CRÍTICA en relación a los ATENTADOS CONTRA AGENTE AUTORIDAD | El Derecho claro

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  • Опубликовано: 27 сен 2024
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    / monica.gil.rodriguez
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Комментарии • 67

  • @Forme91
    @Forme91 Год назад +15

    Interesante video, como se dice en el video la actuación policial puedia haber sido mejor. Ahora bien bajo mi opinión muchas veces abogados, jueces y fiscales examinan las actuaciones policiales desde una posición más relajada, con tiempo suficiente para estudiar todas las variantes, tiempo que los policías no disponen en muchas ocasiones donde en fracción de segundos o pocos minutos tienen que tomar una decisión, por eso muchos policías por ejemplo tienen miedo de hacer uso de la fuerza o del arma de fuego por si luego los condenados son ellos, dando la sensación de que quienes tienen que protegernos a veces están desprotegido, y sin seguridad no existe libertad.

    •  Год назад

      Por supuesto, el examen posterior a los hechos es más preciso, por eso creo, como digo en el vídeo, que no pasarían determinadas situaciones si no se dijera sin fundamento que no se puede grabar a un policía, son ellos los de la seguridad ciudadana.

  • @eduft9467
    @eduft9467 Год назад +11

    Esto no es así. No es tan sencillo. Tu puedes dar todos los datos del DNI de voz y que los pasen por radio y que coincidan. pero eso no asegura que seas tu, ya que te puedes haber aprendido los datos de otra persona y identificarte como otra persona!! Se trata de que des fianza.

    •  Год назад

      Esta claro que yo sin fianza aquel 24 de diciembre, pero antes de eso, se trata de que el policía antes de decir "te llevamos a comisaría", intenté ese otro medio de identificación y no se salte todos los escalones posibles hasta el último.

  • @CS2POVProSettings
    @CS2POVProSettings Год назад +5

    Hola Mónica,
    No me cabe duda de que María y cualquier otra persona tienen derecho a grabar una intervención policial, y de ser así los policías intervinientes se han equivocado.
    La identificación de María en base a esas grabaciones, si la veo proporcionada, ya que el mal uso de las imágenes puede dar lugar a sanción administrativa en base a la resolución 778/2018 del a Agencia de Protección de Datos, y artículos 6.1 y 44.3 de la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD), actual artículo 72.1B de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPD).
    El traslado a efectos de notificación no es una novedad del artículo 16.2 de la Ley Orgánica 4/2015, ya ese traslado venía reflejado en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 1/1992.
    Por lo que un momento en base a la grabación, si sería lícita la identificación de María, además de los hechos anteriormente descritos, también por la supuesta desconsideración debida como bien indicas en tu vídeo.
    Ahora bien, el hecho de decir tus datos personales como indicas, no permite la identificación plena de la persona, ya que como sabrás, hay hermanos que se hacen el DNI el mismo día y únicamente cambia su numeración del DNI en un dígito, por lo que saben perfectamente los datos que constan en el DNI, además de que no sería la primera vez, que a una persona a la que le han sustraído la cartera después utilizan sus datos, por lo que la identificación verbal no sirve de mucho.
    Si que deberían haber practicado más gestiones antes de proceder a su traslado, pero eso sin ver los hechos que constan en el atestado es difícil de decir en este acto.
    Yo añadiría además, de que tal y como parece y según consta en el atestado policial, la posible infracción, ya que parece ser que María es la persona que lleva la “voz cantante” y que promueve que el grupo de doce personas que la acompañan, la sigan para impedir la actuación policial del ciclista, que finalmente arroja un resultado en la prueba de alcoholemia de 054.
    Lo de que el atentado no se da porque la estaban deteniendo, lo que pone en prensa es que era traslado y no detención, y como jurisprudencia hay en ambos sentidos, obviamente y respetando la presunción de inocencia de María, por lo poco que se sabe, si parece que la detención se ajusta a derecho. Tendremos que esperar a que se pronuncie la Autoridad Judicial.
    Un saludo.

