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Es notable la forma en que la Dra. Rosa María Palacios detalla un tema tan complejo como es el de la responsabilidad civil extracontractual. Ahora bien, es necesario realizar algunos matices para su mejor comprensión: 1) La acción u omisión en sí misma no constituye un elemento de la responsabilidad extracontractual, sino que dicha acción tiene que ser antijurídica. 2) Es bueno diferenciar la naturaleza de los factores de atribución en a) objetivo (riesgo), y b) subjetivo (culpa, dolo, imprudencia, negligencia, impericia). 3) El daño no es indemnizable cuando solo es cierto, hoy en día hablamos de "daños futuros" 4) En cuanto al daño moral, ¿es sólo un dolor de un hecho negativo? ¿cualquier dolor? Finalmente, 5) El daño a la persona no sólo es un menoscabo físico, también incluye el daño psicológico, daño al proyecto de vida, por señalar unos cuántos.
Yo no comparto tu opinión. La ruptura del nexo causal es un concepto inútil y estúpido para determinar responsabilidad. Muchos casos librados de intención o culpa por esa teoría argentina obsoleta en pleno siglo 21
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El vídeo nos muestra claramente y de manera muy explícita las características y los conceptos que en se encuentran alrededor de lo que conocemos como responsabilidad civil dentro de nuestra legislación. Sin embargo, dentro de lo que se explica en esta falta explicar y diferenciar en relación a lo que se denomina factor de atribución del daño. De esta forma no solo existe el dolo y la culpa, sino que también existe las responsabilidad civil objetiva con lo que no importa la intención del sujeto (que si es necesaria en la responsabilidad civil subjetiva). En la responsabilidad civil objetiva solo interesa que se haya causado el daño referido. Esto es importante no solo porque su existencia no debe ser obviada, sino porque es una de las características que diferencian a la responsabilidad contractual con la extracontractual. Finalmente, es necesario que este tipo de exactitudes queden bien definidas para la correcta aplicación de la legislación.
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Muy interesante la explicación de la Dra Rosa Maria Palacios sobre la responsabilidad civil extra contractual. Sin embargo, se debe corregir algunos conceptos que no quedan claros. En primer lugar, la responsabilidad civil extra contractual tiene 4 características: la antijuricidad, daño causado, la relación de causalidad y los factores de atribución. En segundo lugar, el dolo y culpa no es lo único por lo que se debe indemnizar ya que en este caso se hablaría de la responsabilidad subjetiva. También hay la posibilidad de indemnizar por la responsabilidad objetiva que es el riesgo. En tercer lugar, en el daño causado solo se hace referencia al daño a la persona, no obstante, no es lo único en el daño causado: existe el daño moral o daño psicológico que se entiende a la lesión de los sentimientos de la victima y que produce un gran dolor o aflicción.
En el vídeo falto aclarar que, la responsabilidad civil no solo se limita al sistema subjetivo (culpa y/o dolo), ya que la doctrina moderna también considera que existe un sistema objetivo, es decir, la del riesgo creado, que se encuentra tipificado en el Art. 1970 de nuestro Código Civil. Por otro lado, en relación al daño a la persona, no solo implica un menoscabo a la integridad física, puesto que también abarca el aspecto psíquico-interno de la víctima, e incluso, se puede introducir lo que en Derecho está teniendo una acogida significativa en los últimos tiempos, el denominado proyecto de vida. Cabe señalar que, esta figura jurídica ha ido desarrollándose gracias a la doctrina e incluso con la aplicación de la misma en tribunales peruanos, así como internacionales. (Ejm: Caso de María Loayza Tamayo en la Corte Interamericana de Derechos Humanos) De ahí que, resulta importante para los operadores del Derecho tener bien en claro lo que implica la responsabilidad civil extracontractual para indemnizar a la persona que realmente sufre un daño o para defender a una persona que actuó diligentemente.
Definitivamente tienes razón ahora en la actualidad la responsabilidad civil extracontractual ya no se analiza subjetivamente sino objetivamente, en términos amplios la culpa en general , me causaste el daño tú me resarces, no me interesa tu intención tú lo hiciste tú me resarces! perfecto.
