuestra formación como futuros abogados. Gracias Profe!
Saludos Dra, el video explica claramente el concepto de "mínima cuantía" en los contratos públicos en Colombia, abordando aspectos cruciales como el cálculo del monto mínimo, los tipos de contratos, los requisitos documentales, y el proceso de evaluación.
Excelente guía para comprender el concepto de mínima cuantía en el contexto de los contratos públicos en Colombia, enseña como comprender puntos clave como que el monto mínimo varía dependiendo de cada entidad estatal y se calcula como el 10% de la menor cuantía que determine la entidad, también, se comprenden los procedimientos y requisitos para los contratos de mínima cuantía, incluido el proceso de evaluación, los documentos necesarios y los métodos de presentación.
Saludo de paz y bien!
Este video me llamo mucho la atención porque pude profundizar y entender mejor como se calcula la mínima cuantía en el contexto de la contratación pública para lo cual se deben seguir algunos pasos específicos que están determinados por la normativa colombiana, es así que, una vez calculado este porcentaje se lo puede establecer como un límite máximo para la contratación de bienes, servicios u obras bajo esta modalidad. Es importante mencionar que, en el proceso de selección del contratista, el criterio de evaluación para su elección es el menor precio.
Muy importante el papel que ha venido desempeñando la Dra. Carolina en este mundo del RUclips, nos enseña algo muy valioso para todos los funcionarios públicos, a los veedores, proveedores, autoridades competentes y ciudadanos en general, porque es conocimiento que nos sirve como herramienta, porque son temas que nos involucran a todos en nuestro país.
Nos deja claro la Fase Precontractual con sus dos documentos, estudios previos y invitación pública; lo que significa cuando se insta por mínima cuantía.
Es una explicación muy clara sobre la modalidad de selección de mínima cuantía, que equivale al 10% de menor cuantía y que para todas las entidades no es el mismo valor, este depende de los presupuestos anuales de los municipios expresados en salarios mínimos Art 2 ley 1150 de 2007, está modalidad se puede usar para cualquier objeto, el factor de evaluación es el menor valor ofertado, la solicitud de garantía de seriedad es facultad de la entidad, no se utilizan pliegos de condiciones sino invitación pública y la carta de aceptación de la oferta es el contrato. Gracias Dr Carolina.
Excelente para retroalimentar lo visto en clase, explica de una manera muy sencilla y clara, el cómo calcular la mínima cuantía encontrada en la ley 1150, además de resaltar características como que el menor precio es el criterio de evaluación de la mínima cuantía, que tiene documentos importantes que son el de estudios previos y de invitación pública, que si se encuentra en SECOP 1 debe hacerse personalmente y en SECOP 2 puede hacerse de manera virtual
Con esta explicación podemos comprender de manera clara y específica lo correspondiente a la modalidad de selección de Mínima cuantía, que es el 10% de la menor cuantia, importante aclarar que no corresponde el mismo valor para todas las entidades, se debe partir del presupuesto anual de la entidad, y este fundamento lo establece la Ley 1150/2007 art 2 (la explicación de la fórmula para determinar este, fue muy clara)
Este video es un desarrollo muy explícito de esta modalidad, demostrando sus aspectos básicos como lo es el factor de evaluación que no es más que, la oferta de menor valor
Muchas gracias Dra Carolina, por este video que fue muy bien desarrollado
Dra Carolina, es de mucha importancia su enseñanza, ya que nos indica la importancia de de conocer la variación de la modalidad de selección de mínima cuantía dependiendo de cada entidad,
Ya que es el 10 % de la menor cuantía, según la ley 1150/2007 articulo 2 #2
Literal b, dónde en la mínima cuantía no nos es necesario el registro único de proponentes (RUP), de igual manera en la mínima cuantía entendemos que su criterio de evaluación siempre será el menor precio.
Es muy clara la temática
Excelente explicación de cómo identificar o conocer cuál es la menor cuantía en las entidades estatales, algo que es de vital importancia frente a los procesos de mínima cuantía.
