Para la adecuada comprensión de esta clase, debe tenerse en cuenta que, para la fecha, estaba vigente el CPC. De lo contrario habrían varias imprecisiones. Ejemplo de ello, es que hoy, con el CGP, solo son terceros el llamado de oficio y el Coadyuvante. Los demás sujetos son 1) litisconsortes u 2) otras partes.
En realidad el llamado en garantía es parte en el proceso necesariamente en la sentencia se debe dilucidar la relacion contractual porl ejemplo en el llamamiento en garantia a patir de un contrato de seguro , en el caso de un accidente de transito, se plantean en el proceso dos situaciones dos problematicas que por aplicacion del principio de economia procesal, se plantean varias problematicas , esto implica que la concepcion de tercero es relativa, si la compañaia de seguros excepciona la problematica a estudiar es de partes respetcto de el litigio conrcatual, pero los accidentados son partes respeto a la imputacion de la responsabilidad civil del accidente, INTERESANTES EXPLICACIONES, MUY REFLEXIVAS
Espectacular la cátedra, pero lástima las dudas que genera él, como persona y su historial en el litigio, que no parece el mas transparente. Una pena, que un abogado y magistrado brillante, ensucie nuestro excelso que hacer, con acciones oscuras. Con sobrada razón los colombianos NO confían ya en las instituciones.
Muy interesante el tema doctor
voy a devorarme con exquisito placer, todos tus conocimientos Doctor de todos los tipos de lenguaje en comunicación.
Muy buenas exposiciones, con sencillez y absoluta claridad.
Sigan subiendo este tipo de conferencias
Doctor Roajs Ríos. De los mejores abogados del País.
Saludos
Para la adecuada comprensión de esta clase, debe tenerse en cuenta que, para la fecha, estaba vigente el CPC. De lo contrario habrían varias imprecisiones. Ejemplo de ello, es que hoy, con el CGP, solo son terceros el llamado de oficio y el Coadyuvante. Los demás sujetos son 1) litisconsortes u 2) otras partes.
En realidad el llamado en garantía es parte en el proceso necesariamente en la sentencia se debe dilucidar la relacion contractual porl ejemplo en el llamamiento en garantia a patir de un contrato de seguro , en el caso de un accidente de transito, se plantean en el proceso dos situaciones dos problematicas que por aplicacion del principio de economia procesal, se plantean varias problematicas , esto implica que la concepcion de tercero es relativa, si la compañaia de seguros excepciona la problematica a estudiar es de partes respetcto de el litigio conrcatual, pero los accidentados son partes respeto a la imputacion de la responsabilidad civil del accidente, INTERESANTES EXPLICACIONES, MUY REFLEXIVAS
gracias al Dr Rojas y a la Universidad excelente
Excelente explicación. No sabia que en el Externado les dictaba clase de posgrado el Señor Vladimir Putin.
Muchas gracias por compartir estas magistrales clases...Saludos desde Perú...
Excelente Universidad, gracias por compartir tan provechosos vídeos.
Eli Mora si muy provechosos, también te recomiendo al profesor bejarano quien recientemente publico videos de procesal
sencillamente espectacular que maravilla de profesor.
demandante es el peticionario y el demandado es el que hace oposición a la petición.
EL INTERVINIENTE AD-EXCLUDEMDUM SI ES PARTE PROCESAL ART 63 C. G. DEL P.
Espectacular la cátedra, pero lástima las dudas que genera él, como persona y su historial en el litigio, que no parece el mas transparente. Una pena, que un abogado y magistrado brillante, ensucie nuestro excelso que hacer, con acciones oscuras. Con sobrada razón los colombianos NO confían ya en las instituciones.
Jorge Humberto Laverde Montoya cuales dudas???
48:08 verosimilitud
excelente estos videos lo ilustran bastante
excelente explicación
Me parece que son buenas esta catedras, y aun mas cuando el docente brinda unos buenos conocimientos, favor seguir publicado estas interesante catedra
que flojos nadie hace un buen aporte cuando el profe lo solicita
Excente videos lastima que fue cortado en un ejemplo interesante.
El peor profesor y el peor ser humano que he conocido.
y esoo que le hizo este señor ???'
Es impreciso decir tercero ad-excludemdum, pues lo correcto es interviniente Ad-excludemdum