Se felicita y agradece la intensión de acercar a la comunidad algunos conceptos propios del derecho civil, especialmente el tema de la responsabilidad extracontractual, sin embargo es necesario corregir y precisar algunos conceptos brindados en este video para no generar confusión. La dra. Palacios menciona al iniciar este video que " aquel que por dolo o culpa cause un daño, está obligado a indemnizarlo", con respecto al dolo o culpa solo se está haciendo referencia a la responsabilidad subjetiva; se debe tener en cuenta que existen dos tipos de responsabilidad, una subjetiva (dolo o culpa) y otra que es objetiva, en la cual se constituye un riesgo. Paralelamente, se hace mención sobre el daño limitándose a que puede ser indemnizable el que ocasione lesión física, sin embargo el daño no solo es físico sino que también puede ser psicológico, además no debe olvidarse que, según señala Fernández Sessarego, se puede originar el daño al proyecto de vida, el cual se ido adoptando y aplicando a distintos casos, por lo que merecen ser reconocidos y resarcidos económicamente. Finalmente, cabe agregar que si bien el plazo para pedir indemnización por daño extracontractual es de dos años, se debe tener en cuenta que si el demandado no pide la excepción o prescripción, luego de transcurrir los dos años, el juez no lo hará.
Muchas gracias. Es muy complejo entender estos temas. solo cuando te enfrentas a una situación en la que tienes que sustentar tu posición biene el abogado y te dice "Asi no dice la norma."
Felicito la intervención de la doctora Rosa, sin embargo es necesario rectificar que la responsabilidad no solo es subjetiva, lo cual implica culpa o dolo; sino, también la objetiva la cual esta basada en el riesgo. Otro punto a tratar y citando al Doctor Carlos Fernández Sessarego es el daño a la persona, en el vídeo se hace referencia a el daño al soma pero se obvia el daño al psique, recordando que la persona es una construcción psicosomatica en la cual también incluye el daño moral y al proyecto de vida como indica la doctrina. Conn estos puntos, suscribo lo indicado por na doctora.
En el video la dra. Rosa María Palacios explica de manera resumida el tema de la responsabilidad civil extracontractual, señalando sus componentes (antijuricidad, daño causado, relación de causalidad y factor de atribución). La crítica que podría efectuarse sería acerca de la responsabilidad objetiva en el campo del factor de atribución. Esto se aplica en el caso de que se realice un determinado daño, lo principal es que se indemnice más allá de quien tenga la culpa. Es por un tema de resarcir el daño y perjuicio ocurrido en un tiempo corto con el fin de no perjudicar a la víctima.
Responsabilidad extracontractual, señalando sus components(antijuricidas, daño causado, relación de causalidad y factor de atribución). La critica que podria efectuarse Seria acerca de la responsabilidad objetiva en el campo de factor de atribución. Ests se aplica en el caso de que este se realice UN determinado daño, lo principal es que se indemnice mas Alla de quien tenga La culpa.
Estimada Dra. Rosa María Palacios, cual seria la responsabilidad extra contractual devenidos de la no cobertura por alcance de la Ley N° 29783. estaré a la espera de su respuesta muchas gracias.
Grafico, didactico, al grano, sin la teoria de la responsabilidad civil comparada, sin atavíos, sin nuestra cultura codigista, de frente, a efectos de que se entienda luego tu chamba es consultar a maestros como Osterling
Buenas tardes amigos, quería saber si es que alguien sabe el tema sobre la "responsabilidad vicaria en nuestro país", eh buscado en varias bibliotecas de mi ciudad sin poder encontrar dicho tema, y en la web, solo se habla de responsabilidad civil contractual y extracontractual; si alguien por favor tuviera algún link o algún libro que me pueda recomendar se lo agradecería mucho; de antemano gracias.
buenas, alguien me podria ayudar cuando prescribe la accion de demandar de la responsabilidad civil extracontractual ?? al final la doctora dice 2 años en que articulo encuentro eso de 2 años ?? digamos un ejemplo, "digamos q rompi la pared de mi vecino y pasan los años y nunca se da cuenta y me damanda recien por daños y perjuicios patrimoniales puede hacer eso demandarme recien este 2020 o ya prescribio la accion de demandar ??
Como bien explica la Dra. Palacios existen bienes riesgosos sin embargo estos no siempre traen consigo responsabilidad, ya que, en la actualidad convivimos rodeados de éstos, puesto que de cierta forma todo presupone un riesgo. Como el Dr. Taboada expone, hay dos tipos: los bienes de riesgo ordinario y los que, suponen un riesgo adicional, por lo que el factor de atribución deberá analizarse según el riesgo que se ha creado.
Guillermo Borges vivo aquí en Georgia no se me respetan mi derecho como ciudadano lo que me discriminan me quieren meter preso justamente buscando un pretexto para meterme preso no me dejan trabajar tranquilo Necesito ayuda a los derechos
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Claro como no, es más puedes sumar o amparar la pretensión en las dos normativas , ya en virtud del principio iura novit curia, sera el juzgador el que vera por conveniente de acuerdo a lo exigido, aplicar uno u otro. sl2.