Profe excelente este video explicativo para el refuerzo de el contenido ya visto en clase. ¡Mil gracias!
El video da a entender este concepto de una manera sencilla porque determina si un proceso se maneja bajo la modalidad de mínima cuantía, selección abreviada o licitación pública. Saber calcularla, es clave para garantizar que se sigan los procedimientos adecuados. Además, conocer las características específicas, como la opcionalidad de las garantías y la no obligatoriedad del RUP, permite comprender mejor cómo se simplifican estos procesos y asegurar que las entidades elijan la oferta más competitiva. Muchas gracias profesora.
Hola Dra Carolina, mucha gracias por la su intervención con relaciona a la mínima cuantía ya que La modalidad de mínima cuantía en contratación estatal es una herramienta que permite agilizar la adquisición de bienes y servicios de bajo valor, facilitando la operatividad de las entidades públicas y promoviendo la participación de un mayor número de proveedores. Cabe resaltar que me quedo totalmente clara la explicación ya que la mínima cuantía es el 10 % de la menor cuantía. Ley 1150 del 2007, articulo 2 literal 2.
Excelente video, la Profe siempre realiza una explicación sencilla pero muy definitiva para el tema especifico que esta trabajando. Son videos muy prácticos.
Dra. Carolina gracias por toda la explicacion de la contratacion de minima cuantia que complemento mi conocimiento de manera practica.
Profe, gracias por compartir sus conocimientos de una manera didáctica para poder comprender el tema de la mínima cuantía, en este video se logra entender de una forma muy clara.
Excelente espacio Dra Carolina, claro y puntual entender que esta varia según la entidad ya que depende del presupuesto de la entidad, importante entender que su criterio evaluador es el menor valor presentado.
Excelente video que me dio a conocer ¿Qué es la mínima cuantía? Y que esta aplica cualquier objeto contractual, siempre y cuando no exceda el 10% de la menor cuantía
Dr , este video fue muy importante y enriquecedor toda vez que nos dejo claro lo ya abordado en clases con respecto a cómo se determina la mínima cuantía (10% de la menor cuantía ) , y nos concluye que la mínima cuantía de cada municipio es diferente , ósea que quiere decir que el valor de la mínima cuantía es diferente en los municipios .
Cordial Saludo doctora, el video aborda una temática muy importante y lo explica de una manera clara, me parece interesante que muestra como tal los procedimientos en especifico que se deben seguir.
Dra Carolina, un video muy concreto que nos deja muy clara la modalidad de mínima cuantía, la contratación de mínima cuantía aplica para cualquier objeto contractual siempre y cuando el valor a contratar no supere el 10% de la menor cuantía, en esta modalidad el criterio de evaluación es el menor precio ofertado, no es necesario el RUP, las pólizas o garantías son facultativas y tiene la particularidad que no se suscribe un contrato sino comunicación de la aceptación.
Interesante vídeo Dra quedo muy bien explicado que la cuantía puede variar segun la entidad estatal contratante, sus presupuesto y las normativas. Entender estos aspectos ayudan a llevar acabo una bue administración de los recursos y bienes publicos
Muy buen video de selección de mínima cuantía. Me ayudo mucho para poder entender e identificar la mínima cuantía que me aplica para cualquier objeto contractual y equivale al 10% de la menor cuantia. Al igual que en la minima cuantia las polizas son facultativas de conformidad a la matriz de riesgos. Cabe resaltar ademas que el criterio de evaluacion en la minima cuantia, es el menor precio siempre y cuando cumpla con los requisitoa técnicos, juridicos y financieros, teniendo en cuenta los estudios previos, e invitación pública, que se encuentran en el Secop
Si se da la aceptación de la oferta hace las veces del contacto y el.contrato se ejecuta con el acta de inicio.
