El derecho del menor a ser escuchado
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- Опубликовано: 25 дек 2024
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Vamos a comentar una reciente Sentencia del Tribunal Supremo relativa al derecho que tiene los hijos menores de edad, pero con suficiente juicio, a ser escuchados.
Esta Sentencia trae causa de un procedimiento instado por un progenitor que solicitó el cabio de una custodia individual para la madre con un régimen de visitas a favor de padre, a una custodia compartida, y subsidiariamente un aumento de las visitas.
En primera Instancia, el Juzgado desestimó su pretensión. Recurrida la Resolución, la Audiencia acuerda ampliar el régimen de visitas a todos los jueves con pernocta, desde la salida del colegio hasta la entrada al centro escolar al día siguiente.
Disconforme la madre, recurre ante el Tribunal Supremo alegando que la conclusión de la sentencia es absolutamente incongruente, ya que la Audiencia Provincial reconoce a la menor madurez suficiente para expresar su voluntad sobre el desarrollo de la convivencia cotidiana, pero estima, en contra de su voluntad, aumentar el régimen de visitas a favor del padre; que el menor debe ser oído y tenido en cuenta a la hora de establecer cualquier medida que le afecte y que su interés debe prevalecer frente a cualquier derecho, interés o expectativa de otras personas;
En el asunto que nos ocupa se llevó a cabo la exploración de la familia por el gabinete psicosocial, pero no existió exploración judicial del menor próximo a cumplir trece años.
El Tribunal Supremo pone de relieve que el Tribunal Constitucional tiene declarado que el derecho del menor a ser oído y escuchado forma parte del estatuto jurídico indisponible de los menores de edad, como norma de orden público, de inexcusable observancia para todos los poderes públicos.
Sigue diciendo que la audiencia del menor tiene por objeto indagar sobre el interés de este, para su debida y mejor protección.
En el presente caso no se ha oído de forma directa e inmediata al menor (que tenía más de diez años cuando se dictó la sentencia de primera instancia y más de doce cuando se pronunció la de apelación) ni se ha resuelto de forma motivada sobre dicha falta de audiencia. Nada han hecho ni dicho al respecto el órgano de primera instancia y el tribunal de apelación. Y esta doble omisión no es correcta, ya que no se ajusta a la normativa legal y a la doctrina jurisprudencial recién citada y de aplicación.
Por lo tanto, procede estimar el recurso de casación y anular la sentencia recurrida con retroacción de las actuaciones al momento anterior al de su dictado para que, antes de resolver sobre la modificación de medidas ,el tribunal de segunda instancia haga efectivo el derecho del menor a ser oído sobre la custodia compartida y la ampliación del régimen de visitas con la posibilidad de poder conocer de forma directa e inmediata sus opiniones y deseos al respecto.
Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.