Responsabilidad extracontractual, señalando sus components(antijuricidas, daño causado, relación de causalidad y factor de atribución). La critica que podria efectuarse Seria acerca de la responsabilidad objetiva en el campo de factor de atribución. Ests se aplica en el caso de que este se realice UN determinado daño, lo principal es que se indemnice mas Alla de quien tenga La culpa.
En el presente video la Dra. Rosa Maria Palacios hace una breve y puntual explicación de lo que es la Responsabilidad Civil Extracontractual y los elementos que esta abarca. Asimismo, explica que los 4 elementos que implica la Responsabilidad Civil Extracontractual son la acción, el nexo causal, la culpa o dolo y la certeza de daño, que vendría a ser exactamente lo mismo que la antijuricidad, la relación de causalidad, los factores de atribución y el daño causado; sin embargo, la Dra solamente explica los elementos de la acción, de nexo causal y la certeza de daño, al parecer se olvido de explicar los factores de atribución que vendrían a ser la culpa o el dolo y como bien ella dice, sin estos 4 elementos no se podria configurar lo que es la Responsabilidad Civil Extracontractual, entonces en la vida real y no en video, hay que tener siempre en cuenta estos 4 elementos y no olvidarnos nunca de estos. Asimismo, ella señala también que el daño a la persona es el menoscabo físico que sufre el sujeto dañado y que debe ser resarcido, sin embargo el daño a la persona no solamente implica el daño a su integridad física, sino también a su esfera interna, a su psique que puede ser seriamente afectada al igual que su integridad física. Por otro lado, concuerdo con ella en lo que respecta a daño moral, que la Dra lo define como menoscabo espiritual, aflicción o dolor que le produce un sujeto un hecho negativo, y como es un daño interno o personal únicamente puede valorarse a través de indicios, y si, en efecto, se entiende por daño moral a la lesión a los sentimientos de la victima y que produce un gran dolor o aflicción, cabe resaltar que este tipo daño, según el art. 1984º del Código Civil, es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la victima o a su familia.
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Quisiera saber que responsabilidad Civil estaría cuando después de 18 años saber que no son hijas biológicas y haber sido obligado a mantenerlas y estar con pensión alimenticia asta que se casaron...puede proceder reparar el daño en $$
Hola me puede ayudar, yo fui copiloto en un accidente y quede discapacitado, estuve muy grave casi muero, pero mapfre no quiere pagar solo me traen a la vuelta y vuenta ya lleva año y medio del accidente. Yo no firme ningun perdon al conductor responsable. AYUDA POR FAVOR
elkin geovany rodriguez hernandez de La Ciudadana de Puebla, puede ver un video que dice chofer imprudente lesiona a su compañero. Me dicen en Mapfre que yo como copiloto no soy un tercero, y que por eso no .e pueden pagar. Y que mi resolusion de pension en es provisional, pero el dictamen dice claramentd INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Una cosa no me quedo clara, y es la última parte, ella dice q hay leyes q establecen q son nulos los convenios q excluyen o limiten anticipadamente la responsabilidad por dolo o culpa. Pues... q leyes son éstas?. Pq parece q los jueces lo ignoran. Y yo tbm
Doctora una consulta .....si mi empleador me involucra contratandome como Contador y me compromete presentando Balances a Sunat donde evade impuestos , al denunciar a la empresa a Sunat yo considero que este hecho me daña por culpa del Empleador , pasar por interrogatorios hasta recibiendo calumbias por parte de mi ex empleador , a pesar de tener las pruebas de que este empledor es quien ordena planifica y ejecuta el delito de evadir impuestos por millones , mientras tanto mi funcion solo fue de registrar dichas decisiones. Por favor necesito contratar a un buen abogado que no caiga en las garras de estos empresarios mafiosos.
NOCIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Responsabilidad: Es la obligación de reparar el daño a una persona sea por culpa o no según el art. 1382 y ss) sea en ciertos casos determinados en la ley, por el riesgo resultante en la actividad del responsable (accidentes de trabajo responsabilidad en caso de motín etc.). (ANALISIS COMPLETO AQUI: 100derechos.blogspot.com/2013/07/nociones-sobre-la-responsabilidad-civil.html ) RESPONSABILIDAD CIVIL: A) Es la obligación de reparar el daño a una persona por infracción a la ley penal. Esta responsabilidad se ejerce mediante la acción penal. B) Responsabilidad civil: Es la expresión empleada para designar la responsabilidad por el hecho ajeno, en razón de que la persona responsable no puede en principio ser obligada penalmente. Ej: el padre es civilmente responsable por los actos de su hijo menor de edad. La noción de responsabilidad civil de acuerdo a las lecciones de Derecho Civil (Mazeaud) se define así: Una persona es responsable civilmente cuando queda obligada a reparar un daño sufrido por otro. Es decir esa persona responde de ese daño. Entre el responsable y la víctima surge un vínculo de obligación: el primero se convierte en acreedor, y la segunda en la deudora de la reparación. Uno y otra, fuera de su voluntad. La responsabilidad civil. Es una fuente de obligaciones que establece un vínculo obligacional entre el responsable y la víctima, de donde resulta que el primero se convierte en deudor del segundo, el acreedor que lo es la víctima tiene el derecho de exigirle al deudor, que lo es el responsable la reparación del daño causado por este. Para que haya responsabilidad civil es necesario que haya daño y perjuicio.
