Muy buena pregunta.Para responder, inicialmente corresponde aclarar que por regla, todos los procesos de cognición, (al menos en Bolivia) están sujetos al cumplimiento obligatorio de convocatoria a conciliación (ver art. 292 del procedimiento). Sin embargo, la usucapión decenal o prescripción adquisitiva, que imagino es a la que se refiere, generalmente, acontece contra supuestos propietarios o contra los propietarios que nunca aparecieron. Si han sido habidos y fueron citados, SI corresponde el llamado a conciliación. Si no fueron habidos para ser citados, corresponde la aplicación del art. 293 numeral 6 (asuntos excluidos de la conciliación). Gracias por seguirnos.
gracias
Muchas gracias. Como siempre muy ùtil la información. Para ampliar nuestros conocimientos de manera didáctica a la par de la Carrera....
PREGUNTA EXISTE CONCILIACION EN UN PROCESO DE USUCAPION??????????????????????
Muy buena pregunta.Para responder, inicialmente corresponde aclarar que por regla, todos los procesos de cognición, (al menos en Bolivia) están sujetos al cumplimiento obligatorio de convocatoria a conciliación (ver art. 292 del procedimiento). Sin embargo, la usucapión decenal o prescripción adquisitiva, que imagino es a la que se refiere, generalmente, acontece contra supuestos propietarios o contra los propietarios que nunca aparecieron. Si han sido habidos y fueron citados, SI corresponde el llamado a conciliación. Si no fueron habidos para ser citados, corresponde la aplicación del art. 293 numeral 6 (asuntos excluidos de la conciliación). Gracias por seguirnos.
Sr.@@FernandoBarrientosDerecho gracias por responder
Uy buena información, como sugerencia elimine por favor ese efecto que tiene cada que quiere cambiar una idea ( silbido o algo parecido)