Gracias a todos por participar. Este tutorial quedará en nuestro canal para que lo puedan volver a consultar. Los próximos tutoriales que vayamos a transmitir les llegará la respectiva comunicación para que se conecten. Este tema de la nómina es muy extenso. Nuestro objetivo con este tutorial era darles unos casos que son muy frecuentes y agrupan suficientes variables a tratar. En el futuro haremos otro tutorial de este tema para abarcar más situaciones que se puedan presentar. Estén pendientes.
Gracias por estos temas que son de gran importancia.
5 лет назад+1
Hola Yanneth, muchas gracias por conectarte a nuestra transmisión. Te invitamos a estar atenta a los próximos tutoriales que tendremos aquí, en nuestro canal de RUclips
HOLA! Podrías hacer un ejercicio actualizado al 2021. Gracias
3 года назад
Saludos Sandra, te informamos que por este medio no resolvemos este tipo de preguntas, sin embargo, te ofrecemos 3 opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud: 1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606 2. Ingresa a nuestro canal de RUclips y accede a todo nuestro contenido en el cual abordamos diferentes temáticas ruclips.net/channel/UCJ_uPCWfBQY5WwusMDh-RrA?view_as=subscriber 3. Nuestros consultorios en vivo donde puedes realizar una pregunta y en muchas ocasiones son resueltas por los mismos conferencistas, aquí te compartimos los horarios: Lunes (Laboral) 2:00 p.m. y Jueves (Impuestos): 2:00 p.m. Este horario está sujeto a cambios por ocupaciones de los conferencistas. Cordialmente, Equipo Actualícese
Muy buen video, me gustaría saber si el contenido aplica también para 2021, por supuesto que algunos valores cambian, pero la lógica es la misma?
3 года назад
Saludos Jhonny, te informamos que por este medio no resolvemos este tipo de preguntas, sin embargo, te ofrecemos 3 opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud: 1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606 2. Ingresa a nuestro canal de RUclips y accede a todos nuestros consultorios el cual abordan diferentes temáticas ruclips.net/channel/UCJ_uPCWfBQY5WwusMDh-RrA?view_as=subscriber 3. Nuestros consultorios en vivo donde puedes realizar una pregunta y en muchas ocasiones son resueltas por los mismos conferencistas, aquí te compartimos los horarios: Lunes (Laboral) 2:00 p.m. y Jueves (Impuestos): 2:00 p.m. Este horario está sujeto a cambios por ocupaciones de los conferencistas. Cordialmente, Equipo Actualícese.
Duda el articulo 114-1 dice del no pago de sena icbf y epspor qué se saca este valor???????????????????????????????????
4 года назад
Saludos Alejandro, te informamos que por este medio no resolvemos este tipo de preguntas, sin embargo, te ofrecemos 3 opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud: 1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606 2. En actualicese.com/respuestas/ puedes encontrar una serie de opciones con las diferentes temáticas que abordamos y buscar ahí tu pregunta o en el buscador que tenemos disponible. 3. Nuestros consultorios en vivo donde puedes realizar una pregunta y en muchas ocasiones son resueltas por los mismos conferencistas, aquí te compartimos los horarios: Miércoles (Estándares Internacionales y sus efectos tributarios): 9:00 a.m, Jueves (Impuestos): 9:00 a.m. y Viernes (Laboral): 3:00 p.m. Cordialmente, Equipo Actualícese.
Buenas noches. Tengo una inquietud sobre el caso 3, en cuanto a los % de las horas extras diurnas dominicales, seguí la fórmula pero no me dió el resultado, ahí me perdí. Muchas gracias por su aclaración
4 года назад
Saludos Janeth, te informamos que por este medio no resolvemos este tipo de preguntas, sin embargo, te ofrecemos 4 opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud: 1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606 2. Ingresa a nuestro canal de RUclips y accede a todos nuestros consultorios el cual abordan diferentes temáticas ruclips.net/channel/UCJ_uPCWfBQY5WwusMDh-RrA?view_as=subscriber 3. En actualicese.com/respuestas/ puedes encontrar una serie de opciones con las diferentes temáticas que abordamos y buscar ahí tu pregunta o en el buscador que tenemos disponible. 4. Nuestros consultorios en vivo donde puedes realizar una pregunta y en muchas ocasiones son resueltas por los mismos conferencistas, aquí te compartimos los horarios: Jueves (Impuestos): 9:00 a.m. y Viernes (Laboral): 9:00 a.m. Estos horarios están sujetos a cambios por ocupaciones de los conferencistas. Cordialmente, Equipo Actualícese.
