Osvaldo gracias por el comentario favorable y tu preferencia. Te invitamos a seguirnos en Facebook y visitar nuestra página www.cadefi.com. ¡Excelente día!
Buen día Lo que Comenta el expositor referente al intermediario de pagos, siento que confundió la clave de forma de pago 31 que va dirigido a los gestores de la recepción del pago con el de pago a terceros . Intermediario de pagos 2.7.1.41. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, así como en los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR, en relación con lo señalado en las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.; en aquellos casos en los cuales los contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, éste podrá señalar en los mismos como forma de pago "Intermediario pagos", conforme al catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20. Los CFDI en donde se señale como forma de pago "Intermediario pagos", se considerarán para efectos de los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV, de la Ley del ISR, como pagados en efectivo. Los terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos, a que se refiere el primer párrafo de esta regla, también deberán expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos. CFF 29, 29-A, LISR 27, 147, RMF 2018 2.7.1.32., 2.7.1.35. Pago a cuenta de terceros. ago de erogaciones por cuenta de terceros 2.7.1.13. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera: I. Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación. II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento. III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen. IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado. Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios. CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 41
UNA PREGUNTA, UN FAMILIAR RECIBIÓ SU PAGO POR INDEMNIZACIÓN ESTE AÑO, COMO SABER SI SU EX PATRÓN (SECRETARÍA) EMITIÓ UNA FACTURA O CDFI POR ESE DINERO Y COMO FUNCIONA TODO ESO? NOTA: NO SABEMOS NADA DE ESTO
Hola !! En primer lugar el patrón sí debió haber emitido un CFDI por la indemnización, si no la entregó a su familiar, este puede solicitarla, en caso de que el patrón se niegue puede hacer la denuncia ante el SAT. Saludos !!
excelente expositor, es muy claro y no utiliza tanto tecnisismo
que buen video y el audio perfecto se entiende fuerte y claro
Osvaldo gracias por el comentario favorable y tu preferencia. Te invitamos a seguirnos en Facebook y visitar nuestra página www.cadefi.com. ¡Excelente día!
CADEFI gracias excelente día!!!!
excelente expositor, es muy claro
Buen día
Lo que Comenta el expositor referente al intermediario de pagos, siento que confundió la clave de forma de pago 31 que va dirigido a los gestores de la recepción del pago con el de pago a terceros .
Intermediario de pagos
2.7.1.41. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, así como en los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR, en relación con lo señalado en las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.; en aquellos casos en los cuales los contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, éste podrá señalar en los mismos como forma de pago "Intermediario pagos", conforme al catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20.
Los CFDI en donde se señale como forma de pago "Intermediario pagos", se considerarán para efectos de los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV, de la Ley del ISR, como pagados en efectivo.
Los terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos, a que se refiere el primer párrafo de esta regla, también deberán expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos.
CFF 29, 29-A, LISR 27, 147, RMF 2018 2.7.1.32., 2.7.1.35.
Pago a cuenta de terceros.
ago de erogaciones por cuenta de terceros
2.7.1.13. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:
I. Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación.
II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.
CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 41
Felix buenas tardes. Agradecemos tu comentario, ya que nos ayuda a mejorar y brindar un mejor servicio. ¡Saludos!
Muy buen video. Muchas gacias 😁
Hola Jesus. Gracias por tu comentario y preferencia. ¡Que tengas un excelente día!😃
excelente expositor
Gracias por el comentario Omar. También invitamos a visitar Facebook cadefi y la página www.cadefi.com. ¡Excelente tarde!
UNA PREGUNTA, UN FAMILIAR RECIBIÓ SU PAGO POR INDEMNIZACIÓN ESTE AÑO, COMO SABER SI SU EX PATRÓN (SECRETARÍA) EMITIÓ UNA FACTURA O CDFI POR ESE DINERO Y COMO FUNCIONA TODO ESO?
NOTA: NO SABEMOS NADA DE ESTO
Hola !! En primer lugar el patrón sí debió haber emitido un CFDI por la indemnización, si no la entregó a su familiar, este puede solicitarla, en caso de que el patrón se niegue puede hacer la denuncia ante el SAT. Saludos !!
@@cadefimexico MUCHAS gracias
Muy bueno
Hola Gedith, gracias por tu comentario. Te invitamos a visitar nuestra página www.cadefi.com y Facebook @cadeficapacitacion ¡Que tengas excelente día!
Muy malo el audio
excelente expositor, es muy claro
excelente expositor
excelente expositor, es muy claro
excelente expositor
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