  • @juanrobertobarroso9045
    @juanrobertobarroso9045 11 месяцев назад

    Daría mucha luz a esas actuaciones policiales si de dotará de cámaras a los policías, y fuese obligado grabar esas actuaciones.

  • @barrug0148
    @barrug0148 7 месяцев назад

    Se inventan este delito constantemente y no es una broma de delito ya que esta penado con prision de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses.

  • @susanasu6332
    @susanasu6332 Год назад +1

    Ay, ay ay…., que equivocada estaba…., siempre llevo el DNI por miedo a que me trasladen a identificarme, mil gracias 😉

  • @albertolopez7703
    @albertolopez7703 Год назад +2

    es gracioso que cuestiones la identificación por grabar, las faltas de respeto y la actuación policial y sin embargo no cuestionas los antecedentes de esta persona que no es la primera vez que tiene este tipo de comportamientos ni la agresión que comete contra los agentes, si tan pacifica y tranquila estaba a que viene ese comportamiento? creo que se deja muchas cosas por analizar que no le interesa sacar.

  • @sevenfour9834
    @sevenfour9834 Год назад

    Muy buen vídeo. Muchas gracias

    •  Год назад

      Gracias

  • @ArletteGS
    @ArletteGS Год назад

    Un abrazo 🙅‍♀️🙅‍♀️

  • @Gallego40ypico
    @Gallego40ypico Год назад

    Te sigo desde hace poco y me gustan tus videos. Pero creo que te equivocas en este vídeo, cuando una persona no porta el DNI - ni cualquier otro medio FÍSICO -, podrá ser llevado a la comisaría más cercanas a efectos de identificación, SIEMPRE PARA PROCEDER A DENUNCIARLE O SI HAY AVISOS DE DELITO Y QUE PUDIESE ESTAR ENVUELTO.
    En cuanto a los partes de lesiones del detenido por atentado. Te informo que por lo general SIEMPRE cuando se detiene a una persona se le lleva al médico, por precaución y por ser sus derechos.

  • @ionehernandezramirez4983
    @ionehernandezramirez4983 Год назад +2

    Huir de la detención, según jurisprudencia consultada, está impune así como las posibles lesiones leves causadas a la policía, siempre que se huya para evitar una represión penal, en este caso estaría intentando evitar una sanción administrativa, repito sobre jurisprudencia que yo he consultado. Aún así si nos pudieras colgar esas sentencias donde no piden el elemento de evadir las consecuencias penales, te lo agradecería. Dicho esto me encanta el contenido, como siempre!

    •  Год назад

      Gracias Ione, deje el enlace al vídeo sobre los atentados.

  • @amaliacaceresrodriguez6858
    @amaliacaceresrodriguez6858 Год назад

    Pues yo lo llevo siempre encima mi DNI

  • @carlosnavarro3181
    @carlosnavarro3181 Год назад

    Pues discrepo absolutamente amiga. Tu puedes saber de memoria los datos de filiación de cualquier otra persona, y aportarla siempre que te sean requeridos. Un policía no puede dar por buenos los datos de filiación que un ciudadano , por mucho que estos sean coincidentes, para sancionar una infracción administrativa y de la cual tienen presunción de veracidad, sin comprobar que estos datos son verdaderamente de la persona que tienen delante, y eso solo se puede ver con la fotografía de un documento que de fiabilidad.
    Sería muy grave, que la policía se creyeran los datos de filiación vertidos por un infractor y sancionarlo sin fueran falsos o de otra persona.