Tengo dudas con el auxilio de transporte este se debe pagar cuando no supere los dos salarios mínimos. Pero sin embargo cuando los dos salarios mínimos se superan por horas extras según lo que me he informado este subsidio de transporte si se debe de pagar porque las horas extras forman parte de trabajo suplementario. Y ustedes en el segundo caso no pagaron subsidio de transporte entonces ahí genera mi duda
Saludos German, te informamos que por este medio no resolvemos este tipo de preguntas, sin embargo, te ofrecemos 4 opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud: 1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606 2. Ingresa a nuestro canal de RUclips y accede a todos nuestros consultorios el cual abordan diferentes temáticas ruclips.net/channel/UCJ_uPCWfBQY5WwusMDh-RrA?view_as=subscriber 3. En actualicese.com/respuestas/ puedes encontrar una serie de opciones con las diferentes temáticas que abordamos y buscar ahí tu pregunta o en el buscador que tenemos disponible. 4. Nuestros consultorios en vivo donde puedes realizar una pregunta y en muchas ocasiones son resueltas por los mismos conferencistas, aquí te compartimos los horarios: Lunes (Laboral) 2:00 p.m. y Jueves (Impuestos): 2:00 p.m. Este horario está sujeto a cambios por ocupaciones de los conferencistas. Cordialmente, Equipo Actualícese.
Este señor no tiene claro los conceptos, y en este video puede observar varios de ellos, y el que me pereció absurdo y errado por parte de esta persona "Profesional" es en el caso 2, de que según él, la persona pierde derecho al auxilio de transporte porque supera los 2 SMMLV por el concepto de HORAS EXTRAS, Señor, así la persona gane mas 2 SMMLV por concepto de horas extras si tiene derecho, ya que Toda remuneración que no corresponda a la jornada laboral ordinaria aplicable para cada trabajador, debe ser excluido del cálculo a efectos de determinar el derecho al auxilio de transporte.
Quedé con la duda en el caso 3, Esther estuvo incapacitada 5 días y se le pago los 30 días de trabajo y no 25
4 года назад+1
Saludos Carolina, te informamos que por este medio no resolvemos este tipo de preguntas, sin embargo, te ofrecemos 4 opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud: 1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606 2. Ingresa a nuestro canal de RUclips y accede a todos nuestros consultorios el cual abordan diferentes temáticas ruclips.net/channel/UCJ_uPCWfBQY5WwusMDh-RrA?view_as=subscriber 3. En actualicese.com/respuestas/ puedes encontrar una serie de opciones con las diferentes temáticas que abordamos y buscar ahí tu pregunta o en el buscador que tenemos disponible. 4. Nuestros consultorios en vivo donde puedes realizar una pregunta y en muchas ocasiones son resueltas por el mismo conferencista, aquí te compartimos el horario: Jueves (Impuestos): 2:00 p.m. Este horario está sujeto a cambios por ocupaciones del conferencista. Cordialmente, Equipo Actualícese.
Vi un error en el archivo de excel, porque para las deducciones de seguridad social se toma como base el total devengado el cual incluye el auxilio de transporte y este no se toma en cuenta para liquidar salud y pensión.
5 лет назад+3
Hola Brehiner, a continuación aclaramos tu inquietud: en el Excel la columna dice Total Devengado, sin embargo, al calcular la seguridad social, no se toma en cuenta el auxilio de transporte, como lo explicó el Dr. Merino durante el tutorial.
Buenos días el tema de el caso de incapacidad , no quedo claro ;por que al trabajador se le cancela 66,667% ; pero allí no lo vi reflejado . es coimo si el trabajador hubiese laborado los 30 días . por que al v/r total se descontó las deducciones normales ? (3.343.333 - $ 267.466 = 3.075.867 . la verdad allí me perdí . Gracias por s aclaración.