Dra. Carolina muy buena explicación referente al tema de la modalidad de selección de mínima cuantía, cabe resaltar que la información fue bastante completa ya que nos mostro la forma en la cual podemos sacar el 10% de la menor cuantía, que es la que nos da el valor de la mínima, y también como encontrarlo en la ley 1150 de 2007 art. 2 numeral 2 literal B; de igual forma el ejemplo realizado en el video es bastante claro y fácil de interpretar la información.
si dra. muy interesante....si todo lo que explicas es valioso y necesario
Proporciona una explicación clara y precisa sobre el procedimiento para determinar la mínima cuantía en cualquier contrato, la cual está limitada al 10% de la menor cuantía del objeto contractual. Es relevante destacar que en esta modalidad de contratación no se exige el Registro Único de Proponentes (RUP); no obstante, los proponentes tienen la opción de adjuntarlo para verificar su idoneidad legal, experiencia y solidez financiera y organizativa.
Asimismo, en una invitación pública de una entidad estatal, los requisitos habilitantes ocupan un papel fundamental, ya que sirven como punto de partida para el proceso contractual. Estos requisitos definen las condiciones técnicas que deben cumplir las propuestas, asegurando que estén fundamentadas de manera sólida para satisfacer los criterios previamente establecidos por la entidad. En este contexto, los proponentes deben presentar propuestas coherentes y acordes con las necesidades y requisitos de la entidad estatal.
Excelente video, claro y conciso. Gracias.
En el presente video en relación a la mínima cuantía en contratación estatal fue bastante instructivo. Me pareció que la explicación es bastante detallada sobre los límites de valor para este tipo de contratación y los procedimientos específicos que se deben seguir fueron muy claros. Además el video destacó la importancia de "Que es la minima cuantia" y la competencia en estos procesos, lo cual me parece fundamental para asegurar una contratación eficiente. En general me ayudó a entender mucho mejor cómo se gestionan los procesos de mínima cuantía en el contexto de la contratación estatal y me dejó con una mayor apreciación de la importancia de seguir los protocolos adecuados en este ámbito. siendo este video de gran ayuda para entender lo visto en clase
¡Maravillosa explicación!!! Cabe resaltar la selección de mínima cuantía es el 10 % de la menor cuantía está establecida en el artículo 2 numeral 2 literal b de la ley 1150 de 2007, así mismo en la explicación clara y precisa manifiesta que esta modalidad varía dependiendo de cada entidad estatal, no obstante los ejercicios destacan la calidad y veracidad que tiene dicho procedimiento, algo importante para no olvidar y tener en cuenta 1. No es exigible el RUP excepciones en los que sea necesario 2. por otro lado, el criterio de evaluación, es el menor precio.
Dra. Carolina, excelente video, resaltando de esta modalidad de selección como es la mínima cuantía la Ley 1150 de 2007, artículo 2, siendo el 10% de la menor cuantía y el presupuesto anual de la entidad pública expresado en SMMLV. Además, se aplica a cualquier objeto contractual y no puede exceder del 10% de la menor cuantía. Así mismo, es importante mencionar que el Registro Único de Proponentes “RUP”, no se puede solicitar en el proceso de mínima cuantía y el criterio de evaluación es el menor precio. No obstante, si el menor precio no cumple con los requisitos habilitantes deberá dar traslado a los oferentes para que entren a subsanar los requisitos, sí dentro del término establecido para ello, el proponente no subsana, la entidad estatal seguirá evaluando el segundo menor precio y así sucesivamente. Finalmente, cabe indicar que, la etapa pre-contractual, tiene dos documentos fundamentales que se suben al SECOP como son los estudios previos y la invitación pública, en la etapa Contractual la entidad estatal envía un documento denominado comunicación de aceptación de la oferta que hace las veces de contrato.
Dra Carolina por medio del presente video se logra enteder de manera clara y precisa el egranaje de esta modalidad contando con una particularidad para la escogencia de la mejor propuesta, y es quien oferte el menor valor , seguido de los cumplimientos de los demas requistos exigidos, la minima cuantia es una modaliddad que goza de celeridad por cuanto su ejecucion se da en un menor tiempo. en comaracion con lotras modalidades. gracias!!!