Excelente explicación. Quizás nos sirva a los condóminos para demandar al vecino que hace indebido uso de áreas a la vista de todos y así disminuye la posibilidad de alquilar o vender una propiedad a un mejor precio.
Mil Gracias, me gustaria si puede realizar simulación de audiencias probatorias extra contractuales y de mas. seria de gran ayuda para todos los estudiantes. Gracias desde Bogot'a Colombia
+zeta147 Los 4 en extracontractual como un accidente de transito, mas aun en caso de muerte de un hijo la madre sufre (daño moral); y daño a la persona como que te amputen una pierna. en caso de conducir vehiculo y atropellar a alguiense nos atravisese y vas a lenta velocidad NO importa si HAY DOLO O CULPA, aquí aplicas teoría del riesgo, Art. 1970.
+Yuri Cahuana Teoría del riesgo ?? , en el caso del Art. 1970 se aplica un criterio de responsabilidad OBJETIVA a eso te debes referir , mi pregunta/comentario está dirigido a el termino usado " Indemnización" , cuando se habla de responsabilidad civil , el termino correcto por doctrina es " Resarcimiento " .
+Yuri Cahuana Por otro lado , en el caso que mencionas " cuando atropellas a alguien así se meta y vas lento " lee el art. 1972 " En los casos del articulo 1970, el autor no esta obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño."
TIenes mucha razón gracias por la aclaración, fui ambiguo. Si voy lento pero el peaton camina y no tuvo la culpa, voy a lenta velocidad pero lo envisto se paga. NO SE ME METE. Resarcir es más a cuestiones patrimoniales, Indemnizar comprende lo patrimonial y la extrapatrimonial. Abarca más. Pero es cuestionable.
No es asi...para que sea comprensible y academica, primero haga una introduccion antes del tocar el topico o pre explicacion...luego explique y argumente...juridicamente.Saludos
Esta señora explica muy bien
Excelente Dra,esos minutos de su video pasaron volando
Muchas gracias, excelente vídeo
Te amo, un saludo jurídico desde Colombia
Muchas gracias por la explicación
Excelente, expocision muy didáctica.
Muy práctico felicitaciones
Excelente explicación. Gracias.
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Me fascino la explicación, corta y concisa
Gracias Dra. buen material.
Claro y precisó el video . Felicidades.
Excelente explicaciòn , muy clara y muy para mis alumnos. Mil gracias
Excelsa explicación. Muy clara, precisa y concisa.
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Entrega tu vida a Cristo, el te ama, Jesucristo te ama, recibelo y cree en el Señor Jesucristo , bendiciones
Que explicación mas clara y sumaria doctora Rosa palacios muchas gracias por aportar este tema saludos desde colombia U republicana
Excelente vídeo, explican super bien. Gracias
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Es notable la forma en que la Dra. Rosa María Palacios detalla un tema tan complejo como es el de la responsabilidad civil extracontractual. Ahora bien, es necesario realizar algunos matices para su mejor comprensión: 1) La acción u omisión en sí misma no constituye un elemento de la responsabilidad extracontractual, sino que dicha acción tiene que ser antijurídica. 2) Es bueno diferenciar la naturaleza de los factores de atribución en a) objetivo (riesgo), y b) subjetivo (culpa, dolo, imprudencia, negligencia, impericia). 3) El daño no es indemnizable cuando solo es cierto, hoy en día hablamos de "daños futuros" 4) En cuanto al daño moral, ¿es sólo un dolor de un hecho negativo? ¿cualquier dolor? Finalmente, 5) El daño a la persona no sólo es un menoscabo físico, también incluye el daño psicológico, daño al proyecto de vida, por señalar unos cuántos.
Yo no comparto tu opinión. La ruptura del nexo causal es un concepto inútil y estúpido para determinar responsabilidad. Muchos casos librados de intención o culpa por esa teoría argentina obsoleta en pleno siglo 21
me sirvió de mucho !!!
