Diligencias Preliminares

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  • Опубликовано: 3 янв 2025

Комментарии • 6

  • @EduardoEnriqueRocadiazdeOropez
    @EduardoEnriqueRocadiazdeOropez Год назад +1

    gracias

  • @noecitarichter_1234
    @noecitarichter_1234 6 лет назад +3

    Muchas gracias. Como siempre muy ùtil la información. Para ampliar nuestros conocimientos de manera didáctica a la par de la Carrera....

  • @crogiigorc6198
    @crogiigorc6198 6 лет назад +1

    PREGUNTA EXISTE CONCILIACION EN UN PROCESO DE USUCAPION??????????????????????

    • @FernandoBarrientosDerecho
      @FernandoBarrientosDerecho 6 лет назад

      Muy buena pregunta.Para responder, inicialmente corresponde aclarar que por regla, todos los procesos de cognición, (al menos en Bolivia) están sujetos al cumplimiento obligatorio de convocatoria a conciliación (ver art. 292 del procedimiento). Sin embargo, la usucapión decenal o prescripción adquisitiva, que imagino es a la que se refiere, generalmente, acontece contra supuestos propietarios o contra los propietarios que nunca aparecieron. Si han sido habidos y fueron citados, SI corresponde el llamado a conciliación. Si no fueron habidos para ser citados, corresponde la aplicación del art. 293 numeral 6 (asuntos excluidos de la conciliación). Gracias por seguirnos.

    • @crogiigorc6198
      @crogiigorc6198 6 лет назад +1

      Sr.@@FernandoBarrientosDerecho gracias por responder

    • @andreitafernandeseguez2216
      @andreitafernandeseguez2216 4 года назад

      Uy buena información, como sugerencia elimine por favor ese efecto que tiene cada que quiere cambiar una idea ( silbido o algo parecido)