    •  11 месяцев назад

      Todos a comisaría entonces (aplausos)

    • @alejandromunoz9169
      @alejandromunoz9169 6 месяцев назад

      Te coges a la ley en lo que te viene bien y haces tus interpretaciones, pero lo que dice @carlosnavarro3181 tiene toda la razón, si no llevas el dni encima, como poco, una foto de el en el teléfono movil, "porque el movil no ocupa tanto como el dni", conforme te dice Carlos, no puedes sancionar a alguien en via administrativa sin conocer su identidad plena, si no da fianza bastante a juicio de los agentes de la autoridad y no tiene medios con que identificarse, a esta persona se le puede trasladar a la comisaria mas cercana a efectos de identificación y esto te guste o no tiene su respaldo jurídico Art16 de la 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, tu "todos a comisaría entonces (aplausos)" NO. 😎

  • @rogervilargarcia4790
    @rogervilargarcia4790 Год назад

    Gran vídeo, sobre todo la estrategia de no declarar en sede judicial hasta la declaración de los policías. Lo único en lo que tengo más dudas, por un lado, el grabar a los policías como tercero sin estar implicado en la intervención policial (me refiero ciando están con la actuación del ciclista), y en segundo lugar entiendo que las FCS tienen la posibilidad de identificarte sin el DNI en el mismo lugar, pero también tienen la posibilidad de llevar a la persona a la comisaría, no como detenido, sino a efecto de identificación. Gracias una vez más por enseñarnos tanto, abrazos.

    •  Год назад +1

      Una cosa es la grabación y otra el uso de esa grabación. Sí yo viera una actuación irregular en la vía pública seguramente sacará mi móvil. El traslado a comisaría debe ser algo así como la última ratio, la última opción antes de intentar otras pero esto, al menos en la práctica que yo conozco, no es así

  • @juanantoniorodriguezmoreno8611
    @juanantoniorodriguezmoreno8611 Год назад +3

    Siento no compartir en parte el video. En cuanto a la grabación de los policías te recomiendo leer e Informe 0077/2013 de la Agencia de Protección de datos. Por otra parte te recomiendo prudencia con tus manifestaciones con las identificaciones policiales dado que, el hecho de que te sepas unos datos no es garantía fehaciente de tu filiación. Gracias. un saludo

    • @JOHNNYSD-43
      @JOHNNYSD-43 Год назад

      Puedes grabar la actuación, es perfectamente lícito, siempre que no difundas las imágenes

    • @ruloofranrulo
      @ruloofranrulo Год назад +1

      @@JOHNNYSD-43 También es perfectamente licito identificar al que graba la actuación.

    • @JOHNNYSD-43
      @JOHNNYSD-43 Год назад +1

      @@ruloofranrulo Por supuesto que NO.
      La policía sólo puede pedir la identificación si alguien es sospechoso de haber cometido una infracción. Grabar a la policía no es sancionable, por lo tanto un policía NO puede pedir en ningún caso que un ciudadano se identifique por ese motivo, es antijurídico y desproporcionado, lo único que se busca es disuadir a la gente para que no ejercite sus legítimos derechos a través de la intimidación

    •  Год назад +1

      @@JOHNNYSD-43 amén de que primero piden que dejes de grabar con la excusa de que no se puede y como no se puede te identifican, en mi pueblo lo llaman la pescadilla que se muerde la cola.

    •  Год назад +1

      Eso dependerá del agente que tengamos delante, al agente que me paró aquel 24 de diciembre le valió tras una explicación lógica y coherente por mi parte, aparte de que no había motivos para la identificación. Otros se van rápido hacia los medios más coercitivos, al parecer los que comentan en este video. Ya puestos a pensar mal también podría tener el DNI de una persona a la que se parezca físicamente, así no acabaríamos nunca. Los informes de la AEPD están genial pero las leyes están por encima.

  • @tigriciaflowers3917
    @tigriciaflowers3917 Год назад

    Lo del dni y prohibirte grabar siempre lo hacen, y últimamente me preguntan a dónde me dirijo. Se que no pueden hacer todo esto, pero como les contestes lo que no quieren oír te meten un lío que no veas. A mi personalmente me dan miedo los policías.