Dinámico y entendible, lo máximo Rosa María!!!
Genial
excelente video, me gusta lo clara y concisa que es al momento de ilustrar y explicar el tema, felicidades.
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gracias
espero realizar mi diplomado pronto en la universidad
Muchísimas gracias por su aporte doctora 😁
excelente
Excelente ! más claro no puede estar. Felicidades .
muy bien
excelente explicacion
mas claro no puede estar
se agradece a la PUCP por tan buen aporte
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muchisimas gracias
Muy claro el video, gracias
Le felicito excelente video el fondo llamativo y actual el discurso fluido, coherente y claro. La preparación exacta. Gracias
exelente analizis
Excelente video, me gusto mucho y entendió muy bien
Salvó los finales de un estudiante de Dº en Santiago de Chile
Excelente!!
El vídeo nos muestra claramente y de manera muy explícita las características y los conceptos que en se encuentran alrededor de lo que conocemos como responsabilidad civil dentro de nuestra legislación. Sin embargo, dentro de lo que se explica en esta falta explicar y diferenciar en relación a lo que se denomina factor de atribución del daño. De esta forma no solo existe el dolo y la culpa, sino que también existe las responsabilidad civil objetiva con lo que no importa la intención del sujeto (que si es necesaria en la responsabilidad civil subjetiva). En la responsabilidad civil objetiva solo interesa que se haya causado el daño referido. Esto es importante no solo porque su existencia no debe ser obviada, sino porque es una de las características que diferencian a la responsabilidad contractual con la extracontractual. Finalmente, es necesario que este tipo de exactitudes queden bien definidas para la correcta aplicación de la legislación.
Aprendí más en este video que en mis clases virtuales
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Excelente
Excelente doctora, gracias por enseñar! Saludos desde Argentina
Excelente explicacion mejor que la de mi docente me encanta su explicación mil gracias por colgar estos videos
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Muchas gracias, no entendía el tema y mañana tengo una exposición, pero después de ver la explicación comprendí todo.
muy buena, clara y precisa felicitaciones
Muy interesante la explicación de la Dra Rosa Maria Palacios sobre la responsabilidad civil extra contractual. Sin embargo, se debe corregir algunos conceptos que no quedan claros. En primer lugar, la responsabilidad civil extra contractual tiene 4 características: la antijuricidad, daño causado, la relación de causalidad y los factores de atribución. En segundo lugar, el dolo y culpa no es lo único por lo que se debe indemnizar ya que en este caso se hablaría de la responsabilidad subjetiva. También hay la posibilidad de indemnizar por la responsabilidad objetiva que es el riesgo. En tercer lugar, en el daño causado solo se hace referencia al daño a la persona, no obstante, no es lo único en el daño causado: existe el daño moral o daño psicológico que se entiende a la lesión de los sentimientos de la victima y que produce un gran dolor o aflicción.
Entendi perfectamente, te felicito y muy bien explicado.
En el vídeo falto aclarar que, la responsabilidad civil no solo se limita al sistema subjetivo (culpa y/o dolo), ya que la doctrina moderna también considera que existe un sistema objetivo, es decir, la del riesgo creado, que se encuentra tipificado en el Art. 1970 de nuestro Código Civil. Por otro lado, en relación al daño a la persona, no solo implica un menoscabo a la integridad física, puesto que también abarca el aspecto psíquico-interno de la víctima, e incluso, se puede introducir lo que en Derecho está teniendo una acogida significativa en los últimos tiempos, el denominado proyecto de vida. Cabe señalar que, esta figura jurídica ha ido desarrollándose gracias a la doctrina e incluso con la aplicación de la misma en tribunales peruanos, así como internacionales. (Ejm: Caso de María Loayza Tamayo en la Corte Interamericana de Derechos Humanos) De ahí que, resulta importante para los operadores del Derecho tener bien en claro lo que implica la responsabilidad civil extracontractual para indemnizar a la persona que realmente sufre un daño o para defender a una persona que actuó diligentemente.
Definitivamente tienes razón ahora en la actualidad la responsabilidad civil extracontractual ya no se analiza subjetivamente sino objetivamente, en términos amplios la culpa en general , me causaste el daño tú me resarces, no me interesa tu intención tú lo hiciste tú me resarces! perfecto.
Por favor, algún link de la "responsabilidad sin culpa"(?) gracias.
Hola dr, tienes esa casuistica, puedes darme tu numero de celular?
Excelente aporte
Esooo... como en mi libro... buen tema el que toco la Dra. agradezco por este material de estudio a la pucp.
claro por que lo esta leyendo pues..
Farigh Yucra Palma Pero no dudemos que la Dra. sabe un monton, y me gustaría que respondiera algunas inquietudes sobre el tema.