El interes de cesantias es el 12% anual de las cesantias, para hacer el calculo mensual tendria que ser calculada al 1% que multiplicado por los 12 meses seria el 12% anual, pero ustedes lo calculan al 12% mensual, porque lo hacen de esa manera?
5 лет назад
Saludos Arturo, te informamos que por este medio no resolvemos este tipo de preguntas, sin embargo, te ofrecemos 3 opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud: 1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606 2. En actualicese.com/respuestas/ puedes encontrar una serie de opciones con las diferentes temáticas que abordamos y buscar ahí tu pregunta o en el buscador que tenemos disponible. 3. Nuestros consultorios en vivo donde puedes realizar una pregunta y en muchas ocasiones son resueltas por los mismos conferencistas, aquí te compartimos los horarios: Miércoles (Estándares Internacionales y sus efectos tributarios): 9:00 a.m, Jueves (Impuestos): 9:00 a.m. y Viernes (Laboral): 3:00 p.m. Cordialmente, Equipo Actualícese.
Gracias a todos por participar. Este tutorial quedará en nuestro canal para que lo puedan volver a consultar. Los próximos tutoriales que vayamos a transmitir les llegará la respectiva comunicación para que se conecten. Este tema de la nómina es muy extenso. Nuestro objetivo con este tutorial era darles unos casos que son muy frecuentes y agrupan suficientes variables a tratar. En el futuro haremos otro tutorial de este tema para abarcar más situaciones que se puedan presentar. Estén pendientes.
Excelente su trabajo muy profesional
@Jenny Mora no se debe tener en cuenta
No se casi nada de contabilidad, pero la forma en que lo explicas haces que uno entienda, muchas gracias
Excelente tutorial, muy claro. Me ayudo a despejar muchas dudas y a corregir muchos otros. Gracias
muy completo asequible y por sobre todo para enaltecer esta bonita profesión, nos falta unidad señores los maestro pueden por que nosotros no?
Gracias por estos temas que son de gran importancia.
Hola Yanneth, muchas gracias por conectarte a nuestra transmisión. Te invitamos a estar atenta a los próximos tutoriales que tendremos aquí, en nuestro canal de RUclips
Gracias por esta información!
me gusto la informacion!!
Para el caso de la suspensión, em.empleador no debe pagar arl por el devengo total sino por el equivalente a lo laborado, en este caso 25 días
Excelente contenido! 👏🏻👏🏻👏🏻
HOLA! Podrías hacer un ejercicio actualizado al 2021. Gracias
Saludos Sandra, te informamos que por este medio no resolvemos este tipo de preguntas, sin embargo, te ofrecemos 3 opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud:
1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606
2. Ingresa a nuestro canal de RUclips y accede a todo nuestro contenido en el cual abordamos diferentes temáticas ruclips.net/channel/UCJ_uPCWfBQY5WwusMDh-RrA?view_as=subscriber
3. Nuestros consultorios en vivo donde puedes realizar una pregunta y en muchas ocasiones son resueltas por los mismos conferencistas, aquí te compartimos los horarios: Lunes (Laboral) 2:00 p.m. y Jueves (Impuestos): 2:00 p.m. Este horario está sujeto a cambios por ocupaciones de los conferencistas.
Cordialmente,
Equipo Actualícese
Muy buen video, me gustaría saber si el contenido aplica también para 2021, por supuesto que algunos valores cambian, pero la lógica es la misma?
Saludos Jhonny, te informamos que por este medio no resolvemos este tipo de preguntas, sin embargo, te ofrecemos 3 opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud:
1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606
2. Ingresa a nuestro canal de RUclips y accede a todos nuestros consultorios el cual abordan diferentes temáticas ruclips.net/channel/UCJ_uPCWfBQY5WwusMDh-RrA?view_as=subscriber
3. Nuestros consultorios en vivo donde puedes realizar una pregunta y en muchas ocasiones son resueltas por los mismos conferencistas, aquí te compartimos los horarios: Lunes (Laboral) 2:00 p.m. y Jueves (Impuestos): 2:00 p.m. Este horario está sujeto a cambios por ocupaciones de los conferencistas.
Cordialmente,
Equipo Actualícese.
1:07:00
Duda el articulo 114-1 dice del no pago de sena icbf y epspor qué se saca este valor???????????????????????????????????