Un video muy interesante, en el cual resalta una explicación precisa y exhaustiva del concepto de "mínima cuantía" en los contratos públicos en Colombia. El valor de la mínima cuantía no es uniforme para todas las entidades, ya que varía según los presupuestos anuales de los municipios, expresados en salarios mínimos. Esto se encuentra establecido en el Artículo 2 de la ley 1150 de 2007.
Excelenteeee video!!! Muy práctico e importante sacar la mínima cuantía, donde se dice que la M.C es el 10%. La menor cuantía será hasta 1.000 SMLM…
Cordial saludo, muchas gracias master por compartir sus amplios conocimientos con nosotros. Que bueno es saber la mínima cuantía es el 10% de la menor cuantía y que esta puede variar según el presupuesto que tenga cada entidad estatal. Como bien tenemos conocimiento el contrato estatal tiene tres faces que son: etapa precontractual, contractual y postcontractual , estas faces deben utilizarse dentro del proceso de minima cuantia.
Gran video para enteder que la minima cuantía es diferente en cada entidad, un video muy practico para que cada persona que desee aprender a aplicarla pueda hacerlo más didactivo y facil.
Doctora valoro de sobremanera su entrega y dedicación al crear estos videos tan ilustrativos que facilitan la compresión y entendimiento de todos estos temas contractuales y podernos aplicar de forma fácil y práctica.
Magnifica explicación de esta modalidad tan relevante en la contratación estatal en Colombia, quedan muy claros puntos importantes como que esta modalidad aplica para cualquier objeto, las pólizas son facultativas y el criterio evaluador es el menor precio. Excelente muchas gracias 👏
Este video se explica de una manera muy clara y detallada como se establece el 10 por ciento de la menor cuantia y cuáles factores se deben tener en cuenta para poder determinar cuál es el valor equivalente a la mínima cuantia y así poder realizar bajo está modalidad de contratación cualquier objeto, no es obligatorio el Rup como requisito habilitante para el oferente, tampoco las pólizas de garantía pero si la Entidad considera necesarias previo al estudio de la matriz de riesgo de la entidad y las solicita se convierten en un requisito habilitante de obligatorio cumplimiento para el ofetente, el criterio de evaluación es el menor precio, existen unos tiempos que son perentorios ya establecidos en la norma y que son de obligatorio cumplimiento para la entidad y el oferente en las tres fases contractuales. Muchas gracias profe Carolina.
Profesora Carolina buen día , gracias por tu aporte en relación a estos temas jurídicos de contratación para este caso la mínima cuantía saber y entender que es el 10% de la menor cuantía nos hace investigar que es la menor cuantía y cada entidad establece su porcentaje y lineamientos conforme a su menor cuantía conforme a la ley 1150 de 2007...
Es un gusto contar con una maestra de maestras en estos temas de tan suma importancia y enriquecimiento personal y profesional, además considero que todos los profesionales y no profesionales deberíamos de estar informados en esta materia por que están involucrados nuestros recursos.
Dra. Gracias por compartir sus conocimientos, un video tan sencillo y espontáneo que me permite aprender de la mínima cuantía que es el 10% de la menor cuantía, valor que se determina a los presupuestos anuales de cada municipio expresados en smlv los cuales se citan en el (art. 2 numeral 2literal b de la ley 1150 de 2007), es menester tenener en cuenta que una de las características relevantes son:
- Aplica a cualquier objeto contractual, siempre y cuando no se exceda de la cuantía.
- Contenido del los estudios previos
- Garantías facultativos
- No requiere R.U.P
- Criterio de evaluación.