Se felicita y agradece la intensión de acercar a la comunidad algunos conceptos propios del derecho civil, especialmente el tema de la responsabilidad extracontractual, sin embargo es necesario corregir y precisar algunos conceptos brindados en este video para no generar confusión.
La dra. Palacios menciona al iniciar este video que " aquel que por dolo o culpa cause un daño, está obligado a indemnizarlo", con respecto al dolo o culpa solo se está haciendo referencia a la responsabilidad subjetiva; se debe tener en cuenta que existen dos tipos de responsabilidad, una subjetiva (dolo o culpa) y otra que es objetiva, en la cual se constituye un riesgo.
Paralelamente, se hace mención sobre el daño limitándose a que puede ser indemnizable el que ocasione lesión física, sin embargo el daño no solo es físico sino que también puede ser psicológico, además no debe olvidarse que, según señala Fernández Sessarego, se puede originar el daño al proyecto de vida, el cual se ido adoptando y aplicando a distintos casos, por lo que merecen ser reconocidos y resarcidos económicamente.
Finalmente, cabe agregar que si bien el plazo para pedir indemnización por daño extracontractual es de dos años, se debe tener en cuenta que si el demandado no pide la excepción o prescripción, luego de transcurrir los dos años, el juez no lo hará.
Muchas gracias.
Es muy complejo entender estos temas. solo cuando te enfrentas a una situación en la que tienes que sustentar tu posición biene el abogado y te dice "Asi no dice la norma."
Felicito la intervención de la doctora Rosa, sin embargo es necesario rectificar que la responsabilidad no solo es subjetiva, lo cual implica culpa o dolo; sino, también la objetiva la cual esta basada en el riesgo. Otro punto a tratar y citando al Doctor Carlos Fernández Sessarego es el daño a la persona, en el vídeo se hace referencia a el daño al soma pero se obvia el daño al psique, recordando que la persona es una construcción psicosomatica en la cual también incluye el daño moral y al proyecto de vida como indica la doctrina. Conn estos puntos, suscribo lo indicado por na doctora.
En el video la dra. Rosa María Palacios explica de manera resumida el tema de la responsabilidad civil extracontractual, señalando sus componentes (antijuricidad, daño causado, relación de causalidad y factor de atribución). La crítica que podría efectuarse sería acerca de la responsabilidad objetiva en el campo del factor de atribución. Esto se aplica en el caso de que se realice un determinado daño, lo principal es que se indemnice más allá de quien tenga la culpa. Es por un tema de resarcir el daño y perjuicio ocurrido en un tiempo corto con el fin de no perjudicar a la víctima.
Responsabilidad extracontractual, señalando sus components(antijuricidas, daño causado, relación de causalidad y factor de atribución). La critica que podria efectuarse Seria acerca de la responsabilidad objetiva en el campo de factor de atribución. Ests se aplica en el caso de que este se realice UN determinado daño, lo principal es que se indemnice mas Alla de quien tenga La culpa.
Estimada Dra. Rosa María Palacios, cual seria la responsabilidad extra contractual devenidos de la no cobertura por alcance de la Ley N° 29783. estaré a la espera de su respuesta muchas gracias.
Por fin me quedo claro respecto al 4to elemento y sus alcances entre D. Patrimonial y Extra patrimonial Muchas gracias Doctora Rosa Maria Palacios
Que pasa cuando no hay un contrato de arrendamiento ...
EXCELENTE VIDEO TE AMOOOO
Grafico, didactico, al grano, sin la teoria de la responsabilidad civil comparada, sin atavíos, sin nuestra cultura codigista, de frente, a efectos de que se entienda luego tu chamba es consultar a maestros como Osterling
Buenas tardes amigos, quería saber si es que alguien sabe el tema sobre la "responsabilidad vicaria en nuestro país", eh buscado en varias bibliotecas de mi ciudad sin poder encontrar dicho tema, y en la web, solo se habla de responsabilidad civil contractual y extracontractual; si alguien por favor tuviera algún link o algún libro que me pueda recomendar se lo agradecería mucho; de antemano gracias.
Excelente explicación ,quisiera informacion sobre responsabilidad civil por daños causados por bienes o cosas por favor.
buenas, alguien me podria ayudar cuando prescribe la accion de demandar de la responsabilidad civil extracontractual ?? al final la doctora dice 2 años en que articulo encuentro eso de 2 años ?? digamos un ejemplo, "digamos q rompi la pared de mi vecino y pasan los años y nunca se da cuenta y me damanda recien por daños y perjuicios patrimoniales puede hacer eso demandarme recien este 2020 o ya prescribio la accion de demandar ??
