ARTICULO 12. COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTÍA. Los jueces laborales de circuito conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y en primera instancia de todos los demás. Donde no haya juez laboral de circuito, conocerá de estos procesos el respectivo juez de circuito en lo civil.
Demasiada larga la hoja de vida para salir a leer diapositivas con mínimos comentarios, la cuantía esta desactualizada son 20 pequeñas causas (unica instancia) y 20 SM o más laboral circuito. por lo demas EXCELENTE JURISTA.
Buen día, Alguien sería tan amable de explicarme el art. 12 del CPT respecto de este inciso: "Los jueces laborales del circuito conocen en ÚNICA INSTANCIA de los negocios CUYA CUANTÍA EXCEDA DEL EQUIVALENTE A (20) VECES EL SMLMV Y EN PRIMERA INSTANCIA DE TODOS LOS DEMÁS" Cuando dice de todos los demás...., se refiere a todos los que *NO EXCEDAN* de 20 SMLMV, ??? Estos no serían tramitados en ÚNICA INSTANCIA también ?? Si son todos los que NO exceden de 20 SMLMV ?? No quisiera quedarme con la duda, gracias de antemano.
Gracias por tener acceso a esta conferencia. Gracias
¿que ocurre si se presenta una demanda laboral el dia exacto en que se vence a las 3:30pm por ejemplo?
Que buen aporte. Muchas gracias
Pero la ley habla de Jueces Civiles Municipales de pequeñas causas y dice que en única instancia es inferior a 20 SMMV
un buen vídeo...
Falto mas comentarios
ARTICULO 12. COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTÍA. Los jueces laborales de circuito conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y en primera instancia de todos los demás.
Donde no haya juez laboral de circuito, conocerá de estos procesos el respectivo juez de circuito en lo civil.
Demasiada larga la hoja de vida para salir a leer diapositivas con mínimos comentarios, la cuantía esta desactualizada son 20 pequeñas causas (unica instancia) y 20 SM o más laboral circuito. por lo demas EXCELENTE JURISTA.
Buen día, Alguien sería tan amable de explicarme el art. 12 del CPT respecto de este inciso: "Los jueces laborales del circuito conocen en ÚNICA INSTANCIA de los negocios CUYA CUANTÍA EXCEDA DEL EQUIVALENTE A (20) VECES EL SMLMV Y EN PRIMERA INSTANCIA DE TODOS LOS DEMÁS" Cuando dice de todos los demás...., se refiere a todos los que *NO EXCEDAN* de 20 SMLMV, ??? Estos no serían tramitados en ÚNICA INSTANCIA también ?? Si son todos los que NO exceden de 20 SMLMV ?? No quisiera quedarme con la duda, gracias de antemano.
Deficiente el audio
un video con semejante personaje y de semejante universidad dejeme decirle que es una mediocridad
se nota que el profe no sabe ni papa de penal.... jajajajajajajajajajaja