  • @JOHNNYSD-43
    @JOHNNYSD-43 Год назад

    Una master class brillante comprimida en 16 minutos. La policía miente en muchas de las detenciones para curarse en salud y no ser acusados de detención ilegal. Respeto la necesaria labor policial, pero es algo que, por desgracia, está a la orden del día.

    • @ruloofranrulo
      @ruloofranrulo Год назад +1

      Bueno eso de master class...........

  • @tpviendounvideo
    @tpviendounvideo Год назад +5

    1) Puedes grabar a un policía, al ley lo permite, lo que hay que tener mucho cuidado con la difusión de esas imágenes, por tanto no resulta raro que la policía te quiera identificar por si se hace un mal uso de esas imágenes, se sepa de antemano quién las captó. Decir "no me puedes grabar" es un error.
    2) Cuando citas el art 2 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.: "Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes." Estas diciendo que no hay que llevarlo encima. Yo leo el artículo y esta claro que si tengo la obligación de exhibirlo tendré que llevarlo encima, o ¿Cómo vas a exhibirlo si no?. No le des más vueltas, que luego estos comentarios le generan problemas a la gente.
    3) El art 16 de la "Ley Mordaza", en cuanto a la posibilidad de que te lleven a dependencias policiales a efectos de identificación, no es nuevo de "ahora". Si vas a la derogada Ley sobre seguridad ciudadana 1/92 del 21 de febrero, en su art 20.2 ya exponía esta posibilidad en términos similares y tiene todo el sentido del mundo: El hecho de que alguien sepa unos datos y sean cotejables con una base de datos policial , o padrón de habitantes, no garantiza que eres esa persona. ¿No conoces a nadie que le hayan suplantado la identidad? Yo se de varios casos que de personas que no paraban de llegarle multas porque tenía un conocido que se hizo con sus datos y se los aprendió de memoria. Los traslados a efectos de identificación buscan cotejar imágenes y contrastar información para verificar que la denuncia administrativa que le van a tramitar por "insultar" en este caso, le llega a quienes tienen delante y no a quién dice ser. La vaga expresión que dice la norma "o por cualquier otro medio" se ha de entender que es un medio eficazmente válido, si el funcionario se lo quiere creer de boca es su responsabilidad luego. Al final no olvidemos que nos gustan muchos los derechos pero la obligación de portar el DNI es clara. La policía no pasea gente por gusto.
    4) Si le veo cierto interés jurídico al tema de las calificaciones jurídicas de los hechos. Pero creo que es de Perogrullo que los agentes pueden calificar como quieran los hechos, que es algo que no les corresponde en ningún momento, es más, si no titulan "diligencias por un PRESUNTO delito de.....", ya están metiéndose dónde no les corresponde. Por tanto la diferenciación entre resistencia, desobediencia penal-administrativa y atentado, es algo que ya verá juez, que creo que ha estudiado bastante para ello. Por otro lado, sin meterme demasiado en materia, esa jurisprudencia que comentas sobre "zafarse"... hay que tener muy claro que zafarse en este contexto siempre va a ser una resistencia pasiva sobre el fin que persigue el policía. Existe una línea muy fina sencilla de traspasar, que consiste simplemente en cuando acometes contra el agente, como el puñetazo que dio León que según has leído, ya estamos ante un delito de atentado. Lo que ocurre muy muy habitualmente, es que el legislador ha previsto el delito de atentado como una confrontación directa que persigue el daño de la autoridad o el agentes para evitar el cumplimiento de sus funciones (aunque no exija lesiones), y se suele atender al contexto de que la acusada inicialmente iba por la calle sin tal intención y que las agresiones han surgido en un contexto de desobediencia penal.
    Resumen : llevemos el DNI que es obligatorio y puede darse el caso que nos lleven a dependencias policiales si no nos pueden identificar en la calle.