Como bien explica la Dra. Palacios existen bienes riesgosos sin embargo estos no siempre traen consigo responsabilidad, ya que, en la actualidad convivimos rodeados de éstos, puesto que de cierta forma todo presupone un riesgo. Como el Dr. Taboada expone, hay dos tipos: los bienes de riesgo ordinario y los que, suponen un riesgo adicional, por lo que el factor de atribución deberá analizarse según el riesgo que se ha creado.
Hagan un canal especial de este tipo de videos juridicos :)
Guillermo Borges vivo aquí en Georgia no se me respetan mi derecho como ciudadano lo que me discriminan me quieren meter preso justamente buscando un pretexto para meterme preso no me dejan trabajar tranquilo Necesito ayuda a los derechos
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si aga usted un canal sobre temas juridicos
Se puede demandar a un juez por responsabilidad extracontractual?
Claro como no, es más puedes sumar o amparar la pretensión en las dos normativas , ya en virtud del principio iura novit curia, sera el juzgador el que vera por conveniente de acuerdo a lo exigido, aplicar uno u otro. sl2.
Responsabilidad extracontractual, señalando sus components(antijuricidas, daño causado, relación de causalidad y factor de atribución). La critica que podria efectuarse Seria acerca de la responsabilidad objetiva en el campo de factor de atribución. Ests se aplica en el caso de que este se realice UN determinado daño, lo principal es que se indemnice mas Alla de quien tenga La culpa.
En el presente video la Dra. Rosa Maria Palacios hace una breve y puntual explicación de lo que es la Responsabilidad Civil Extracontractual y los elementos que esta abarca. Asimismo, explica que los 4 elementos que implica la Responsabilidad Civil Extracontractual son la acción, el nexo causal, la culpa o dolo y la certeza de daño, que vendría a ser exactamente lo mismo que la antijuricidad, la relación de causalidad, los factores de atribución y el daño causado; sin embargo, la Dra solamente explica los elementos de la acción, de nexo causal y la certeza de daño, al parecer se olvido de explicar los factores de atribución que vendrían a ser la culpa o el dolo y como bien ella dice, sin estos 4 elementos no se podria configurar lo que es la Responsabilidad Civil Extracontractual, entonces en la vida real y no en video, hay que tener siempre en cuenta estos 4 elementos y no olvidarnos nunca de estos. Asimismo, ella señala también que el daño a la persona es el menoscabo físico que sufre el sujeto dañado y que debe ser resarcido, sin embargo el daño a la persona no solamente implica el daño a su integridad física, sino también a su esfera interna, a su psique que puede ser seriamente afectada al igual que su integridad física. Por otro lado, concuerdo con ella en lo que respecta a daño moral, que la Dra lo define como menoscabo espiritual, aflicción o dolor que le produce un sujeto un hecho negativo, y como es un daño interno o personal únicamente puede valorarse a través de indicios, y si, en efecto, se entiende por daño moral a la lesión a los sentimientos de la victima y que produce un gran dolor o aflicción, cabe resaltar que este tipo daño, según el art. 1984º del Código Civil, es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la victima o a su familia.
Disculpame , podrías enviarme de donde has obtenido esa información sobre los elementos gracias
de que pais es?
Perú.
Mi duda es que pasa si 2 personas firman un acuerdo ante un notario para subsanar una deuda de dinero y la persona no cumple con el pago ?
Alguien que pueda guiar ?
Más vídeos sobre Derecho por favor. Gracias.
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Quisiera saber que responsabilidad Civil estaría cuando después de 18 años saber que no son hijas biológicas y haber sido obligado a mantenerlas y estar con pensión alimenticia asta que se casaron...puede proceder reparar el daño en $$
Hola me puede ayudar, yo fui copiloto en un accidente y quede discapacitado, estuve muy grave casi muero, pero mapfre no quiere pagar solo me traen a la vuelta y vuenta ya lleva año y medio del accidente. Yo no firme ningun perdon al conductor responsable. AYUDA POR FAVOR
wako warner hola si se le podría ayudar en que parte o país es ud
elkin geovany rodriguez hernandez de La Ciudadana de Puebla, puede ver un video que dice chofer imprudente lesiona a su compañero. Me dicen en Mapfre que yo como copiloto no soy un tercero, y que por eso no .e pueden pagar. Y que mi resolusion de pension en es provisional, pero el dictamen dice claramentd INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
Hola🌲
Una cosa no me quedo clara, y es la última parte, ella dice q hay leyes q establecen q son nulos los convenios q excluyen o limiten anticipadamente la responsabilidad por dolo o culpa. Pues... q leyes son éstas?. Pq parece q los jueces lo ignoran. Y yo tbm
Doctora una consulta .....si mi empleador me involucra contratandome como Contador y me compromete presentando Balances a Sunat donde evade impuestos , al denunciar a la empresa a Sunat yo considero que este hecho me daña por culpa del Empleador , pasar por interrogatorios hasta recibiendo calumbias por parte de mi ex empleador , a pesar de tener las pruebas de que este empledor es quien ordena planifica y ejecuta el delito de evadir impuestos por millones , mientras tanto mi funcion solo fue de registrar dichas decisiones. Por favor necesito contratar a un buen abogado que no caiga en las garras de estos empresarios mafiosos.