Buen vídeo
El contenido que nos ofrece la Dra. Carolina es muy didáctico, la forma en como nos explica este medio de selección (Mínima Cuantía), se adquiere la información de manera asequible. Me pareció importante las características de este medio de selección, la cual, la cuantía es determinante en este proceso, también que para establecer esta mínima cuantía es el 10% de la menor cuantía, que varía en cada municipio con base a los presupuestos anuales como lo establece la ley 1150 de 2007.
También que se puede aplicar cual quier objeto contractual, sin que este supere el 10% de la menor cuantía, factor de evaluación es el menor valor ofertado.
Gracias profesora por este vídeo tan interesante. Me queda claro que la modalidad de selección de mínima cuantía, en su característica más importante es que aplica para cualquier objeto contractual, solo no debe exceda la mínima cuantía.
La explicación de la modalidad de selección de mínima cuantía está muy bien detallada y precisa para una mayor comprensión y entendimiento de esta modalidad de contratación, así mismo proporciona información importante, la cual da una facilidad para comprender los conceptos y los procedimientos en cada fase de esta modalidad. Excelente - Muchas Gracias.
Con el vídeo de Mínima cuantía, con el ejercicio sobre el cálculo del 10 % de menor cuantía me ha quedado claro como sacar este valor para cualquier entidad Estatal ya que es diferente porque depende del presupuesto anual con que cuente cada entidad. Muchas gracias profesora, muy buena explicación.
Importante resaltar la gran labor de usted DRA CAROLINA ORREGO por facilitar la explicación en estos videos tan educativos y didácticos a la hora de darnos una excelente explicación con respecto a todo lo abordado en contratación estatal.
De gran importancia La modalidad de selección "Mínima cuantía" es una opción utilizada en la contratación estatal que permite agilizar y simplificar los procesos de adquisición de bienes, obras y servicios cuando los valores de los contratos son relativamente bajos en comparación con otros métodos de contratación pública. En Colombia, al igual que en otros países, esta modalidad se utiliza para reducir la carga administrativa y permitir que las entidades estatales adquieran de manera eficiente lo que necesitan sin incurrir en costos excesivos de tramitación.
Dra, esto es lo que se llama una explicación sustanciosa, no aburre a quien la mira, muy detallada la explicación de como varia el valor de la mínima cuantía, dependiendo la entidad estatal que vaya a realizar el proceso contractual.
Gracias por el video profe, muy clara la información y una gran ayuda para repasar los temas vistos en clase.
¡Excelente video! La modalidad de selección de mínima cuantía es un tema muy relevante para la contratación pública. Es importante destacar que, efectivamente, esta modalidad varía según cada entidad estatal, ya que el valor límite del 10% de la menor cuantía se define de acuerdo a los presupuestos y características particulares de cada entidad. La simplicidad y rapidez de este procedimiento lo hacen ideal para adquisiciones menores, pero no hay que olvidar que sigue habiendo normativas y requisitos que cumplir para asegurar la transparencia y legalidad del proceso. ¡Gracias por abordar este tema con tanta claridad!
Profe Carolina, muchas gracias por reforzar la información con explicaciones demasiado claras que nos ayudan a retener mejor la información.
Un saludo para ud Doctora Carolina, esta vez es importante resaltar su explicación frente a la modalidad de Mínima cuantía, por que muchas veces tiende a confundirse con la menor cuantía sin embargo en sus ejemplos ilustrativos permite identificar con claridad su diferencia y lo que es más valioso, entender de fondo cual es el método que debemos aplicar en función de la norma contenida en el literal B del numeral 2 del art 2 de la ley 1150 de 2007 para poder determinar cuál es el valor por el cual debemos acudir a esta modalidad de contratación estatal, tener muy presente los presupuestos anuales de las diferentes entidades de los distintos municipios del país, va a permitirnos realizar unas cuentas mucho más claras y así no tener inconvenientes en la etapa precontractual del proceso. Muchas gracias por su ilustración.
