📢 SIRADIG: Últimos días ¿Cómo RECUPERAR el EXCEDENTE que no puede devolver el empleador?
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- Опубликовано: 20 апр 2024
- PRORROGA SIRADIG HASTA EL 31/05
Si sufristes percepciones de la RG 4815/20 superiores a las retenciones realizadas por su empleador, las mismas
se computarán hasta el monto de estas últimas.
Respecto al excedente, se deberá:
1)Solicitar la CUIT y tramitar el alta en el
Impuesto a las Ganancias a los fines de efectuar el cómputo de la totalidad de las percepciones en la declaración jurada anual
del impuesto.
2) Una vez solicitada la inscripción, deberá confeccionar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias.
3) Para
solicitar la devolución del saldo a favor generado en la declaración jurada, se deberá cumplir con el procedimiento normado por la
RG 2224/79.
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Muriel, excelente video. Consulta podras hacer un video mas detallado sobre el aplicativo devoluciones en Siap?.
Excelente video Eve!! muchas gracias, me re sirvio!!
Muchas gracias Eve, siempre tus videos son de mucha ayuda
Gracias a vos por comentar!🫶🏻
Eve querida!!! 1° Sos una genia; 2° Francia; 3° Puede ser que se prorrogó al 31 de mayo??? Gracias!!!
Hola Eve tengo varios conocidos que trabajan en sector privado y le viene en el bono un item: Impuesto pagado/devuelto, pero no superan el monto que se dice
Gracias por este contenido. Realice la presentación del 572 2022 en su momento para la devolución de las percepciones por compra de moneda extranjera pero no correspondió la devolución por parte del empleador. Al principio de este año me permitió solicitarlo por F 1746 en enero de este año y me lo devolvieron el mes pasado. No sabia que debía inscribirme en ganancias y realizar la declaración jurada y posteriormente solicitar la devolución por Siap. Muchas gracias por la info
Gracias por compartir tu experiencia!
Hola Eve! Que tal? Muy buenos tus videos.
Te queria consultar si es posible recuperar percepciones de años anteriores 2020 o 2021. Si tenes algun articulo para revisar sobre este tema. Muchas gracias!!!
Hola Eve...te quería consultar, ¡¿en que resolución, norma, etc. establece que la diferencia entre las retenciones y las percepciones se solicita por ddjj de ganancias?
Muriel excelente video , tan clara siempre .A mi el sistema me habilita hacer una DJ informativa , lo puedo hacer asi , o debe ser determinativa ?
Si queres luego solicitar la devolución de percepciones, tiene que ser determinativa. Explico todo en este artículo:evemuriel.com/blog/actualidad/devolucion-rg-2224.html
Hola. No puedo ver el codigo 219,el 217 si. Es porque me pase de fecha? Es 17 de Julio 2024 hoy. A alguien le pasó?
Hola Eve, realizado el alta en el IG sólo con el fin de Devolución, cuándo hacemos la baja del empleado en el Impuesto a las Ganancias?
hola Eve, tengo un caso de un empleado en relacion de depencia y a su vez monotributista que tuvo retenciones de IIGG en su recibo de sueldos en 4 meses por $111.000 y percepciones del codigo 217 por $256.000, tengo hasta el dia 30/4 para cargar el Sidarig. y hasta que fecha tengo tiempo para hacer la DJ de IIGG y el aplicativo SIAP para la devolución del resto de la percepción? Hasta el 10/6??? y por otro lado tuvo percepciones del codigo 219 por $700.000 y no tributa Bienes Personales por donde se solicita la devolucion??
A mi no me devolvieron las percepciones por compras de usd realizadas en el 2023 Presentada en enero 2024. Estoy sujeto a Fiscalización.
Lo tendré que pedir por el F572?
Estoy inscripto, pero ya no me retienen, es una jubilación de $700.000
Aguardo tu respuesta por favor! ❤
Habría que esperar porque recién están empezando a devolver 2023
Hola , soy trabajador en relacion de dependencia y me paso el caso que mencionaste el 787 es menor al 217.
Debo tramitar el CUIT? Y realizar la declaracion jurada ? Aclaro no estoy inscripto.
si y luego el trámite de devolución de la rg 2224 evemuriel.com/blog/actualidad/devolucion-rg-2224.html
Yendo al ejemplo planteado en tu video mirá que si el empleador te retuvo $ 526.701,42 sobre sueldos del 2023 y las percepciones 217 de 2023 suman $ 408.389,11 lo que te va a devolver el empleador es $ 408.389,11 y no la diferencia entre 526.701,42 y 408.389,11. Atención !! Saludos
Así es Jorge gracias por la aclaración!
Hola cómo puedo hacer para que me asesores?
contacto@evemuriel.com
Que pasa si ya lo cargue pero me han mandado telegrama?
Si el empleador no puede hacer la devolución, vas a tener que inscribirte en el impuesto y presentar la DDJJ como explico en este artículo: evemuriel.com/blog/actualidad/devolucion-rg-2224.html
Muchas gracias! Haces esos tramites? Como puedo ponerme en contacto contigo para pagarte?