Amigo cordial saludo, ezplicas muy bien te felicito, resulta curioso que no menciones el mínimo legal del parag. 1 Art. 206, pero tranquilo que en la generalidad de los conferencistas no hacen mención, solo algunos.
Tengo doble ciudadanía y recibo una pensión por discapacidad de USA debido al servicio militar y las autoridades de USA me declararon total y permanentemente discapacitado en el año 2014. Ahora quiero jubilarme en España con mis dos hijos y mi esposa. ¿Tendré que pagar impuestos sobre mis ingresos por discapacidad? Recibo dos pensiones de invalidez de dos entidades separadas. Uno es el Departamento de Asuntos de Veteranos de USA y el otro es la pensión por discapacidad de la Administración del Seguro Social.
Buenos días, un saludo Articulo 206, numeral 10 El articulo 206 que trata de las rentas de trabajo, hace referencia en forma general a los pagos laborales, sin especificar el tipo de pago, razón por la cual, si una persona recibe una indemnización con estas características, será exenta en un 25%, tal como lo expresa el numeral 10 de el artículo citado. De igual manera, se puede dar alcance al concepto 0912 de 2018 emitido por la DIAN, mediante el cual se ratifica el mismo 25% como exento. Espero haber dado respuesta a su inquietud. Lo invito muy cordialmente a que se suscriba a mi canal; si ya lo hizo, le agradezco de antemano por apoyar este proyecto, el cual está orientado a la producción de material para todos ustedes. De igual manera, lo invito a que visite el siguiente enlace: cursos.repasesuclase.com/oferta-de-cursos/aprenda-en-4-pasos-como-elaborar-la-declaracion-de-retencion-en-la-fuente-incluso-para-no-contadoresina-de-venta/ Muchas gracias por su atención
Gracias 😊
Buenas Noches colega, porque no se nombra el numeral siete del articulo 206 del estatuto tributario
Amigo cordial saludo, ezplicas muy bien te felicito, resulta curioso que no menciones el mínimo legal del parag. 1 Art. 206, pero tranquilo que en la generalidad de los conferencistas no hacen mención, solo algunos.
* explicas
Tengo doble ciudadanía y recibo una pensión por discapacidad de USA debido al servicio militar y las autoridades de USA me declararon total y permanentemente discapacitado en el año 2014. Ahora quiero jubilarme en España con mis dos hijos y mi esposa. ¿Tendré que pagar impuestos sobre mis ingresos por discapacidad? Recibo dos pensiones de invalidez de dos entidades separadas. Uno es el Departamento de Asuntos de Veteranos de USA y el otro es la pensión por discapacidad de la Administración del Seguro Social.
Buena noche la indemnizacion por despido injustificado es una renta excenta gracias
Buenos días, un saludo
Articulo 206, numeral 10
El articulo 206 que trata de las rentas de trabajo, hace referencia en forma general a los pagos laborales, sin especificar el tipo de pago, razón por la cual, si una persona recibe una indemnización con estas características, será exenta en un 25%, tal como lo expresa el numeral 10 de el artículo citado. De igual manera, se puede dar alcance al concepto 0912 de 2018 emitido por la DIAN, mediante el cual se ratifica el mismo 25% como exento.
Espero haber dado respuesta a su inquietud.
Lo invito muy cordialmente a que se suscriba a mi canal; si ya lo hizo, le agradezco de antemano por apoyar este proyecto, el cual está orientado a la producción de material para todos ustedes.
De igual manera, lo invito a que visite el siguiente enlace:
cursos.repasesuclase.com/oferta-de-cursos/aprenda-en-4-pasos-como-elaborar-la-declaracion-de-retencion-en-la-fuente-incluso-para-no-contadoresina-de-venta/
Muchas gracias por su atención
Tenga en cuenta también, que se debe considerar el limite general impone la cedula general, el cual corresponde al 40%
@@REPASETUCLASE muchas gracias
Si el 40% con el resto de su ingreso laboral limita la deducción, la cual paga impuesto bastante alto.
Es correcto, esa es la idea del Estado, menos deducciones y mas limitaciones por todo concepto para que el contribuyente pague un mayor impuesto