    • @davidarroyo4668
      @davidarroyo4668 Год назад

      Perfecto

    • @obierdicta8646
      @obierdicta8646 Год назад

      AMEN

    • @JOHNNYSD-43
      @JOHNNYSD-43 Год назад +2

      Como abogado defensor se deben buscar estrategias viables que conduzca a la absolución. Si se produce un manotazo involuntario en la detención no habría delito de atentado, ni resistencia, puesto que no hay dolo. Esa es la linea de defensa que seguiría un buen abogado penalista en este caso. Sobre el DNI, mejor llevarlo encima, también puede servir una foto en el móvil.

    •  Год назад +1

      Si fuera obligatorio se diría expresamente, tanto tu opinión como la mía son interpretaciones, en mi caso la más favorable, obvio porque parece que optáis siempre a lo más desfavorable, coercitivo, etc. Aquel día me identifiqué verbalmente y di fianza bastante, como puede pasar en otros tantos casos, siempre dependerá del agente claro.
      Por ese mismo motivo se piensa que la mejor opción es el traslado a comisaría, porque pocas veces dais fianza bastante. El legislador manifiesta que ha de ser la última opción, no la primera.
      Por supuesto es un tema criticable a los juzgados de instrucción, creo que lo dejo bastante claro en el vídeo, la mayoría de veces el juez se deja llevar por el atestado, igual que la mayoría de veces si entras a juicio puedes obtener un resultado más favorable. Ojo, no he dicho absolución, como tú bien dices y como afirmo en el vídeo al que redirijo: hay una fina línea entre el atentado y la resistencia, pero una gran diferencia en cuanto a las penas a imponer, no siendo imposible una absolución.
      En resumen: si te olvidas del DNI y te quieren identificar no tienen por qué trasladarte automáticamente a comisaría.

    • @JOHNNYSD-43
      @JOHNNYSD-43 Год назад

      @ La sentencia que hay en tu web (caso que ganaste) ilustra bien la esta cuestión:
      "Así las cosas, en primer lugar y con respecto al delito de atentado que le es imputado a tenor de lo establecido en el art. 550 .1 y 2 segundo inciso del CP, debemos decir que el agente no describe en todo momento por parte del acusado una actitud obstruccionista a su intervención, aunque sí se identificó, en estado de notoria alteración, nerviosismo y agresividad; de modo que cuando iban a ponerle contra la pared para realizarle el cacheo de seguridad, el acusado “se revolvió y le dio en la boca”. No hizo el testigo más descripción de la conducta, ni exteriorización de la misma que nos permita comprobar de modo inequívoco si se trató de una acción directamente dirigida y encaminada a golpearle o si en el estado de agitación en que se hallaba, al girarse le golpeó sin pretenderlo, en un acto accidental.
      En este último supuesto estaríamos en presencia de la conducta anteriormente prevista por el art. 634 CP y a la fecha de autos despenalizada por mor de la reforma del código penal efectuada mediante LO 1/2015, que de este modo queda impune por vía penal, sin perjuicio del ilícito administrativo en que hubiera podido incurrir.
      Por lo tanto, siendo las dos hipótesis posibles, no es factible acoger la más desfavorable al acusado por no existir prueba suficiente que con carácter inequívoco demuestre la intencionalidad del sujeto, debiéndose producir una sentencia absolutoria por imperativo del principio in dubio pro reo, de indudable vigencia en nuestro sistema penal".

  • @castillo2658
    @castillo2658 Год назад +1

    Hay cosas que das por hecho que son valorables, pero que como letrada te refieras a la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana como Ley Mordaza parece poco profesional. Un saludo.

    •  Год назад

      Valorable es todo mi canal por supuesto. La referencia a leyes es más sencilla por el nombre que se las conoce, por eso lo hago así. Cuando grabo para el canal no hablo igual que cuando estoy en el estrado. Gracias.