Cordial saludo doc carolina, gracias a la explicación del presente video, en el cual se explica que la ley 1150 de 2007 establece que el presupuesto anual de la entidad pública debe expresarse en salarios mínimos legales mensuales. Se destaca la importancia de conocer el presupuesto anual de la entidad para calcular la "cuantía mínima" y se proporciona un ejemplo con el municipio de Río Negro en Antioquia, Colombia, para ilustrar cómo se realiza este cálculo. Además, se menciona que el monto mínimo para la "mínima cuantía" puede variar dependiendo de la entidad municipal y se detalla que este monto se puede utilizar para diversos tipos de contratos, siempre que no supere el 10% de la cuantía menor establecida.
Gracias por brindarnos sus conocimientos un excelente video donde aprecia que es mínima cuantía es el 10 % de la menor cuantía. La menor cuantía será hasta 1.000 SMLM, por otra parte la mínima cuantía es diferente en cada entidad estatal y se definirá según su presupuesto anual, se tendrá como selección la propuesta por menor cuantía.
Este video nos muestra de una forma muy clara y detallada la tan escuchada mínima cuantía, que muchos quizás no teníamos tan claro el concepto. Hay que tener muy presente que es el 10% de la menor cuantía, se puede utilizar para cualquier objeto contractual, siempre y cuando cumpla este requisito… nos muestra en detalle cada uno de los pasos en cada una de las etapas del contrato; para mi fue un gran repaso de lo ya aprendido. Gracias Doc por poner tus conocimientos con tanto entusiasmo a cada uno de los que te seguimos 🙏🏼
Cordial saludo Doctora CAROLINA, es muy ilustrativo el abordaje que usted le da al tema, ya que explica aspectos muy importantes a tener en cuenta para las condiciones técnicas, los requisitos habilitantes y los plazos de ejecución del contrato. Ya que como usted lo comenta, la modalidad de selección de mínima cuantía es una herramienta eficaz para la contratación pública, siempre y cuando se sigan los procedimientos establecidos en la normativa.
Dra. gracias, por darnos esos tips para poder sacar el porcentaje para que se tenga como mínima cuantía, y por enseñarnos como se saca de acuerdo al presupuesto anual de cada municipio, tiene sin duda usted una forma única de enseñar y compartir conocimiento.
La explicación acerca de la modalidad de selección de una cuantía mínima en contratación pública es sumamente detallada y proporciona información valiosa, lo cual facilita la comprensión de los conceptos fundamentales. Además, los ejemplos son específicos para ilustrar los puntos que se están discutiendo, lo cual contribuye a una mejor aplicación de manera práctica.
Hola profe, con este video reforzamos el conocimiento refrescado en clase y en el video de menor cuantía, en los cuales no desmenuza la operación establecida en el artículo 2 de la ley 1150 de 2007 y adquirir la destreza para sacar la mínima y menor cuantía de cualquier entidad
El contenido de este video muy bueno la tabla muy didáctica y explícita queda claro que es importante conocer el presupuesto de cada municipio para poder conocer la menor cuantía y de hay la mínima cuantía que necesitemos
La mínima cuantía es un tema que hay que tener claro y este video es excelente para despejar dudas
Saludos Dra. Carolina, el video destaca una explicación clara y detallada del concepto de "mínima cuantía" en los contratos públicos en Colombia. Esto implica que el contenido del video es accesible y comprensible para el espectador, lo que es fundamental para la efectividad de cualquier material educativo. Se abordan varios aspectos cruciales relacionados con los contratos públicos, como el cálculo del monto mínimo, los tipos de contratos elegibles, los requisitos documentales, el proceso de evaluación basado en el precio más bajo y las consideraciones para las pequeñas y medianas empresas (Pymes). Este video resalta la importancia de garantizar la transparencia y comprensión en el proceso de contratación pública, especialmente en lo referente a la "mínima cuantía". Además, pone énfasis en la relevancia de considerar las necesidades y oportunidades para las pequeñas y medianas empresas dentro de este marco legal, lo que contribuye a promover la equidad y la participación en la contratación estatal.
