Hola, si en los estatutos de la comunidad de propietarios en el registro de la propiedad no dice nada del cambio de uso de locales a vivienda, entiendo que se pueden llevar a cabo verdad? O es necesario comunicar algo a la comunidad?
Hola. Si está vd. en Madrid, deberá tener en cuenta las siguientes cuestiones de requisitos de viabilidad urbanística y requisitos de viabilidad física: Norma zonal El local debe estar situado en una norma zonal que permite el cambio de uso a vivienda. Número máximo de viviendas Para comprobar la viabilidad de convertir un local en vivienda se deberá revisar la posibilidad de incrementar el número de viviendas según la norma zonal. Estatutos de la comunidad de propietarios Revisar que el cambio de uso no esté expresamente limitado en el régimen de propiedad horizontal, ni en los estatutos de la comunidad de vecinos. Garaje Es posible que haya que dotar al local con una o más plazas de aparcamiento. Requisitos de viabilidad física Fachada La fachada debe tener un ancho mayor de 3 metros. Ventanas El local debe tener una ventana o bien hacia la calle, o bien hacia un patio interior siempre que tenga un diámetro mayor de 12 metros Vivienda mínima El local debe cumplir con los parámetros de vivienda mínima descritos en la normativa urbanística Superfície útil Para convertir un local en vivienda se requieren al menos 40 metros cuadrados. Ya NO se podrá reducirse hasta 25 metros cuadrados en el caso de que únicamente disponga de una estancia como hasta el año 2023. Altura La altura de la futura vivienda debe ser, como mínimo, de 250 centímetros en el 75% de su superficie útil. El resto puede reducirse hasta los 220 centímetros. Iluminación y Ventilación La superficie de huecos de iluminación natural debe ser de al menos un 12% de la superficie útil de la pieza habitable y la superficie practicable de ventilación natural de al menos un 8% de la superficie útil de la pieza habitable. Situación Ninguna vivienda de nueva edificación tendrá pieza habitable alguna en plantas inferiores a la baja o con el piso en nivel inferior al del terreno en contacto con ella. Espero que sea de utilidad. Saludos Miguel 691564359
@migueladminfergal-administ7538 muchísimas gracias, la respuesta iba dirigida a Andalucía...pero entiendo que depende de cada ayuntamiento...era por si hubiera normativa estatal común para todo el territorio...el resto sí que depende de cada PGOU...entiendo que enfocado a mi pregunta con consultora en el registro de la propiedad los estatutos de la comunidad si no hay expresamente esa limitación no habría problemas...muchísimas gracias...Muy buen contenido
Hola, si en los estatutos de la comunidad de propietarios en el registro de la propiedad no dice nada del cambio de uso de locales a vivienda, entiendo que se pueden llevar a cabo verdad? O es necesario comunicar algo a la comunidad?
Hola. Si está vd. en Madrid, deberá tener en cuenta las siguientes cuestiones de requisitos de viabilidad urbanística y requisitos de viabilidad física:
Norma zonal
El local debe estar situado en una norma zonal que permite el cambio de uso a vivienda.
Número máximo de viviendas
Para comprobar la viabilidad de convertir un local en vivienda se deberá revisar la posibilidad de incrementar el número de viviendas según la norma zonal.
Estatutos de la comunidad de propietarios
Revisar que el cambio de uso no esté expresamente limitado en el régimen de propiedad horizontal, ni en los estatutos de la comunidad de vecinos.
Garaje
Es posible que haya que dotar al local con una o más plazas de aparcamiento.
Requisitos de viabilidad física
Fachada
La fachada debe tener un ancho mayor de 3 metros.
Ventanas
El local debe tener una ventana o bien hacia la calle, o bien hacia un patio interior siempre que tenga un diámetro mayor de 12 metros
Vivienda mínima
El local debe cumplir con los parámetros de vivienda mínima descritos en la normativa urbanística
Superfície útil
Para convertir un local en vivienda se requieren al menos 40 metros cuadrados. Ya NO se podrá reducirse hasta 25 metros cuadrados en el caso de que únicamente disponga de una estancia como hasta el año 2023.
Altura
La altura de la futura vivienda debe ser, como mínimo, de 250 centímetros en el 75% de su superficie útil. El resto puede reducirse hasta los 220 centímetros.
Iluminación y Ventilación
La superficie de huecos de iluminación natural debe ser de al menos un 12% de la superficie útil de la pieza habitable y la superficie practicable de ventilación natural de al menos un 8% de la superficie útil de la pieza habitable.
Situación
Ninguna vivienda de nueva edificación tendrá pieza habitable alguna en plantas inferiores a la baja o con el piso en nivel inferior al del terreno en contacto con ella.
Espero que sea de utilidad.
Saludos
Miguel
691564359
@migueladminfergal-administ7538 muchísimas gracias, la respuesta iba dirigida a Andalucía...pero entiendo que depende de cada ayuntamiento...era por si hubiera normativa estatal común para todo el territorio...el resto sí que depende de cada PGOU...entiendo que enfocado a mi pregunta con consultora en el registro de la propiedad los estatutos de la comunidad si no hay expresamente esa limitación no habría problemas...muchísimas gracias...Muy buen contenido