    • @castillo2658
      @castillo2658 Год назад

      @ puedo entenderlo aunque no me guste, un saludo.

  • @miguelrodri1980
    @miguelrodri1980 2 месяца назад

    La policía a veces parece gentuza,se debería retirar el delito de atentado a la autoridad porque si te toca un policía se debería responder de la misma manera,solo en caso de legítima defensa,hay que cambiar leyes policiales porque hay mucho ensañamiento con gente honrada,hay cosas que me repartean,la poli deja mucho que desear

  • @ilmmusik4761
    @ilmmusik4761 Год назад

    Esta compitiendo seriamente con la tortilla de patatas, clásico español.

  • @j.j.c.g.633
    @j.j.c.g.633 Год назад

    Varios puntos oscuros.
    Una poner en duda el atestado policial, es algo que puede realizar un juez, no una señora Letrada.
    Caso de ser así, deduzca testimonio por falsedad documental.
    De lo contrario, no vale para nada.
    Dos: se desconoce el parte médico que seguramente se habrá realizado.
    Tres. Se reconoce que no se sabe cómo sucedió el hecho, estamos solamente analizando la información periodística, que dependiendo del medio, en ocasiones deja mucho que desear sobre su imparcialidad.
    Cuatro: De pena que una persona se escape de un coche policial. Operativamente se saca a esa persona del lugar donde muchas personas puedan apoyarla, incluso se la deja que siga dando golpes; si produce daños, se valoran los mismos y se informa mediante atestado al juez.
    Quinto: sobre el abuso de poder. Recuerden que un mismo Letrado puede decir esto y lo contrario dependiendo a quien defienda o realice la acusación particular. Me explico: un abogado actuará diametralmente distinto ante un mismo caso, p.e., violencia de género si tiene que defender a la víctima o al investigado. Sobre el abuso de poder tengo que decirle que es relativo; nadie se mete voluntariamente en un coche policial para ser detenido; en ocasiones hay que realizar la "fuerza mínima indispensable", que es simplemente unas palabras técnicas para decir que hay que usar la fuerza. Cuando se tiene que reducir a una persona, hay que hacerle daño, irremediablemente, porque si no, no la reduces. Cualquiera que haya estado en una clase de defensa personal conoce ese criterio. En cuanto a la proporcionalidad pregunto: Si en la valla de Ceuta lanzan piedras y pinchan un estiletes a guardias civiles, cual es la forma "proporcional" (es decir igual) de repeler la agresión?. Definición de proporcionalidad: Proporción o correspondencia de las partes con el todo o de una cosa con otra.
    Y es claro, que no se puede ejercer una fuerza igual, hay que ejercerla SUPERIOR, para evitar que siga delinquiendo o conseguir la detención.
    En cualquier caso, enhorabuena por el análisis legal.

    • @ilmmusik4761
      @ilmmusik4761 Год назад

      Un punto oscuro.
      En menos de 4 años todos los representantes de la autoridad con una cámara en el uniforme obligatoriamente, casi se extinguirán algunos delitos.

  • @manuellano
    @manuellano Год назад

    Monica eres conocedora de la norma pero no de la interpretación práctica que preceptivamente deben hacer los policías.
    Más vale que hables con algún agente de la autoridad y te explique la práctica policial.

    •  11 месяцев назад

      La práctica policial la conozco, lo que digo precisamente es que no suele correcta.

  • @anaangelina9740
    @anaangelina9740 Год назад +1

    No sé si es correcto, pero yo pienso que dar los datos que figuran en el DNI verbalmente al agente policial no es suficiente para identificar a una persona. Otra cosa sería su identificación verbalmente contrastada con una copia (con foto) de tu DNI que figure en las bases de datos policial, es decir, un agente en X lugar reconoce que la persona a la que le está pidiendo el DNI y en ese mismo mento no lo lleva, coincide con una copia del DNI que figura en la base de datos policial y que efectivamente el rostro de esa persona coincide con la foto y por tanto los datos que está aportando son dados por la persona que dice ser quien es. Otra forma de identificarse sería DNI en móvil? Pienso que no porque es una foto perfectamente tuneable. Bueno, no estoy segura, pero me gustaría ver opiniones. Muchas gracias Mónica por compartir y fantástica explicación, nos hace debatir y eso está genial!!. Un saludo.