Nomas un contrato verbal
Si alguien amenaza de muerte y utiliza a terceras personas para llevar el hecho tiene mucha culpa también. ...gracias!!!
❤
NOCIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad: Es la obligación de reparar el daño a una persona sea por culpa o no según el art. 1382 y ss) sea en ciertos casos determinados en la ley, por el riesgo resultante en la actividad del responsable (accidentes de trabajo responsabilidad en caso de motín etc.).
(ANALISIS COMPLETO AQUI: 100derechos.blogspot.com/2013/07/nociones-sobre-la-responsabilidad-civil.html )
RESPONSABILIDAD CIVIL:
A) Es la obligación de reparar el daño a una persona por infracción a la ley penal. Esta responsabilidad se ejerce mediante la acción penal.
B) Responsabilidad civil: Es la expresión empleada para designar la responsabilidad por el hecho ajeno, en razón de que la persona responsable no puede en principio ser obligada penalmente.
Ej: el padre es civilmente responsable por los actos de su hijo menor de edad.
La noción de responsabilidad civil de acuerdo a las lecciones de Derecho Civil (Mazeaud) se define así:
Una persona es responsable civilmente cuando queda obligada a reparar un daño sufrido por otro. Es decir esa persona responde de ese daño.
Entre el responsable y la víctima surge un vínculo de obligación: el primero se convierte en acreedor, y la segunda en la deudora de la reparación. Uno y otra, fuera de su voluntad.
La responsabilidad civil. Es una fuente de obligaciones que establece un vínculo obligacional entre el responsable y la víctima, de donde resulta que el primero se convierte en deudor del segundo, el acreedor que lo es la víctima tiene el derecho de exigirle al deudor, que lo es el responsable la reparación del daño causado por este.
Para que haya responsabilidad civil es necesario que haya daño y perjuicio.
Muy buena explicación ....
Excelente explicación. Quizás nos sirva a los condóminos para demandar al vecino que hace indebido uso de áreas a la vista de todos y así disminuye la posibilidad de alquilar o vender una propiedad a un mejor precio.
Mil Gracias, me gustaria si puede realizar simulación de audiencias probatorias extra contractuales y de mas. seria de gran ayuda para todos los estudiantes. Gracias desde Bogot'a Colombia
Mas videos porrrr favor . entendi todo mi semestre en un solo video
¿Indemnización o resarcimiento? si hablamos de responsabilidad civil extracontractual.
+zeta147 Los 4 en extracontractual como un accidente de transito, mas aun en caso de muerte de un hijo la madre sufre (daño moral); y daño a la persona como que te amputen una pierna. en caso de conducir vehiculo y atropellar a alguiense nos atravisese y vas a lenta velocidad NO importa si HAY DOLO O CULPA, aquí aplicas teoría del riesgo, Art. 1970.
+Yuri Cahuana Teoría del riesgo ?? , en el caso del Art. 1970 se aplica un criterio de responsabilidad OBJETIVA a eso te debes referir , mi pregunta/comentario está dirigido a el termino usado " Indemnización" , cuando se habla de responsabilidad civil , el termino correcto por doctrina es " Resarcimiento " .
+Yuri Cahuana Por otro lado , en el caso que mencionas " cuando atropellas a alguien así se meta y vas lento " lee el art. 1972 " En los casos del articulo 1970, el autor no esta obligado a la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño."
TIenes mucha razón gracias por la aclaración, fui ambiguo. Si voy lento pero el peaton camina y no tuvo la culpa, voy a lenta velocidad pero lo envisto se paga. NO SE ME METE. Resarcir es más a cuestiones patrimoniales, Indemnizar comprende lo patrimonial y la extrapatrimonial. Abarca más. Pero es cuestionable.
Correcto, responsabilidad objetiva
interesante :)
que bien
No es asi...para que sea comprensible y academica, primero haga una introduccion antes del tocar el topico o pre explicacion...luego explique y argumente...juridicamente.Saludos
Muy bien explicado, gracias.