Saludos Alejandro, te informamos que por este medio no resolvemos este tipo de preguntas, sin embargo, te ofrecemos 3 opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud:
1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606
2. En actualicese.com/respuestas/ puedes encontrar una serie de opciones con las diferentes temáticas que abordamos y buscar ahí tu pregunta o en el buscador que tenemos disponible.
3. Nuestros consultorios en vivo donde puedes realizar una pregunta y en muchas ocasiones son resueltas por los mismos conferencistas, aquí te compartimos los horarios: Miércoles (Estándares Internacionales y sus efectos tributarios): 9:00 a.m, Jueves (Impuestos): 9:00 a.m. y Viernes (Laboral): 3:00 p.m.
Cordialmente,
Equipo Actualícese.
Buenos días, agradezco la información, si es posible de enviarme la plantilla de Excel de esta liquidación.. Muchas Gracias
El titulo me enamora pero la duración me dice otra cosa
Buenas noches. Tengo una inquietud sobre el caso 3, en cuanto a los % de las horas extras diurnas dominicales, seguí la fórmula pero no me dió el resultado, ahí me perdí. Muchas gracias por su aclaración
Saludos Janeth, te informamos que por este medio no resolvemos este tipo de preguntas, sin embargo, te ofrecemos 4 opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud:
1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606
2. Ingresa a nuestro canal de RUclips y accede a todos nuestros consultorios el cual abordan diferentes temáticas ruclips.net/channel/UCJ_uPCWfBQY5WwusMDh-RrA?view_as=subscriber
3. En actualicese.com/respuestas/ puedes encontrar una serie de opciones con las diferentes temáticas que abordamos y buscar ahí tu pregunta o en el buscador que tenemos disponible.
4. Nuestros consultorios en vivo donde puedes realizar una pregunta y en muchas ocasiones son resueltas por los mismos conferencistas, aquí te compartimos los horarios: Jueves (Impuestos): 9:00 a.m. y Viernes (Laboral): 9:00 a.m. Estos horarios están sujetos a cambios por ocupaciones de los conferencistas.
Cordialmente,
Equipo Actualícese.
Tengo dudas con el auxilio de transporte este se debe pagar cuando no supere los dos salarios mínimos. Pero sin embargo cuando los dos salarios mínimos se superan por horas extras según lo que me he informado este subsidio de transporte si se debe de pagar porque las horas extras forman parte de trabajo suplementario. Y ustedes en el segundo caso no pagaron subsidio de transporte entonces ahí genera mi duda
Artículo 159 del código sustantivo del trabajo
Saludos German, te informamos que por este medio no resolvemos este tipo de preguntas, sin embargo, te ofrecemos 4 opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud:
1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606
2. Ingresa a nuestro canal de RUclips y accede a todos nuestros consultorios el cual abordan diferentes temáticas ruclips.net/channel/UCJ_uPCWfBQY5WwusMDh-RrA?view_as=subscriber
3. En actualicese.com/respuestas/ puedes encontrar una serie de opciones con las diferentes temáticas que abordamos y buscar ahí tu pregunta o en el buscador que tenemos disponible.
4. Nuestros consultorios en vivo donde puedes realizar una pregunta y en muchas ocasiones son resueltas por los mismos conferencistas, aquí te compartimos los horarios: Lunes (Laboral) 2:00 p.m. y Jueves (Impuestos): 2:00 p.m. Este horario está sujeto a cambios por ocupaciones de los conferencistas.
Cordialmente,
Equipo Actualícese.
Este señor no tiene claro los conceptos, y en este video puede observar varios de ellos, y el que me pereció absurdo y errado por parte de esta persona "Profesional" es en el caso 2, de que según él, la persona pierde derecho al auxilio de transporte porque supera los 2 SMMLV por el concepto de HORAS EXTRAS, Señor, así la persona gane mas 2 SMMLV por concepto de horas extras si tiene derecho, ya que Toda remuneración que no corresponda a la jornada laboral ordinaria aplicable para cada trabajador, debe ser excluido del cálculo a efectos de determinar el derecho al auxilio de transporte.
@@germancastano314 Siiii se paga porque corresponde a tiempo suplementario y no corresponde a la jornada ordinaria.
