Señor administrador, el año 2019, compré una vivienda cuyos bajos no contribuyen a la comunidad según su cuota de participación y para todos sus gastos contribuyen con 1500. €. al año y la comunidad paga todos los gastos propios del bajo como Ibi, vado, limpieza, luz, mantenimiento como albañilería, electricidad, ahora se han automatizado las puertas y la luz con cargo a la comunidad y somos dos vecinos que no somos propietarios y en todas las juntas exigimos que el bajo contribuya a los gastos generales según su cuota de participación, y en todas las actas la señora presidenta y el administrador lo proponen para su estudio, y desde el 17 de Noviembre que se celebró la última junta extraordinaria, hasta hoy 30-4-23, el administrador aún no ha remitido el acta a los vecinos. Que solución tengo.
Buenas tardes. No entiendo muy bien su pregunta. Si no son propietarios vds. no pueden pedir que se les incluya para contribuir con los gastos de la comunidad. En todo caso quien lo debería exigir son los propietarios. Lo normal es que los bajos paguen en función de su cuota de participación y no 1500 euros anuales. Deberán de ver que es lo que dice la escritura de división horizontal o bien los estatutos si los tienen al respecto. En dicha escritura vendrá el coeficiente de participación y lo que deberían de pagar realmente. Un cordial saludo Miguel 691564359
sobre abuso de derecho tenemos un artículo en nuestra web. Espero que le pueda interesar adminfergal.es/el-abuso-de-derecho-en-las-comunidades-de-propietarios/
Explícate con eso que has dicho porque una cosa es que tú creas que es abuso de derecho y otra diferente es que no te guste lo que se vote y por desconocimiento creas que se ha realizado con abuso de derecho. No sabes la de sentencias que se pierden, en las que se denuncia por abuso de derecho. Ojo con eso que hay miles de sentencias y solo a unas pocas se les dan la razón. Esto ocurre porque cualquiera denuncia abuso de derecho porque desconoce realmente lo que dice la ley y usa su lógica de forma ilógica y comete errores que le hacen perder un juicio porque denuncian algo que no tienen razón.
Hay algo que no comprendo. Osease, según el artículo 18 de la LPH, solo pueden impugnar el acta quienes no hayan acudido a la reunión, los que hayan sido privados de su voto y quien se reserve o guarde el voto?. Entonces, qué pasa con quien vota en contra?. Y pregunto esto porque dicho artículo es muy claro y no veo que diga los que se oponen también tendrán derecho a impugnar el acta. Algo me estoy perdiendo porque no lo logro entender del todo. Porque si yo voto en contra de algo que se requiere la unanimidad y se aprueba, debería poder impugnar ese acta por ir contra la ley. Saludos.
Estimado compañero: El hecho de votar en contra significa que, sin más expresión de voluntad que la del propio voto disidente, el propietario tiene legitimación para impugnar los acuerdos en la forma que previene la LPH.” Votar el contra significa que puedes impugnar. Saludos.
@@migueladminfergal-administ7538 Muchas gracias por la aclaración, porque la ley o lo deja claro, aunque, evidentemente, está claro que debe ser lo que usted ha dicho.
Muchas gracias, por tu tiempo i explicar, comentar diferentes informaciones de las cuales no conocemos,
Para mi es un placer haceros llegar información. Saludos
Miguel
Señor administrador, el año 2019, compré una vivienda cuyos bajos no contribuyen a la comunidad según su cuota de participación y para todos sus gastos contribuyen con 1500. €. al año y la comunidad paga todos los gastos propios del bajo como Ibi, vado, limpieza, luz, mantenimiento como albañilería, electricidad, ahora se han automatizado las puertas y la luz con cargo a la comunidad y somos dos vecinos que no somos propietarios y en todas las juntas exigimos que el bajo contribuya a los gastos generales según su cuota de participación, y en todas las actas la señora presidenta y el administrador lo proponen para su estudio, y desde el 17 de Noviembre que se celebró la última junta extraordinaria, hasta hoy 30-4-23, el administrador aún no ha remitido el acta a los vecinos. Que solución tengo.
Buenas tardes. No entiendo muy bien su pregunta. Si no son propietarios vds. no pueden pedir que se les incluya para contribuir con los gastos de la comunidad. En todo caso quien lo debería exigir son los propietarios. Lo normal es que los bajos paguen en función de su cuota de participación y no 1500 euros anuales. Deberán de ver que es lo que dice la escritura de división horizontal o bien los estatutos si los tienen al respecto. En dicha escritura vendrá el coeficiente de participación y lo que deberían de pagar realmente.
Un cordial saludo
Miguel
691564359
Hay algunos propietarios vip i administrador que hacen cosas indebidas ocasionando abuso de derecho a otros propietarios.
sobre abuso de derecho tenemos un artículo en nuestra web. Espero que le pueda interesar adminfergal.es/el-abuso-de-derecho-en-las-comunidades-de-propietarios/
Explícate con eso que has dicho porque una cosa es que tú creas que es abuso de derecho y otra diferente es que no te guste lo que se vote y por desconocimiento creas que se ha realizado con abuso de derecho.
No sabes la de sentencias que se pierden, en las que se denuncia por abuso de derecho. Ojo con eso que hay miles de sentencias y solo a unas pocas se les dan la razón. Esto ocurre porque cualquiera denuncia abuso de derecho porque desconoce realmente lo que dice la ley y usa su lógica de forma ilógica y comete errores que le hacen perder un juicio porque denuncian algo que no tienen razón.
Hay algo que no comprendo. Osease, según el artículo 18 de la LPH, solo pueden impugnar el acta quienes no hayan acudido a la reunión, los que hayan sido privados de su voto y quien se reserve o guarde el voto?. Entonces, qué pasa con quien vota en contra?.
Y pregunto esto porque dicho artículo es muy claro y no veo que diga los que se oponen también tendrán derecho a impugnar el acta.
Algo me estoy perdiendo porque no lo logro entender del todo. Porque si yo voto en contra de algo que se requiere la unanimidad y se aprueba, debería poder impugnar ese acta por ir contra la ley.
Saludos.
Estimado compañero: El hecho de votar en contra significa que, sin más expresión de voluntad que la del propio voto disidente, el propietario tiene legitimación para impugnar los acuerdos en la forma que previene la LPH.” Votar el contra significa que puedes impugnar.
Saludos.
@@migueladminfergal-administ7538 Muchas gracias por la aclaración, porque la ley o lo deja claro, aunque, evidentemente, está claro que debe ser lo que usted ha dicho.