  • @sergionavarrolopez5440
    @sergionavarrolopez5440 5 месяцев назад

    Quien te asegura que no les estas diciendo el DNI de tu abuela?

    •  5 месяцев назад

      Pasando filiación por radio, por ejemplo

  • @sensitiva_2921
    @sensitiva_2921 Год назад +1

    ¿Y qué pasaría si la sentencia de María León demuestra que en el atestado han mentido los agentes? ¿María podría denunciarlos porque hayan cometido algún delito?

  • @pedrojosels1
    @pedrojosels1 Год назад +1

    La clave es si la susodicha quiso dar sus datos a los agentes o se negó a tal solicitud.

  • @barbarall.g.1639
    @barbarall.g.1639 Год назад

    Hola Mónica. En base a qué artículo podemos solicitar que el acusado declare primero en el juicio? En caso de no haberlo, ¿Cómo lo podemos argumentar?

  • @danielferrermanchon8502
    @danielferrermanchon8502 Год назад

    Quede los datos de palabra no siempre da fianza, puede haberse aprendindo los de otra persona y hacerse pasar por esta, por ejemplo el de un familiar.

  • @JOHNNYSD-43
    @JOHNNYSD-43 Год назад

    He leyendo la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana; efectivamente las únicas personas obligadas a llevar el documento de identificación en todo momento son los extranjeros, para el caso del DNI NO SE APLICA:
    Artículo 13. Acreditación de la identidad de ciudadanos extranjeros.
    1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y PORTAR CONSIGO la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España.
    Ni el art.9 y 11 de dicho texto obliga a portar el DNI.

    • @sensitiva_2921
      @sensitiva_2921 Год назад

      ¿Y qué pasaría si la sentencia de María León demuestra que en el atestado han mentido los agentes? ¿María podría denunciarlos porque hayan cometido algún delito?

    • @JOHNNYSD-43
      @JOHNNYSD-43 Год назад +1

      @@sensitiva_2921 detención ilegal

    • @sensitiva_2921
      @sensitiva_2921 Год назад

      @@JOHNNYSD-43 Gracias. ¿Y, al incorporar el atestado al tráfico jurídico, falsedad en documento oficial?

    • @JOHNNYSD-43
      @JOHNNYSD-43 Год назад +1

      @@sensitiva_2921 Denuncia falsa

    • @sensitiva_2921
      @sensitiva_2921 Год назад

      ¿Si faltan a la verdad en la narración de los hechos podría ir por el art 390?

  • @aliciallabe9518
    @aliciallabe9518 Год назад

    Dar tus datos verbalmente no demuestra que seas esa persona, ¿y si estás buscado por la justicia y te aprendes y dices los datos de otra persona?, cómo sabe la policía que eres esa persona que dices si no ve una foto que esté vinculada a esos datos???

    •  Год назад +1

      Y si tienes el DNI de otra persona a la que te pareces? Así no acabamos nunca, con imputaciones son fundamento. Apuesto a que tienen medios para ver la foto si pasan datos por filiación.

    • @aliciallabe9518
      @aliciallabe9518 Год назад +1

      @ te puedes parecer, pero nunca ser igual, y hay determinados rasgos morfológicos que no varían, y se puede revisar la foto y la cara. Y no, la policía no tiene medios en la calle para ver la foto de la identidad de la persona, al menos en este país.

    •  Год назад

      @@aliciallabe9518 y lo de las fotos a los DNIs es un bulo