En la secuela del proceso, si ya objete en la contestación los medios de prueba fundatorios de la acción. Y en la audiencia principal en el desahogo de pruebas, estas objetaron nuevamente. Siendo que quedo pendiente la sentencia, por falta de periciales. Y en este tiempo se han venido presentando pruebas supervenientes. La preguntas es: ¿en qué momento procesar oportuno se objetan estas pruebas.
En la secuela del proceso, si ya objete en la contestación los medios de prueba fundatorios de la acción. Y en la audiencia principal en el desahogo de pruebas, estas objetaron nuevamente.
Siendo que quedo pendiente la sentencia, por falta de periciales.
Y en este tiempo se han venido presentando pruebas supervenientes.
La preguntas es: ¿en qué momento procesar oportuno se objetan estas pruebas.