Esta genial amigo, y sobre el 66 bis.3 podrias explicarlo? Ese en supuestos practicos me deja siempre mal sabor de boca me deja muchas dudas ,gracias por tu gran labor.
Muchas gracias por el video, muy bien explicado, pero una pregunta... ¿se podría comprobar más allá de 10 años los casos que no estén dentro del 66.2 bis es decir los casos que que no sean de bases compensadas o pendientes de compensar o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar? Porque el art 115 viene a decir que se puede comprobar los hechos prescritos siempre que resulte precisa SALVO en los casos del 66 bis.2 que tienen el límite del propio artículo (los 10 años). Por ese salvo entiendo que en otros casos no tendría límite de tiempo. ¿crees que es así? Gracias 😊
Super bien explicado😊
Gracias! 😊
Muchísimas gracias, super claro y muy bien explicado, deseando ver más casos prácticos que nos ayudan tanto, un abrazo :)
Gracias por tu comentario!
Esta genial amigo, y sobre el 66 bis.3 podrias explicarlo? Ese en supuestos practicos me deja siempre mal sabor de boca me deja muchas dudas ,gracias por tu gran labor.
Muchas gracias por el video, muy bien explicado, pero una pregunta... ¿se podría comprobar más allá de 10 años los casos que no estén dentro del 66.2 bis es decir los casos que que no sean de bases compensadas o pendientes de compensar o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar? Porque el art 115 viene a decir que se puede comprobar los hechos prescritos siempre que resulte precisa SALVO en los casos del 66 bis.2 que tienen el límite del propio artículo (los 10 años). Por ese salvo entiendo que en otros casos no tendría límite de tiempo. ¿crees que es así? Gracias 😊
Así sería Fernando
muchas gracias!@@opositor_ahp