En el caso 3 comete un error al pagarle a la ARL sobre los 30 dias ya que en 5 de ellos hubo incapacidad
Quedé con la duda en el caso 3, Esther estuvo incapacitada 5 días y se le pago los 30 días de trabajo y no 25
Saludos Carolina, te informamos que por este medio no resolvemos este tipo de preguntas, sin embargo, te ofrecemos 4 opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud:
1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606
2. Ingresa a nuestro canal de RUclips y accede a todos nuestros consultorios el cual abordan diferentes temáticas ruclips.net/channel/UCJ_uPCWfBQY5WwusMDh-RrA?view_as=subscriber
3. En actualicese.com/respuestas/ puedes encontrar una serie de opciones con las diferentes temáticas que abordamos y buscar ahí tu pregunta o en el buscador que tenemos disponible.
4. Nuestros consultorios en vivo donde puedes realizar una pregunta y en muchas ocasiones son resueltas por el mismo conferencista, aquí te compartimos el horario: Jueves (Impuestos): 2:00 p.m. Este horario está sujeto a cambios por ocupaciones del conferencista.
Cordialmente,
Equipo Actualícese.
Me parece que en el caso de Luisa no tomó en cuenta el auxilio de transporte para el salario devengado, únicamente el salario base y las horas extras.
Buenos días como podemos acceder a las presentaciones y archivo de excel? gracias
Hola Diego, el material de la capacitación no está disponible.
Vi un error en el archivo de excel, porque para las deducciones de seguridad social se toma como base el total devengado el cual incluye el auxilio de transporte y este no se toma en cuenta para liquidar salud y pensión.
Hola Brehiner, a continuación aclaramos tu inquietud: en el Excel la columna dice Total Devengado, sin embargo, al calcular la seguridad social, no se toma en cuenta el auxilio de transporte, como lo explicó el Dr. Merino durante el tutorial.
Buenos días el tema de el caso de incapacidad , no quedo claro ;por que al trabajador se le cancela 66,667% ; pero allí no lo vi reflejado . es coimo si el trabajador hubiese laborado los 30 días . por que al v/r total se descontó las deducciones normales ? (3.343.333 - $ 267.466 = 3.075.867 . la verdad allí me perdí . Gracias por s aclaración.
hola un favor porque no adjuntar los casos y la nomina, para uno trabajar con dicha información. muchas gracias!!
Hola Yuri, te informamos que el material de la capacitación no está disponible.
aunque es un poco añejo , el ejercicio 10 tiene unos errores, pues el ejercicio habla de un salario de 4´500.000 y el ejercicio lo hacen con 1´500.000
El interes de cesantias es el 12% anual de las cesantias, para hacer el calculo mensual tendria que ser calculada al 1% que multiplicado por los 12 meses seria el 12% anual, pero ustedes lo calculan al 12% mensual, porque lo hacen de esa manera?
Saludos Arturo, te informamos que por este medio no resolvemos este tipo de preguntas, sin embargo, te ofrecemos 3 opciones donde posiblemente podrás encontrar una respuesta a tu inquietud:
1. El grupo de discusión donde nuestra comunidad contable puede realizar consultas, las cuales son resueltas entre los mismos colegas que pertenecen a dicho grupo. Si estás interesado en ser miembro, ingresa al siguiente enlace: facebook.com/groups/actualiceseOro/?source_id=88020452606
2. En actualicese.com/respuestas/ puedes encontrar una serie de opciones con las diferentes temáticas que abordamos y buscar ahí tu pregunta o en el buscador que tenemos disponible.
3. Nuestros consultorios en vivo donde puedes realizar una pregunta y en muchas ocasiones son resueltas por los mismos conferencistas, aquí te compartimos los horarios: Miércoles (Estándares Internacionales y sus efectos tributarios): 9:00 a.m, Jueves (Impuestos): 9:00 a.m. y Viernes (Laboral): 3:00 p.m.
Cordialmente,
Equipo Actualícese.
la provisión se calcula el 1 % sobre el valor de las cesantias mensuales que equivale al 12 % de las cesantias anuales
Hola buenas tardes profesor, ¿no tienes el archivo de excel?
Hola Gabriel, este archivo no está disponible.
@ graciad por su tiempo y disculpe la molestia.