Gracias doctora, por permitirnos conocer más a profundidad la modalidad de selección de mínima cuantia a sabiendas que la minima cuantía es el 10% de la menor cuantía y que esta en cada entiedad publica es diferente. Por ello para saber cuanto es el 10% de la menor cuantia es necesario acudir a la ley 1150/2007 art 2 #2 literal B.
muy didactico y practico el video, para reforzar el tema visto en clase. muchas gracias!
Un video muy didáctico que nos enseña cómo saber el valor de la mínima cuantía de un municipio, que para este tipo de contratos no es exigible el RUP, y el criterio de evaluación es el menor precio.
Dra. Carolina es de suma importancia este video, debido a que nos explica y no ayuda a comprender la contratación En la mínima cuantía, siendo el 10% de la menor cuantía, recalcando que no es obligatorio el Rup, también concretando que las pólizas son facultativas dependiendo del análisis que se realiza en la matriz de riesgo, aclarando que el criterio de evaluación es el menor precio y cumpliendo con los requisitos hablilitantes podrá ser aceptada la oferta, Me parece de gran importancia el aporte de explicarnos detalladamente las tres faces de la modalidad de selección de mínima cuantía en la contratación estatal.
Dra. Carolina, importante su explicación didáctica de la modalidad de selección de mínima cuantía y como se determina en función del presupuesto anual de cada entidad, expresados en SMLV.
Cordial saludo, Excelente video para comprender el concepto de mínima cuantía en el contexto de la contratación pública, donde la mínima cuantía equivale al 10% de la menor cuantía y que esta última se determina según la Ley 1150 del 2007. La cual aplica para cualquier objeto sin superar el valor de la mínima cuantía, las garantías no son obligatorias puesto que son facultativas por la entidad, no es obligatorio el Registro Único de Proponentes- RUP, se debe realizar una invitación pública donde se especifique la capacidad jurídica, la capacidad financiera y la experiencia requerida. Cabe anotar que en la mínima cuantía el criterio de evaluación es el MENOR PRECIO. Gracias Dra.
En mi opinion personal, esta explicación sobre la modalidad de selección de minima cuantía en contratación publica es muy detallada y proporciona información valiosa, lo que facilita la comprensión de los conceptos clave. Además, los ejemplos son concretos para ilustrar los puntos que se están discutiendo, lo cual ayuda para una mejor aplicación de manera practica.
Muy acertado el video sobre el tema de mínima cuantía, es muy útil para aclarar el tema. Gracias profe
Dra. Muchas gracias por esa vocación de brindar la información de la mejor manera.
Despeje muchas dudas sobre la mínima cuánto ya que es variable segun la entidad estatal.
Excelente información dra, esta modalidad es un claro ejemplo de la oportunidad que brinda el estado al propiciar escenario de pluralidad para oferentes.
Saludo cordiales, Johanna Garces, UCC Monteria- Contratacion estatal.
Este video nos deja claro que la Minima Cuantía, es el 10% de la menor cuantía, que siempre se tendrá en cuenta la oferta realizada con el menor valor y que esta modalidad de selección aplica para cualquier objeto contractual, siempre y cuando no me exceda el 10% de la menor cuantía, otro aspecto relevante es que en esta modalidad de selección no me aplica el Registro Único de Proppnentes RUP.
Muy buen video estimada Dra. Carolina.
Doc. Carolina muchas gracias por retroalimentar estos temas que son de gran importancia conocerlos y además de una gran explicación de su parte que hacen que la comprensión de los temas sean tan sencillos de entender y para nada complicados, en cuanto a la mínima cuantía se comprende que es el 10% de la menor cuantía establecida en la ley 1150 de 2007 articulo 2 # 2 literal b en donde es importante conocer el presupuesto anual de la entidad pública expresado en smlmv, cabe resaltar que la mínima cuantía aplica para cualquier objeto contractual con la condición de que no exceda el 10% de la menor cuantía; en la mínima cuantía no aplica el registro único de proponentes (RUP), es importante también que en la mínima cuantía las pólizas son facultativas es decir la entidad estatal puede solicitarlas o no; en la mínima cuantía el criterio de evaluación es el menor precio. Excelente video.
