Reflexiones en voz alta, con

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  • Опубликовано: 27 окт 2024

Комментарии • 1

  • @williamrodriguez9287
    @williamrodriguez9287 5 месяцев назад +1

    La Ley Propiedad Intelectual de 1849, anterior a la 13714, reconocía 20 años de protección depués de muerto el autor y 30 años si la publicación de la obra era póstuma. Pinglo Alva murió en el año1936 y todas sus obras fueron publicadas póstumamente, es decir que al cumplirse 30 años de su muerte, ya se aplicaba la Ley 13714 que establecía 50 años despues de muerto el autor.