Hola Belén. Un millón de gracias por tus vídeos tan llenos de humor pero a la vez, tan útiles para aprender. Con ellos, me quedan más claros los conocimientos en una sola sesión, que lo aprendido en los cuatro años de carrera. Aprovecho para transmitirte una consulta: En la misma demanda de rescisión se puede solicitar de una vez, la suspensión de la ejecución? O debe solicitarse en otro Escrito aparte? Gracias de antemano por tu ayuda.
Hola. El artículo 504. Establece la eventual suspensión de la ejecución , y te lleva al 566. Y este dice Primero que se ha despachado ejecucion y seguidamente se interpone y se admite demanda de revisión o rescisión de sentencia. El tribunal competente para la ejecución podrá ordenar la suspensión . A tu pregunta, y a la vista , de los anteriores artículos, La ley fija que se presente la demanda de rescisión y está se admita , con lo cual , en el momento que se admita la demanda , o bien en la propia demanda , o bien en la demanda de ejecución , se puede solicitar la suspensión. Un saludo.
En el 566.3 pone: "Se sobreseerá por el LAJ la ejecución cuando se estime la revisión o cuando se dicte sentencia absolutoria...". ¿En el vídeo dices que tienen que ir juntas?
Hola. Pues , la verdad que habla del sobreseimiento, cuando se estime la revisión. O que ha ocurrido esto , es decir la sentencia de rebeldía, posteriormente se ha dictado sentencia absolutoria. Desde mi punto de vista , si o si, necesitamos que se rescinda la sentencia primero, y después que se dicte sentencia absolutoria. Un saludo
Gracias de nuevo Belén. Será mucho más fácil encontrar los vídeos ahora que los has organizado.
Súper, milllll gracias 😘😘😘
Muchas gracias ❤️
Muy bien explicado y muy didáctico.
Hola Belén. Un millón de gracias por tus vídeos tan llenos de humor pero a la vez, tan útiles para aprender. Con ellos, me quedan más claros los conocimientos en una sola sesión, que lo aprendido en los cuatro años de carrera. Aprovecho para transmitirte una consulta: En la misma demanda de rescisión se puede solicitar de una vez, la suspensión de la ejecución? O debe solicitarse en otro Escrito aparte? Gracias de antemano por tu ayuda.
Hola. El artículo 504. Establece la eventual suspensión de la ejecución , y te lleva al 566. Y este dice
Primero que se ha despachado ejecucion y seguidamente se interpone y se admite demanda de revisión o rescisión de sentencia. El tribunal competente para la ejecución podrá ordenar la suspensión .
A tu pregunta, y a la vista , de los anteriores artículos, La ley fija que se presente la demanda de rescisión y está se admita , con lo cual , en el momento que se admita la demanda , o bien en la propia demanda , o bien en la demanda de ejecución , se puede solicitar la suspensión. Un saludo.
@@belenoposicionesjusticia2528 Muchísimas gracias por tu rápida respuesta. Que tengas un excelente día.
En el 566.3 pone: "Se sobreseerá por el LAJ la ejecución cuando se estime la revisión o cuando se dicte sentencia absolutoria...".
¿En el vídeo dices que tienen que ir juntas?
Hola. Pues , la verdad que habla del sobreseimiento, cuando se estime la revisión.
O que ha ocurrido esto , es decir la sentencia de rebeldía, posteriormente se ha dictado sentencia absolutoria. Desde mi punto de vista , si o si, necesitamos que se rescinda la sentencia primero, y después que se dicte sentencia absolutoria. Un saludo
Belén me encantan tus explicaciones! Son súper útiles! Me recomendarías algún libro específico para el examen Tipo test? Gracias 😘😘
Hola, pues a mi Adams, siempre me ha gustado.