Me Escanta como te espesas y como enseñas, además dejas mucho aprendizaje. Gracias
Excelente video,nos deja muy claro cuando aplica esta modalidad de contratación, además que para cada entidad es diferente el 10% de la menor cuantía.
Profe con este video le doy aún más soporte a los conocimientos adquiridos en clase acerca de la mínima cuantía, y logro armar un bosquejo en cuanto a lo que caracteriza esta modalidad y como se torna diferente de acuerdo a cada entidad estatal.
En este video sobre la modalidad de mínima cuantía en la Contratación Estatal, la Dra. Carolina nos brinda una comprensión detallada y clara de un aspecto crucial en el proceso contractual público. Como estudiante, valoro profundamente la explicación sobre cómo se determina la mínima cuantía, siendo el 10% de la menor cuantía según lo establecido en la Ley 1150 del 2007. Este conocimiento es fundamental para entender las condiciones y requisitos asociados con esta modalidad, como la no necesidad de Registro Único de Proponentes (RUP) y la facultatividad de pólizas o garantías, sujetas al análisis de riesgos. Además, se resalta la importancia del criterio de evaluación basado en el menor precio, siempre y cuando se cumplan con los requisitos técnicos, jurídicos y financieros, lo cual se aprecia como un enfoque transparente y objetivo. Este video ha sido una valiosa herramienta educativa que ha enriquecido mi comprensión sobre la Contratación Estatal, y agradezco a la Dra. Orrego por compartir su conocimiento de manera accesible y efectiva.
Este video nos ilustra de manera clara y detallada la modalidad de contratación mínima cuantía, se puede utilizar para cualquier objeto contractual lo importante es que no exceda el 10% de la menor cuantía (teniendo en cuenta que este porcentaje varía según el presupuesto de cada entidad), en esta modalidad no es obligatorio la presentación del RUP pero si una entidad lo tiene lo puede presentar para demostrar su capacidad jurídica, financiera y organizacional, importante saber que en la mínima cuantía el criterio de selección será siempre el menor precio.
Muchas gracias doctora muy buena explicación.
La información que nos brinda, en este video clip, es muy completa por qué resalta el estatuto general de contratación, siendo este de gran importancia, y también el valor que tiene conocer la menor cuantia que es propia de cada municipio.
La información de la mínima cuantía, ha sido muy importante ya que nos indica que la mínima cuantía es el 10% de la menor cuantía, y se entiende por la menor cuantía los valores determinados de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados estos en el salario mínimo mensual, y que esta aplica para cualquier objeto contractual siempre y cuando no exceda el 10% de la menor cuantía.
Mil gracias profe.
excelente dato saber que los procesos de minima cuantía pueden ser limitados a mipymes, un video recomendado para esas personas que se quieren iniciar en la contratacion estatal como proveedores.
Muy bueno saber cómo calcular la menor y mínima cuantía, un gran repaso de lo estudiado en sus clases.
Excelente explicación de las diferentes fases que vive la contratación De mínima cuantía muchas gracias
Saludos Dra Carolina, muchas gracias por la explicación sobre el tema, me queda claro que para obtener el valor de la mínima cuantía primero se debe conocer el valor de la menor cuantía, ademas es importante y necesario tener conocimientos sobre el presupuesto de cada entidad, lo cual quiere decir que; no existe un valor definido como mínima cuantía en general, existe un valor específico para cada entidad y que este se conocerá a partir del conocimiento de la menor cuantía, y realizar la operación matemática, que sería sacando el 10% del valor de la menor cuantía.
Profe excelente video, clara y precisa en la explicación, que importante es tener el conocimiento de como se aplica la modalidad de mínima cuantía y diferenciar un municipio de otro.